Los días de libre disposición son una herramienta que permite a los trabajadores gestionar asuntos personales. Aunque estos días están reconocidos en muchos convenios colectivos, su gestión a nivel individual es algo compleja, ya que varía según la empresa y el convenio colectivo aplicable.
En este artículo vamos a ver quién tiene derecho a estos días de libre disposición, cómo pedirlos y si la empresa los puede denegar, debe pagarlos o cotizar durante esos días, entre otras cuestiones.
Qué son los días de libre disposición
Los días de libre disposición son aquellos días que las trabajadores pueden utilizar a lo largo del año para ausentarse del trabajo para realizar las gestiones personales que no pueden efectuar durante su tiempo de descanso semanal o aquellas que se quedan fuera del estatuto del trabajador, como por ejemplo, la enfermedad de un familiar, el cuidado de un menor, una mudanza o la celebración de una boda. sin necesidad de justificar la causa de su ausencia.
El número de días de libre disposición que pueden disfrutar los trabajadores cada año suelen venir especificados en los convenios colectivos por los que se rige cada empresa. La decisión final, no obstante, depende de los responsables de la empresa, que tienen que dar su visto bueno y aprobar la petición.
Hoy en día, el equilibrio entre la vida personal y profesional es básico para el bienestar del empleado, y los días de asuntos propios también pueden ser utilizados por la empresa para reconocer y valorar el esfuerzo del equipo o como una forma de felicitar por un trabajo bien hecho.
¿Qué diferencia hay entre días de asuntos propios y libre disposición?
En España, los días de asuntos propios y los días de libre disposición son términos que por norma general hacen referencia al mismo tipo de permiso, es decir, días retribuidos que los trabajadores pueden utilizar para atender cuestiones personales sin necesidad de justificar el motivo.
¿Todos los trabajadores pueden disfrutar de días de asuntos propios?
La respuesta es, no. Este derecho no está garantizado para todos los trabajadores. Para saber si le corresponden días de asuntos propios o no, hay que diferenciar entre empleados del sector privado y funcionarios del sector público.
En la función pública, la normativa sobre días de libre disposición es más precisa. Los funcionarios suelen tener derecho a varios días de asuntos propios al año, conocidos popularmente como “moscosos”, tal como lo establece el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, aunque su número está limitado, estos permiten ausentarse sin tener que justificar la causa.
En el caso del sector privado, la cuestión no está definida y cada trabajador debe revisar bien su convenio colectivo y su contrato para tener claro sus derechos y obligaciones en relación a los días de asuntos propios, aunque el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 37.3 en «su apartado d» se establece que, más allá de lo dictado en dichos convenio o contrato, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,»por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.».
Cuando se reconoce el derecho a disfrutarlos, se consideran los días de libre disposición como permisos no retribuidos, a menos que el convenio o contrato disponga lo contrario. Los días de asuntos propios son anuales, y si no se han utilizado durante el año al que pertenecen no se podrán pedir más adelante.
En cualquier caso, no se pueden solicitar jornadas de libre disposición en cualquier momento, sino que tienen que cumplir con unos plazos y respetar unos períodos de antelación. Aunque, las fechas pueden cambiar en cada caso, lo normal es tener que pedir los días de asuntos propios con un margen de entre cinco y 15 días de anterioridad.
¿Cuántos días de libre disposición se pueden pedir y cómo hacerlo?
La cantidad de días de libre disposición que te corresponden y el procedimiento para solicitarlos dependen totalmente de lo que indique el convenio colectivo o el contrato. La ley no establece un número específico de días de asuntos propios, por lo que cada empresa o convenio colectivo puede definirlo según sus propias necesidades.
En uno de estos documentos debe aparecer cuántos días libres puedes solicitar al año, al igual que la forma en la que debes comunicar a la empresa que vas a disfrutar de esos días. En el convenio, no tienen porqué llamarse “asuntos propios”, puede ser un permiso que implique poder faltar a trabajar sin tener que justificarlo. Además habrá que ver si vienen establecidos en alguna cláusula anexa en el contrato de trabajo o en las normas de funcionamiento que la empresa haya dado al trabajador. Si no encuentras la información, es posible que tu sector no tenga derecho a estos días de libre disposición.
Puede darse el caso que el convenio colectivo establezca que se tiene derecho a los días de asuntos propios en función a la jornada que se realiza. Es decir, que si se está a media jornada, se tiene derecho a la mitad de los días, sin que esta diferenciación suponga una discriminación, según la jurisprudencia.
