¿Tienes concedida una incapacidad permanente y te preocupa que puedan quitártela o reducirla?. Esta es una inquietud legítima que comparten muchos pensionistas en España. La revisión de incapacidad permanente es un procedimiento administrativo que genera incertidumbre, por lo que conocer tus derechos y obligaciones es fundamental para mantener tu prestación. Por eso, hemos preparado esta guía completa y actualizada con las novedades de 2025 para resolver todas tus dudas sobre la revisión de incapacidad permanente.
¿Qué es la revisión de incapacidad permanente?
La revisión de incapacidad permanente es un procedimiento mediante el cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reevalúa el estado de salud de un trabajador incapacitado para determinar si procede mantener, modificar o extinguir el grado de incapacidad concedido.
Según el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, en todas las resoluciones que reconozcan una incapacidad permanente debe indicarse el plazo a partir del cual se podrá revisar la situación por agravamiento o mejoría. Este procedimiento puede afectar directamente a tu pensión y, por tanto, a tu calidad de vida.
¿Quién realiza la revisión?
El proceso de revisión lo lleva a cabo el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también conocido como Tribunal Médico. Este órgano está compuesto por médicos especializados y representantes del INSS que evalúan exhaustivamente:
- Las patologías actuales del trabajador
- La evolución de las dolencias desde la última valoración
- Cómo afectan las secuelas a la capacidad laboral
- Los requisitos específicos de la profesión habitual
El Tribunal valora las dolencias del interesado basándose básicamente en los informes clínicos, la exploración física, y los relaciona con aquellas actividades que conforman nuestra profesión habitual.
El Tribunal Médico en la mayoría de ocasiones consiste en una entrevista personal donde se revisarán tus informes médicos y te plantearán algunas cuestiones sobre tu patología y tu estado de salud actual, para saber qué dolencias y qué dificultades tienes para realizar ciertos movimientos o actividades. Además de una exploración física o cuestionario psicológico, dependiendo de la naturaleza de tu afección.
Este médico evaluador suele ser un médico generalista que ha accedido a la plaza por oposición y va a ver todo tipo de casos: desde psiquiátricos, pasando por cardiacos, oftalmológicos, traumatológicos y de toda clase. En consecuencia, es imposible que sea especialista en todas las áreas, por lo que, en muchos casos, no sabrá más de lo que tú mismo sabes de tu propia enfermedad.
En última instancia, lo que quieren valorar es tu capacidad para seguir desarrollando tu profesión u oficio. Por eso las pruebas irán orientadas a analizar los impedimentos que te está causando.
La entrevista con el médico evaluador del Tribunal Médico no suele durar más allá de 30 minutos. Si acudes a la cita con tus informes médicos bien documentados y ordenados, el proceso se te hará más fácil de lo que esperas. Aun así, tienes que estar preparado ante cualquier pregunta más rebuscada que te puedan formular ( no es tu médico). Procura en la medida de lo posible mantener la calma, hacer los movimientos que te pida y contestar a todo lo que te pregunte.
Ten presente que, aunque después de la entrevista tenga claro si te va a conceder o no la incapacidad, revisar el grado o quitártela nunca te dará la confirmación ese mismo día.
¿Hasta cuándo el INSS pueden revisar tu incapacidad permanente?
En principio, la incapacidad permanente es revisable hasta que alcances la edad ordinaria de jubilación (67 años o 65 años si has cotizado al menos 38 años y 6 meses). Una vez superada esta edad, el INSS ya no puede programar más revisiones y tu pensión se convierte en vitalicia.
Existen sentencias contradictorias donde se ha permitido revisar la incapacidad permanente incluso después de la edad de jubilación, específicamente cuando la incapacidad proviene de una enfermedad profesional. Si este es tu caso, es recomendable contar con asesoramiento legal especializado.
¿Cuándo se suele revisar la incapacidad permanente?
