Inspección Médica y Tribunal Médico: Diferencias básicas que debes conocer

medicos valorando incapacidad trabajador

Cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal o busca el reconocimiento de una incapacidad permanente,suele enfrentarse a términos como inspección médica y tribunal médico. Aunque ambos están relacionados con la evaluación de la salud del trabajador, tienen roles completamente distintos en el sistema de Seguridad Social español.

Aunque ambos mecanismos  evalúan la salud de un trabajador; la inspección médica controla las bajas laborales temporales (IT) y decide altas, mientras que el Tribunal Médico (EVI) evalúa las incapacidades permanentes para determinar las pensiones correspondientes, según el grado observado.

Inspección Médica

  • Función: Supervisa las bajas médicas por incapacidad temporal (IT).
  • Cuándo actúa: Durante la baja, para controlar su evolución y justificarla.
  • Decisión: Puede dar el alta, prolongar la baja o emitir informes.
  • Dependencia: Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

Tribunal Médico (Equipo de Valoración de Incapacidades – EVI)

  • Función: Evalúa solicitudes de incapacidad permanente y revisiones.
  • Cuándo actúa: Al final de la baja (si se prolonga) o cuando se solicita una pensión por incapacidad.
  • Decisión: Emite un dictamen sobre el grado de incapacidad permanente para proponer una pensión al INSS.
  • Composición: Equipo multidisciplinar (médicos, inspectores, etc.) adscrito al INSS.

La inspección se centra en la duración y justificación de la baja, mientras que el Tribunal valora la capacidad residual para el trabajo a largo plazo, emitiendo dictámenes que propone al INSS para la prestación de incapacidad permenente.

En este artículo voy a intentar aclararte estas diferencias para que comprendas mejor cómo funcionan estos organismos, cuándo intervienen y cómo pueden afectar a tus derechos laborales y prestaciones.

¿Qué es la Inspección Médica?

La inspección médica es un servicio dependiente de las Comunidades Autónomas, específicamente de los servicios públicos de salud. Su función principal es controlar y supervisar las bajas médicas por incapacidad temporal (IT).

Los inspectores médicos son profesionales sanitarios que tienen la responsabilidad de verificar que las bajas laborales sean necesarias, evaluar el estado de salud del trabajador durante el periodo de baja y emitir altas médicas cuando consideran que el trabajador está en condiciones de reincorporarse a su puesto.

Principales funciones de la Inspección Médica

La inspección médica desempeña varias funciones esenciales:

  • Control y seguimiento de las bajas laborales. Los inspectores médicos aseguran que las bajas médicas sean necesarias y que el trabajador esté recibiendo el tratamiento adecuado para su recuperación. Realizan un seguimiento periódico del proceso de incapacidad temporal.
  • Prevención del fraude. Una de sus tareas fundamentales es detectar posibles irregularidades o fraudes en las bajas por enfermedad, garantizando que el sistema de prestaciones se utilice correctamente.
  • Asesoramiento al trabajador. Los inspectores médicos pueden orientar al trabajador sobre su situación médica y laboral, explicando el proceso de baja y las expectativas de recuperación.
  • Emisión de altas médicas. Cuando consideran que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, los inspectores médicos emiten el alta médica correspondiente, lo que implica la finalización de la prestación por incapacidad temporal.

¿Cuándo interviene la Inspección Médica?

La inspección médica puede intervenir en cualquier momento durante una baja laboral por enfermedad común o profesional. En función de la duración de la incapacidad temporal, el trabajador será citado a revisión en diferentes plazos:

  • Bajas de muy corta duración (menos de 5 días). No procede inspección médica porque no hay revisiones. El mismo parte de baja indica la fecha del alta médica.
  • Bajas de corta duración (entre 5 y 30 días naturales). El parte de baja debe indicar la fecha de la siguiente revisión, cuyo plazo no excederá de 7 días naturales. Las siguientes revisiones se producirán en un plazo máximo de 14 días.
  • Bajas de duración media (entre 31 y 60 días naturales). La primera revisión se producirá en un plazo máximo de 1 semana, y la segunda y sucesivas, en 28 días naturales.
  • Bajas de larga duración (61 días naturales o más). La primera revisión se producirá en un plazo máximo de 14 días, y la segunda y posteriores, en un máximo de 35 días naturales.

