La excedencia voluntaria es un derecho de todo/a trabajador/a para suspender su contrato de trabajo durante un periodo de tiempo sin necesidad de justificar el motivo, debiendo para ello cumplir con un mínimo de antigüedad en la empresa.
Este tipo de excedencia laboral se solicita por razones personales o profesionales, como la realización de estudios, el cuidado de un familiar o la dedicación a un proyecto personal. Su regulación se encuentra en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Es importante que tengas en cuenta, si vas a solicitarla, el hecho de que, al contrario de lo que ocurre con las excedencias forzosas no se garantiza la reserva de puesto, la persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o pudiera haber en la empresa.
No obstante, la regulación del Estatuto como en muchos casos, solo traza unas líneas básicas que dejan la puerta abierta a la negociación colectiva, por lo que es común que en los convenios colectivos encontremos una regulación más específica, o incluso distinta a la que la propia ley establece.
El empleador también puede conceder una excedencia en términos distintos a los que regula el estatuto por medio de acuerdo individual, por ejemplo, concediendo la reserva incondicional del puesto de trabajo al término de la excedencia.
Para solicitar una excedencia voluntaria, el empleado debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa, y en caso de haber disfrutado de una excedencia previa, deben haber transcurrido al menos 4 años desde su conclusión. La duración de la excedencia oscila entre 4 meses como mínimo y 5 años como máximo.
Una vez concedida la excedencia, hay que cumplirla en sus propios términos, no es posible que sea revocada por el empresario unilateralmente.
Diferencias entre excedencia voluntaria y baja voluntaria
La principal diferencia entre la excedencia voluntaria y la baja voluntaria radica en la continuidad de la relación laboral. La baja voluntaria implica la finalización definitiva de la relación laboral, mientras que la excedencia voluntaria es una suspensión temporal del contrato con el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o pudiera haber en la empresa.
Por que motivos se puede pedir la excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria se puede por cualquier motivo distinto a los expresamente tasados legalmente, como por ejemplo por cuidado de hijos o familiares con discapacidad, o para atender un cargo público. Así pues, cuando el motivo de la solicitud de excedencia no responda a alguno de los supuestos previstos legalmente, sólo cabrá la excedencia voluntaria.
Requisitos para solicitar una excedencia voluntaria
Para poder acogerse a este derecho de excedencia voluntaria, se deben cumplir unos requisitos básicos:
- Antigüedad mínima de un año en la empresa.
- No haber solicitado otra excedencia voluntaria en los últimos cuatro años.
- Duración entre 4 meses y 5 años.
- La solicitud debe hacerse por escrito, indicando fechas de inicio y fin.
- No es necesario justificar el motivo de la solicitud, aunque es recomendable especificar la duración estimada.
¿Se puede negar la empresa a conceder la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria está prevista como un derecho de los trabajadores, de modo que conlleva una correlativa obligación de los empresarios a permitir el ejercicio de ese derecho. Por tanto, si se solicita la excedencia y se cumplen los requisitos exigidos para ello, el empresario no podrá denegar el disfrute de la excedencia voluntaria.
Si la empresa se negase a conceder la excedencia, el trabajador tiene la posibilidad de interponer una demanda contra la misma reclamando su derecho a la excedencia voluntaria, pero deberá seguir prestando servicios en la empresa hasta que no se dicte resolución judicial. En caso contrario, podría entenderse como un abandono del puesto de trabajo, con el consiguiente despido disciplinario.
Efectos laborales de la excedencia laboral voluntaria
Los efectos laborales de una excedencia laboral voluntaria para el trabajador son:
- Se conserva la antigüedad, pero el periodo de excedencia no se tendrá en cuenta para indemnizaciones u otros conceptos vinculados.
- Mientras dure la excedencia voluntaria, no se cotiza a la Seguridad Social. Si desea seguir cotizando, el trabajador puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener sus derechos de jubilación y otras prestaciones para la prestación por desempleo. Por lo tanto, durante el periodo de excedencia voluntaria el finiquito no se verá afectado.
