Dependiendo del grado, si se puede trabajar con una incapacidad permanente total (IPT) reconocida por la Seguridad Social, ya que no implica un impedimento absoluto para todas las formas de empleo, sino más bien la inhabilitación para realizar las funciones específicas de un trabajo en particular, lo que permite muchas personas en esta situación cambiar de profesión o adaptar sus roles laborales para ajustarse a sus capacidades restantes.
La incapacidad permanente es una de las prestaciones más importantes del sistema de la Seguridad Social. Muchos clientes del despacho nos plantean dudas como: ¿qué tipo de trabajos se pueden realizar según el grado reconocido?, ¿cómo afecta a la cotización?, ¿qué ocurre con el contrato laboral si el INSS concede la prestación?, ¿es posible cobrar desempleo junto a la pensión?
En este artículo voy a explicarte la compatibilidad entre la incapacidad permanente, el trabajo y la cotización a la Seguridad Social, apoyada en la legislación vigente y en las sentencias más recientes.
Diferencias entre los grados de incapacidad permanente en España
La incapacidad permanente es una prestación que reconoce la Seguridad Social a los trabajadores que presentan una disminución, total o parcial, de su capacidad laboral. Dependiendo de la severidad de las limitaciones físicas o psíquicas, se clasifica en diferentes grados.
Conocer las diferencias entre los distintos grados de incapacidad permanente es muy importante para entender los derechos laborales, las prestaciones y la compatibilidad con el trabajo.
1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
La IPP se concede cuando el trabajador no puede desempeñar de manera completa su profesión habitual, pero sí puede seguir trabajando en ella con ciertas limitaciones. Este tipo de incapacidad suele afectar especialmente a profesiones que requieren de un alto nivel de esfuerzo físico, como trabajadores de la construcción, mecánicos y operarios de maquinaria, entre otros.
Características principales:
- No extingue el contrato de trabajo.
- Se recibe una indemnización a tanto alzado en lugar de una pensión mensual. Esta indemnización equivale a 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador, calculada según sus cotizaciones a la Seguridad Social.
- Permite continuar en el mismo puesto de trabajo, adaptando las funciones si es necesario.
- La persona sigue cotizando a la Seguridad Social, ya que mantiene la actividad laboral.
Ejemplo:
Un operario con limitaciones en movilidad de brazos puede seguir trabajando en su fábrica con herramientas adaptadas, percibiendo la indemnización por la pérdida parcial de capacidad.
2. Incapacidad Permanente Total (IPT)
Se reconoce cuando el trabajador no puede realizar su profesión habitual, pero sí puede desempeñar otros trabajos de diferente categoría profesional.
La pensión de incapacidad permanente total se recibe en forma de pensión mensual y se calcula como un porcentaje de la base reguladora.
Generalmente, este porcentaje es del 55%, aunque puede incrementarse al 75% si el trabajador tiene más de 55 años y se encuentra en situación de desempleo. Se toman en cuenta los años cotizados y la base de cotización para determinar la cuantía exacta de esta pensión.
Además, si el pensionista cumple ciertos requisitos, puede acceder a servicios de rehabilitación y reinserción laboral para actividades compatibles con su estado de salud.
Características principales:
- Se concede una pensión mensual.
- Permite trabajar en otras profesiones siempre que sean compatibles con las limitaciones físicas o psíquicas del trabajador.
- Implica un grado de minusvalía mínimo del 33%, lo que incentiva a las empresas a contratar a estos trabajadores para puestos que no requieran esfuerzo físico.
- No necesariamente extingue el contrato, gracias a sentencias recientes del Tribunal Supremo y del TJUE que fomentan la recolocación o adaptación del puesto.
Ejemplo:
Un profesor que sufre una enfermedad que le impide dar clases presenciales, pero puede trabajar en tutorías online o en la administración del centro educativo, cobrando la pensión de IPT.
3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
La incapacidad permanente absoluta se concede cuando el trabajador no puede desempeñar ninguna profesión, independientemente del sector laboral.
Este tipo de incapacidad es reconocido cuando:
- La naturaleza de la incapacidad es tal que el trabajador queda completamente inhabilitado para realizar cualquier tipo de trabajo.
- Las limitaciones anatómicas o funcionales deben ser permanentes y estar claramente certificadas por el organismo responsable de la Seguridad Social.
