El derecho de los padres a reclamar el complemento de maternidad en su pensión no prescribe.
Hace unas semanas conocíamos el fallo del Tribunal Supremo por el que rechazaba la negativa de la Seguridad Social a conceder el complemento de maternidad al considerar, el INSS, que esta cuantía no era independiente de la pensión original.
Un fallo que sienta un importante precedente, estableciendo que el suplemento en cuestión no puede ser considerado como algo separado de la pensión original, sino que forma parte de la misma y además es imprescriptible.
También, en este sentido, se pronunciaba el INSS con el Criterio de gestión del INSS n.º 5/2024, de 8 de marzo de 2024, reconociendo la unificación de la doctrina y declarando que el complemento por maternidad para hombres también es imprescriptible y debe reconocerse con efectos retroactivos desde la fecha de reconocimiento de la pensión contributiva.
El antiguo complemento de maternidad de las pensiones no prescribe
La Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido que el antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones, popularmente conocido como complemento de maternidad, no prescribe. Esto se refiere al período en que la redacción del complemento era discriminatoria antes de ser corregida por el Gobierno en febrero de 2021, después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019.
Anteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado reclamaciones basadas en el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece un plazo de prescripción de cinco años para el reconocimiento de prestaciones. Sin embargo, esta nueva sentencia del Tribunal Supremo permite que puedan presentarse las reclamaciones en cualquier momento, incluso en los últimos años.
Antecedentes que dan lugar a la sentencia del TS
El hecho sobre el que se pronuncia la sentencia es una pensión de jubilación obtenida en noviembre de 2016, pero solicitada 5 años después de esta fecha.
En la sentencia, el fallo argumentaba que: “la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60″.
Además, también añadía que el inicio del plazo de prescripción en ningún caso podía fijarse antes de la sentencia del TJUE, de 12 de diciembre de 2019, y que declaraba dicho artículo discriminatorio al excluir de la percepción del complemento por aportación demográfica a los padres. “Los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia (diciembre de 2019); por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno”, dice el Alto Tribunal.
El complemento es accesorio a las pensiones contributivas
En su reciente sentencia, el Supremo remarca la naturaleza accesoria de las pensiones contributivas (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) a las que complementa. Es decir, que no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la prestación, sino que está incluida en la petición original de la pensión.
Por ello, el TS ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social que consideraban prescrita la petición del trabajador al haber transcurrido el plazo de cinco años del artículo 53.1 de la Ley contados desde el día siguiente a la concesión de la pensión de jubilación.
Otras sentencias de interés
Previamente a la sentencia comentada, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declaró el derecho de un trabajador a percibir, con cargo al Régimen General, el complemento de maternidad del 10% de la cuantía inicial de la pensión reconocida, y con efectos económicos desde el mismo día de su creación el 1 de enero de 2016.
Como vemos, esta no ha sido la única vez que los tribunales han determinado que este complemento no prescribe. Conocemos también otro fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León del 6 de noviembre de 2023 en el que la justicia ya utilizó uno de los argumentos aducidos por el Supremo al considerar que si la pensión de jubilación es imprescriptible, también lo será el citado complemento, porque está ligado a la prestación original.
Por último, recordar el cambio de criterio que realizó en 2021 el entonces Gobierno respecto al complemento por aportación demográfica (un complemento que inicialmente se diseñó para madres con dos o más hijos) y creó uno nuevo con el objetivo de reducir la brecha de género. Este cambio introdujo la posibilidad de que el progenitor, independientemente de que sea padre o madre, cobrase el complemento desde el primer hijo.

Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social desde el año 2016.
Cursó el Grado de Derecho de 2008 a 2013 y el Máster en Abogacía, que finalizó en 2014.
Con posterioridad, también ha realizado diversos estudios de especialización sobre el proceso laboral y Seguridad Social.
En cuanto a su experiencia laboral, empezó su carrera profesional en nuestro despacho, donde entró como pasante en 2013, ejerciendo como abogada desde 2016 hasta 2018.
Posteriormente, ha estado en dos despachos especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, en los que se especializó en el procedimiento de incapacidad permanente y en los que ha llegado a coordinar a equipos de abogados.
Tras haber adquirido una vasta experiencia en estas materias, regresa a nuestro despacho para dirigir el área de Seguridad Social de Marben Abogados.
Con su incorporación, Marben Abogados refuerza este área funcional, apostando por la experiencia y la especialización.