Es importante destacar que no acudir a una inspección médica puede suponer la extinción de la prestación que esté percibiendo el trabajador, a menos que justifique el motivo en los 4 días siguientes a su incomparecencia.

¿Qué organismos realizan la Inspección Médica?

Dependiendo de las circunstancias de la baja laboral, diferentes organismos pueden llevar a cabo la inspección médica:

  • El Servicio Público de Salud (SPS). Es competente para emitir partes de baja, confirmación y alta médica de los trabajadores por contingencias comunes o profesionales de trabajadores que no estén acogidos a una mutua.
  • Las mutuas colaboradoras. Son competentes para emitir los partes de baja, confirmación y alta por contingencias profesionales de los trabajadores asociados a ella. También pueden proponer el alta en contingencias comunes, aunque la decisión final corresponde al INSS.
  • Las empresas colaboradoras. Son competentes para emitir los partes de baja, confirmación y alta por contingencias profesionales que afecten a los trabajadores que tengan en plantilla.
  • El Instituto Social de la Marina (ISM). Es competente para emitir las altas médicas, iniciar expedientes de incapacidad permanente y emitir bajas laborales por recaídas que afecten a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es competente para emitir altas médicas e iniciar expedientes de incapacidad permanente. Además, transcurridos los 365 días de baja por incapacidad temporal, el INSS es el único organismo competente para emitir el alta médica o una nueva baja.

¿Se puede reclamar ante un parte de alta de incapacidad temporal?

Sí, si como consecuencia de la inspección médica el facultativo emite un parte de alta médica y el trabajador no está conforme, puede reclamar presentando un escrito de reclamación en modelo oficial que se puede descargar desde la sede electrónica de la Seguridad Social.

Mientras se tramita el procedimiento de reclamación, el trabajador seguirá percibiendo la prestación en virtud de una prórroga de la incapacidad temporal.

Finalmente, el Servicio Público de Salud o el INSS, según corresponda, resolverá reconociendo la prórroga de la incapacidad temporal, confirmando el alta o declarando el alta prematura si se ha producido la total curación durante el proceso de reclamación.

¿Qué es el Tribunal Médico?

El tribunal médico, también conocido como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es un órgano dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Cada Dirección Provincial del INSS cuenta con su propio tribunal médico o Equipo de Valoración de Incapacidades. La excepción es Cataluña, donde existe un órgano específico denominado Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM), dependiente del Institut Català de la Salut.

Su función es evaluar y calificar las situaciones de incapacidad permanente de los trabajadores que han agotado el periodo máximo de incapacidad temporal o cuando se prevé que su recuperación es incierta o le generará limitaciones permanentes.

Funciones principales del Tribunal Médico (EVI)

El Tribunal Médico desempeña funciones cruciales en el reconocimiento de incapacidades permanentes:

  • Supervisión del estado de salud. Supervisan el estado de salud de las personas solicitantes o beneficiarias de una pensión por incapacidad, ya sea temporal o permanente y en cualquiera de sus grados.
  • Establecimiento de plazos de revisión. Establecen plazos de revisión de la incapacidad laboral, que puede agravarse o mejorar con el tiempo.
  • Control de la duración de las bajas. Controlan la duración de las bajas médicas tanto por enfermedad común como profesional, valoran la evolución y realizan las recomendaciones necesarias.
  • Valoración de la incapacidad. Valoran la incapacidad mediante métodos positivos (medición de la capacidad funcional para trabajar) o métodos negativos (listados de enfermedades incapacitantes y sus características).
  • Emisión de dictámenes. Emiten informes técnicos denominados dictámenes-propuesta que sirven de base para que el INSS tome una decisión sobre la concesión o denegación de la incapacidad permanente.

Composición del Tribunal Médico

El Tribunal Médico está compuesto por cinco integrantes (excepto en Cataluña), uno de ellos actúa como Presidente y los otros cuatro como vocales:

  • Presidente: el subdirector provincial de invalidez del INSS o un funcionario designado por el Director de dicho organismo.
  • Vocales:
    • Un médico inspector propuesto por la dirección del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma.
    • Un facultativo médico perteneciente al INSS.
    • Un inspector de trabajo y Seguridad Social.
    • Un funcionario encargado de los trámites ante la Dirección Provincial del INSS, que actúa también como secretario.