- No se extingue el vínculo laboral.
- Se considera competencia desleal que el trabajador en situación de excedencia voluntaria trabaje para la competencia y esto podría tener consecuencias en el reingreso, como el despido o la negación.
Tipos de excedencia laboral: comparativa
|
Tipo de Excedencia |
Duración Máxima |
Reserva del Puesto |
Cotización y Antigüedad |
Requisitos y Condiciones Adicionales |
|
Excedencia voluntaria (intereses particulares) |
5 años |
No |
No computa |
1 año de antigüedad, 4 años desde la última |
|
Excedencia por cuidado de hijos |
3 años |
Sí (1 año garantizado) |
Sí (a efectos legales) |
Hijos menores de 12 años |
|
Excedencia por cuidado de familiares |
2 años |
Sí (1 año garantizado) |
Sí (el primer año) |
Hasta segundo grado de consanguinidad |
|
Excedencia forzosa |
Ilimitada |
Sí |
Sí |
Cargo público o sindical |
|
Excedencia pactada |
Variable |
Según acuerdo |
Según acuerdo |
Negociada entre empresa y trabajador |
¿Cómo pedir una excedencia voluntaria?
Para solicitar una excedencia laboral voluntaria, el empleado debe hacer una solicitud a la empresa, generalmente al departamento de Recursos Humanos. El trabajador no tiene que justificar los motivos de su solicitud de excedencia al ser voluntaria, pero si que debe indicar su duración, en qué fecha empieza y cuándo termina. Además, es conveniente solicitarla con antelación ya que algunos convenios incluso establecen un período mínimo de preaviso.
El trabajador, una vez concedida la excedencia, puede renunciar a esta si aún no ha empezado a disfrutarla y siempre que eso no implique un perjuicio para terceras personas (si la empresa hubiera incurrido en compromisos con otro trabajador tras la concesión de la excedencia, para suplir a aquel que se va a ausentar).
Es necesaria la contestación de la empresa concediendo la excedencia o, en su defecto, el reconocimiento judicial de la misma. Es más, incluso en el caso de que se le reconozca judicialmente el derecho, el trabajador no puede dejar de prestar servicios hasta que la resolución judicial no sea firme.
Ante la negativa empresarial a la concesión de la excedencia, el trabajador debe seguir prestando servicios en la empresa, puesto que en caso de no hacerlo se puede justificar un despido por abandono del puesto de trabajo.
Para solicitar la excedencia voluntaria no existe un modelo ni un plantilla otorgada por el organismo oficial, pero por nuestra experiencia, la solicitud debe quedar por escrito e incluir los siguientes datos:
- Datos personales del trabajador s
- Datos de la empresa empleadora
- Antigüedad en la empresa, tipo de contrato laboral y categoría profesional del solicitante a fecha de solicitud.
- Mencionar el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores : Solicito la excedencia voluntaria mediante el presente escrito y en base a lo expuesto en el artículo 46 del Estatuto de Los Trabajadores
- Fecha de inicio de la excedencia y fecha estimada de finalización.
- Firma del trabajador y de la empresa.
Si se cumplen estos requisitos, el empresario no podrá denegar el disfrute de la excedencia voluntaria. Sin embargo, si fuera denegada, el trabajador tendrá la posibilidad de interponer una demanda, en defensa de su derecho, en cuyo caso deberá seguir prestando servicios en la empresa hasta que no se dicte resolución judicial. En caso contrario, podría entenderse como un abandono del puesto de trabajo, con el consiguiente despido disciplinario
Obligaciones de la empresa ante una solicitud de excedencia voluntaria
La empresa cuenta con una serie de obligaciones en caso de que un trabajador solicite una excedencia voluntaria, y cumplir con ellas es básico para evitar conflictos con los trabajadores y posibles sanciones o pleitos.
