Ser autónomo conlleva ventajas indudables: libertad, independencia, la posibilidad de construir tu propio proyecto profesional, pero también algunas diferencias respecto a un trabajador por cuenta ajena en caso de sufrir una enfermedad o un accidente que te incapacite para continuar trabajando de forma permanente. Cuando eso ocurre, muchos trabajadores por cuenta propia se preguntan: ¿tengo derecho a una pensión de incapacidad permanente? ¿Cuánto voy a cobrar? ¿Cómo debo solicitarla?
En Marben Abogados llevamos años asesorando a autónomos en Barcelona y Madrid para que obtengan en estos casos el reconocimiento que merecen. En este artículo te explicaré todo lo que necesitas saber sobre la incapacidad permanente para trabajadores por cuenta propia: los grados existentes, los requisitos de cotización, cómo se calcula la prestación y, sobre todo, qué puedes hacer si la Seguridad Social te la deniega.
¿Qué es la incapacidad permanente y cuándo se reconoce a un autónomo?
La incapacidad permanente es una prestación económica de la Seguridad Social que reconoce que un trabajador, en este caso autónomo, ha visto reducida o anulada su capacidad para trabajar de forma definitiva, tras recibir el tratamiento médico adecuado y haber pasado, generalmente, un período previo de incapacidad temporal (baja médica).
Desde la reforma de 2019, las contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) están incluidas obligatoriamente en la cuota de autónomos. Esto ha equiparado notablemente el sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia al del Régimen General.
La ley no exige que la situación sea absolutamente irreversible, sino que las secuelas sean suficientemente graves y estables como para impedir el desarrollo normal de la actividad profesional. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS es el órgano encargado de valorar si se cumplen estos criterios.
Tipos de incapacidad permanente para autónomos
La Seguridad Social distingue cuatro grados de incapacidad permanente. Cada uno tiene requisitos, efectos sobre la actividad profesional y cuantías económicas diferentes. Es fundamental entender en qué grado encaja tu situación antes de iniciar el procedimiento.
Incapacidad permanente parcial
- Implica una reducción de al menos el 33 % en el rendimiento habitual para la profesión que venías ejerciendo. El trabajador puede seguir trabajando, pero con limitaciones significativas.
- Particularidad para autónomos: Este grado solo puede reconocerse cuando la incapacidad deriva de una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Si el origen es una enfermedad común o un accidente no laboral, la incapacidad permanente parcial no está protegida para los trabajadores del RETA.
- Prestación económica: Se abona en un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
- Se produce cuando el autónomo queda incapacitado para realizar las tareas propias de su actividad habitual, aunque puede realizar otro tipo de trabajos distintos. Este grado puede derivar tanto de contingencias profesionales como de contingencias comunes (enfermedades comunes y accidentes no laborales).
- Compatibilidad con el trabajo: El autónomo que recibe una pensión de incapacidad permanente total puede, en principio, ejercer una actividad diferente a la que motivó la incapacidad. Ello no implica la extinción automática de la pensión, aunque la Seguridad Social puede revisar la situación.
- Prestación económica: Pensión mensual equivalente al 55 % de la base reguladora (puede elevarse al 75 % a partir de los 55 años si se cumplen ciertos requisitos —incapacidad permanente total cualificada—).
Incapacidad permanente absoluta
- Supone la imposibilidad total para ejercer cualquier tipo de actividad laboral o profesional, no solo la habitual. Es el grado más frecuente en patologías severas como enfermedades cardíacas graves, oncológicas, neurológicas o psiquiátricas de gran impacto funcional.
- Prestación económica: Pensión mensual equivalente al 100 % de la base reguladora, exenta de IRPF cuando deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
Gran invalidez
- Es el grado máximo. Además de la incapacidad absoluta para cualquier trabajo, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para realizar las actividades más básicas de la vida diaria (comer, asearse, desplazarse, etc.).
- Prestación económica: 100 % de la base reguladora más un complemento destinado a financiar la asistencia personal, que equivale al 45 % de la base mínima de cotización vigente más el 30 % de la última base de cotización del trabajador.
Requisitos para acceder a la incapacidad permanente siendo autónomo
Los requisitos varían en función del grado solicitado y del origen de la incapacidad (contingencia común o profesional). A continuación detallamos los más relevantes:
- Afiliación y alta en la Seguridad Social: debes estar dado de alta en el RETA (o en situación asimilada al alta) en el momento en que se produzca el hecho causante.