En la práctica, la evaluación presencial suele realizarse ante uno o dos médicos evaluadores que examinan los informes médicos y al trabajador, elaborando el informe de síntesis que posteriormente pasa al EVI para su dictamen.

¿Cuándo interviene el Tribunal Médico?

El tribunal médico interviene en las siguientes situaciones:

  • Al finalizar la incapacidad temporal. Cuando el trabajador ha agotado los 365 días de incapacidad temporal (con posible prórroga de 180 días adicionales hasta completar 545 días) y se prevé que no recuperará su capacidad laboral en el corto plazo.
  • Solicitud de revisión. Cuando se solicita una revisión por agravamiento o mejoría de una incapacidad permanente ya reconocida.
  • Valoración especializada. Cuando se requiere una valoración médica especializada para determinar el grado de incapacidad permanente.
  • Inicio de expediente de oficio. Cuando la Seguridad Social inicia de oficio un expediente de incapacidad permanente, especialmente a los 18 meses de baja.

Plazos del Tribunal Médico

Una vez presentada la solicitud de incapacidad permanente, el Tribunal Médico tiene los siguientes plazos para manifestarse:

  • Prestaciones por incapacidad temporal: 30 días.
  • Prestaciones por incapacidad permanente: El plazo general es de 135 días desde la presentación de la solicitud (aproximadamente 6 meses naturales), que incluye la posibilidad de presentar reclamación previa.
  • Expedientes iniciados de oficio: Si ha sido la Seguridad Social quien abre el expediente de oficio a los 18 meses de baja, el plazo máximo es de 3 meses naturales.

Si el solicitante no recibe ninguna notificación en estos plazos, debe considerar denegada su solicitud por silencio administrativo negativo, aunque la Administración siempre tiene la obligación de emitir resolución, aunque esté fuera de plazo.

El proceso ante el Tribunal Médico

  • Citación. El trabajador recibe una comunicación oficial del INSS con la fecha, hora y lugar de la evaluación médica.
  • Evaluación presencial. En la cita, un médico evaluador del EVI analiza el estado de salud del trabajador, revisa su historial médico y puede realizar algunas preguntas sobre las limitaciones funcionales y la capacidad para desarrollar la vida laboral.
  • Informe de síntesis. El médico evaluador elabora un informe de síntesis que incluye toda la documentación generada durante el proceso, la aportada por el solicitante y los resultados de las pruebas realizadas. Este informe contiene:
  • Antecedentes médicos y enfermedades preexistentes
  • Enfermedades actuales
  • Diagnóstico y valoración
  • Tratamientos efectuados
  • Posibilidades de recuperación
  • Limitaciones que persistirán
  • Dictamen-propuesta
  • Dictamen del EVI. Con base en el informe de síntesis, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite un dictamen-propuesta sobre el grado de incapacidad. Este dictamen es preceptivo pero no vinculante, lo que significa que es obligatorio pero no determina automáticamente la decisión final.
  • Resolución del INSS. Con el dictamen-propuesta del EVI, el Director Provincial del INSS dicta una resolución en la que determina si se concede o deniega la incapacidad permanente, el grado de la misma y la cuantía de la pensión.

Principales diferencias entre Inspección Médica y Tribunal Médico

Aunque ambos organismos tienen como objetivo evaluar la salud del trabajador, sus funciones y ámbitos de actuación son completamente diferentes:

Aspecto

Inspección Médica

Tribunal Médico (EVI)

Dependencia

Servicios de salud de las comunidades autónomas

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Función principal

Control y seguimiento de las bajas por incapacidad temporal

Evaluación y calificación de incapacidades permanentes

Momento de intervención

Durante la baja por enfermedad o accidente

Al finalizar la incapacidad temporal o en revisiones de incapacidad permanente

Decisiones que pueden tomar

Emitir altas médicas o mantener la baja

Proponer el grado de incapacidad permanente al INSS

Objetivo

Garantizar que las bajas médicas son necesarias y evitar fraudes

Determinar si el trabajador tiene derecho a una pensión por incapacidad permanente

Tipo de valoración

Evaluación de la capacidad temporal para trabajar

Evaluación de las limitaciones permanentes y su impacto en la capacidad laboral

¿Qué diferencia hay entre el alta médica de la inspección y la resolución del Tribunal Médico?