- El empresario no puede negarse a conceder una excedencia voluntaria siempre que el trabajador cumpla con los requisitos legales, si bien sus obligaciones a la hora de ofrecer al empleado la posibilidad de reincorporarse son, como hemos visto, mucho más laxas que en el resto de excedencias.
- La respuesta de la empresa al trabajador deberá formalizarse también por escrito, tanto si es positiva como si es negativa.
- El periodo de duración de la excedencia deberá respetarse, así como la solicitud de prórrogas dentro el periodo máximo, si bien hay que recordar que la empresa no tiene la obligación de reservar el puesto al trabajador: solo tendrá preferencia sobre otros aspirantes para puestos similares o iguales.
- Es importante atender a lo que diga el convenio colectivo, ya que en él pueden ampliarse derechos para el trabajador en este sentido. El propio artículo 46 ET, en su punto 6, asegura que “la situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.”
Cuánto puede durar una excedencia voluntaria
Aunque por convenio colectivo pueden establecerse límites superiores, en principio, la duración de la excedencia está sujeta a unos límites:
- Tiempo mínimo de excedencia: no puede ser inferior a 4 meses.
- Duración máxima: no puede durar más de 5 años.
Si el trabajador desea reincorporarse antes de que hubiese transcurrido el tiempo total de excedencia, nada lo impediría si existiera un acuerdo entre ambas partes. En caso contrario, el empresario podría negarse hasta que hubiera finalizado el tiempo estipulado de la excedencia.
Del mismo modo, tampoco el empresario puede obligar al trabajador a regresar a su puesto de trabajo antes de finalizar el periodo de la excedencia.
La posibilidad de prorrogar la excedencia no se regula expresamente, aunque se entiende que el trabajador puede solicitar una excedencia por un período inferior al máximo y posteriormente, solicitar la prórroga de la misma, siempre que no sobrepase ese límite máximo. La empresa en este caso, no está obligada ha aceptarla.
¿Qué no puedes hacer durante una excedencia voluntaria?
Durante este periodo de tiempo hay una serie de
- Trabajar para la competencia directa: puede ser considerado como competencia desleal.
- Omitir la solicitud oficial de reincorporación: si no se realiza, se pierde el derecho preferente.
- Abandonar el puesto sin excedencia aprobada: podría derivar en un despido por abandono.
Cómo se reincorpora el trabajador después de la excedencia voluntaria
El trabajador debe comunicar por escrito a la empresa con al menos un mes de antelación su deseo de reincorporarse a su puesto de trabajo, ya que en caso de no hacerlo pierde el derecho de preferencia para la reincorporación.
Aún así, te recuerdo que no existe un derecho de reincorporación instantáneo, tan solo un derecho de preferencia del trabajador en excedencia en el caso de existir una vacante en la empresa en el momento de la solicitud de reincorporación.
La empresa ante la solicitud de reincorporación del trabajador puede:
- Aceptar su reincorporación. El empleado vuelve a ocupar su puesto u otro similar o de la misma categoría, aunque sus tareas no tienen por qué ser las mismas.
- Denegar su reincorporación. Si no existen vacantes que encajen con los requisitos legales (un puesto de trabajo de igual o similar categoría), la relación laboral podrá terminar. Hay que asegurarse de que la justificación expresada al empleado sea cierta, clara y se ajuste a la legalidad para evitar demandas y posibles sentencias desfavorables para la empresa.
- Denegación de la solicitud pero aceptación futura. Es posible que, en caso de no existir vacantes, la empresa ofrezca al trabajador la posibilidad de reincorporarse preferentemente cuando sí haya un hueco en la plantilla, extendiéndose así el periodo de excelencia hasta ese momento. En caso de que la empresa contrate a otras personas para puestos a los que tendría derecho a optar con preferencia, podrá demandarla.
-
Incorporación en un puesto de menor categoría. Ante la ausencia de puestos de igual categoría, la empresa también puede ofrecer puestos de inferior categoría, incluso si dichos puestos implican una remuneración inferior. Si el trabajador acepta se restablece el vínculo laboral en las nuevas condiciones y no existe un derecho de reclamar la diferencia entre la remuneración del puesto de trabajo inicial y el nuevo.