La frecuencia de las revisiones varía según cada caso, pero generalmente:
- Primera revisión: Puede producirse a los 6 meses, al año o, lo más común, a los 2 años desde la concesión
- Revisiones posteriores: El plazo se especifica en cada resolución, normalmente cada 2 años
- Revisiones extraordinarias: Pueden solicitarse en cualquier momento por agravamiento o error de diagnóstico
Es importante destacar que no siempre el INSS convoca a revisión. Muchos pensionistas nunca son citados, especialmente cuando se considera que sus dolencias son crónicas o irreversibles. Si tu resolución indicaba un plazo de revisión y no te han llamado tras superarlo, es probable que te consideren con una situación estable, aunque legalmente la posibilidad de revisión sigue existiendo.
Novedades en 2025: Cambios en el sistema de revisión
El año 2025 ha traído importantes actualizaciones en el procedimiento de revisión de incapacidades permanentes. El INSS ha implementado nuevas herramientas digitales para agilizar los trámites y ha reforzado el cruce de datos automatizados con otras administraciones para detectar posibles inconsistencias. Las principales novedades incluyen:
Digitalización del proceso
- Mayor conectividad con bases de datos médicas, laborales y fiscales
- Posibilidad de presentar documentación telemáticamente
- Seguimiento online del estado de las revisiones
- Notificaciones electrónicas automáticas
Equipos multidisciplinares
Se han incorporado equipos de evaluación más completos que incluyen no solo médicos, sino también trabajadores sociales y especialistas en rehabilitación, buscando una valoración más integral de cada caso.
Criterios más precisos y transparentes
Las revisiones en 2025 se realizan con mayor regularidad en ciertos casos, especialmente en incapacidades que podrían evolucionar hacia una mejoría, con un mayor uso de herramientas digitales y telemáticas. Esto significa que el sistema busca ser más eficiente, pero también más exhaustivo en la detección de cambios en el estado de salud.
Cambios legislativos relevantes en 2025
La Ley 2/2025 responde a la necesidad de adaptar la legislación española a las exigencias del derecho europeo en materia de discapacidad, garantizando un enfoque más respetuoso, inclusivo y “garantista” para las personas trabajadoras afectadas por una incapacidad laboral.
Principales modificaciones
Eliminación de la extinción automática del contrato:
- Antes: El contrato se extinguía automáticamente con la incapacidad permanente total o absoluta
- Ahora: La empresa debe valorar primero si puede realizar ajustes razonables en el puesto
Obligación de ajustes razonables:
- El trabajador debe comunicar en 10 días su voluntad de continuar en la empresa
- La empresa tiene 3 meses para adaptar el puesto o ofrecer uno compatible
- Solo si no es posible la adaptación, puede procederse a la extinción
Compatibilidad pensión-salario:
- Si el trabajador continúa en la empresa, la pensión queda suspendida
- Al cesar la relación laboral, se recupera el derecho a la pensión
Consecuencias del incumplimiento empresarial:
- Posible nulidad del despido por discriminatorio
- Sanciones económicas por incumplimiento normativo
- Obligación de readmisión del trabajador
- Indemnización por daños y perjuicios
Motivos por los que el INSS puede revisar tu incapacidad permanente
La revisión de incapacidad puede producirse por diversas causas, todas ellas contempladas en la legislación:
1. Agravamiento del estado de salud
Se considera agravamiento cuando:
- Empeoran las dolencias que motivaron la incapacidad original
- Aparecen nuevas patologías que limitan aún más tu capacidad laboral
- La evolución de la enfermedad es más negativa de lo previsto
En este caso, tú puedes solicitar la revisión para que te reconozcan un grado superior de incapacidad y, por tanto, una pensión mayor.
2. Mejoría del estado de salud
El INSS puede convocar una revisión si considera que:
- Has experimentado una recuperación significativa
- Los tratamientos han dado resultado y tus limitaciones han disminuido
- Puedes reincorporarte total o parcialmente a tu actividad laboral
Importante: Si la mejoría se produce antes de los dos años previstos para la revisión, conservarás el derecho a retornar a tu puesto de trabajo (si la empresa fue notificada de esta posibilidad).
3. Error de diagnóstico
Cuando no se valoraron correctamente:
- Lesiones existentes en la fecha del dictamen original
- La evolución previsible de las patologías
- Los plazos de revisión (si fueron desproporcionados)
En estos casos, no es necesario esperar al plazo establecido en la resolución; se puede solicitar la revisión en cualquier momento.