En este caso, la pensión se calcula utilizando el 100% de la base reguladora del trabajador. Esto significa que el beneficiario recibe una pensión completa, acorde a la cuantía que resulta de la base reguladora calculada según sus cotizaciones y edad.
Es posible que los pensionistas por incapacidad permanente absoluta puedan acceder a otras ayudas y prestaciones adicionales, como por ejemplo ayudas para adaptaciones en el hogar o asistencia técnica.
Características principales:
- La prestación es una pensión mensual, superior a la IPT.
- Prohibido trabajar en cualquier puesto remunerado, ya que cualquier empleo supone alta en la Seguridad Social.
- Está orientada a personas con limitaciones graves que afectan a su vida laboral y, en muchos casos, también a su autonomía personal.
- No cotiza a la Seguridad Social mientras percibe la pensión.
Ejemplo:
Una persona con parálisis total de miembros inferiores y superiores no puede realizar ninguna actividad laboral remunerada y recibe la pensión completa por incapacidad absoluta.
4. Gran Invalidez
Definición:
Es el grado más severo de incapacidad permanente, reconocido cuando el trabajador no solo no puede trabajar, sino que además requiere asistencia de terceros para realizar actos básicos de la vida diaria.
Para que se reconozca una situación de gran invalidez, el beneficiario debe:
- Tener limitaciones extremadamente severas que requieran la ayuda de una tercera persona para actividades diarias esenciales.
- La documentación médica que certifica esta necesidad debe ser exhaustiva y detallada.
La pensión de gran invalidez no solo corresponde al 100% de la base reguladora, sino que también incluye un complemento.
Este complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización vigente al 30% de la última base de cotización del trabajador. Este extra se destina a los gastos derivados de la asistencia necesaria.
Además de la pensión económica, los beneficiarios de gran invalidez pueden acceder a diversos servicios de asistencia y cuidado, incluyendo ayudas para contratar a cuidadores, adaptaciones en el hogar y otros recursos necesarios para garantizar una buena calidad de vida, que se tramitan a través de lols servicios sociales de la Comunidad Autónoma de residencia de la persona afectada.
Características principales:
- Prestación mensual superior incluso a la IPA, con complemento para asistencia de terceros.
- Imposibilidad absoluta de trabajar.
- La pensión se adapta a la necesidad de cuidados y asistencia continuada.
- No genera cotización a la Seguridad Social.
Ejemplo:
Una persona que, tras un accidente, necesita ayuda constante para alimentarse, vestirse o desplazarse, recibe la pensión por gran invalidez con complemento por cuidados permanentes.
Tabla comparativa de los grados de incapacidad permanente
|
Grado |
Puede trabajar |
Tipo de prestación |
Cotización |
Contrato laboral |
|
Parcial (IPP) |
Sí, con limitaciones |
Indemnización a tanto alzado |
Sí |
Se mantiene |
|
Total (IPT) |
Sí, en otra profesión |
Pensión mensual |
Si |
Puede mantenerse o extinguirse |
|
Absoluta (IPA) |
Si, con muchas limitaciones |
Pensión mensual |
Solo si trabaja en empleo compatible |
Contrato se extingue si está activo |
|
Gran invalidez |
Si. con muchas limitaciones |
Pensión + complemento asistencia |
Solo si trabaja en empleo compatible |
Contrato se extingue |
Las revisiones periódicas de la incapacidad permanente son fundamentales para garantizar la continuidad del beneficio y evaluar posibles ajustes en el grado de discapacidad.
La frecuencia de estas revisiones varía según la patología y la evolución médica, generalmente cada dos años, aunque en algunos casos específicos pueden ser más frecuentes si se prevé una mejoría o estabilización.
Una vez realizada la revisión, el INSS será en encargado de notificar al beneficiario sobre la resolución adoptada, permitiendo en todo momento la posibilidad de interponer recursos en caso de desacuerdo con la decisión final.
Extinción o continuidad del contrato de trabajo al reconocerse una incapacidad permanente
El Estatuto de los Trabajadores establece que el reconocimiento de una IPT es causa de extinción del contrato. Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado este punto en los últimos años en diversas sentencia y la modificación legislativa, con la Ley 2/2025) ha supuesto importantes cambios en este sentido:
- En 2017, el Tribunal Supremo determinó que no es válido extinguir el contrato si el trabajador ya no desempeñaba la profesión que originó la pensión. En tal caso, la extinción se considera despido improcedente.