En caso de no contestar, el silencio de la empresa se puede interpretar como un despido y ser impugnado por el trabajador, con la posibilidad de que sea declarado improcedente.
¿Qué ocurre si no pido reincorporación dentro del plazo establecido?
Si el trabajador no solicita su reincorporación antes de que finalice la excedencia, la empresa puede considerarlo una baja voluntaria y extinguir la relación laboral sin indemnización.
¿Qué hacer si la empresa deniega la reincorporación?
Si no hay vacantes adecuadas, la empresa puede rechazar la reincorporación sin que eso implique despido. No obstante, si la negativa no está justificada o se demuestra que sí había un puesto disponible, podría considerarse despido improcedente.
En caso de conflicto, el trabajador puede:
- Acudir a los tribunales laborales.
- Solicitar una indemnización si se vulneraron sus derechos.
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Otras preguntas frecuentes sobre la excedencia voluntaria
Qué liquidación o finiquito me corresponde al pedir la excedencia
Al acceder a una situación de excedencia, el contrato de trabajo se mantiene suspendido mientras dura esa situación, lo cual afectará a aspectos como las vacaciones y las pagas extras, ya que durante ese período no se devengará nada por esos conceptos, como tampoco salarios.
En principio, la empresa entregará al trabajador que accede a la situación de excedencia una liquidación de partes proporcionales correspondiente a lo devengado hasta el día anterior al inicio del período de excedencia, incluyendo el salario del mes en curso, la parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Sin embargo, en caso que la excedencia dure pocos meses dentro de un mismo año, entendemos que no sería necesaria esa liquidación, sino simplemente la/s paga/s extra/s se abonaran reducida/s en proporción al tiempo de la excedencia, y el número de días de vacaciones devengados quedará reducido en la misma proporción.
Por ejemplo, si la excedencia va a durar 2 meses (abril y mayo), no hará falta realizar una liquidación, sino que se descontará ese período a efectos de calcular conceptos como los días de vacaciones devengados y la/s siguiente/s paga/s extras.
En cambio, si la excedencia se solicita por 1 año, por ejemplo del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente, entonces procederá que la empresa entregue al trabajador una liquidación de partes proporcionales correspondiente a lo que se haya devengado hasta el día 30 de abril (día anterior al inicio de la excedencia).
¿Puedo trabajar en otra empresa mientras estoy en excedencia voluntaria?
Sí, salvo que el convenio colectivo o tu contrato contenga una cláusula de exclusividad o de no competencia. Si la nueva actividad entra en conflicto con la empresa original, esta podría tomar medidas legales contra el trabajador.
¿La excedencia voluntaria cuenta para la antigüedad en la empresa?
No. Durante la excedencia voluntaria, el tiempo no se contabiliza a efectos de antigüedad, salvo en casos de excedencias por cuidado de hijos o familiares, donde el tiempo sí cuenta para la antigüedad y cotización.
¿Se puede acceder al paro durante la excedencia?
No, la situación de excedencia no tiene la consideración de situación legal de desempleo. Por tanto, no da derecho a acceder a la prestación por desempleo o paro.
Puede suceder que durante la excedencia, el trabajador trabaje en otra empresa con otra relación laboral y que se produzca su extinción por despido u otra causa que dé acceso a una situación legal de desempleo, pudiendo acceder al desempleo por esa 2ª relación laboral.
¿Cuántas veces se puede pedir la excedencia voluntaria?
En el caso de haber disfrutado de una excedencia voluntaria, si se quisiera volver a pedir una nueva, deberán haber trascurrido 4 años desde la finalización de la anterior.
