La incapacidad temporal de la persona trabajadora comporta que por motivos de salud la persona trabajadora no pueda realizar su actividad laboral durante un periodo de tiempo, por lo que durante ese tiempo el contrato de trabajo se suspende y, en lugar de salario, se percibe una prestación por incapacidad temporal.
Es posible el despido de la persona trabajadora mientras está de baja médica. Si bien, dependiendo de la causa que lo motive y su justificación, podrá ser calificado como despido procedente, despido improcedente o, incluso, despido nulo.
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Despido disciplinario motivado por la actuación del trabajador durante su baja médica
En este artículo queremos poner el foco en un caso muy concreto, que es cuando la persona está de baja médica y la empresa procede a su despido disciplinario basado en su conducta durante la baja médica.
Aquí podemos distinguir entre 2 posibles casos:
- Cuando el trabajador comete un fraude al simular una lesión o patología inexistente o menos grave de lo que da entender.
- Cuando el trabajador realiza actividades que son incompatibles con la lesión o enfermedad que motiva su incapacidad temporal y que, por tanto, entorpecen su recuperación.
Si bien, por normativa en materia de protección de datos, la empresa no puede conocer la concreta patología médica que ha motivado la baja del trabajador, es posible que el propio trabajador voluntariamente lo haya explicado.
Prueba de los incumplimientos del trabajador
En estos casos, si la empresa tiene la sospecha fundada de que el trabajador puede haber un fraude, la empresa podría llegar a justificar una medida disciplinaria como el despido.
Si bien, la carga de la prueba de los hechos corresponderá a la empresa. En este sentido, la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de hacer pasar al trabajador un examen médico para verificar su capacidad para trabajar.
Pero, el caso que nos encontramos a menudo es el de una empresa que decide contratar los servicios de una agencia de detectives para hacer un seguimiento del trabajador, a fin de verificar sus actividades durante el proceso de incapacidad temporal, y llegado el caso proceder a su despido disciplinario en base a los hechos que constan en el informe del detective. Es importante tener en cuenta que, para que esa prueba pueda ser admitida en un procedimiento judicial, la empresa deberá justificar qué sospechas o indicios previos tenía de la conducta del trabajador, que motivaron el seguimiento con detective. Y, además, justificar que no disponía de otros medios menos invasivos para realizar esa comprobación.
En este caso, la empresa había procedido al despido disciplinario de un trabajador por entender que estaba realizando actividades incompatibles con su estado físico y entorpeciendo su curación.
El trabajador se encontraba de baja médica por una dolencia en un pie, y el puesto de trabajo implicaba esfuerzos físicos.
La empresa contrató los servicios de una agencia de detectives, constatando ésta que el trabajador había conducido un vehículo unos días determinados, entendiendo que ello era una actividad incompatible con sus lesiones y que entorpecía su recuperación.
La prueba de informe y testifical del detective fue admitida y se practicó en el acto de juicio. Finalmente, el Juzgado de lo Social consideró el despido improcedente por entender que las actividades realizadas por el trabajador durante su baja médica no podían justificar su despido disciplinario. Y la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia confirmó la sentencia del Juzgado, y por tanto, la calificación del despido improcedente.
La Sentencia es interesante porque recógela que ha venido siendo la doctrina jurisprudencial mantenida en esta materia desde 1986, haciendo hincapié en la necesidad de que concurran los elementos de gravedad y culpabilidad del incumplimiento contractual del trabajador para que se pueda justificar una medida tan drástica como es el despido disciplinario. Pues, no toda actividad llevada a cabo durante la incapacidad temporal puede entenderse como un fraude o deslealtad hacia el empleador, ya que la situación de baja médica no es algo que impida al trabajador hacer vida normal o llevar a cabo actividades que sean compatibles con su proceso de curación.
Despido disciplinario estando de baja
En primer lugar, es esencial entender qué se considera un despido disciplinario cuando un empleado está de baja. Este tipo de despido se produce cuando el empleador considera que el trabajador ha violado gravemente sus obligaciones contractuales, incluso durante su periodo de baja médica.
Uno de los casos más comunes de despido disciplinario durante la baja médica es cuando el empleado realiza actividades incompatibles con su estado de salud. Por ejemplo, si un empleado está de baja por una lesión en la espalda y se le descubre haciendo un trabajo físico intenso, podría ser objeto de un despido disciplinario.
Además, es fundamental destacar que no todas las actividades realizadas durante la baja médica dan lugar a un despido disciplinario. Solo serán objeto de despido las actividades que agraven la enfermedad o retrasen la recuperación. Por ejemplo, si un empleado está de baja por estrés y se le descubre realizando actividades de ocio, no necesariamente se justificará un despido disciplinario.
En todo caso, el empleador debe probar la infracción cometida por el empleado para poder proceder al despido disciplinario. Esto puede lograrse mediante la recopilación de pruebas como testimonios, vídeos o fotografías que demuestren la actividad incompatible realizada por el empleado durante su baja médica.
Finalmente, si el empleado considera que ha sido despedido de forma injusta, tiene derecho a impugnar la decisión ante el juzgado de lo social. En este proceso, el empleador deberá demostrar que el despido fue justificado, mostrando las pruebas de la infracción cometida por el empleado.
Conclusión
En este tipo de casos, antes de adoptar una decisión tan severa como es el despido disciplinario, es importante que la empresa analice bien todos los elementos del caso, ya que la justificación de del despido dependerá de factores tales como el tipo de patología médica, el tipo de trabajo que realice ese trabajador, la conducta que se considera incumplimiento, y si entraña una intencionalidad incumplidora o una conducta claramente fraudulenta o desleal con la empresa así como, los medios de prueba a utilizar para acreditar los hechos, justificando que son los menos invasivos de la privacidad del trabajador.
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Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.





