¿Qué derechos nos otorga un grado de discapacidad?

grado de discapacidad

El Real Decreto Legislativo 1/2013, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, define la discapacidad como una “situación resultante de la interacción entre personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Estas deficiencias pueden ser de naturaleza física, mental, intelectual o sensorial.”

La discapacidad se clasifica en grados según su alcance. Esta calificación se basa en criterios técnicos unificados establecidos en los baremos del Real Decreto 888/2022, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. 

El grado de discapacidad, por lo tanto, se determina como un porcentaje que refleja las deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación que presenta una persona.

Sobre este tema, una de las consultas que más recibimos en el despacho es: ¿qué derechos nos otorga un grado de discapacidad?

 

Pues bien, en primer lugar, aclarar que el conjunto de beneficios, tanto fiscales como sociales, que derivan del reconocimiento del grado de discapacidad van directamente relacionados con los tipos de discapacidad o % de discapacidad reconocido.

 

Tipos de discapacidad

Discapacidad nula – Clase 0

Se considera discapacidad nula cuando el nivel de discapacidad evaluado es mínimo y no representa una dificultad significativa que pueda ser medida en la realización de las actividades de la vida diaria. Este tipo de discapacidad corresponde a un porcentaje inferior al 5%.

Discapacidad leve – Clase 1

La discapacidad se considera leve cuando provoca una dificultad mínima en la realización de las actividades de la vida diaria. En la mayoría de los casos, la persona conserva su independencia y es capaz de realizar estas actividades por sí misma. Este nivel de discapacidad corresponde a un porcentaje inferior al 24%.

Discapacidad moderada – Clase 2 

La discapacidad moderada se caracteriza por una dificultad significativa en la realización de las actividades de la vida diaria. Aunque puede haber una limitación total o la imposibilidad de llevar a cabo ciertas actividades, la persona conserva su independencia en lo relacionado con el autocuidado. Este nivel de discapacidad corresponde a un porcentaje que oscila entre el 25% y el 49%.

Discapacidad grave – Clase 3

La discapacidad grave implica una dificultad significativa en la realización de las actividades diarias. Puede presentarse una limitación total o la imposibilidad de llevar a cabo dichas actividades en cualquier ámbito, incluyendo el autocuidado. Este nivel de discapacidad corresponde a un porcentaje superior al 50% y puede llegar hasta el 95%.

Discapacidad total – Clase 4

La discapacidad total se refiere a la imposibilidad de realizar prácticamente todas las actividades de la vida diaria, incluyendo aquellas relacionadas con el autocuidado. Este nivel de discapacidad corresponde a un porcentaje que oscila entre el 96% y el 100%.

 

Evaluación del grado de discapacidad

El reconocimiento y la evaluación del grado de discapacidad de una persona corresponden a las comunidades autónomas. Este proceso está supervisado por la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, adscrita a la Administración General del Estado, con el propósito de asegurar la uniformidad en la aplicación de los baremos de discapacidad en todo el territorio nacional.

La evaluación se realiza conforme a los baremos establecidos en el Real Decreto 888/2022, y el grado de discapacidad se determina en forma de porcentaje, de acuerdo con la condición específica de cada persona.

 

Derechos según el grado y tipo de minusvalía

Según el grado de discapacidad, los beneficios fiscales y sociales que pueden obtenerse son los siguientes:

  • Ayudas para la adquisición y/o adaptación de un vehículo para discapacitados.
  • Permiso para estacionar en puestos para personas discapacitadas.
  • Subsidio o compensación de los gastos en transporte público.
  • Reducción de impuestos para productos relacionados con la condición de la persona.
  • Descuentos en actividades de ocio.
  • Reserva de plazas en universidades.
  • Asistencia sanitaria y farmacéutica.
  • Acceso a la teleasistencia para el cuidado personal, si es necesario.
  • Acceso a viviendas de protección oficial.
  • Becas y aportes económicos de educación especial.
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