Encontrarse en situación de baja médica y no recibir la prestación económica correspondiente es una problema angustiante que afecta a numerosos trabajadores. Es muy importante conocer los pasos a seguir para reclamar este derecho y garantizar la percepción de las cantidades adeudadas. En este artículo veremos los pasos a seguir para reclamar a la Seguridad Social el impago de la prestación por incapacidad temporal.
Cuál es el papel de la Seguridad Social durante la baja médica
La Seguridad Social desempeña una función esencial en la protección del trabajador durante los períodos de incapacidad temporal. Su responsabilidad principal es gestionar y garantizar el pago de la prestación económica que sustituye el salario mientras el empleado no puede desarrollar su actividad laboral por motivos de salud.
Durante los primeros días de baja, normalmente es la empresa quien adelanta el pago de la prestación. Sin embargo, a partir del día 16, la gestión y el abono pasan a ser responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, de la mutua colaboradora con la que trabaje la empresa.
Además de la gestión económica, la Seguridad Social controla la evolución médica del trabajador, pudiendo requerir revisiones periódicas, informes médicos adicionales o incluso proponer el alta médica si considera que ya no existe causa que justifique la situación de incapacidad temporal.
Cómo funciona el pago de la baja médica: cronología y responsables
Para comprender mejor cuándo debe actuar cada parte en el proceso de pago, es importante conocer el calendario establecido por la normativa:
Días 1 a 3: Período no retribuido
Durante los tres primeros días de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no percibe ninguna cantidad. Se trata de un período establecido legalmente como no retribuido, aplicable exclusivamente a las contingencias comunes (no profesionales).
Días 4 a 15: Pago directo por la empresa
Entre el cuarto y el decimoquinto día de baja, es la empresa quien asume directamente el pago de la prestación, abonando el 60% de la base reguladora. Durante este período, el empleador hace frente al gasto sin que la Seguridad Social intervenga todavía en el proceso.
Día 16 en adelante: Pago delegado
A partir del día 16 comienza el denominado “pago delegado”. En esta fase, la empresa continúa ingresando el dinero al trabajador con la misma periodicidad que los salarios habituales, pero la Seguridad Social le reembolsa estas cantidades. El empresario ejerce únicamente una labor de intermediación entre el INSS y el empleado.
El porcentaje de la prestación también cambia en este período:
- Del día 16 al 20: se mantiene el 60% de la base reguladora
- A partir del día 21: se incrementa al 75% de la base reguladora, aunque algunos convenios colectivos pueden establecer porcentajes superiores o complementos adicionales
Hasta los 18 meses: Continuación del pago delegado
Este sistema de pago delegado a través de la empresa se mantiene hasta que se cumplen los 18 meses de incapacidad temporal, que es el tiempo máximo legal establecido para esta situación (12 meses iniciales más una posible prórroga de 6 meses adicionales si se prevé la recuperación del trabajador).
Si durante este periodo la empresa deja de pagarte, puedes ver: Estoy de baja y no me han pagado: ¿Cómo reclamar?
Después de 18 meses: Pago directo del INSS
Una vez superados los 18 meses de baja, si el trabajador no ha podido reincorporarse a su puesto, comienza el pago directo por parte del INSS. Esta situación se extiende durante la prórroga hasta los 24 meses o durante la demora de calificación, mientras se resuelve el expediente de incapacidad permanente.
Es importante destacar que, pasado el primer año y medio de baja médica, el trabajador deja de cotizar a la Seguridad Social.
Ver ¿Qué es la prestación por pago directo y cómo se solicita? Guía
¿Cuándo y cómo paga el INSS las prestaciones durnate la baja?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social realiza los pagos directos de las prestaciones por incapacidad temporal con una periodicidad mensual. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el abono se efectúa el último día hábil de cada mes. Si este día resulta ser festivo, el pago se realiza el primer día hábil siguiente.
En la práctica, esto significa que el ingreso suele reflejarse en la cuenta bancaria del beneficiario entre el último día del mes en curso y los primeros días del mes siguiente, dependiendo de los tiempos de procesamiento de cada entidad bancaria y del calendario de festivos.
Por ejemplo, una baja correspondiente al mes de abril se abonaría entre finales de abril y los primeros días de mayo.
¿Cuánto tarda la Seguridad Social en pagar la baja?
Cuando se produce la transición del pago delegado al pago directo del INSS (normalmente a partir de los 18 meses), lo habitual es que el cambio opere de manera automática. Sin embargo, en la práctica pueden producirse retrasos.
La Seguridad Social suele tardar entre 2 y 4 semanas en comenzar a realizar los pagos directos una vez que asume esta responsabilidad. El INSS cuenta con un plazo legal de 30 días para aprobar y procesar el pago directo, aunque generalmente lo hace cuando corresponde el siguiente abono mensual.