4. Inicio de actividad laboral
Si comienzas a trabajar (por cuenta propia o ajena), el INSS debe evaluar si esa actividad es compatible con tu grado de incapacidad.
Es fundamental comunicar al INSS cualquier nueva actividad laboral para evitar problemas futuros.
¿Puedes solicitar tu una revisión por agravamiento?
Sí, absolutamente. No tienes que esperar a que el INSS te convoque si tu situación ha empeorado. Puedes solicitar una revisión por agravamiento en cualquier momento si:
- Has sufrido un empeoramiento de las dolencias que motivaron tu incapacidad
- Has desarrollado nuevas patologías que merman aún más tu calidad de vida
- Las limitaciones funcionales han aumentado significativamente
¿Cuándo puedo solicitar la revisión?
-
- Mínimo dos años desde la última resolución (salvo circunstancias excepcionales)
- En cualquier momento si existe agravamiento significativo o error de diagnóstico
- Cuando la situación médica haya cambiado sustancialmente
Cómo solicitar la revisión por agravamiento
Documentación imprescindible:
- Nuevos informes médicos actualizados de tus especialistas
- Pruebas diagnósticas recientes (radiografías, analíticas, resonancias, etc.)
- Informes de hospitalización o tratamientos recientes
- Documentación que acredite las nuevas limitaciones
Vías de presentación:
- Presencialmente: En cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), con cita previa
- Online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
- Por correo administrativo: Enviando la solicitud a la Dirección Provincial del INSS
El INSS dispone de 135 días para resolver. Si transcurre este plazo sin respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo, pudiendo entonces presentar reclamación previa y recurso judicial.
Resultados posibles de una revisión de incapacidad
Una vez realizada la revisión médica, previa demanda del INSS o a iniciativa del pensionista, el EVI puede adoptar tres decisiones diferentes:
1. Confirmación del grado de incapacidad
La situación más común. El tribunal considera que tu estado se mantiene igual y confirma el grado de incapacidad que ya tenías. Tu pensión continúa sin cambios.
2. Modificación del grado de incapacidad
Puede ser al alza o a la baja:
Incremento del grado (por agravamiento):
- De Parcial a Total
- De Total a Absoluta
- De Absoluta a Gran Invalidez
La nueva pensión comenzará a percibirse desde el día siguiente a la resolución definitiva.
Reducción del grado (por mejoría):
- De Absoluta a Total
- De Total a Parcial
- De Gran Invalidez a Absoluta
Tu prestación económica disminuirá en consecuencia.
3. Extinción de la incapacidad
Si el tribunal considera que has recuperado tu capacidad laboral, se retirará la pensión completamente. No tendrás que devolver las cantidades percibidas hasta ese momento, pero cesarás de cobrar desde la notificación de la resolución.
Reserva del puesto de trabajo en incapacidad revisable
El artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece una protección especial cuando existe previsión de mejoría.
¿Cuándo se reserva el puesto?
Únicamente cuando en la resolución del INSS conste expresamente la posibilidad de mejoría a efectos de reserva de puesto de trabajo.
Duración de la reserva
- Dos años desde la fecha de la resolución que declare la incapacidad permanente
- No existe posibilidad de prórroga
- Finaliza automáticamente a los dos años exactos
Importante distinguir
Todas las incapacidades son revisables hasta la edad de jubilación, pero que sean revisables no implica automáticamente que exista reserva de puesto. La reserva solo opera cuando el INSS lo indica expresamente en la resolución y la comunica a la empresa.
Casos Especiales: Incapacidad permanente total cualificada
La incapacidad permanente total cualificada merece una mención especial. Este grado se aplica a trabajadores mayores de 55 años con incapacidad total que no están trabajando.
Supone un incremento automático del 20% sobre la base reguladora, pasando del 55% al 75%. Este aumento no requiere nueva revisión para concederse; se aplica automáticamente al cumplir los 55 años.
¿Pueden quitarte el incremento del 20%?
