Todo/a trabajador/a tiene derecho a una excedencia para el cuidado de sus hijos, tal y como se prevé por el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se trata de un derecho que es individual del trabajador al que se puede acoger de forma voluntaria. Por tanto, la excedencia le permite suspender temporalmente el contrato laboral para poder conciliar mejor nuestra vida personal y familiar con la laboral.
Qué es la excedencia por cuidado de hijos
La excedencia por cuidado de hijos es un tipo especial de excedencia voluntaria, que como hemos dicho se encuentra regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a los trabajadores ausentarse del trabajo temporalmente para cuidar de sus hijos. Esta excedencia puede solicitarse por cuidado de un hijo recién nacido hasta que el hijo cumpla 3 años, o por guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Es un derecho individual, sin distinción de sexo o tipo de contrato, y con independencia de la antigüedad en la empresa. Se puede disfrutar de forma fraccionada.
“Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. (…)”
La excedencia para cuidar a los hijos tendrá una duración máxima de tres años, a contar desde el nacimiento (caso de hijo biológico) o de la resolución administrativa o judicial (caso de adopción o acogimiento). Por tanto, a partir del la fecha del nacimiento o de la resolución, se podrá solicitar la excedencia por el tiempo que reste hasta cumplirse 3 años desde ese momento.
Algunas consideraciones a tener en cuenta si quieres solicitar una excedencia por cuidado de hijos
1ºComo máximo puede durar 3 años, sin que exista un límite mínimo de duración, lo que el trabajador puede reincorporarse antes si lo desea presentando la correspondiente solicitud.
- Si se produce durante el primer año, el trabajador tiene derecho a reingresar en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría, retribución y condiciones, sin que ello pueda condicionarse a la existencia de una vacante en ese puesto.
- Después del primer año, si bien el trabajador conserva el derecho al reingreso, éste no tiene que ser necesariamente en el mismo puesto, aunque si en la misma categoría o grupo profesional.
2º La excedencia es una interrupción del contrato laboral, por lo que no se percibe salario durante el período de la misma.
3º Para la excedencias concedidas después del 1 de enero de 2013, los 3 primeros años de la excedencia son considerados como un período de cotización efectiva, se entiende que el trabajador está de alta, tanto para causar derecho a las prestaciones, como para cubrir el período mínimo de cotización requerido, así como para la determinar la base reguladora y el porcentaje aplicable en el cálculo de la prestación. Durante este período el trabajador también mantiene su derecho de acceso a prestaciones sanitarias.
4º El tiempo que el trabajador está en situación de excedencia computa para su antigüedad.
5º Mientras dura la excedencia, la empresa puede cubrir el puesto vacante contratando a otro trabajador mediante un contrato de duración determinada que goza de bonificaciones en relación con las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empresario.
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¿Se puede trabajar durante una excedencia por cuidado de los hijos?
Muchos trabajadores nos preguntan si se puede realizar alguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia durante el tiempo de excedencia. Como te explico a continuación, en principio nada lo impide, pero hay algunas limitaciones.
“Existencia de otra relación laboral durante la situación de excedencia por cuidado de hijo”
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha interpretado esta normativa en el sentido de entender que se trata de una excedencia cuya finalidad es que los trabajadores puedan conciliar la vida personal y familiar con su actividad laboral. Y en este sentido, considera que nada impide que durante esta excedencia el trabajador/a pueda realizar otra actividad retribuida que permita esa compatibilidad. Asimismo, el Tribunal Constitucional añade que si estuviera prohibido realizar otra actividad remunerada, se estaría favoreciendo a los trabajadores con más recursos económicos por encima de los que tienen menos, discriminación ésta que vulneraría la igualdad de oportunidades.
Por tanto, como vemos, sí es posible realizar una actividad retribuida durante la excedencia. Sin embargo, debemos matizar que esto no es algo absoluto, y habrá que tener en cuenta ciertas limitaciones.
Algunas limitaciones a tener en cuenta
- Cuando exista un pacto de plena dedicación con la empresa, no será posible realizar otra actividad durante la excedencia.
- La actividad que se realice debe ser efectivamente compatible con el cuidado del hijo, ya que en caso contrario no se daría la condición necesaria de conciliación laboral y familiar. Por ejemplo, que el de esta actividad permita tener cuidado del hijo (por ejemplo, al ser un horario más flexible, de media jornada, que se pueda trabajar desde casa, que coincida con los horarios de la guardería, etc.).
- Que el contrato de trabajo para la actividad laboral durante la excedencia no se puede haber concertado con anterioridad al inicio de la excedencia. ya que en este caso, la finalidad principal de la excedencia se entendería que es para realizar esa nueva actividad y no para el cuidado de hijo.
- En caso de iniciar una actividad por cuenta propia, ésta no puede consistir en una actividad que sea competencia directa con la de la empresa para que se está en excedencia.
Posibles consecuencias de no respetar las citadas limitaciones
Si el trabajador en excedencia se extralimitara contraviniendo lo que está permitido hacer dentro de ésta, la empresa podría entender que la conducta del trabajador es fraudulenta y que constituye una transgresión de la buena fe contractual o incluso un abuso de derecho, facultándola a adoptar medidas disciplinarias contra el trabajador hasta el punto del despido disciplinario.