Qué diferencias hay entre la baja voluntaria y excedencia voluntaria laboral
En el ámbito laboral, tanto la baja voluntaria como la excedencia voluntaria son decisiones que parten del trabajador, pero tienen implicaciones muy distintas en cuanto a la relación con la empresa. Mientras que la baja voluntaria implica el fin definitivo del contrato, la excedencia voluntaria supone una suspensión temporal, dejando abierta la posibilidad de volver al puesto bajo ciertas condiciones. A continuación, te mostramos una tabla con las principales diferencias:
|
Aspecto |
Excedencia Voluntaria |
Baja Voluntaria |
|
Naturaleza jurídica |
Suspensión temporal del contrato |
Extinción definitiva del contrato |
|
Relación con la empresa |
Se mantiene en pausa |
Se rompe completamente |
|
Derecho a reincorporación |
Sí, con derecho preferente si hay vacante y se solicita a tiempo |
No, salvo que la empresa ofrezca un nuevo contrato |
|
Prestación por desempleo (paro) |
No hay derecho a paro |
En principio, no hay derecho, salvo en casos de cese involuntario |
|
Cotización a la Seguridad Social |
No se cotiza durante el periodo de excedencia |
Se deja de cotizar al finalizar el contrato |
|
Salario |
No se percibe salario |
No se percibe salario desde la fecha de baja |
|
Motivos habituales |
Cuidado de hijos, familiares u otras razones personales |
Cambio de empleo, motivos personales, búsqueda de nuevas oportunidades |
|
Reversibilidad |
Sí, puede reincorporarse si se cumplen los requisitos |
No, salvo nueva contratación |
Si deseas continuar con tu relación laboral tras un periodo de pausa, lo más adecuado es solicitar una excedencia voluntaria. En cambio, si tu decisión es dejar definitivamente tu empleo, debes optar por la baja voluntaria.
¿Cuándo conviene acudir a un abogado laboralista?
Dado que los detalles de cada caso pueden variar según el convenio colectivo, la jurisprudencia o incluso acuerdos individuales, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboral especializado, sobre todo en casos como:
- Denegación de la reincorporación sin justificación.
- Despidos tras una excedencia voluntaria.
- Conflictos con el cómputo de antigüedad o cotizaciones.
- Situaciones de competencia desleal mal interpretadas.
Qué tipos de excedencia laboral hay:
- Excedencia voluntaria. Se se solicita por razones personales o profesionales, como la realización de estudios, el cuidado de un familiar o la dedicación a un proyecto personal. Su regulación se encuentra en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Para solicitarla, el empleado debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa, y en caso de haber disfrutado de una excedencia previa, deben haber transcurrido al menos 4 años desde su conclusión. La duración de la excedencia oscila entre 4 meses como mínimo y 5 años como máximo. Es importante destacar que no se garantiza la reserva de puesto, y el retorno implica ocupar una posición de la misma categoría, aunque algunos convenios establecen un periodo de reserva.
- Excedencia forzosa. Se trata de la excedencia que debe tomar un empleado de una empresa privada al asumir un cargo público o sindical incompatible con su actividad laboral. En este caso, la empresa está obligada a aceptar la excedencia, y el empleado no necesita especificar la duración al solicitarla. La empresa debe mantener el puesto de trabajo, el salario y la antigüedad del empleado durante la excedencia.
- Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores pueden solicitar esta excedencia para cuidar de sus hijos por un máximo de 3 años, con reserva de puesto de trabajo. Regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de excedencia puede ser limitada en caso de concurrencia de dos trabajadores de la misma empresa debido a razones organizativas.
- Excedencia por cuidado de familiares. Se puede solicitar una excedencia para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, durante un periodo máximo de dos años, a menos que el convenio colectivo establezca un plazo superior. Durante el primer año de la excedencia, se garantiza la reserva del puesto de trabajo, y posteriormente, se tiene derecho a reincorporarse a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
- Excedencia pactada. En algunos casos, empresa y trabajador pueden acordar la suspensión del contrato de trabajo mediante una excedencia para satisfacer las necesidades de ambas partes. En este escenario, todas las condiciones relacionadas con la excedencia (duración, reserva de puesto, salario durante la suspensión, etc.) se establecen de común acuerdo entre el empleado y la empresa.
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Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.