- En 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el caso HR Rail, estableció que debe buscarse la recolocación del trabajador con ajustes razonables, salvo que suponga una carga excesiva para la empresa.
- En 2024, otra sentencia del TJUE reafirmó esta postura, obligando a las empresas a valorar la adaptación del puesto o la reasignación antes de extinguir el contrato.
Por declaración de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total, de la persona trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. La empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo por esta causa cuando la persona trabajadora solicite que se realicen los ajustes razonables en su puesto de trabajo que le permitan continuar desempeñándolo o, cuando esto no sea posible por constituir una carga excesiva, el cambio a otro puesto de trabajo vacante compatible con su nueva situación.
Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que los ajustes impliquen, en relación con el tamaño y el volumen de negocios de la empresa
Desde el 1 de mayo de 2025, entra en vigor una reforma clave con la Ley 2/2025 que modifica los artículos 48 y 49 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 120 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, eliminando la extinción automática del contrato tras una declaración de incapacidad permanente total o absoluta.
- Los pensionistas con incapacidad total y absoluta podrán decidir si permanecen en la empresa en lugar de cobrar la prestación.
- Tendrán un plazo de 10 días para comunicar su decisión al empresario.
- Si eligen seguir trabajando, el empleador está obligado a adaptar el puesto o reasignar funciones siempre que no suponga un gasto desproporcionado.
- En caso de adaptación, el trabajador sí seguirá cotizando.
- Si los ajustes resultan inviables económicamente, la empresa podrá extinguir el contrato.
Ver Ley 2/2025. Eliminado el despido automático por incapacidad permanente
También se modifica el artículo 174.5 de la LGSS y si la persona trabajadora continúa en la empresa tras ser declarada en situación de incapacidad permanente, la pensión quedará suspendida mientras persista la relación laboral.
Como ves, si quieres continuar trabajando con una incapacidad permanente es muy importante contar con el apoyo de un buen abogado de incapacidades para defender los derechos del trabajador en caso necesidad de adaptación, reubicación en nuevo puesto de trabajo o de extinción contractual.
Qué pasos debo seguir para iniciar un nuevo trabajo con una incapacidad permanente
Antes de empezar un nuevo trabajo tras el reconocimiento de una incapacidad permanente en sus distintos grados, es fundamental seguir ciertos pasos para evitar conflictos con el INSS:
- Verificar la compatibilidad del puesto. Asegúrate de que las funciones del nuevo empleo no son perjudiciales para tu salud ni incompatibles con las limitaciones reconocidas en tu expediente.
- Comunicar al INSS el inicio de la actividad laboral. Es obligatorio cumplimentar el formulario de comunicación de inicio de trabajo y presentarlo en la Seguridad Social.
- Adjuntar un escrito con las funciones del puesto. Incluye una descripción detallada de las tareas a realizar y, si procede, informes médicos que acrediten tu capacidad para desempeñarlas.
- Prevenir riesgos de incompatibilidad. Recuerda que el INSS puede revisar tu expediente y suspender la prestación si detecta que el nuevo empleo resulta incompatible con tu incapacidad.
Preguntas frecuentes sobre compatibilidad de trabajo y incapacidad permanente
¿Se puede cobrar la pensión de incapacidad permanente y el desempleo?
Dependiendo del grado de invalidez permanente, si es posible cobrar el paro.
- Con una incapacidad total se puede percibir la pensión junto con la prestación o subsidio por desempleo, siempre que se haya trabajado después del reconocimiento de la IPT y acumulado al menos 360 días de cotización.
- Con una incapacidad absoluta o gran invalidez la pensión es incompatible con las prestaciones por desempleo. Las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la IPT no se pueden usar para el paro, aunque estén dentro de los seis años computables.
¿Se cotiza a la Seguridad Social estando en incapacidad permanente?
- Parcial: Sí, porque el trabajador sigue en activo y su contrato actual no se extingue.
- Total: Solo se cotiza si se desempeña un empleo diferente y compatible con las limitaciones del trabajador.
- Absoluta y gran invalidez: Solo si realiza algún tipo de actividad laboral compatible con las limitaciones del trabajador.
¿Hay alguna limitación contractual en cuanto horas de trabajo o remuneración para seguir cobrando la pensión?
- La ley no establece un número máximo de horas para trabajar. Puedes trabajar con un contrato a jornada completa o parcial, siempre que el trabajo sea compatible.