- Estar al corriente en el pago de cuotas: es uno de los requisitos más importantes para el autónomo. A diferencia del trabajador por cuenta ajena —cuya empresa gestiona las cotizaciones—, el autónomo es responsable directo de sus pagos. Un descubierto puede ser motivo de denegación, aunque existen mecanismos para subsanarlo antes de solicitar la prestación.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Periodo mínimo de cotización (carencia): este es el requisito que más variaciones presenta:
- Origen en contingencia profesional (accidente de trabajo o EP) No se exige periodo mínimo de cotización
- IP Total / Absoluta / Gran Invalidez — contingencia común (< 31 años) 1/3 del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante
- IP Total / Absoluta / Gran Invalidez — contingencia común (≥ 31 años) ¼ del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con mínimo de 5 años (1/5 de los últimos 10 años)
Cómo solicitar la incapacidad permanente como autónomo
El procedimiento puede iniciarse de oficio por la Seguridad Social (a propuesta del médico del INSS tras la incapacidad temporal) o a instancia del propio trabajador. En la práctica, muchos autónomos deben iniciar el trámite ellos mismos. A continuación describimos el proceso:
- Recopilación de documentación médica: Recoge todos los informes médicos, pruebas diagnósticas, historiales clínicos y certificados que acrediten tu situación de salud. Cuanta más documentación aportada en el inicio, más sólida será tu solicitud.
- Solicitud formal ante el INSS: Presenta la solicitud en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la Sede Electrónica. Necesitarás el formulario oficial de solicitud, el DNI, el informe de vida laboral y el historial clínico completo.
- Evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI): El INSS convocará un reconocimiento médico. El EVI valorará tu estado de salud y emitirá un dictamen-propuesta. Este reconocimiento es crucial: acude preparado, describe todos tus síntomas con detalle y no minimices las limitaciones que padeces en el día a día.
- Resolución del INSS: El INSS dictará resolución reconociendo o denegando la incapacidad. El plazo legal es de 135 días hábiles desde la solicitud.
- Reclamación en caso de denegación: Si la resolución es desfavorable, dispones de un plazo de 30 días hábiles para interponer una Reclamación Previa ante el propio INSS. Si esta también es denegada, podrás presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
Consejo clave desde mi experiencia como abogada: El reconocimiento médico ante el EVI es el momento más determinante de todo el proceso. Es muy habitual que los trabajadores/as, por nervios o por no querer exagerar, no transmitan bien la gravedad de su situación real. Recuerda que el médico que te valora solo ve lo que ocurre en ese momento: habla de tus peores días, no de los mejores.
Errores frecuentes que pueden perjudicar tu solicitud ante el INSS
Después de años asesorando a autónomos, en Marben Abogados hemos identificado los errores más comunes que suelen comprometer el éxito de una solicitud de incapacidad permanente:
- Solicitar sin antes regularizar la deuda con la Seguridad Social. Si tienes cuotas pendientes, soluciona esto antes de presentar la solicitud.
- Acudir al reconocimiento médico sin preparación. Muchos trabajadores restan importancia a sus limitaciones frente al médico del INSS. Es fundamental describir con precisión cómo te afecta la enfermedad en tu vida diaria.
- No aportar todos los informes médicos disponibles. Un expediente médico incompleto es uno de los argumentos más fáciles para el INSS a la hora de denegar.
- Desistir tras una primera denegación. La primera resolución del INSS no es la última palabra. La vía judicial revierte muchas denegaciones iniciales.
- No contar con asesoramiento jurídico especializado. La incapacidad permanente es un ámbito técnico y complejo. Un error procedimental puede cerrar puertas que de otro modo estarían abiertas.
¿Cuánto cobra un autónomo por incapacidad permanente?
La cuantía de la pensión depende de la base reguladora, que a su vez se calcula en función de las bases de cotización acreditadas en los años previos a la baja. Este es precisamente uno de los aspectos más críticos para los autónomos, ya que históricamente muchos cotizaban por la base mínima para reducir gastos. Cuanto más alta haya sido tu cotización, mayor será tu pensión.
Cálculo de la base reguladora
Para contingencias comunes, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al hecho causante entre 112 (si hay lagunas, se aplican bases mínimas).
Para contingencias profesionales, se calcula de forma similar pero tomando referencias anuales del último año trabajado.
Porcentajes aplicables según el grado
- Incapacidad Permanente Parcial: pago único de 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad Permanente Total: 55 % de la base reguladora
- IP Total Cualificada: Aumento del 20% si tienes más de 55 años y te resulta difícil encontrar empleo, hasta el 75 % de la base reguladora
- Incapacidad Permanente Absoluta: 100 % de la base reguladora.
- Gran Invalidez: 100 % de la base reguladora más el complemento de asistencia personal.
