Una pregunta que a veces oímos de un trabajador es si existe la posibilidad de cobrar el paro al irse de la empresa. Pues bien, la respuesta a esa pregunta en principio es no, pero como veremos más adelante en este artículo en algunos supuestos en que la extinción de la relación laboral surge de una voluntad del trabajador en los que sí se puede acceder a la prestación de desempleo.
Eso sí, las cotizaciones acumuladas no se pierden y pueden utilizarse para cobrar el paro si se vuelve a trabajar y se es despedido de forma involuntaria.
Si decides dejar tu trabajo voluntariamente (baja voluntaria), tienes derecho a recibir el finiquito, que incluye el salario pendiente de pago, la parte proporcional de las pagas extras y la compensación por vacaciones no disfrutadas. No tienes derecho a indemnización ni a recibir la prestación por desempleo (paro), salvo excepciones muy específicas.
Lo que sí debes hacer es inscribirte en el SEPE (Servicio Público de Empleo) como demandante de empleo. Aunque no cobremos la prestación, sí podemos inscribirnos como “parados”.
Situaciones legales de desempleo
La ley prevé varias situaciones en las que se puede acceder, si se ha cotizado el tiempo suficiente, a la prestación por desempleo. A continuación citamos algunos de ellas:
– Por despido del trabajador/a.
– Cuando finalice la relación laboral por muerte, incapacidad o jubilación del empresario/a.
– Cuando se extinga el contrato de trabajo por no haber superado el período de prueba.
– Por finalización del contrato de trabajo temporal.
En el siguiente enlace pueden consultarse el resto de situaciones legales de desempleo previstas legalmente.
¿Qué pasa con el paro si me voy de la empresa?
Si nos vamos del puesto de trabajo de forma voluntaria, debemos tener claro que no vamos a poder cobrar la prestación por desempleo, aunque tengamos años acumulados, salvo 4 excepciones muy concretas.
Para poder cobrar el paro tras una baja voluntaria es encontrar un nuevo trabajo y finalizar el mismo o bien porque se acabe ese contrato, o bien porque nos despidan.
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Por norma general son dos los puntos principales que se han establecido:
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El cobro del paro está supeditado a que el trabajador esté en situación legal de desempleo, en otras palabras, haber perdido su trabajo por una razón no imputable al trabajador, como lo puede ser el fin del contrato, un despido, etc.
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Si el trabajador causa baja voluntaria en la empresa, no se encuentra en una situación legal de desempleo, ya que el fin de la relación laboral habrá sido el resultado de una decisión del trabajador. En ese caso, no hay derecho a percibir ningún tipo de prestación, aunque se tengan las cotizaciones suficientes. La prestación por desempleo no está pensada para casos en los que el trabajado/a cese voluntariamente en su relación laboral, sino como una medio para que quienes pierdan su empleo de forma involuntaria puedan subsistir mientras no encuentran otro.
Ver Baja voluntaria. Qué es y cómo afecta a tus derechos laborales
Cómo irse de una empresa y cobrar el paro. Hay 4 casos previstos por la ley
Sin perjuicio de lo que antes se ha explicado, existen algunos supuestos puntuales en los que, a pesar de que la finalización de la relación laboral ha sido consecuencia de una decisión del trabajador/a, generan el acceso a una situación legal de desempleo.
Sin embrago, hay que matizar que esa decisión no es una simple baja voluntaria sino que se da en unos casos expresamente previstos legalmente, como son los siguientes:
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La movilidad geográfica del centro de trabajo: Cuando la empresa impone un cambio de centro de trabajo que necesariamente supone que el trabajador deba cambiar su lugar de residencia, éste último tiene la opción de no aceptar ese traslado y extinguir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización establecida legalmente. En esa situación, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo.
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Las modificaciones sustanciales del contrato laboral por parte del empresario con perjuicio para el trabajador: Es un caso similar al anterior, si el trabajador no impugna la medida pero no quiere aceptarla, puede optar por extinguir su contrato de trabajo con derecho a una indemnización establecida legalmente, y estará en situación legal de desempleo.
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En caso de incumplimientos graves del empresario, en que el trabajador solicita judicialmente la extinción voluntaria del contrato de trabajo: Por ejemplo, en casos de impagos de salarios reiterados, o faltas de puntualidad en el pago del mismo de forma prolongada en el tiempo, o en casos de acoso laboral, el trabajador puede demandar a la empresa en base a esos incumplimientos graves y solicitar la Juzgado Social que extinga el vínculo laboral. En estos casos, el trabajador, una vez obtenida sentencia firme, estará en situación legal de desempleo.
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El caso de trabajadora víctima de violencia de género o doméstica: Podrá instar la suspensión y/o la extinción del contrato de trabajo, y acceder a la prestación o al subsidio de desempleo en los términos que se exponen aquí.
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Como ves, dejar tu trabajo actual de forma voluntaria implica que no vas a poder cobrar el paro a no ser que cumplas alguno de los 4 requisitos que marca la ley para poder cobrar una prestación tras una baja voluntaria. Llámanos al 93 531 30 34 o te llamamos si quieres que te ayudemos a valorar las mejores opciones para dejar tu trabajo actual. Como abogados laboralistas en Barcelona contamos con una larga experiencia como abogados de despidos y abogados de incapacidades para asesorarte sobre las mejores opciones y defender tu caso para recuperar la normalidad en tu vida laboral y obtener la compensación adecuada.
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Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social desde el año 2016.
Cursó el Grado de Derecho de 2008 a 2013 y el Máster en Abogacía, que finalizó en 2014.
Con posterioridad, también ha realizado diversos estudios de especialización sobre el proceso laboral y Seguridad Social.
En cuanto a su experiencia laboral, empezó su carrera profesional en nuestro despacho, donde entró como pasante en 2013, ejerciendo como abogada desde 2016 hasta 2018.
Posteriormente, ha estado en dos despachos especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, en los que se especializó en el procedimiento de incapacidad permanente y en los que ha llegado a coordinar a equipos de abogados.
Tras haber adquirido una vasta experiencia en estas materias, regresa a nuestro despacho para dirigir el área de Seguridad Social de Marben Abogados.
Con su incorporación, Marben Abogados refuerza este área funcional, apostando por la experiencia y la especialización.