Alta médica de Inspección (durante IT):

  • Finaliza la incapacidad temporal
  • Te declara apto para volver al trabajo
  • Puede incluir propuesta de evaluación por el Tribunal Médico si se prevén limitaciones permanentes
  • Es recurrible mediante reclamación inmediata

Resolución del Tribunal Médico (sobre incapacidad permanente):

  • Emite un dictamen-propuesta sobre el grado de incapacidad permanente
  • El INSS dicta la resolución definitiva basándose en ese dictamen
  • Determina si hay derecho a pensión y su cuantía
  • Es recurrible mediante reclamación previa y, posteriormente, demanda judicial

Novedades legislativas en 2025 respecto a incapacidades laborales

Eliminación de la evaluación obligatoria a los 12 meses

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se ha suprimido la obligatoriedad de la evaluación por parte del tribunal médico al alcanzar los 12 meses de baja médica.

Anteriormente, al cumplir este período, el INSS asumía el control del proceso y citaba al trabajador para una evaluación. Con la nueva normativa, si no se emite un alta médica al cumplir los 12 meses, la incapacidad temporal se prorroga automáticamente hasta los 18 meses, manteniéndose el pago delegado por parte de la empresa durante este período.

Nueva Ley 2/2025 sobre incapacidad permanente

El 30 de abril de 2025 se publicó la Ley 2/2025, que introduce cambios sustanciales en la regulación laboral relacionada con la incapacidad permanente:

Eliminación de la extinción automática del contrato
La incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato de trabajo. La empresa debe intentar realizar ajustes razonables en el puesto o reubicar al trabajador antes de proceder a la extinción del contrato.

Obligación de adaptación
Las empresas tienen la obligación de evaluar si pueden realizar ajustes en el puesto de trabajo que permitan al trabajador con incapacidad permanente continuar trabajando.

Suspensión de la pensión
Si el trabajador continúa en la empresa tras ser declarado en situación de incapacidad permanente, la pensión quedará suspendida mientras persista la relación laboral. Si finalmente se extingue la relación laboral, la pensión se reanuda automáticamente.

Cambios terminológicos
Se sustituye el término “gran invalidez” por “gran incapacidad” y “invalidez no contributiva” por “incapacidad no contributiva”.

Sistema telemático de comunicación

La Resolución de 20 de enero de 2025 establece la creación de un sistema telemático de comunicación entre los inspectores médicos del INSS y los del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). Este sistema busca facilitar la coordinación y el intercambio de información en tiempo real, permitiendo una gestión más ágil y eficaz de las incapacidades laborales.

Procedimiento para propuestas de alta por parte de las Mutuas

Cuando una mutua considere que un trabajador en situación de incapacidad temporal está en condiciones de reincorporarse, puede enviar una propuesta motivada de alta médica a la inspección médica del servicio público de salud correspondiente.

La inspección médica dispone de un plazo máximo de 5 días hábiles para responder, emitiendo el alta médica o proporcionando un informe motivado que justifique la denegación. Si no hay respuesta en el plazo establecido, la mutua puede solicitar la emisión del alta directamente al INSS.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con la decisión de la inspección médica o el tribunal médico?

Si recibes un alta médica de la Inspección Médica

Si no estás conforme con el alta médica emitida por la inspección médica durante tu incapacidad temporal, tienes derecho a reclamar:

  1. Presenta el escrito de reclamación ante el organismo competente (Servicio Público de Salud o Mutua) en el modelo oficial.
  2. Mientras se tramita la reclamación, seguirás percibiendo la prestación.
  3. El organismo competente resolverá confirmando el alta o reconociendo la prórroga de la incapacidad temporal.

Si recibes una resolución desfavorable del Tribunal Médico

Si no estás conforme con la decisión del INSS basada en el dictamen del tribunal médico:

  • Reclamación previa. Tienes un plazo de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa ante el INSS, exponiendo los motivos de tu desacuerdo y aportando nueva documentación médica si es necesario.
  • Demanda judicial. Si la reclamación es desestimada, puedes interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles desde la resolución denegatoria de la reclamación previa.
  • Asesoría legal especializada. Es muy recomendable contar con el apoyo de abogados laborales especializados en incapacidad permanente para guiarte en el proceso y maximizar las posibilidades de éxito.

