Cuál es la validez del Contrato Verbal

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Se pueden celebrar contratos verbalmente y serán perfectamente válidos, salvo que por ley se exija alguna formalidad, como que se haga por escrito, o que se haga en escritura pública.

La verdad es que a diario realizamos múltiples transacciones verbales sin darnos cuenta, pero se trata de actos de poca entidad.

Cuando hablamos de una relación laboral, hay que conocer bien la normativa para saber qué implicaciones puede suponer que el contrato de trabajo sea verbal.

¿Qué validez tiene el contrato de trabajo verbal?

En primer lugar, debemos decir que el contrato de trabajo verbal es perfectamente válido, pero en modalidades concretas se exige que se haga por escrito. Si esto se incumple, no conllevará que el contrato se anule, pero sí que no se reconozca con esa modalidad concreta.

El artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores prevé que deben constar por escrito los siguientes contratos de trabajo:

  • – Contrato para la formación y el aprendizaje.
  • – Contrato de prácticas.
  • – Contrato a tiempo parcial.
  • – Contratos temporales de duración superior a 4 semanas.
  • – Contrato por obra o servicio determinado.
  • – Contrato para trabajo a distancia.
  • – Contratos celebrados en España con empresas españolas para trabajar en el extranjero.

Si estos contratos no se realizan por escrito, salvo que se pruebe lo contrario, se entenderán indefinidos y a tiempo completo.

El trabajador y empresario tienen derecho a exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso cuando la relación laboral ya se haya iniciado.

La empresa está obligada a dar de alta al trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

En caso de no hacerlo, podrá conllevar sanciones y que se le reclamen las cotizaciones no abonadas.

Cuando el contrato de trabajo se haya celebrado de forma verbal, si el trabajador quiere reclamar sus derechos tendrá que probar la existencia de la relación laboral.

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Alta en la Seguridad Social como prueba

Si se procedió al alta en Seguridad Social del trabajador, será fácil probar la relación laboral durante el período en que haya estado de alta como empleado de la empresa.

Sin embargo, si no se produjo el alta en Seguridad Social, serán necesarios medios de prueba como:

– Testigos: Personas que hayan presenciado la relación laboral, y que puedan afirmar que ésta existía, suduración, la jornada, etc..

– Documentos: pueden existir comunicaciones por correo electrónico, por sms o Whatsapp, entre el trabajador y el empresario.

– Actos: Es posible que el pago del salario se realizara mediante ingreso en la cuenta del trabajador. Esos ingresos pueden probar la existencia de la relación laboral.

Todo trabajador que tenga una relación laboral sin contrato por escrito y/o sin alta en Seguridad Social, debe saber que tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador y, por tanto, puede reclamar su derechos laborales ya sea por un despido, por el impago del salario, por acoso laboral, etc.

Si bien, como ya hemos dicho, se le exigirá que prueba la existencia de relación laboral. Para ello, siempre lo más recomendable es acudir a un buen abogado laboralista para que pueda informarle y orientarle sobre cómo proceder para reclamar el reconocimiento de sus derechos laborales.

Cómo acreditar la existencia de un contrato verbal

La acreditación de la validez de un contrato verbal puede ser un proceso delicado, ya que la falta de documentación escrita puede dificultar la prueba de los términos acordados entre las partes involucradas. Sin embargo, existen diversos medios y consideraciones legales que pueden respaldar la autenticidad y cumplimiento de un contrato verbal. A continuación, se describen algunos pasos y elementos importantes para respaldar la validez de un contrato verbal:

1º Testigos confiables:

Obtener el testimonio de testigos presentes durante la formación del contrato puede ser crucial. Estos testigos pueden ser llamados a confirmar los detalles del acuerdo y proporcionar una declaración jurada o testimonio bajo juramento en caso de que sea necesario en el futuro.

2º Correspondencia y comunicaciones:

Si hubo intercambio de correos electrónicos, mensajes de texto u otras formas de comunicación que respalden el acuerdo, estos documentos pueden ser utilizados como evidencia de los términos acordados. Es importante conservar estos registros de manera segura.

3º Conducta de las partes:

La conducta de las partes involucradas después de la formación del contrato puede servir como evidencia. Si ambas partes han actuado de una manera consistente con los términos del contrato verbal, esa conducta puede respaldar la existencia y validez del acuerdo.

4º Registro de pagos o transacciones:

Si el contrato verbal involucra pagos u otras transacciones financieras, mantener un registro detallado de estas transacciones puede ser útil. Los recibos, extractos bancarios u otros documentos financieros pueden corroborar la existencia del contrato y los términos acordados.

5ºReconocimiento mutuo por escrito:

En algunos casos, las partes pueden confirmar por escrito la existencia y los términos del contrato verbal en una carta, correo electrónico u otro documento. Un reconocimiento escrito puede fortalecer la posición de las partes en caso de disputa

Leyes aplicables:

Familiarizarse con las leyes locales que rigen los contratos verbales puede proporcionar una guía sobre la validez y ejecución de dichos acuerdos. Algunas jurisdicciones pueden tener leyes específicas que reconocen y aplican contratos verbales en ciertas circunstancias.

Medios alternativos de resolución de disputas:

En algunos casos, recurrir a métodos alternativos de resolución de disputas, como la mediación o el arbitraje, puede ayudar a validar y ejecutar el contrato verbal de manera más efectiva que a través de procesos judiciales.

Aunque un contrato verbal puede ser más difícil de probar que uno escrito, la combinación de varios de estos elementos puede fortalecer la posición de las partes en caso de disputa y contribuir a la acreditación de la validez del contrato verbal. Es recomendable buscar asesoramiento legal para entender mejor las opciones y requisitos específicos de cada situación.

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Preguntas Frecuentes sobre el contrato verbal

 

¿Qué es un contrato de verbal?

Un contrato verbal es aquel en el que no existe un documento escrito mediante el cual se establezcan las condiciones en las que se va a desenvolver la relación laboral convenida entre trabajador y empleador. Se establecen de palabra términos y condiciones entre dos partes y que, si cumple con ciertos requisitos, tiene la misma validez legal que un contrato escrito, según el artículo 1278 del Código Civil

La realización de contratos verbales crea un área de incertidumbre para las partes que lo suscriben, ya que puede ocurrir que cada una de las partes interprete los términos condiciones de manera distinta. Para evitar posibles desencuentros entre las partes, es siempre recomendable establecer un contrato escrito.

Otra consideración importante es que un contrato verbal de trabajo se puede considerar un fraude de ley si las actividades que realiza el trabajador exigen obligatoriamente el establecimiento de un contrato escrito por exigencias legales.

¿Qué validez tiene un contrato de trabajo verbal?

 En principio, todo contrato verbal es válido. Pero como hemos visto anterioremente hay determinadas tipologías de contrato, que la ley impone que sean por escrito. Si un contrato de trabajo se celebra verbalmente, será indefinido y se presumirá que es a tiempo completo. Lo más recomendable siempre es hacer todo contrato de trabajo por escrito, para que no haya dudas sobre las condiciones concretas del mismo.

¿Cómo se prueba el contrato verbal de trabajo?

Si hay una alta en Seguridad Social, será prueba de que existe una relación laboral, aunque no se haya formalizado contrato por escrito. En caso contrario, habrá que probar su existencia, siendo válido cualquier medio de prueba admitido en derecho, como por ejemplo, testigos, conversaciones por escrito, grabación de conversaciones verbales en la que el trabajador haya participado, etc.

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