Pago único vs. pago mensual
En el caso de la incapacidad permanente parcial, el autónomo recibe el importe en un único pago.
Para la incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes también es posible solicitar el cobro en un único pago (40 mensualidades de la base de reguladora calculada según el origen de su incapacidad), siempre que la solicitud se formule dentro de los 30 días siguientes a la resolución, el trabajador no haya cumplido 60 años y la incapacidad derive de enfermedad común o accidente no laboral. Es una opción especialmente útil para quienes desean liquidar deudas o invertir el capital en una nueva actividad.
Ejemplo orientativo: Un autónomo con una base reguladora de 1.200 €/mes reconocido con Incapacidad Permanente Total cobraría aproximadamente 660 €/mes (55 %). Si tuviera más de 55 años y concurrieran los requisitos de la IPT cualificada, la pensión ascendería a 900 €/mes (75 %). Estos importes están sujetos a complementos por mínimos si la pensión calculada fuera inferior al mínimo legalmente establecido.
Recuerda que la pensión por incapacidad permanente total es compatible con los ingresos obtenidos por la nueva actividad laboral, siempre que ésta sea distinta a la profesión habitual que causó la incapacidad. Sin embargo, el total de los ingresos debe ser comunicado a la Seguridad Social para evitar posibles revisiones o sanciones.
¿Puedo Seguir Trabajando con una Incapacidad Permanente?. Compatibilidades e Incompatibilidades
Esta es una de las preguntas que más frecuentemente nos plantean en el despacho. La respuesta depende del grado reconocido:
- Incapacidad Permanente Parcial: compatible con el trabajo. El autónomo puede seguir ejerciendo su actividad.
- Incapacidad Permanente Total: en principio incompatible con la misma profesión habitual que motivó la incapacidad, pero puede ser compatible con otra actividad diferente. Si el autónomo retoma una actividad compatible, deberá comunicarlo y se valorará si afecta a la pensión.
- Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: incompatibles con cualquier actividad laboral o profesional, aunque existen excepciones muy tasadas reconocidas jurisprudencialmente.
Para trabajar como autónomo o por cuenta ajena mientras se recibe una pensión por incapacidad permanente total es importante cumplir con ciertos requisitos:
- Actividad diferente: La nueva actividad debe ser distinta a la profesión habitual para la cual se concedió la incapacidad permanente total.
- Compatibilidad: La actividad debe ser compatible con el estado de salud del trabajador y no agrave la condición de salud que motivó la incapacidad.
- Comunicación a la Seguridad Social: Aunque no es un requisito legal es recomendable informar al INSS sobre la intención de incorporarse a una nueva actividad laboral para evitar problemas futuros.
Reintegro de pensión: En caso de que la nueva actividad laboral genere ingresos significativos, puede ocurrir que la Seguridad Social revise el caso y, en algunas situaciones, se solicite el reintegro de la pensión. Es crucial mantener una comunicación fluida con la Seguridad Social y cumplir con todas las obligaciones fiscales y de cotización.
Si decides emprender como autónomo una nueva actividad además hay una serie de beneficios que puedes valorar solicitar:
- Subvenciones:Estas ayudas pueden incluir financiación para adaptar el lugar de trabajo o adquirir equipos específicos.
- Exenciones y beneficios fiscales: Dependiendo de la situación y la naturaleza de la incapacidad, los autónomos pueden beneficiarse de ciertas exenciones fiscales y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Consulta con un asesor fiscal especializado para valorar estos beneficios.
¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomo durante la incapacidad permanente?
Una vez reconocida la incapacidad permanente, si el autónomo deja de desarrollar su actividad profesional queda eximido de cotizar. Si la incapacidad es total y se emprende una nueva actividad en otro sector, sí se paga, pero en la absoluta o gran invalidez no hay obligación de pago.
En cambio, durante la incapacidad temporal (la baja médica previa), el autónomo que no tenga contratado el cese de actividad sí debe seguir abonando la cuota, aunque en situación de baja puede solicitar la exoneración de cuotas a la Mutua o al INSS en determinadas circunstancias.
¿Puede el INSS revisar o retirar la pensión de incapacidad permanente?
Sí. Una vez reconocida la incapacidad permanente, el INSS puede iniciar un expediente de revisión si considera que tu estado de salud ha mejorado o ha empeorado, o si detecta que realizas alguna actividad laboral incompatible con tu grado de incapacidad.