Consejos prácticos para afrontar estos procesos durante tu incapacidad

Para la Inspección Médica

  • Asiste a todas las citas: No presentarse puede tener consecuencias negativas, como la suspensión de la prestación económica.
  • Lleva documentación médica: Presenta todos los informes y pruebas que respalden tu estado de salud.
  • Sé sincero: Explica detalladamente tus síntomas y limitaciones sin exagerar.
  • Justifica las ausencias: Si no puedes acudir, justifica el motivo en los 4 días siguientes.

Para el Tribunal Médico

  • Prepara toda tu documentación: Reúne todos los informes médicos, pruebas diagnósticas, resultados de análisis y cualquier documentación que acredite tus limitaciones.
  • Prioriza informes de la sanidad pública: El INSS otorga mayor valor a los informes de servicios de salud pública que a los privados.
  • No exageres tus dolencias: Si existen limitaciones reales, estarán documentadas en los informes médicos. Exagerar puede ser contraproducente.
  • Explica las limitaciones funcionales: Céntrate en cómo tus problemas de salud afectan concretamente tu capacidad para realizar tu trabajo.
  • Considera asesoría legal: Un abogado especializado puede ayudarte a preparar mejor tu caso y presentar la documentación de forma óptima.

Preguntas Frecuentes sobre la inspección médica y el tribunal médico

¿Qué preguntas me harán en la inspección médica?

Durante una inspección médica por incapacidad temporal, el médico inspector te preguntará sobre:

  • Tu estado de salud actual: “¿Cómo te encuentras?”, “¿Has mejorado durante tu tiempo de baja?”
  • Síntomas y su evolución: Cuándo comenzaron, su intensidad, qué los alivia o empeora
  • Tratamientos: “¿Estás siguiendo el tratamiento?”, “¿Qué medicamentos tomas?”
  • Actividades de la vida diaria: “¿Puedes realizar tus tareas cotidianas o necesitas ayuda?”, “¿Quién realiza las tareas del hogar?”
  • Capacidad funcional: “¿Comes y duermes bien?”, “¿Haces ejercicio?”, “¿Tienes algún hobby o pasatiempo?”
  • Perspectiva laboral: “¿Crees que podrás volver al trabajo próximamente?”
  • Asistencia: “¿Te han traído hasta aquí?” (esto puede indicar el grado de limitación)

Consejo importante: No hay preguntas trampa. Los inspectores buscan evaluar cómo tus dolencias afectan tu día a día y tu capacidad laboral. Sé honesto y coherente con tus informes médicos.

¿Qué preguntas hace el Tribunal Médico para la incapacidad permanente?

El médico evaluador del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) realizará preguntas más exhaustivas centradas en:

Sobre tu historia médica completa:

  • Antecedentes familiares y personales
  • Enfermedades previas y cirugías
  • Evolución de tu patología actual
  • “¿Has experimentado mejoría en los últimos meses?”

Sobre tratamientos y medicación:

  • Tratamientos actuales y anteriores
  • Medicamentos que tomas y su frecuencia
  • Efectividad de los tratamientos
  • Efectos secundarios

Sobre tu capacidad laboral física:

  • “¿Puedes levantar cargas del peso habitual en tu trabajo?”
  • “¿Tienes dificultades para moverte o realizar tareas que requieran esfuerzo físico?”
  • “¿Sufres dolor al ejecutar tareas que implican movimiento constante?”
  • “¿Puedes estar de pie durante largos períodos?”

Sobre tu capacidad laboral mental:

  • “¿Puedes concentrarte adecuadamente?”
  • “¿Tienes capacidad para recordar información?”
  • “¿Puedes tomar decisiones relacionadas con tu trabajo?”

Sobre tu profesión habitual:

  • “¿En qué consiste tu trabajo? ¿Cuáles son tus tareas cotidianas?”
  • Descripción detallada de funciones, horarios, esfuerzos físicos requeridos

Sobre limitaciones funcionales:

  • Qué actividades te resultan imposibles o muy difíciles
  • Cómo afecta tu enfermedad a las actividades básicas de la vida diaria
  • Si necesitas ayuda de terceros para tareas cotidianas

Sobre estado emocional y anímico:

  • “¿Cómo te sientes emocionalmente?”
  • “¿Te sientes con ánimos de trabajar en un futuro próximo?”

