Qué es el despido laboral. Tipos y qué debes hacer si te despiden

¿te han despedido?

¿Te han despedido?; ¿Cómo ha sido?; ¿Te lo han comunicado por escrito con una carta de despido?; ¿Te ha despedido verbalmente sin entrega de ninguna carta escrita?; ¿Ha finalizado tu contrato temporal y no te lo han renovado?.

Enfrentarse a un despido nunca es fácil, pero comprender las causas, los procedimientos y tus derechos puede marcar la diferencia en cómo gestionas la situación. Ya sea un despido disciplinario, objetivo, colectivo o improcedente, contar con asesoramiento legal especializado es el primer paso para proteger tus intereses y tomar decisiones informadas.

¿Qué se considera un despido laboral?

Un despido laboral es la decisión unilateral del empleador de finalizar un contrato de trabajo. Esta acción debe estar justificada por razones específicas, ya sean económicas, disciplinarias, organizativas o técnicas, y seguir los procedimientos legales establecidos.

En función de las circunstancias del cese laboral, el despido puede calificarse de diferentes maneras, lo que afecta directamente a la indemnización por despido, la posibilidad de reincorporación y otros derechos laborales.

En España, el despido es un tema regulado por el Estatuto de los Trabajadores, y entender sus diferentes formas es esencial tanto para empleados como empleadores. En este artículo, exploramos en profundidad qué es un despido, los tipos de despido laboral en España, y qué derechos te asisten ante cada situación.

Clasificación de los despidos según la legislación española

A continuación, analizamos los principales tipos de despido en España, con sus características, requisitos y consecuencias legales:

1º Despido improcedente. Este tipo de despido es uno de los más comunes en los tribunales laborales. El despido improcedente se produce cuando el empleador no puede demostrar las causas alegadas o no ha respetado el procedimiento legal correspondiente. En estos casos, el juez puede declarar la improcedencia del despido, y la empresa deberá optar entre:

  • Reincorporar al trabajador en su puesto.
  • Indemnizar al trabajador con una cantidad determinada, generalmente equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (o 45 días por año si el contrato es anterior a 2012, en proporción mixta).

2º Despido objetivo. El despido objetivo está regulado por el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y se justifica en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). También puede aplicarse por:

  • Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en su puesto.
  • Faltas justificadas de asistencia al trabajo, si superan ciertos límites legales.

3º Requisitos del despido objetivo:

  • Notificación por escrito, detallando las causas.
  • Preaviso mínimo de 15 días (salvo que se compense económicamente).
  • Indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

4º Despido disciplinario. Este tipo de despido se aplica cuando el trabajador incurre en faltas graves o muy graves, como:

  • Absentismo reiterado e injustificado.
  • Desobediencia a órdenes de la empresa.
  • Ofensas físicas o verbales.
  • Reducción voluntaria y continuada del rendimiento.
  • Acoso a compañeros o superiores.

El despido disciplinario no conlleva derecho a indemnización, aunque sí al finiquito (vacaciones no disfrutadas, pagas proporcionales, etc.). El trabajador puede impugnar el despido si considera que no hay justificación real.

5º Despido nulo. Se declara la nulidad del despido cuando la terminación del contrato vulnera los derechos fundamentales del trabajador, por ejemplo:

  • Por motivos discriminatorios (género, raza, orientación sexual, religión, etc.).
  • Durante periodos de protección especial, como embarazo, maternidad o paternidad.
  • Por represalias tras ejercer derechos legales (sindicarse, reclamar derechos laborales, etc.).

Consecuencias del despido nulo:

  • Reincorporación obligatoria del trabajador a su puesto.
  • Salarios de tramitación, que son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la sentencia.

6º Despido colectivo (ERE). El despido colectivo, también conocido como ERE (Expediente de Regulación de Empleo), se produce cuando una empresa decide prescindir de un número significativo de trabajadores por causas ETOP. El número mínimo de afectados depende del tamaño de la plantilla:

  • 10 empleados en empresas de menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 empleados en empresas de más de 300 trabajadores.

El proceso debe incluir:

  • Negociación obligatoria con los representantes de los trabajadores.
  • Presentación de un plan social o plan de recolocación.
  • Comunicación a la autoridad laboral.

Los trabajadores tienen derecho a la misma indemnización que en un despido objetivo: 20 días por año trabajado, hasta 12 mensualidades.

7º ERTE: Suspensión temporal del contrato. El Expediente de Regulación Temporal de Empleo no es un despido como tal, sino una medida excepcional que permite suspender temporalmente los contratos o reducir la jornada laboral por causas justificadas.