- Además, no hay un límite en el salario que puedes percibir en el nuevo trabajo ni tu pensión se reducirá por ello.
- Lo importante es que las funciones del nuevo trabajo no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad permanente total
¿Se puede solicitar incapacidad permanente estando trabajando?
Sí, es posible solicitar un incapacidad permanente mientras se está trabajando, pero como abogada recomiendo hacerlo con mucho cuidado y bien documentado, ya que solicitar la incapacidad mientras se está activo laboralmente puede reducir las probabilidades de éxito en la resolución.
¿Qué hacer tras el reconocimiento de una incapacidad? Permanecer en la empresa o cobrar la pensión
Como hemos anteriormente, desde el 1 de mayo de 2025, la Ley 2/2025 ofrece a los trabajadores con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez la posibilidad de elegir: quedarse en su empresa o abandonar el puesto para empezar a percibir la prestación sin ninguna actividad laboral o realizar algun trabajo compatible con su grado
A continuación, se detallan las dos opciones con sus ventajas y limitaciones:
Opción 1: Permanecer en la empresa o iniciar un nuevo trabajo compatible
Ventajas:
- Se mantiene la relación laboral.
- El trabajador continúa cotizando a la Seguridad Social.
- Posibilidad de adaptar el puesto o ser reubicado en otro vacante.
- Permite seguir vinculado profesionalmente, manteniendo la rutina y estabilidad laboral.
Limitaciones en caso de permanecer en la empresa:
- La pensión de incapacidad queda suspendida mientras dure la relación laboral.
- El trabajador dispone de 10 días para comunicar la decisión a la empresa.
- Si los ajustes del puesto suponen un gasto excesivo para el empresario, este puede rescindir el contrato.
Opción 2: Abandonar la empresa y cobrar la pensión
Ventajas:
- El trabajador comienza a percibir de forma inmediata la pensión correspondiente (total, absoluta o gran invalidez).
- Garantiza un ingreso económico estable y vitalicio.
- No depende de la viabilidad de una adaptación del puesto por parte del empresario.
Limitaciones:
- Se pierde la relación laboral y, por tanto, no se sigue cotizando a la Seguridad Social.
- No se mantienen los beneficios asociados al empleo (antigüedad, pluses, condiciones internas de la empresa).
Qué trabajos son compatibles con la Incapacidad Absoluta y la Gran Invalidez
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la reciente actualización de la Ley General de la Seguridad Social han marcado un antes y un después en la gestión de las pensiones por incapacidad. Ahora, los beneficiarios de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez pueden realizar ciertas actividades laborales compatibles con su pensión, pero ten en cuenta que este derecho está sujeto a condiciones estrictas que requieren un análisis muy detallado.
Requisitos para un trabajo compatible con incapacidad absoluta o gran invalidez
Para que un empleo sea considerado compatible con la percepción de una pensión de incapacidad absoluta o gran invalidez, deben cumplirse dos requisitos fundamentales:
- Adaptación a las limitaciones del pensionista: El trabajo no debe exigir capacidades que el beneficiario haya perdido debido a la patología o lesión que motivó la pensión. Esto significa que cualquier actividad laboral debe respetar las restricciones físicas, sensoriales o psíquicas establecidas en la resolución de incapacidad.
- No implicar mejoría de la incapacidad: La realización del trabajo no debe interpretarse como un indicio de recuperación. Es decir, el hecho de poder desempeñar ciertas tareas no puede sugerir que la condición del pensionista ha mejorado, ya que ello podría poner en riesgo la continuidad de la pensión.
En términos prácticos, esto es similar a lo que ocurre con la incapacidad permanente total, que permite aceptar empleos distintos a la profesión habitual. Sin embargo, en el caso de la incapacidad absoluta o la gran invalidez, la exigencia es mayor: se debe demostrar con claridad y documentación que el trabajo es plenamente compatible con la situación de incapacidad.
Tipos de trabajos generalmente compatibles
Establecer una lista exacta de trabajos compatibles es prácticamente imposible, ya que cada caso depende de las limitaciones específicas del beneficiario, pero existen hay opciones que se consideran habitualmente compatibles con estas pensiones:
- Dirección de negocios propios sin trabajo físico directo. Los autónomos pueden gestionar un negocio mientras empleados cualificados realizan las tareas operativas. Esta opción permite generar ingresos sin comprometer la incapacidad.
