Pensión por incapacidad permanente. Es posible cobrarla sin estar de alta en la Seguridad Social

Incapacidades permanentes bn

La pensión por incapacidad permanente es una de las prestaciones más solicitadas en el sistema de Seguridad Social. Sin embargo, existe una creencia muy extendida: que para cobrarla es obligatorio estar dado de alta y cotizando en el momento de la solicitud. La realidad es distinta.

Bajo determinadas condiciones, incluso sin estar en activo, es posible acceder a esta pensión. Generalmente, para acceder a una pensión contributiva, es necesario estar afiliado y en alta, o en situación asimilada al alta. Sin embargo, existen situaciones específicas donde se puede solicitar la incapacidad permanente incluso sin estar trabajando, o sin estar dado de alta en un momento concreto.

En este artículo te explicamos qué requisitos se exigen, en qué casos aplica y cómo solicitar la incapacidad permanente sin estar dado de alta en la Seguridad Social.

Qué significa no estar dado de alta en la Seguridad Social

No estar dado de alta no se reduce únicamente a estar en paro sin prestación. Existen múltiples escenarios:

  • Personas en excedencia voluntaria.
  • Trabajadores que dejaron su empleo y no se inscribieron como demandantes de empleo.
  • Quienes realizan actividades laborales sin contrato y sin cotización.
  • Voluntarios que colaboran en proyectos sin remuneración.
  • Personas que ya cobran otra pensión contributiva.

En cualquiera de estos casos, es posible solicitar la incapacidad permanente si se cumplen los requisitos establecidos.

El cambio de criterio de la Seguridad Social

Tradicionalmente, si no estabas trabajando ni cotizando, no tenías derecho a prestaciones contributivas. Sin embargo, la Seguridad Social ha modificado este criterio y hoy reconoce pensiones por incapacidad permanente a personas que ya no forman parte activa del sistema.

Este giro normativo es crucial para quienes han dejado de trabajar pero padecen una enfermedad incapacitante o una lesión grave. Aunque no se trata de una regla general, sí es una excepción legal con condiciones específicas.

Ver Situación de asimilado al alta. Qué es y cómo afecta a tus prestaciones del INSS

Grados de incapacidad que permiten acceder pensión por incapacidad permanente sin estar de alta

No todos los grados de incapacidad permiten esta excepción. La Seguridad Social solo lo contempla en los casos más graves:

  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): cuando el trabajador no puede desempeñar ningún tipo de profesión.
  • Gran Invalidez (GI): cuando, además de no poder trabajar, la persona necesita ayuda para las actividades básicas de la vida diaria.

En estos supuestos, la ley protege de manera especial al solicitante, incluso si ya no cotiza.

La importancia del origen de la incapacidad

El origen de la enfermedad o accidente es determinante en el reconocimiento de la pensión. Según la contingencia, los requisitos son diferentes:

  1. Enfermedad común o accidente no laboral → se exige haber cotizado un periodo mínimo.
  2. Accidente de trabajo o enfermedad profesional → no es necesario acreditar un mínimo de cotización.

Requisitos por enfermedad común o accidente no laboral

Cuando la incapacidad deriva de una contingencia común, los requisitos son:

  • Haber cotizado al menos 15 años en total.
  • De esos 15 años, 3 deben encontrarse dentro de los últimos 10 anteriores al inicio de la incapacidad.

Esto significa que una persona que dejó de cotizar hace tiempo, pero cumplió estos periodos, puede acceder igualmente a la pensión.

Requisitos por accidente laboral o enfermedad profesional

Si la causa está vinculada directamente al trabajo, la normativa es más flexible:

  • No se exige un periodo mínimo de cotización.
  • Solo es necesario acreditar que la incapacidad procede de un accidente laboral o de una enfermedad profesional.

Este reconocimiento aplica incluso en situaciones en las que el trabajador no fue dado de alta correctamente por su empresa o ya no está en plantilla.

Tipo de contingencia Requisitos de cotización Particularidades
Enfermedad común o accidente no laboral – Haber cotizado mínimo 15 años en total.
– Al menos 3 años dentro de los últimos 10 antes de la incapacidad.
Una persona que dejó de cotizar hace tiempo puede acceder a la pensión si cumplió los periodos exigidos.
Accidente laboral o enfermedad profesional No se exige un periodo mínimo de cotización. Basta acreditar que la incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Se reconoce incluso si el trabajador no estaba dado de alta o ya no formaba parte de la plantilla.

 

Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente sin alta en Seguridad Social

 

¿Puedo pedir la pensión por incapacidad si nunca he cotizado?

No. Salvo que la causa sea un accidente laboral o enfermedad profesional, siempre se requiere haber cotizado.

¿Qué ocurre si mi empresa no me dio de alta y sufrí un accidente?

Si se demuestra la relación laboral y la causa del accidente, puedes solicitar la pensión aunque no figure tu alta en la Seguridad Social.

¿Es necesario un informe médico oficial?

Sí. Los informes médicos y periciales son fundamentales para acreditar el grado de incapacidad.

 ¿Qué diferencia hay entre incapacidad absoluta y gran invalidez?

En la absoluta no puedes trabajar en ninguna profesión; en la gran invalidez, además, necesitas ayuda de otra persona para tu vida diaria.

¿Cómo sé si cumplo los años de cotización exigidos?

Puedes solicitar tu vida laboral a la Seguridad Social para comprobar tus cotizaciones.

¿Es posible solicitar una incapacidad permanente sin estar trabajando?

Si, se puede solicitar incapacidad permanente sin estar trabajando al no existir el requisito de estar trabajando, una persona que está en paro puede conseguir una incapacidad, ya que el INSS lo considera en una condición ” asimilada al alta”.
Importante: Si la persona no está cobrando el paro ni está inscrita como demandante de empleo en su oficina de empleo no tendrá la condición de ‘asimilada al alta’, con lo que se limita mucho su acceso a la incapacidad permanente.

Consejos antes de solicitar la incapacidad permanente

  • Solicita tu informe de vida laboral para conocer tus cotizaciones exactas.
  • Aporta todos los informes médicos que acrediten la gravedad de tu enfermedad o lesión.
  • Consulta con un abogado laboralista especializado en Seguridad Social para valorar tu caso.
  • Infórmate sobre tu situación administrativa (excedencia, paro, baja voluntaria, etc.), ya que puede influir en el proceso.

La incapacidad permanente sin estar de alta en la Seguridad Social es una posibilidad real en casos de incapacidad absoluta o gran invalidez. El factor determinante será el origen de la incapacidad (común o laboral) y los años de cotización previos, salvo en los supuestos de contingencia profesional.

Por ello, si sufres una enfermedad o accidente incapacitante, no des por hecho que estar fuera del sistema elimina tu derecho. Infórmate, revisa tu situación y busca asesoramiento legal: tu futuro económico puede depender de ello.

Si quieres conseguir el reconocimiento de una incapacidad permamente consulta con un buen abogado de incapacidad especializado en Seguridad Social. Te orientará en cada paso de tu solicitud y aumentará tus posibilidades de éxito en la reclamación.

En nuestro despacho de abogados laboralistas en Barcelona podemos ayudarte, llámanos al 93 531 30 34 y te informamos sobre las mejores opciones que tienes si  quieres conseguir tu incapacidad permanente aunque no estés de alta en la Seguridad Social.

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