Si el período sin cobrar abarca más tiempo debido al retraso en la tramitación, las cantidades pendientes suelen percibirse acumuladas en la primera transferencia que realiza el INSS.
Causas más frecuentes del impago de la baja médica
Existen diversos motivos por los que puede producirse un retraso o impago en la prestación por incapacidad temporal. Identificar la causa es el primer paso para resolver la situación.
- Errores en la gestión administrativa. Una de las causas más comunes es que la mutua colaboradora o el Instituto Nacional de la Seguridad Social no reciban correctamente los partes médicos de confirmación de la baja. También puede ocurrir que la empresa no los comunique dentro de los plazos establecidos, lo que genera bloqueos en el sistema de pagos.
- Problemas con las bases de cotización. La prestación por incapacidad temporal se calcula en función de las bases de cotización del trabajador. Si existen errores en estos datos, discrepancias en las cifras comunicadas, o problemas con la vida laboral del empleado, puede producirse un retraso en el cálculo y abono de las cantidades correspondientes.
- Dudas médicas y revisiones. El INSS puede cuestionar la situación de incapacidad temporal, especialmente en casos complejos donde existan dudas sobre si la contingencia es común o profesional. En ocasiones, tras recibir un alta médica, el trabajador necesita una nueva baja, lo que puede generar confusión administrativa y retrasos en los pagos.
- Conflictos laborales. Las situaciones de despido durante la baja médica o la finalización del contrato pueden complicar significativamente la percepción de la prestación. Estos casos suelen requerir aclarar primero la situación laboral antes de que el INSS pueda proceder al pago.
- Falta de documentación. En algunos casos, el INSS puede requerir documentación adicional para resolver el expediente. Si el trabajador no aporta esta información en el plazo establecido (habitualmente 10 días), el procedimiento queda paralizado hasta su presentación.
Qué hacer si la Seguridad Social no paga la baja: proceso de reclamación
Cuando llega el momento en que la prestación debería estar ingresada en tu cuenta y no es así, es necesario iniciar un proceso formal de reclamación. Actuar con rapidez y de forma correcta es esencial para garantizar tus derechos. Es muy recomendable consultar con un abogado especialista en Seguridad Social para que te asesore y ayude en este proceso:
Primer paso: Revisión exhaustiva de la documentación
Antes de iniciar cualquier reclamación, verifica los siguientes aspectos:
- Todos los partes médicos (tanto el de baja inicial como los de confirmación) se entregaron en tiempo y forma
- La empresa ha comunicado correctamente la situación al INSS o a la mutua
- Tus datos bancarios están actualizados en el sistema de la Seguridad Social
- No existen notificaciones pendientes de lectura o respuesta en tu expediente
- Las bases de cotización son correctas
Esta revisión previa puede ayudarte a identificar el origen del problema y, en algunos casos, resolverlo sin necesidad de presentar una reclamación formal.
Segundo paso: Contacto directo con el INSS
Si tras la revisión confirmas que el impago no se debe a ningún error subsanable de forma inmediata, el siguiente paso es contactar directamente con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Puedes hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siguiendo esta ruta:
- Ciudadanos
- Otros procedimientos
- Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones
En este formulario debes detallar de forma clara y concisa:
- Tu situación personal y laboral
- Las fechas relevantes de tu baja médica
- Los períodos impagados
- Cualquier comunicación previa con el INSS o con tu empresa
Importante: Guarda siempre una copia del escrito presentado y del justificante de registro. Esta documentación puede resultar determinante si posteriormente es necesario acudir a la vía judicial.
Tercer paso: Reclamación administrativa formal
Si el contacto directo no resuelve el problema, debes presentar una reclamación administrativa formal. Esta reclamación debe ir acompañada de toda la documentación que respalde tu derecho al cobro:
- Partes médicos de baja y confirmación
- Nóminas del período anterior a la baja
- Comunicaciones con la empresa
- Informes médicos adicionales, si los hubiera
- Cualquier documento que acredite la relación laboral y las bases de cotización
La Unidad Responsable del INSS dispone de un plazo de 20 días hábiles (excluyendo festivos y fines de semana) para responder a tu reclamación. Las posibles respuestas son:
- Aceptación: El INSS reconoce tu derecho, abona las cantidades adeudadas y normaliza los pagos futuros.
- Denegación: La Administración considera que no se cumplen los requisitos para el pago directo o que existe algún impedimento legal.
- Requerimiento de información adicional: El INSS solicita más documentación para poder resolver. En este caso, es crucial aportar los documentos requeridos dentro del plazo establecido (habitualmente 10 días) para evitar que el expediente quede paralizado o se archive.
Cuarto paso: Vía judicial
Si la respuesta del INSS es negativa o desestimatoria, o si transcurre el plazo legal sin recibir respuesta (lo que constituye una denegación por silencio administrativo), puedes acudir a la vía judicial interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Social.
