Diferencias entre reducción y adaptación de jornada

diferencias entre reduccion y adaptacion de jornada

La reducción y la adaptación de jornada son algunas de las medidas de conciliación que prevé el Estatuto de los Trabajadores y que permiten a la persona trabajadora, entre otras, trabajar menos horas o cambiar de turno de trabajo para así poder conciliar su vida personal, familiar y laboral.

Reducción de jornada

La reducción de la jornada laboral es una disminución en el número de horas que un/a trabajador/a respecto a lo estipulado en su contrato. Por ello, tiene derecho a solicitar una reducción de jornada laboral en diferentes supuestos recogidos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores

Supuestos para solicitarla:

Los supuestos para solicitar la reducción de jornada (entre 1/8 y la mitad de la duración de su jornada) vienen detallados en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, y son: tener a su cargo a un menor de doce años o persona discapacitada, ser la persona encargada del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o durante la hospitalización y tratamiento continuado de un menor a cargo del trabajador/a, afectado por cáncer o cualquier enfermedad grave, que implique hospitalización y cuidado directo y continuo, hasta los 23 años. En este último supuesto, la reducción de jornada debe ser, como mínimo, de la mitad de su duración, y como máximo, del 99%, y da derecho a solicitar una prestación especial (CUME).

Duración y efectos de la reducción

No existe una duración mínima respecto a la reducción, y el trabajador podrá volver en cualquier momento a su jornada ordinaria sin que el empresario pueda oponerse. En base a esto, la duración máxima dependerá de la causa que origine la reducción de jornada.

  • En el supuesto de reducción por cuidado de hijos: ésta se podrá solicitar en cualquier momento hasta que el menor cumpla 12 años.
  • En el caso de enfermedad grave, podrá ser solicitada hasta los 23 años.
  • Para los demás casos, no existe ningún límite temporal.

El efecto principal de la reducción se verá reflejado en el salario, reduciéndose éste proporcionalmente con la jornada. Esta reducción salarial afectará tanto al salario base como a los complementos.¿Cómo solicitarla?

Como veíamos, si la persona trabajadora cumple los requisitos que establece el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores podrá solicitar la reducción de jornada, notificándola por escrito a su superior directo y detallando el periodo de tiempo en el cual quiere disfrutar ésta.

Solo cabe la negativa por parte de la empresa a la solicitud de reducción de jornada cuando existan probadas razones productivas y organizativas que supongan un perjuicio para la empresa, o en supuestos excepcionales de abuso de derecho o inexistencia de buena fe.Reducción de jornada y despido

Si la persona trabajadora, durante el tiempo que está disfrutando de la reducción de jornada, es despedida, en caso de no ser considerado despido procedente, será nulo.

Además, en cuanto a la indemnización y/o salarios de tramitación, se calcularán sobre el salario a jornada completa como si no hubiese existido la reducción de jornada. También la prestación por desempleo se calculará en base al salario a jornada completa.. 

Adaptación de jornada

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite a las personas trabajadoras solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, así como de la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación, incluyendo el teletrabajo. 

Supuestos para solicitarla y duración

A diferencia de la reducción de jornada, no existen causas tasadas legalmente, pero sí que es necesario que la solicitud de adaptación tenga unas causas razonables y proporcionadas en relación a las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades organizativas y productivas de la empresa. Algunos ejemplos son el paso de trabajo a turnos a horario fijo, o de trabajo nocturno a diurno, o de presencial a teletrabajo. También es posible eximir al empleado de realizar viajes o de trabajar viernes por la tarde o sábados y domingos. 

  • Como en la reducción de jornada, si la solicitud de adaptación viene motivada por la necesidad de cuidado de un menor, el empleado podrá ejercitar este derecho hasta que éste cumpla los 12 años de edad, y cualquier medida adoptada decaerá cuando se alcance dicha fecha.
  • En cambio, cuando la solicitud venga motivada por el cuidado de un familiar u otros motivos, debemos tener en cuenta que la ley no especifica límites, por lo que habrá que estar a cada caso concreto.

¿Cómo solicitarla?

Si bien es cierto que pueden pactarse los términos mediante convenio colectivo, en su ausencia existe un procedimiento definido. 

En ausencia de regulación por convenio colectivo, el procedimiento se inicia mediante la solicitud por parte de la persona trabajadora a la empresa. Una vez recibida, ésta iniciará un proceso de negociación durante un periodo máximo de 30 días hábiles. Finalizado este plazo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación o la negativa, o bien una propuesta alternativa. Si no se llega a ningún acuerdo, y en caso de negar este derecho, el trabajador podrá recurrir la decisión de la empresa ante los tribunales 

Adaptación de jornada y despido

Como en el caso de la reducción de jornada, el despido de un/a trabajador/a que esté disfrutando de la adaptación de jornada, así como de la persona trabajadora que la haya solicitado, también será nulo.

Si necesitas asesoramiento laboral, puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de buscar la mejor opción para tu caso.

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