Este mecanismo fue ampliamente utilizado durante la pandemia y puede aplicarse por razones:

  • Económicas o productivas.
  • Técnicas u organizativas.
  • De fuerza mayor.

Durante el ERTE:

  • El trabajador no pierde su empleo, solo se suspende temporalmente.
  • Puede recibir una prestación por desempleo proporcional.
  • Conserva el derecho a reincorporarse cuando finaliza el ERTE.

¿Qué hacer si te despiden? Asesoría legal y reclamación

Ante cualquier tipo de despido, es fundamental actuar con rapidez y contar con el respaldo de un abogado laboralista. Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar una reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o interponer una demanda judicial.

Un abogado especializado en despidos puede ayudarte a:

  • Analizar si el despido es procedente, improcedente o nulo.

  • Calcular correctamente la indemnización y el finiquito.

  • Acompañarte en la vía judicial si es necesario.

Tras ser despedido, es básico mantener la calma. Comienza por solicitar una carta de despido por escrito a tu empleador, que explique los motivos detrás de la terminación. Es un documento clave si quieres impugnar tu despido.

 

1- ¿Te han despedido verbalmente, sin entregarte una carta de despido?

Si un trabajador es objeto de un despido verbal, lo primero que debe hacer es enviar a la empresa una comunicación por burofax requiriéndole que ratifique el despido por escrito. Esto es muy importante ya que en caso de una posterior reclamación por despido, ese burofax puede ser una prueba clave para que el trabajador pueda probar que ha sido despedido. La fuerza probatoria de este burofax dependerá de la respuesta de la empresa al mismo.

– Si no hay respuesta, la prueba será eficaz.

– Si hay respuesta negando el despido e indicando que ha sido el trabajador quien se ha marchado voluntariamente y debe reincorporarse a su puesto de trabajo cuanto antes, el trabajador deberá reincorporarse, ya que en caso contrario, lo más probable es que el Juzgado Social lo considere una dimisión voluntaria del trabajador.

– Si hubiera respuesta ratificando el despido, la prueba será eficaz.

– En otros supuestos, habría que analizar caso por caso.

Como la ley exige una serie de requisitos formales a cumplir por parte de la empresa para proceder al despido de un/a trabajador/a, todo despido verbal que quede probado será declarado improcedente o nulo, según los casos.

Ver Carta de despido. Tipos y modelos para redactarla

2- ¿Ha finalizado tu contrato temporal y no te lo han renovado?

En caso de tener un contrato de Trabajo temporal, debes saber que el fondo es más importante que la forma. ¿Qué queremos decir con esto? Pues, muy sencillo, que en muchos casos, aunque el contrato de trabajo firmado formalmente sea temporal, en realidad, en el fondo la relación laboral es indefinida. ¿Cuándo ocurre esto? A continuación, te lo explicamos.

La ley permite que se celebren contratos de trabajo temporales en los siguientes casos:

– Contrato de interinidad: Cuando se sustituye a un/a trabajador/a con reserva de su puesto de trabajo.

– Contrato eventual por circunstancias de la producción: Cuando hay una acumulación de tareas o exceso de pedidos o por circunstancias del mercado.

– Contrato por obra o servicio determinado: Cuando se contrata a un trabajador para una obra que tiene un inicio y un fin, o bien para un servicio concreto y determinado que la empresa presta a un cliente y cuya duración es, en principio, incierta.

La ley exige que, para que esos contratos temporales sean válidos, deben cumplirse una serie de requisitos. Y, en caso de que estos requisitos no se cumplan, la relación labora deberá considerase indefinida. En esos casos, hablaríamos de un contrato de duración determinada celebrado en fraude de ley, en el sentido de que la temporalidad de ese contrato de trabajo no se ajusta a la ley. En tales casos, ante la finalización de ese contrato temporal el trabajador/a podrá reclamar por despido improcedente basándose en que, al ser un contrato de trabajo fraudulento respecto a su temporalidad, en realidad su relación laboral era indefinida.

Si, efectivamente el contrato de trabajo había sido celebrado en fraude de ley, el Juzgado Social dictará una sentencia declarando un despido improcedente o un despido nulo, según los casos.

3- ¿Te han entregado una carta comunicándote la extinción de la relación laboral por causas objetivas?