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Llámanos al 93 531 30 34 o te llamamos si tienes cualquier duda sobre cómo solicitar una excedencia por cuidado de hijos, tienes o quieres desarrollar una oportunidad laboral mientras estás de baja cuidando a tus hijo. Como abogados laboralistas en Barcelona contamos con una larga experiencia para asesorarte sobre las mejores opciones y defender tu caso para recuperar la normalidad en tu vida laboral u obtener la compensación adecuada.
Ten en cuenta que lo expuesto en este artículo no es una lista cerrada de casos compatibles e incompatibles, sino que se trata de una muestra de algunos ejemplos obtenidos de sentencias judiciales en las que, partiendo de un supuesto concreto, se han producido pronunciamientos que han ido conformando la doctrina jurisprudencial en la materia. Sin embargo, nada impide que surjan nuevos supuestos que requieran de un interpretación de la normativa para ver si son o no compatibles con este tipo de excedencia.
Por tanto, es importante que si quieres acogerte a una excedencia para cuidar a tus hijos y pretendes realizar otra actividad durante la misma, te recomiendo que te asesores con un abogado especialista en derecho laboral, ya que cada caso concreto tendrá sus particularidades.
Llámanos al 93 531 30 34 o te llamamos si tienes cualquier duda sobre cómo solicitar o qué puedes hacer durante tu excedencia por cuidado de hijos. Como abogados laboralistas en Barcelona contamos con una larga experiencia para asesorarte sobre las mejores opciones que te permite la ley.
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Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.






Buenas,
Estoy de excedencia por cuidado de mi bebe y el 13 de marzo me incorporo a la empresa con una reducción. El tema es que hice unas oposiciones y me he enterado que este año nos llamaran, se que no puedo coger una excedencia voluntaria después de haber estado de excedencia por cuidado de mi bebe, entonces la pregunta seria? Puedo alargar mi excedencia por cuidado de menor y empezar a trabajar en la otra empresa? Pasaría algo? Mi empresa de ahora se enteraría que estoy trabajando en otra empresa? Y, puedo pasar mi excedencia por cuidado se menor a una excedencia voluntaria?
Gracias.
Si no ha superado el límite de tiempo, podría prorrogar la excelencia, pero tenga en cuenta que sólo le reservan su puesto de trabajo durante el primer año. Después, si no hay vacantes de igual o similar categoría, no podrá volver. Si el otro trabajo no supone competencia para la otra empresa, ni tiene firmado un pacto de exclusividad con la empresa, no pueden oponerse.
hola, estoy de excedencia por maternidad. Mi puesto de trabajo está en Barcelona, pero mis hijos residen en Mallorca. Si tengo una oportunidad laboral durante mi excedencia de maternidad en Mallorca donde residen mis hijos y la aceptara, incurriría en fraude con la empresa que me ha concedido la excedencia?. Es que la única manera de cuidar a mi bebé y poder trabajar es en Mallorca.
Hola. En estas circunstancias, tiene más sentido trasladarse allí donde reside el bebe que no hacerlo. respecto a la compatibilidad de trabajar durante la excedencia, entiendo que si no supone incumplir ninguna cláusula de su contrato de trabajo, no debería suponer ningún problema.
Buenas tardes,
La empresa puede saber que estoy trabajando en otra empresa?
Muchas gracias
Buenos dias,
Si cojo una excedencia por cuidado de un hijo en mi actual trabajo, fuera de mi ciudad, y encontrara un trabajo de media jornada en mi ciudad, y pasado unos meses se me acabara el muevo contrato, tednría derecho a paro? Gracias.
En principio, sí podría solicitar el desempleo tras la finalización de esa relación laboral con jornada parcial, y cumplir los restantes requisitos para que se la concedan.
Buenos días
Si durante la excrecencia por cuidado de un menor surge la posibilidad de trabajar, ¿es posible aceptar el trabajo? ¿cuanto tiempo después de haber empezado la excedencia? ¿que pasa si el contrato con la segunda empresa finaliza, tendría derecho a paro u otra ayuda económica?
Un saludo
Dependerá del tipo de trabajo de que se trate, que no constituya competencia con la otra empresa, y de las condiciones contractuales que tenga. Sí, podría acceder a la prestación de desempleo si cumple los demás requisitos exigidos.
hola en el año 2015 estube en excedencia por cuidado de famikiar 5 meses.
ahora tengo otro familiar de segundo grado a mi cargo del cual soy tutor. Me dedico al sector del metal por cuenta ajena.
– me podria coger una excedencia voluntaria? todavia no han pasado los 4 años que marca la excedencia voluntaria articulo 46.2. mi anterior excedencia fue familiar articulo 46.3.
– durante mi supuesta nueva excedencia por cuidado de familiar me podria dedicar al sector sanitario? mas concretamente ” auxiliar de enfermeria” lo cual tiene relacion directa con el motivo de mi supuesta nueva excedencia.
En principio, entiendo que ya puede solicitar una excelencia voluntaria, dado que la anterior fue de distinta naturaleza. Respecto a trabajar en el sector sanitario, si su actual contrato de trabajo no lo contempla ninguna condición
que lo impida, no veo problemas para ello.
Debe saber que no tiene reserva de su actual puesto de trabajo sino sólo un derecho preferencial si existiera una vacante de igual o similar categoría en la empresa.