Sí, en los siguientes casos:
|
Motivo |
Descripción |
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Mejoría significativa |
El INSS determina que puedes reincorporarte a tu profesión habitual |
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Reincorporación laboral |
Encuentras empleo, demostrando que no tienes dificultades graves para trabajar |
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Trabajos no declarados |
Realizas actividades laborales sin informar al INSS |
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Fraude o error |
Se detecta información falsa o error administrativo en la concesión |
|
Incumplimiento administrativo |
No te presentas a revisiones o no cumples trámites requeridos |
Importante: La retirada de la cualificación (el 20% adicional) no significa necesariamente la pérdida de la pensión base de incapacidad permanente total (el 55%), siempre que no se demuestre una recuperación total.
Cómo evitar que te quiten la pensión de incapacidad permanente
Seguir estas recomendaciones es fundamental para proteger tu derecho a la prestación:
1º Asiste siempre a las revisiones médicas
- La inasistencia injustificada puede provocar la extinción automática de la pensión
- Si no puedes acudir, justifica la ausencia con documentación médica o causa de fuerza mayor
- Confirma siempre que has recibido la citación y guarda constancia
2º Mantén actualizada tu documentación médica
- Solicita informes médicos a tus especialistas periódicamente (1-2 veces al año)
- Lleva a la revisión todos los informes médicos actualizados
- Documenta cualquier nuevo tratamiento, prueba o intervención
- Acredita que sigues los tratamientos prescritos
3º Comunica los cambios en tu situación laboral
- Si inicias una nueva actividad laboral, comunícalo al INSS inmediatamente
- Solicita evaluación de compatibilidad antes de comenzar a trabajar
- No realices trabajos incompatibles con tu grado de incapacidad
- Declara todos tus ingresos correctamente
4º Respeta tus limitaciones físicas y psíquicas
- Evita realizar actividades que contradigan tus limitaciones reconocidas
- No practiques deportes de riesgo si tienes restricciones físicas importantes
- Sé coherente entre lo que declaras y lo que haces en tu vida diaria
- Ten presente que el INSS puede realizar seguimientos
Otros aspectos a considerar
- Si tu incapacidad es irreversible: El EVI no programará revisiones periódicas automáticas, pero la posibilidad legal de revisión se mantiene.
- Si te acercas a la edad de jubilación: Es menos probable que se retire la incapacidad, aunque la pensión sigue siendo técnicamente revisable.
- Si resides en el extranjero: Presenta anualmente el certificado de vida (fe de vida) para que no se suspenda tu pensión.
Motivos por los que pueden quitarte la incapacidad permanente
Existen situaciones específicas en las que puedes perder tu pensión de incapacidad permanente:
1. Durante revisiones periódicas del INSS
Si en la evaluación médica se determina que tu estado ha mejorado significativamente y ya no presentas limitaciones para trabajar.
2. Por mejoría médica objetiva
Cuando tratamientos, cirugías o terapias han logrado una recuperación que te permite retomar tu actividad laboral.
3. Trabajos incompatibles con tu incapacidad
Si el INSS detecta que realizas actividades laborales que demuestran que tu capacidad no está tan limitada como se declaró inicialmente.
4. Incumplimientos administrativos
- No presentarte a las revisiones médicas obligatorias
- No aportar la documentación requerida
- No comunicar cambios relevantes en tu situación
- No presentar el certificado de vida si resides en el extranjero
5. Fraude o información incorrecta
Si se descubre que presentaste información falsa o incompleta durante la solicitud de la incapacidad, o si has actuado con imprudencia temeraria.
6. Abandono de tratamientos médicos
Rechazar o abandonar sin causa razonable los tratamientos prescritos o los procesos de rehabilitación puede dar lugar a la suspensión de la prestación.
7. Error de diagnóstico revisado
Si se detecta que hubo un error en la valoración inicial y que tus limitaciones no justifican el grado concedido.
8. Ignorar la citación del tribunal
No acudir a una revisión médica convocada por el INSS puede interpretarse como desinterés en mantener la prestación, llevando a su extinción.
9. No presentar informes médicos actualizados
Acudir a una revisión sin documentación médica actualizada puede resultar en la modificación o supresión de la pensión, al no poder acreditar tus limitaciones actuales.