La extinción por causas objetivas es lo que en jerga jurídica llamamos despido objetivo. Es aquel que se basa en una o más causas objetivas tasadas legalmente. En este apartado nos centraremos en el caso más habitual que es cuando el despido se basa en las mismas causas previstas para el despido colectivo (ERE), que son las de tipo económico, productivo, técnico u organizativo. Estas causas podemos entenderlas como unos requisitos de fondo.

Asimismo, la ley establece unos requisitos de forma que son los siguientes:

– Entregar al trabajador/a una carta de despido por escrito exponiendo las causa en que se basa el mismo.
– Pago de la indemnización legal de forma simultánea a la entrega de la carta de despido. En caso de no poder hacer dicho pago, debe manifestarse el motivo en la misma carta y, en su caso, deberá acreditarse.
– Dar al trabajador/a un preaviso de 15 días o bien sustituir los día de preaviso abonando el salario correspondiente a los mismos.
– En caso de existir representación legal de los trabajadores, la empresa deberá entregarles una copia de la carta de despido.

No es necesario aceptar la carta de despido de inmediato. Tómate el tiempo necesario para revisarla y buscar asesoramiento legal si tienes dudas. No firmes la carta si no estás de acuerdo con su contenido.

Ante un despido objetivo, el trabajador/a dispone de las siguientes opciones:

– Si no le han pagado la indemnización legal:

• Impugnarlo mediante demanda reclamando un despido improcedente o un despido nulo, según los casos.
• Aceptar el despido, pero reclamar mediante demanda la cantidad correspondiente a la indemnización.

– Si le han pagado la indemnización legal:

• Impugnarlo mediante demanda reclamando un despido improcedente o despido nulo, según los casos.
• Aceptar el despido.

Si se opta por impugnar el despido objetivo, en el procedimiento judicial la empresa tendrá la carga de probar que ha cumplido todos los requisitos legales, de forma y de fondo. De hecho, llegado el caso, si hubiera algún requisito de forma que no se haya cumplido, el Juzgado Social dictará sentencia declarando el despido improcedente sin entrar a valorar si se cumplían los requisitos de fondo, es decir, las causas del despido objetivo.

Ver ¿Cómo impugnar un despido? Plazos, procedimientos y derechos del trabajador

Asimismo, si la empresa ha cumplido con todos los requisitos de forma, entonces se entrará a valorar si las causas objetivas en las que se basó del despido existían o no. En caso, que el Juzgado entienda que se cumplen, dictará sentencia declarando el despido procedente; y en caso contrario lo hará declarando el despido improcedente.

Hay otros requisitos que deben tenerse en cuenta y que pueden ser muy relevantes a la hora de valorar si reclamar contra un despido objetivo. Un caso habitual es cuando al empresa forma parte de lo que se conoce como un grupo de empresas patológico. Esto es cuando, sin presentase como un grupo mercantil, la empresa tiene vínculos con otras empresas de tal forma que en la práctica actúan como un mismo sujeto. En estos casos, si dicha empresa procede a un despido objetivo por causas económicas en la carta de despido debe exponer la situación económica de todo el grupo empresarial y no sólo de la empresa formalmente empleadora del trabajador. Pues, si no lo hiciera, y en el juicio quedara demostrado que forma parte de un grupo de empresa de tipo patológico, el despido sería declarado improcedente. En estos casos, la demanda debe presentarse contra todas las empresa del grupo empresarial.

Otro punto importante es el número de trabajadores despedidos en un determinado lapso de tiempo, ya que en caso de que este número superara los mínimos fijados legalmente para tener que proceder mediante un despido colectivo, en ese caso del despido objetivo debería ser declarado como despido nulo.

Como todo despido, también el despido objetivo puede ser declarado como un despido nulo si se ha producido con violación de los derechos fundamentales del trabajador, así como, de trabajadoras embarazadas, trabajadores en situación de incapacidad temporal por maternidad, trabajadores con reducción de jornada por cuidado de hijos menores, trabajadores que se han reincorporado tras la incapacidad por maternidad durante los 9 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento.

Como ha quedado expuesto, el despido objetivo por causas tipo económico, productivo, técnico u organizativo, reviste cierta complejidad, de modo que es muy aconsejable consultar a un profesional del derecho para que pueda hacer una valoración de la viabilidad de reclamar o no judicialmente. Esa decisión siempre será del trabajador en última instancia, pero sin el adecuado asesoramiento ante un caso de cierta complejidad jurídica, le será difícil saber si vale la pena o no intentarlo.

hombre negocios trabajando documentacion escritorio

4- ¿Te han entregado una carta de despido disciplinario?