Las revisiones pueden producirse de oficio (por iniciativa del INSS) o a petición del propio trabajador. Si el INSS propone reducir o extinguir tu pensión tras una revisión de oficio, tienes derecho a oponerte y a que se revise la resolución. En Marben Abogados también asistimos a nuestros clientes en estos procedimientos de revisión.
Importante: La jurisprudencia establece que la simple mejoría de una dolencia no justifica la extinción de la pensión si las limitaciones funcionales persisten. No abandones tu pensión sin obtener asesoramiento jurídico previo.
Me han denegado la incapacidad permanente: ¿Qué puedo hacer?
La denegación de la incapacidad permanente es, lamentablemente, muy frecuente. El INSS tiende a ser restrictivo en sus reconocimientos iniciales. Sin embargo, la vía judicial ofrece posibilidades reales de éxito cuando la situación médica del trabajador está correctamente documentada.
Motivos más habituales de denegación de la IP
- No acreditar el periodo mínimo de cotización.
- No encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
- Existencia de deudas con la Seguridad Social.
- El EVI considera que las limitaciones no alcanzan el umbral requerido para el grado solicitado.
- Documentación médica insuficiente o presentación deficiente.
El proceso de reclamación judicial de la IP
Cuando el INSS deniega la incapacidad o reconoce un grado inferior al que realmente corresponde, el trabajador puede acudir a la vía judicial siguiendo estos pasos:
- Reclamación Previa ante el INSS: es un trámite previo y obligatorio antes de acudir al juicio. El INSS dispone de 45 días para resolver. Si no lo hace o la resolución sigue siendo denegatoria, se abre la vía judicial.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: se presenta dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución de la reclamación previa o al vencimiento del plazo de silencio. En el juicio, el juez valorará la prueba médica aportada, que habitualmente incluye informes periciales independientes.
- Recurso de suplicación: si la sentencia del Juzgado de lo Social es desfavorable, cabe recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.
En Marben Abogados te acompañamos en todo el proceso de reclamación: desde la revisión inicial de tu expediente hasta la representación en juicio. Nuestra experiencia en litigios de incapacidad permanente nos permite valorar con rigor las posibilidades reales de éxito antes de iniciar cualquier acción.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente
¿Puedo solicitar la incapacidad permanente si estoy dado de baja en el RETA?
Sí, siempre que te encuentres en situación asimilada al alta o que el hecho causante se haya producido cuando todavía estabas dado de alta.
¿Es necesario haber agotado la incapacidad temporal antes de solicitar la permanente?
En general sí, aunque existen excepciones cuando la situación médica hace previsible desde el inicio que la incapacidad será permanente.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver una IP?
El plazo legal es de 135 días hábiles, aunque en la práctica suele resolverse antes en muchos casos.
¿La pensión de incapacidad permanente tributa en el IRPF?
Depende del grado y del origen: la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez derivadas de enfermedad común están exentas de IRPF. La incapacidad permanente total tributa como rendimiento del trabajo.
No renuncies a lo que te corresponde
Los trabajadores autónomos han ganado en protección social en los últimos años, especialmente tras la equiparación de las contingencias profesionales. Sin embargo, acceder a la incapacidad permanente sigue siendo un proceso que requiere preparación, documentación sólida y, en muchas ocasiones, una defensa jurídica activa frente a resoluciones del INSS que no reflejan la realidad de la situación médica del trabajador.
En Marben Abogados contamos con un equipo especializado en derecho de la Seguridad Social en Barcelona y Madrid y experiencia contrastada en la defensa de autónomos ante el INSS y los tribunales. Si estás valorando solicitar una incapacidad permanente o si ya te la han denegado, llámanos al 93 531 30 34 analizaremos tu caso de forma personalizada y te diremos con claridad cuáles son tus posibilidades reales de conseguir tu pensión por incapacidad permenente.
Artículo elaborado con fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.
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Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social desde el año 2016.
Cursó el Grado de Derecho de 2008 a 2013 y el Máster en Abogacía, que finalizó en 2014.
Con posterioridad, también ha realizado diversos estudios de especialización sobre el proceso laboral y Seguridad Social.
En cuanto a su experiencia laboral, empezó su carrera profesional en nuestro despacho, donde entró como pasante en 2013, ejerciendo como abogada desde 2016 hasta 2018.
Posteriormente, ha estado en dos despachos especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, en los que se especializó en el procedimiento de incapacidad permanente y en los que ha llegado a coordinar a equipos de abogados.
Tras haber adquirido una vasta experiencia en estas materias, regresa a nuestro despacho para dirigir el área de Seguridad Social de Marben Abogados.
Con su incorporación, Marben Abogados refuerza este área funcional, apostando por la experiencia y la especialización.