Situaciones en las que NO pueden quitarte la incapacidad
Es igualmente importante conocer cuándo tu incapacidad está protegida y no puede ser retirada:
1. Cuando la incapacidad es irreversible
Si el EVI determinó que tu condición médica es irreversible y así consta en la resolución, no se programan revisiones periódicas obligatorias.
2. Sin evidencia de mejoría médica
El INSS no puede justificar la revocación si no existe evidencia médica objetiva de mejoría significativa en tu estado.
3. Si no convocan revisiones
Si han transcurrido los plazos establecidos y el INSS no te convoca, tu incapacidad se mantiene reconocida (aunque la posibilidad legal de revisión persista).
4. Después del período de revisión sin cambios
Si han pasado más de 2 años desde la última revisión y tu estado sigue igual o peor, el INSS necesita pruebas concluyentes para retirar la incapacidad.
5. En edad avanzada cerca de la jubilación
Si estás próximo a la edad de jubilación ordinaria, es menos probable que retiren la incapacidad, ya que las posibilidades de reincorporación laboral son limitadas.
6. Sin citación formal a revisión
El INSS debe seguir el procedimiento administrativo correcto. No pueden retirar tu incapacidad sin haberte citado formalmente a revisión.
¿Qué hacer si te rebajan el grado o te retiran la pensión de incapacidad permanente?
Si recibes una resolución desfavorable del INSS que reduce o retira tu incapacidad, no todo está perdido. Tienes opciones legales para defender tus derechos:
1. Reclamación previa administrativa
Es el primer paso obligatorio antes de acudir a los tribunales.
Plazo: 30 días naturales desde la notificación de la resolución
Contenido:
- Exposición detallada de los motivos de desacuerdo
- Aportación de informes médicos que respalden tu situación
- Argumentación jurídica de por qué la decisión es incorrecta
Si el INSS no responde en 45 días, se entiende desestimada por silencio administrativo.
2. Demanda judicial
Si la reclamación previa es denegada, puedes acudir a la vía judicial.
Ventajas de la vía judicial:
- El 95% de las pensiones denegadas por el INSS se obtienen finalmente en los tribunales
- Los jueces realizan una valoración más completa e individualizada
- Puedes aportar pruebas periciales médicas independientes
Elementos clave para el éxito judicial:
- Informe pericial médico: Fundamental para demostrar tus limitaciones
- Abogado especializado: Con experiencia específica en incapacidad permanente
- Documentación médica exhaustiva: Cuanto más completa, mejores posibilidades
- Pruebas testificales: Si procede, testimonios de compañeros, familiares o empleadores
3. Solicitar subsidio por revisión de incapacidad
Mientras tramitas la reclamación, puedes solicitar al SEPE un subsidio por revisión de incapacidad permanente:
- Cuantía: 480 euros mensuales
- Duración: Máximo 18 meses
- Requisitos: Haber cotizado el tiempo mínimo y estar inscrito como demandante de empleo
4. Verificar derecho a reincorporación laboral
Si existía reserva de puesto de trabajo, comprueba si aún estás dentro del plazo de dos años para retornar a tu empleo anterior.
¿Por qué necesitas un abogado especializado si revisan tu incapacidad?
La legislación de incapacidad permanente es compleja y está en constante evolución. En caso de recibir o querer presentar una revisión de tu incapacidad permanente es muy importante contar con el asesoramiento legal de un abogado experto en incapacidades, ya que tiene:
Experiencia específica: Los abogados especializados en Seguridad Social conocen en profundidad:
- La jurisprudencia actualizada de los tribunales
- Las estrategias más efectivas ante el INSS
- Cómo redactar las reclamaciones con máximas garantías
- Qué pruebas médicas son determinantes en cada caso
Análisis personalizado: Cada caso de incapacidad es único. Un profesional evaluará:
- La viabilidad real de tu reclamación
- El grado de incapacidad que te corresponde según tus limitaciones
- Las opciones legales más adecuadas para tu situación
- Los plazos que debes cumplir estrictamente
Representación en todas las fases:
- Reclamación administrativa previa
- Demanda judicial en el Juzgado de lo Social
- Recurso de suplicación ante el TSJ
- Recurso de casación ante el Tribunal Supremo (si procede)
Coordinación con peritos médicos: Los mejores despachos cuentan con equipos médicos especializados que elaboran informes periciales sólidos y convincentes para los tribunales.