Como se trata de una medida opcional en muchos casos, no hay un procedimiento específico para la solicitud de días de asuntos propios, por ello es recomendable que los solicites con la mayor antelación posible y que dejes constancia por escrito para que la empresa queda informada y pueda organizar el trabajo.
Lo ideal es hacerlo por escrito (correo electrónico, documento firmado o burofax), para que quede constancia de la solicitud. Se debe informar a la empresa con una antelación mínima, que puede variar entre 24 y 48 horas, dependiendo de las especificaciones del convenio colectivo.
El empleador valora la solicitud, que puede aprobar o denegar, según las necesidades operativas de la empresa. En algunos casos, si hay demasiadas solicitudes en el mismo periodo, se priorizan los casos más urgentes.
Y recuerda: si el convenio contempla estos días, no estás obligado a dar explicaciones sobre el motivo de la ausencia.
¿Debo explicar por qué necesito uno o varios días de asuntos propios?
No, no tienes por qué justificar el uso de un día de libre disposición. Al igual que ocurre con las vacaciones, tienes derecho a tu privacidad. Si tu empresa los niega sin motivo válido, puedes presentar una reclamación formal.
¿Los días de asuntos propios se pagan?
Teóricamente, los días de libre disposición no están remunerados, porque se supone que no es tiempo efectivo de trabajo. Sin embargo, la mayoría de los convenios recogen el derecho de los trabajadores a solicitar días de libre disposición como permisos retribuidos. Por este motivo, la empresa deberá pagarte el salario correspondiente a esos días y mantener tu cotización a La Seguridad Social.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que algunas empresas y convenios colectivos pueden establecer limitaciones sobre el pago de estos días. En algunos casos, si los días de asuntos propios no se utilizan en el año correspondiente, pueden perderse, o la empresa puede negociar con el empleado si se paga o no.
En el caso de que no tengas días de asuntos propios y faltes al trabajo, la empresa considerará tu ausencia como no justificada y podrá restar de tu salario mensual la cuantía correspondiente a ese periodo.
¿Tengo que recuperar días de libre disposición?
En general y salvo pacto en contrario, cuando en el convenio o en el contrato se reconoce el derecho a disfrutar de días de libre disposición, la empresa no puede pedirte que recuperes esos días o hagas horas extra para compensar la falta, ya que estos días tienen la misma consideración que los permisos retribuidos o las vacaciones.
Por el contrario, si no has avisado con tiempo o ya no te quedan días de asuntos propios, puedes negociar con la empresa una reducción del sueldo de ese mes o realizar turnos extra para recuperar el tiempo sin trabajar.
¿Se pueden juntar vacaciones y asuntos propios?
Una pregunta común es si se pueden juntar vacaciones y días de asuntos propios. La respuesta depende de las políticas de cada empresa y del convenio colectivo. Algunas empresas permiten que el trabajador combine ambos permisos si las fechas son compatibles, mientras que otras no lo permiten debido a la dificultad operativa que esto podría causar.
¿Me tiene que finiquitar los días de asuntos propios si me despiden?
No, si no se han utilizado esos días de asuntos propios, la empresa no tendrá que incluirlos en el finiquito y pagarlos como los días de vacaciones no disfrutados.
¿Puede la empresa denegar los días de libre disposición?
Aunque se contemple en el convenio colectivo o contrato la posibilidad de disponer de asuntos propios, la empresa te los puede denegar. Ahora bien, la posibilidad de disfrutar de esos días libres no es una cuestión unilateral que dependa de la empresa, por lo que se deberá justificar la negativa a concederlos. La empresa puede ampararse, por ejemplo, en las necesidades del servicio o la falta de personal.
Si la empresa no aprueba el permiso, y se no se acude a trabajar, puede ser una falta injustificada y suponer una sanción por parte de la empresa o incluso motivo de despido disciplinario .
En todos estos casos, puedes reclamar, reafirmar tu petición por escrito y presentarla ante un tribunal laboral que valorará tu petición y te informará de la decisión que tome.
Como ves, los días de asuntos propios son un derecho valioso para el trabajador, ya que le permite gestionar asuntos personales sin perder ingresos y para la empresa puede ser una forma de valorar el buen trabajo de sus empleados. Aunque no hay una legislación clara, el número de días y las condiciones varían según el convenio colectivo y el sector, por lo que es muy importante que tanto empleados como empleadores conozcan sus derechos y responsabilidades en respecto a los días de libre disposición.
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Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.






