Pensiones no contributivas: ¿Qué son y sus modalidades?

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Las pensiones no contributivas son aquel tipo de pensiones que se conceden a aquellos ciudadanos que, pese a no haber cotizado nada o no lo necesario en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, se encuentran en una situación de necesidad protegible.

Modalidades de pensiones no contributivas

Existen dos tipos de pensiones no contributivas:

Por Invalidez

Se puede solicitar cuando se cumplen con los siguientes requisitos: 

  • Encontrarse en una edad que oscile entre los 18 y 65 años de edad.
  • Tener residencia en España y haber residido en la misma durante un periodo mínimo de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de dicha pensión.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad del 65% o superior.
  • Carecer de ingresos suficientes propios. Esto ocurre cuando los ingresos anuales sean inferiores al importe de 5.899,60.-euros y residamos solos en la unidad familiar.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que si residimos en el mismo domicilio con más personas, dichos límites en cuanto a los ingresos varían, ya que, la unidad familiar ya no estaría compuesta por una sola persona.

  • Convivencia con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

[su_table responsive=”yes”]

Nº convivientes €/Año
2 10.029,32
3 14.159,04
4 18.288,76

[/su_table]

 

  • Si alguno de los parientes consanguíneos con los que se convive son padres o hijos:

[su_table responsive=”yes”]

Nº convivientes €/Año
2 25.073,30
3 35.397,60
4 45.721,90

[/su_table]

Dejar de ser residente español o de residir en EspañaHemos de tener en cuenta que esta pensión de Invalidez No Contributiva puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:

  • Disponer de ingresos suficientes
  • Perder el grado del 65% de discapacidad o disminuirse el porcentaje del mismo
  • Por fallecimiento del pensionista 

Por Jubilación

Se puede solicitar cuando se cumplen con los siguientes requisitos: 

  • Tener 65 años de edad.
  • Carecer de ingresos suficientes propios. Esto ocurre cuando los ingresos anuales sean inferiores al importe de 5.899,60.-euros y residamos solos en la unidad familiar.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que si residimos en el mismo domicilio con más personas, dichos límites en cuanto a los ingresos varían, ya que, la unidad familiar ya no estaría compuesta por una sola persona.

  • Convivencia con el cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

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Nº convivientes €/Año
2 10.029,32
3 14.159,04
4 18.288,76

[/su_table]

  • Si alguno de los parientes consanguíneos con los que se convive son padres o hijos:

[su_table responsive=”yes”]

Nº convivientes €/Año
2 25.073,30
3 35.397,60
4 45.721,90

[/su_table]

 

Al igual que ocurre con la pensión No Contributiva de Invalidez, ¡este tipo de pensión puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:

  • Dejar de ser residente español o de residir en España
  • Disponer de ingresos suficientes
  • Por fallecimiento del pensionista 

 

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