El despido disciplinario es aquel que se produce como sanción a una conducta del trabajador y comporta la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización, pero sí a percibir prestación de paro en caso de tener cotizado el tiempo suficiente. La ley señala que debe basarse en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y establece algunos supuestos que se consideran incumplimientos. Asimismo, en los convenios colectivos suelen constar infracciones cuya sanción aplicable puede ser el despido disciplinario.

La ley establece unos requisitos formales que son los siguientes:

– Entregar una comunicación por escrito al trabajador.
– En la comunicación deben figurar los hechos que motivan el despido.
– En la comunicación debe figurar la fecha de efectos del despido.

Además de estos requisitos formales legales, los convenios colectivos pueden añadir otros adicionales. Por ejemplo, la necesidad de un previo trámite de audiencia al trabajador para que pueda formular alegaciones, o que se haga entrega de la carta de despido a los representantes legales de los trabajadores.

El incumplimiento de los requisitos formales, legales y convencionales, comportará la improcedencia del despido, sin entrar en el fondo del asunto.

La carta de despido resulta fundamental para la empresa ya que lo que no se haga constar en la misma no podrá ser alegado en un posible juicio posterior.

Otro elemento importante es que, en un procedimiento de despido, la empresa tiene la carga de probar los hechos en los que se ha basado para proceder al despido disciplinario.

En cuanto a los hechos que deben constar en la carta de despido, la empresa debe expresarlos con suficiente claridad y concreción ya que, de lo contrario, existiría una indefensión del trabajador que comportaría la improcedencia del despido.

Por tanto, en principio si la empresa no logra probar los hechos o incumple los requisitos formales legales y/o convencionales, el despido sería declarado improcedente. Sin embargo, si se probara que en realidad el despido ha tenido como móvil una causa de discriminación tasada legalmente se consideraría despido nulo.

Una vez que se haya intentado un acto de conciliación sin avenencia, el empleado debe presentar una demanda al Juzgado, con el justificante del resultado del acto de conciliación, para lo que tiene un plazo de 15 días. Puede hacerlo a título individual o mediante un representante legal.

Pasados 20 días hábiles desde que el despido se hace efectivo, termina el plazo para para promover la demanda por despido. Dicha demanda debe ser formulada por escrito y contener una serie de puntos imprescindibles:

  • Hechos detallados que pueden ser considerados alegales en el comportamiento del empresario, con el objetivo de que sean analizados por la competencia jurídica.
  • Datos de la persona que demanda y de la persona física demandada, o en el caso de que sea una empresa, nombres y apellidos de las personas responsables de la organización. Deben incluirse los números de DNI y domicilios de todas las partes implicadas.
  • Categorías profesionales y características del trabajo realizado antes de que sea efectivo el despido, así como la antigüedad, el sueldo, la forma de pago y las horas de trabajo.
  • En caso de que el trabajador haya tenido labores de representante legal o sindical durante el año anterior al despido debe indicarse. Del mismo modo que si está afiliado a algún sindicato si alega que el despido es improcedente.
  • Fecha en que se formaliza el despido y la forma en que se produce.
  • Fecha y firma de la demanda.

Documentación qué debes tener a mano para proteger tus derechos si te han despedido

Ante un despido, contar con la documentación adecuada es clave para defender tus derechos laborales, reclamar una indemnización por despido improcedente o, incluso, demostrar una situación de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.

Tener toda esta documentación organizada puede marcar la diferencia en una reclamación laboral. En caso de:

  • Despido improcedente, podrás exigir una indemnización justa.
  • Despido nulo, podrás solicitar tu reincorporación inmediata.
  • Despido procedente, podrás verificar que se han respetado todos tus derechos económicos.

Además, un abogado laboralista podrá estudiar tu caso con más precisión si aportas toda esta información desde el inicio.

A continuación, te detallamos qué documentos debes recopilar y conservar si te enfrentas a una terminación de contrato por parte de la empresa.

1. Carta de despido: el documento central

La carta de despido es la notificación formal en la que la empresa comunica la extinción del contrato. En ella deben constar:

  • La fecha de efecto del despido.
  • La causa alegada por la empresa (disciplinaria, objetiva, etc.).
  • En su caso, la indemnización ofrecida.

Es un documento imprescindible, ya que determina los plazos legales para impugnar el despido (20 días hábiles desde su recepción). Exige siempre una copia firmada.

2. Finiquito y liquidación

El finiquito es el documento que recoge las cantidades pendientes que la empresa debe abonar al trabajador al finalizar la relación laboral:

  • Salario pendiente del mes en curso.
  • Pagas extraordinarias proporcionales.
  • Vacaciones no disfrutadas.
  • Horas extras no compensadas.

