El Tribunal Supremo ha zanjado el debate jurídico sobre la posibilidad de elevar judicialmente las indemnizaciones por despido improcedente. En una sentencia adelantada en una nota de prensa (recurso 3993/2024), el Pleno de la Sala de lo Social ha confirmado que la compensación establecida en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores —basada en 33 días por año trabajado y con un tope legal— no puede ser modificada por los jueces, incluso atendiendo a circunstancias personales del trabajador afectado.
La ley en España establece que, cuando se declara un despido improcedente, el empresario, puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización, que se sitúa en los 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades (antes de la reforma laboral de 2012, alcanzaba los 45 días por año, con un máximo de 42 meses). Salvo si se trata de representantes de la plantilla o delegados sindicales, que pueden elegir entre ambas opciones. La readmisión en el puesto de trabajo solo es obligada en los casos de despidos nulos.
¿Qué dice exactamente la sentencia del Supremo?
La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Ángel Blasco, establece de forma clara que la indemnización tasada no vulnera normas internacionales, como el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT ni el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada. Ambos documentos hablan del derecho a una “indemnización adecuada”, pero —según el alto tribunal— se trata de expresiones programáticas de abierta interpretación, cuya virtualidad concreta exigiría una intervención legislativa. y no de mandatos jurídicamente vinculantes.
Además, la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada. Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.
Es decir, no hay obligación directa para los tribunales españoles de aumentar esas cantidades, pues su correcta aplicación corresponde al legislador, no al juez. Recordemos, que la indemnización por despido en nuestor país está tasada y topada está desde el año 1980, y se redujo su importe con la reforma del 2012.
Seguridad jurídica y trato igualitario entre trabajadores
El Supremo subraya que la fórmula actual garantiza seguridad jurídica e igualdad de trato entre empleados que se enfrentan a un despido improcedente. La indemnización de 33 días por año trabajado, vigente desde la reforma laboral de 2012, ha sido considerada por el Tribunal Constitucional como “adecuada” y coherente con el ordenamiento jurídico español.
Además, el tribunal considera que abrir la puerta a valoraciones subjetivas sobre cada caso podría romper con la uniformidad y generar desigualdades entre trabajadores en situaciones similares.
Rechazo a las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales
El fallo llega como respuesta a las presiones y reclamaciones que durante los últimos años han planteado sindicatos como UGT y CCOO ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). Este órgano del Consejo de Europa había cuestionado la suficiencia de las indemnizaciones españolas, incluso considerando que en ciertos casos se debería permitir la readmisión forzosa del trabajador despedido.
No obstante, el Tribunal Supremo ha recordado que las decisiones del CEDS no son vinculantes ni ejecutivas. A diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Comité Europeo no tiene funciones jurisdiccionales, y sus recomendaciones no obligan a los Estados ni a sus tribunales.
El caso que desencadenó la sentencia: un despido en Cataluña
La sentencia de TS parte del caso de un trabajador de una empresa de jardinería en Cataluña, contratado en febrero de 2022 y despedido siete meses después. El juzgado de lo social de Barcelona calificó el despido como improcedente y concedió varias indemnizaciones, incluyendo una por “lucro cesante” superior a 5.400 euros, alegando la diferencia entre el salario que habría percibido y la prestación por desempleo que cobró.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló esa indemnización adicional, al considerar que no se había argumentado de forma concreta el daño sufrido. Según este tribunal, la diferencia entre el sueldo y la prestación no constituye, por sí sola, un supuesto excepcional que justifique superar el límite legal de indemnización.
¿Qué implica esta sentencia del Supremo para los trabajadores?
Esta decisión del Tribunal Supremo marca un antes y un después en el tratamiento judicial de los despidos improcedentes en España. A partir de ahora, se consolida el criterio de que no cabe aumentar la indemnización legal fijada en el Estatuto de los Trabajadores, salvo que el legislador decida modificar la norma.
Esto tiene consecuencias directas en los litigios laborales, ya que limita las posibilidades de obtener compensaciones adicionales en sede judicial, incluso en situaciones especialmente graves o con daños personales relevantes.
¿Hay margen para una reforma legislativa?
Las indemnizaciones en España para trabajadores despedidos de forma improcedente ha supuesto varios varapalos desde Europa. El pasado mes de junio fue el Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano del Consejo de Europa, el que recogió una denuncia de CCOO y entendió que la normativa española sobre el despido improcedente viola la Carta Social Europea porque los límites fijados de indemnización “no son suficientemente elevados”. Algo similar a lo que ya resolvió en 2024 ante una reclamación de UGT, aunque como novedad considera que los tribunales deberían poder imponer a las empresas en determinados casos la readmisión de los trabajadores, algo que ahora no existe.
Aunque el Tribunal Supremo descarta que los jueces puedan aumentar las indemnizaciones por despido improcedente, no cierra la puerta a una reforma legal que pueda establecer criterios más amplios o flexibles. De hecho, su sentencia reconoce que los textos internacionales invocados (Convenio 158 OIT y Carta Social Europea) podrían interpretarse de forma más ambiciosa si existiera una legislación que lo concretase.
Por tanto, el Parlamento español sí podría modificar la normativa vigente para permitir indemnizaciones más elevadas en ciertos casos. Pero esa decisión debe venir por la vía legislativa, no por la interpretación judicial.
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Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.