- Voluntariado y actividades no remuneradas. Participar en proyectos solidarios es compatible con cualquier grado de incapacidad, dado que no se perciben ingresos que afecten la pensión.
- Trabajos esporádicos con ingresos mínimos. Actividades muy ocasionales que generen ingresos limitados y no requieran alta implicación física o inclusión en otro régimen de la Seguridad Social.
- Centros especiales de empleo y entidades de apoyo. Organizaciones como la ONCE o centros de empleo para personas con discapacidad ofrecen empleos adaptados a las capacidades de cada persona.
- Teletrabajo personalizado. Para quienes necesitan descanso frecuente o movilidad limitada, el trabajo desde casa puede ser una alternativa viable. Sin embargo, no todo el teletrabajo es compatible; es necesario justificar cómo se adapta a la incapacidad.
Cómo justificar la compatibilidad de un empleo
Para evitar conflictos con la Seguridad Social, es esencial documentar cada actividad laboral y su compatibilidad con la pensión. Esto incluye:
- Informes médicos que acrediten las limitaciones.
- Descripción detallada de las funciones del puesto de trabajo.
- Justificación de que la actividad no genera recuperación de la capacidad laboral principal.
Una correcta presentación de esta documentación reduce riesgos de sanciones o la pérdida de la pensión.
Cómo notifico al INSS que inicio un nuevo trabajo con una incapacidad permanente y qué documentos necesito
Comunicar el inicio de la actividad laboral es obligatorio para todos los grados de incapacidad permanente. Esta notificación no requiere autorización previa, pero es clave para evitar revisiones o sanciones.
Documentos recomendados a presentar junto a la notificación:
- Comunicación de inicio de actividad:Documento formal dirigido al INSS que informa sobre el empleo.
- Contrato de trabajo o alta en RETA:
- Para asalariados: contrato laboral con funciones claras.
- Para autónomos: documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Profesiograma o descripción de tareas: Detallando cómo el puesto de trabajo está adaptado a las limitaciones de la incapacidad.
- Declaración médica de no mejoría: Informe que confirma que la actividad laboral no supone recuperación de la capacidad.
Riesgos de no notificar al INSS
Si no se comunica el inicio del trabajo, la Seguridad Social puede:
- Convocarte a revisión de oficio.
- Suspender temporalmente la pensión mientras se comprueba la compatibilidad.
- Aplicar sanciones si se detecta que la actividad laboral contradice la incapacidad reconocida.
Busca asesoramiento profesional para defender tus derechos si quieres trabajar con una incapacidad permanente
Como ves la compatibilidad entre incapacidad permanente y trabajo depende del grado reconocido, de la normativa vigente y de la interpretación judicial. Aunque la Seguridad Social regula los aspectos básicos, las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE han ampliado la protección del trabajador, reconociendo su derecho a la adaptación del puesto antes de la extinción del contrato o la posibilidad de trabajar independientemente del grado de incapacidad.
Si te encuentras en esta situación y quieres trabajar, lo más recomendable es contar con el respaldo de un abogado laboralista especializado en incapacidad permanente, que pueda guiarte en cada paso: desde analizar la compatibilidad del trabajo con tu grado de incapacidad permenente, la notificación al INSS hasta la defensa de tus derechos frente a la empresa o la Seguridad Social si hay algún problema.
En nuestro despacho de abogados laboralistas en Barcelona podemos ayudarte, llámanos al 93 531 30 34 y te informamos sobre las mejores opciones que tienes si quieres mantener el trabajo en tu empresa o quieres iniciar una actividad laboral con una incapacidad permanente reconocida y no perder tu pensión.
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Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social desde el año 2016.
Cursó el Grado de Derecho de 2008 a 2013 y el Máster en Abogacía, que finalizó en 2014.
Con posterioridad, también ha realizado diversos estudios de especialización sobre el proceso laboral y Seguridad Social.
En cuanto a su experiencia laboral, empezó su carrera profesional en nuestro despacho, donde entró como pasante en 2013, ejerciendo como abogada desde 2016 hasta 2018.
Posteriormente, ha estado en dos despachos especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, en los que se especializó en el procedimiento de incapacidad permanente y en los que ha llegado a coordinar a equipos de abogados.
Tras haber adquirido una vasta experiencia en estas materias, regresa a nuestro despacho para dirigir el área de Seguridad Social de Marben Abogados.
Con su incorporación, Marben Abogados refuerza este área funcional, apostando por la experiencia y la especialización.