Antes de firmar el finiquito, es importante verificar las cantidades y, si tienes dudas, firmar con un “no conforme” para poder reclamar posteriormente.

Ver Finiquito. Cuándo firmarlo con no conforme

3. Contrato de trabajo

Tener una copia del contrato laboral firmado te permitirá revisar las condiciones pactadas con la empresa, como:

  • El tipo de contrato (indefinido, temporal, por obra…).
  • Cláusulas especiales (objetivos, bonificaciones, indemnización).
  • Políticas internas que puedan influir en el despido.

Este documento puede ser crucial en casos de despidos sin causa o con condiciones contractuales incumplidas.

4. Comunicaciones escritas relacionadas con el empleo

Guarda todos los correos electrónicos, cartas o memorandos que puedan estar relacionados con tu despido o con situaciones previas que lo hayan motivado. Esto puede incluir:

  • Advertencias formales.
  • Cambios en tu puesto o condiciones de trabajo.
  • Conflictos documentados con superiores o compañeros.

Estas comunicaciones pueden servir como prueba en caso de reclamación por despido improcedente o acoso laboral.

5. Nóminas y comprobantes de pago

Conservar tus nóminas mensuales y justificantes de ingreso permite demostrar:

  • Que has estado percibiendo tu salario correctamente.
  • Las cantidades abonadas por la empresa y las retenciones practicadas.
  • Posibles irregularidades en pagos o cotizaciones.

Estas pruebas pueden respaldar una reclamación de cantidades pendientes o de indemnización incorrectamente calculada.

6. Evaluaciones de desempeño

Si cuentas con evaluaciones de rendimiento positivas, estas pueden ser útiles para desmontar alegaciones de bajo desempeño que la empresa utilice como motivo de despido. En caso de despido disciplinario sin base real, estas evaluaciones refuerzan tu posición.

7. Pruebas de discriminación o represalias

Si sospechas que el despido puede estar vinculado a:

  • Tu embarazo o baja de maternidad.
  • Pertenencia sindical.
  • Denuncias previas contra la empresa.
  • Discriminación por motivos personales (género, orientación sexual, nacionalidad, etc.).

Reúne cualquier prueba escrita o testifical que pueda demostrar dicha discriminación. Esto es clave para solicitar la nulidad del despido y exigir la reincorporación inmediata.

8. Acuerdos anteriores con la empresa

Incluye:

  • Pactos de confidencialidad.
  • Acuerdos de reducción de jornada.
  • Convenios individuales.

Estos acuerdos pueden tener implicaciones en la resolución del contrato y en los derechos adquiridos.

9. Certificado de empresa

Es un documento que la empresa debe remitir al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y entregar al trabajador, en el que consta que ha finalizado la relación laboral. Este certificado es imprescindible para solicitar la prestación por desempleo.

10. Solicitud de la prestación de desempleo

Una vez despedido, debes tramitar tu prestación contributiva ante el SEPE. Conserva copia de:

  • La solicitud presentada.
  • Comunicaciones recibidas del SEPE.
  • Resoluciones aprobando o denegando la prestación.

Este proceso debe iniciarse en los 15 días hábiles siguientes al cese.

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2 thoughts on “Qué es el despido laboral. Tipos y qué debes hacer si te despiden”

  1. Me he enterado del despido de la empresa por la seguridad social que me ha mandado un mensaje diciéndome que desde el día 30 causo baja en la empresa, la empresa no me ha comunicado nada, yo estoy de baja por enfermedad y tengo un contrato de minusválido de un año que termina en septiembre del año que viene, que hago

    1. Hola. En un caso así, procedería reclamar por despido improcedente, previo envío de un burofax a la empresa, reclamando que ratifiquen el despido. Es más que probable que sea declarado improcedente. Asimismo, se podría valorar reclamar también y de forma principal el despido nulo si se entiende motivado por la situación de baja médica derivada de su discapacidad. Hay jurisprudencia europea que podría sostener esa reclamación de despido nulo y, en ese caso, se podrían reclamar daños y perjuicios.

      Si quiere que estudiemos su caso y valoremos la línea a seguir, a fin de que Ud. pueda decidir si iniciar una reclamación.

      Dado que la fecha de efectos del despido sería el día 30 de noviembre, y el plazo para reclamar es de 20 días hábiles (quitando fines de semana y festivos), tendríamos de plazo hasta el 2 de enero.

      Un saludo,

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