Importante: Estas preguntas no son “trampa”, pero requieren respuestas coherentes con tu documentación médica. El médico evaluador busca detectar posibles incoherencias entre tu relato, tu lenguaje no verbal y los informes aportados.

¿Existen realmente “preguntas trampa” en el Tribunal Médico?

No, esta es una creencia errónea pero muy extendida. Las preguntas del Tribunal Médico están diseñadas para obtener información precisa sobre tu estado de salud y capacidad laboral, no para “pillarte” o engañarte.

Sin embargo, algunas preguntas pueden parecer engañosas si no se responden adecuadamente:

  • “¿Qué has hecho hoy antes de venir?” – Buscan entender tu funcionalidad diaria, no detectar actividades “sospechosas”
  • “¿Duermes bien?” – Evalúan el impacto del dolor o la medicación, no si estás descansado para trabajar
  • “¿Qué haces en tu tiempo libre?” – Valoran limitaciones funcionales, no si tienes capacidad para ocio y no para trabajar
  • “¿Crees que podrías adaptarte a otro tipo de trabajo?” – Evalúan capacidad residual, no buscan que te autodescalifiques

La clave: Ser sincero, coherente y específico. No exageres tus síntomas pero tampoco los minimices. Céntrate en cómo tus limitaciones afectan concretamente tu capacidad para trabajar.

¿Es obligatorio acudir a la inspección médica?

Sí, es absolutamente obligatorio. No acudir a una cita de inspección médica puede tener consecuencias graves:

  • Suspensión inmediata de la prestación económica por incapacidad temporal
  • Extinción definitiva de la prestación si no justificas la incomparecencia en los 4 días siguientes
  • Emisión de alta médica por incomparecencia injustificada

Si no puedes acudir: Debes justificar el motivo en los 4 días siguientes con documentación médica que acredite que no podías desplazarte (por ejemplo, ingreso hospitalario, imposibilidad física documentada por tu médico).

¿Cuánto dura un examen en el tribunal médico?

La visita al Tribunal Médico suele durar entre 30 minutos y 1 hora, aunque puede variar según la complejidad del caso y el número de patologías a valorar.

En esta cita, el médico evaluador:

  • Revisará tu documentación médica
  • Te hará preguntas sobre tu estado de salud
  • Puede realizar un examen físico básico (comprobar movilidad, reflejos, etc.)
  • Puede solicitar que realices ciertos movimientos o pruebas de esfuerzo

Ver Valoración de incapacidades laborales: Guía

¿Qué documentación debo llevar a la inspección médica o al Tribunal Médico?

Documentación esencial:

  • DNI o NIE original
  • Todos los informes médicos actualizados (de especialistas, atención primaria, urgencias)
  • Resultados de pruebas diagnósticas: Radiografías, TAC, resonancias, analíticas, electrocardiogramas, etc.
  • Listado actualizado de medicación con dosis y frecuencia
  • Parte de baja vigente (si estás en IT)
  • Certificado de empresa con descripción de tareas (profesiograma) si tienes

Recomendaciones:

  • Organiza toda la documentación cronológicamente
  • Lleva copias de todo por si las solicitan
  • Los informes de la sanidad pública tienen más peso que los privados
  • Los informes de especialistas son más valorados que los de atención primaria

¿Puedo ir acompañado a la cita del Tribunal Médico?

Sí, puedes ir acompañado, aunque la persona acompañante normalmente no podrá entrar en la consulta durante la evaluación (salvo excepciones en casos de dependencia severa o problemas cognitivos).

¿Influye ir acompañado? En cierta medida sí: el médico evaluador puede interpretar que si acudes acompañado es porque tienes mayor grado de incapacidad o limitación para el desplazamiento autónomo. Sin embargo, esto es solo un elemento más de valoración junto con toda tu documentación médica.

¿Qué pasa si el INSS no me notifica nada en el plazo establecido?

Si transcurre el plazo máximo de 135 días (aproximadamente 6 meses naturales) desde la presentación de tu solicitud de incapacidad permanente sin recibir notificación, se produce el denominado silencio administrativo negativo.

Esto significa que debes considerar tu solicitud como denegada, aunque la Administración sigue teniendo la obligación legal de emitir una resolución expresa.

