La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, más conocida como CUME, es un subsidio otorgado por el Sistema de la Seguridad Social para ayudar a los progenitores, adoptantes o acogedores que deben reducir su jornada laboral debido a la necesidad de cuidar a sus hijos o menores a cargo en estas circunstancias. Esta ayuda tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos derivada de la reducción de jornada, necesaria para proporcionar un cuidado continuo y directo durante el período de hospitalización y tratamiento del menor.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social desde 01-01-2011, no siendo aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
A continuación, resolvemos algunas de las preguntas frecuentes que solemos recibir en el despacho relacionadas con la prestación CUME.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitarla?
Tener un hijo o menor cargo que:
- Padezca cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o
- Que precise de la continuación de su tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
¿Hasta qué edad puedo solicitarla?
Aunque el límite de edad del menor para solicitarla sigue siendo los 18 años, una vez concedida,.
Si bien, en determinados casos (padecimiento de cáncer o enfermedad grave, con necesidad de hospitalización) la prestación puede mantenerse hasta que cumpla 23 años; e incluso, concederse habiendo ya cumplido los 18 años, y hasta los 23 años de edad.
Asimismo, además de lo anterior, en caso de acreditarse, antes de cumplir 23 años, una discapacidad en grado igual o superior al 65%, se podrá mantener la prestación hasta cumplir los 26 años de edad.
¿Cuándo y cómo solicitarla?
El derecho a la prestación CUME se activa cuando uno de los progenitores solicita una reducción de su jornada laboral, que debe situarse entre el 50% y el 99,9%. El proceso para solicitar la prestación sigue estos pasos:
- Solicitud de reducción de jornada: El primer paso es que uno de los progenitores, adoptantes o acogedores solicite la reducción de su jornada laboral en su lugar de trabajo, en un porcentaje entre el 50% y el 99,9%.
- Solicitud de la prestación (CUME): Una vez realizada la reducción de jornada, el progenitor que la haya solicitado tiene un plazo de 3 meses para presentar la solicitud de la prestación económica, conocida como CUME (Cuidado de Menores Enfermos).
- Carácter retroactivo: La prestación tiene un carácter retroactivo que permite que el derecho a la misma se reconozca desde el momento en que se solicitó la reducción de jornada, siempre y cuando la solicitud del CUME se realice dentro de los tres meses posteriores.
¿Cuál es la cuantía de esta prestación?
A diferencia de otras prestaciones, el CUME no tiene una cuantía fija, ya que está diseñado para que el progenitor que reduce su jornada laboral pueda seguir recibiendo el 100% de la retribución que obtenía antes de la reducción.
Si soy autónomo/a, ¿puedo solicitarla?
Sí, el CUME es una prestación prevista para trabajadores por cuenta ajena o propia. Por tanto, en caso de ser trabajador/a por cuenta propia (autónomo/a), también se tiene derecho a esta prestación, tanto si se está de alta en el RETA como en un régimen alternativo mediante una mutualidad profesional.
Obviamente, lo mismo ocurre con los regímenes especiales de funcionarios (como ISFAS para las Fuerzas Armadas y MUFACE para los empleados públicos del Estado), en los que existe una prestación equivalente.
¿Quién la solicita en casos de padres separados?
En casos de separación o divorcio, quien podrá solicitarlo, será el progenitor con quien reside el menor. Y, en situaciones de custodia compartida, ambos padres pueden acceder a la prestación, pero es necesario un acuerdo entre progenitores para definir quién será el beneficiario en cada período.
Si me he reincorporado a mi jornada normal de trabajo, ¿puedo volver a solicitar el CUME?
Siempre que el menor necesite el cuidado de uno de sus progenitores y no haya cumplido los 18 años, se puede volver a solicitar la reducción de jornada y la prestación CUME.
Si tienes dudas o alguna consulta relacionada con esta prestación, estaremos encantados de ayudarte.

Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.