Preguntas Frecuentes sobre la revisión de incapacidad permanente
¿Cuántas veces pueden revisar mi incapacidad permanente?
El INSS puede revisar tu incapacidad tantas veces como considere necesario mientras no hayas alcanzado la edad de jubilación, siempre que existan razones justificadas. No hay un límite legal de revisiones.
¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente total?
Sí, la incapacidad total te impide realizar tu profesión habitual, pero puedes trabajar en actividades diferentes compatibles. Es obligatorio comunicarlo al INSS.
¿Qué pasa si mejoro de mi enfermedad?
Si experimentas una mejoría significativa que te permite retomar tu actividad laboral, el INSS puede reducir tu grado de incapacidad o retirarlo completamente. Debes informar de cualquier mejoría relevante.
¿Puedo cobrar la pensión de incapacidad permanente absoluta y trabajar?
La incapacidad permanente absoluta implica que no puedes realizar ninguna actividad laboral. Trabajar con este grado puede considerarse fraude y llevar a la retirada de la pensión. Existen sentencias recientes que analizan excepciones, pero es un terreno complejo que requiere asesoramiento.
¿Qué ocurre si no me presento a una revisión médica?
La inasistencia injustificada puede provocar la suspensión o extinción automática de tu pensión. Si tienes un impedimento legítimo, debes justificarlo inmediatamente ante el INSS con documentación médica.
¿Puedo recurrir si no estoy de acuerdo con la revisión?
Absolutamente. Dispones de 30 días naturales para presentar reclamación previa administrativa. Si es denegada, puedes acudir a la vía judicial con muchas posibilidades de éxito.
¿La incapacidad permanente es compatible con la pensión de jubilación?
Generalmente no son compatibles. Al alcanzar la edad de jubilación, deberás optar entre la pensión de incapacidad o la de jubilación, percibiendo la que te resulte más favorable económicamente.
¿Qué documentación debo conservar por si me llaman a revisión?
Es fundamental guardar:
- Todos los informes médicos y pruebas diagnósticas
- Resoluciones del INSS (especialmente la inicial y cualquier revisión)
- Justificantes de asistencia a revisiones
- Comunicaciones del INSS (citaciones, notificaciones)
- Pruebas de seguimiento de tratamientos médicos
En Marben Abogados somos especialistas en derecho de la Seguridad Social con amplia experiencia en casos de incapacidad permanente. Nuestro equipo de abogados de incapacidades y peritos médicos trabaja para conseguir y mantener las prestaciones que te corresponden por derecho.
Si te han citado a revisión, te han reducido o retirado tu pensión, o simplemente quieres asegurarte de que estás protegiendo correctamente tus derechos, contacta con nosotros o llámanos 93 531 30 34 para realizar un estudio de viabilidad de tu caso.
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Diferencias entre Incapacidad Permanente y Discapacidad: Conceptos, grados y beneficios

Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social desde el año 2016.
Cursó el Grado de Derecho de 2008 a 2013 y el Máster en Abogacía, que finalizó en 2014.
Con posterioridad, también ha realizado diversos estudios de especialización sobre el proceso laboral y Seguridad Social.
En cuanto a su experiencia laboral, empezó su carrera profesional en nuestro despacho, donde entró como pasante en 2013, ejerciendo como abogada desde 2016 hasta 2018.
Posteriormente, ha estado en dos despachos especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, en los que se especializó en el procedimiento de incapacidad permanente y en los que ha llegado a coordinar a equipos de abogados.
Tras haber adquirido una vasta experiencia en estas materias, regresa a nuestro despacho para dirigir el área de Seguridad Social de Marben Abogados.
Con su incorporación, Marben Abogados refuerza este área funcional, apostando por la experiencia y la especialización.