¿Qué hacer?

  1. Presentar reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles
  2. Si se desestima la reclamación, interponer demanda judicial ante el Juzgado de lo Social en los 30 días hábiles siguientes

¿Puedo reclamar si me dan el alta médica y no estoy de acuerdo?

Sí, puedes y debes reclamar si consideras que el alta médica es prematura o injustificada.

Procedimiento para reclamar un alta médica durante IT:

  1. Presentar escrito de reclamación en modelo oficial (disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social)
  2. Plazo: Inmediatamente, sin demora
  3. Mientras se tramita la reclamación, seguirás cobrando la prestación por IT
  4. El organismo competente resolverá:
    • Reconociendo la prórroga de la IT
    • Confirmando el alta médica
    • Declarando el alta prematura (si te curaste durante la tramitación)

Procedimiento si la deniegan la incapacidad permanente:

  1. Reclamación previa ante el INSS: 30 días hábiles desde la notificación
  2. Demanda judicial ante el Juzgado de lo Social: 30 días hábiles desde la resolución de la reclamación previa
  3. Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (si procede)

¿Debo decir la verdad sobre mi estado de salud aunque no sea grave?

Sí. La honestidad es fundamental por varias razones:

  1. Coherencia con informes: Los médicos evaluadores compararán tu relato con los informes médicos. Las incoherencias perjudican tu credibilidad
  2. Evaluación precisa: Solo con información veraz pueden valorar adecuadamente tu caso
  3. Consecuencias legales: Mentir u ocultar información puede considerarse fraude a la Seguridad Social
  4. Confianza profesional: Los evaluadores son médicos experimentados que detectan exageraciones o minimizaciones

Lo importante: Explica cómo tus limitaciones afectan concretamente a tu capacidad para trabajar, aunque no sean “dramáticas”. A veces, limitaciones que parecen menores pueden ser incapacitantes para determinados trabajos.

¿Cuándo me llamarán del tribunal médico después de agotar los 12 meses de baja?

Desde la reforma del Real Decreto-ley 2/2023, ya no es obligatoria la evaluación del Tribunal Médico al cumplir 12 meses de baja.

Nuevo procedimiento:

  • A los 12 meses: Si no hay alta médica, la IT se prorroga automáticamente hasta los 18 meses
  • A los 18 meses: El INSS puede iniciar de oficio un expediente de incapacidad permanente y citarte al Tribunal Médico
  • También puedes solicitar tú la incapacidad permanente en cualquier momento sin esperar a los 18 meses

Plazo para resolución:

  • Si el expediente es iniciado por el INSS de oficio a los 18 meses: 3 meses naturales máximo
  • Si solicitas tú la incapacidad permanente: 135 días hábiles (aproximadamente 6 meses naturales)

¿Cómo podemos ayudarte en Marben Abogados ?

En Marben Abogados entendemos la complejidad y las dificultades que pueden surgir tras una inspección médica o una resolución del tribunal médico en la que te dan el alta médica, aunque tu consideras que no estás en condiciones de volver al trabajo. Nuestro objetivo en estos casos es:

  • Brindarte asesoría personalizada. Analizamos tu caso en detalle para ofrecerte la mejor estrategia legal adaptada a tu situación específica.
  • Gestionar todos los trámites. Nos encargamos de toda la documentación y comunicación con los organismos pertinentes, liberándote de la carga administrativa.
  • Representación legal. Defendemos tus derechos ante el INSS, en reclamaciones previas y en vía judicial si es necesario.
  • Acompañamiento integral. Te apoyamos en cada etapa del proceso, resolviendo tus dudas y preocupaciones, y manteniéndote informado en todo momento.
  • Experiencia comprobada. Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia, y una alta tasa de éxitos,  en casos de incapacidad temporal e incapacidad permanente, conociendo a fondo el funcionamiento de la inspección médica y el tribunal médico.

En Marben Abogados somos especialistas en derecho de la Seguridad Social. Nuestro equipo de abogados de incapacidades  puede asesorarte y defender tus derechos en cualquier procedimiento relacionado con la incapacidad temporal o solicitar una incapacidad permanente. No dudes en contactarnos al 629 683 746 o envíanos un mail para un análisis personalizado de tu caso.

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