Este procedimiento requiere de forma preceptiva la asistencia de un abogado y un procurador. Aunque el coste de estos profesionales puede parecer un obstáculo, en el ámbito laboral existen mecanismos de asistencia jurídica gratuita para quienes no dispongan de recursos económicos suficientes.
La importancia de contar con asesoramiento especializado para reclamar a la Seguridad Social
Aunque es posible llevar a cabo todo el proceso de reclamación de forma autónoma, contar con el apoyo de un abogado especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social desde el primer momento aumenta significativamente las probabilidades de éxito.
Un letrado con experiencia puede:
- Identificar rápidamente la causa del impago y la estrategia más adecuada
- Asegurar que todos los documentos se presentan correctamente y en plazo
- Redactar las reclamaciones de forma técnica y fundamentada jurídicamente
- Negociar con el INSS para agilizar la resolución
- Representarte ante los tribunales si es necesario llegar a la vía judicial
- Calcular correctamente las cantidades que te corresponden según tu base reguladora
Además, en muchos casos los abogados laboralistas trabajan con sistemas de honorarios que solo se activan en caso de éxito, lo que elimina el riesgo económico inicial para el trabajador.
Recomendaciones prácticas para evitar problemas con el pago de la baja
Según mi experiencia, aunque no siempre se pueden prevenir los retrasos administrativos, seguir estas recomendaciones pueden minimizar significativamente los riesgos:
- Mantén comunicación constante con tu empresa. Asegúrate de que tu departamento de recursos humanos está al tanto de tu situación y de que están tramitando correctamente todos los partes médicos. Solicita confirmación escrita de que han recibido y remitido la documentación al INSS o a la mutua.
- Entrega los partes de confirmación en plazo. Los partes de confirmación deben presentarse en los plazos establecidos por el médico (habitualmente cada 7 o 14 días). Un retraso en la entrega puede generar interrupciones en el pago de la prestación.
- Verifica tu cuenta bancaria. Confirma que el INSS tiene correctamente registrados tus datos bancarios. Un simple error en el número de cuenta puede causar que los pagos sean devueltos y se generen retrasos importantes.
- Conserva toda la documentación. Guarda copias de todos los partes médicos, comunicaciones con la empresa, nóminas y cualquier otro documento relacionado con tu baja. Esta documentación será fundamental si surge cualquier problema.
- Revisa tus comunicaciones del INSS. Accede regularmente a la Sede Electrónica de la Seguridad Social para comprobar si hay notificaciones pendientes. Muchos problemas se agravan por no responder a tiempo a requerimientos de información.
- Actúa con rapidez ante cualquier irregularidad. No esperes semanas sin cobrar para comenzar a reclamar. Si detectas que ha pasado la fecha de pago habitual y no has recibido el ingreso, contacta inmediatamente con el INSS para identificar el problema.
Preguntas frecuentes sobre el impago de la baja médica
¿Cuánto tiempo debo estar sin cobrar antes de reclamar?
No existe un plazo mínimo obligatorio, pero te recomiendo que inicies la reclamación en cuanto pase la fecha habitual de pago sin que se haya producido el ingreso. Cuanto antes actúes, antes se resolverá el problema.
¿Me pueden denegar el pago directo del INSS?
Sí, el INSS puede denegar el pago directo si considera que no se cumplen los requisitos legales, si falta documentación esencial, o si existen dudas sobre la contingencia que origina la baja. En estos casos, es fundamental recurrir la decisión con la asistencia de un abogado.
¿Puedo reclamar intereses por el retraso en el pago?
En determinadas circunstancias, si el retraso es imputable a la Administración y no a errores del trabajador o de la empresa, pueden reclamarse intereses de demora. Un abogado especializado puede evaluar si procede en tu caso concreto.
¿Qué ocurre si estoy de baja y me despiden?
El despido durante la baja médica es legal, pero debe cumplir ciertos requisitos y no puede estar motivado por la situación de incapacidad temporal. En estos casos, la prestación debe continuar abonándose directamente por el INSS, pero es fundamental contar con asesoramiento legal para proteger tus derechos.
Ver ¿Te pueden despedir estando de baja?. Qué hacer si te echan
¿Puedo trabajar mientras cobro la prestación por incapacidad temporal?
No. Trabajar durante una baja médica constituye una infracción grave que puede derivar en la obligación de devolver todas las cantidades percibidas, además de sanciones administrativas.
Como ves, el impago de la prestación por incapacidad temporal es un problema, sobretodo cuando la baja médica se prolonga en el tiempo y el trabajador depende económicamente de estos ingresos. Conocer el funcionamiento del sistema de pagos, los plazos establecidos y los procedimientos de reclamación es fundamental para poder actuar de forma eficaz cuando surge un problema. La documentación adecuada, la rapidez en la actuación y el asesoramiento profesional son las claves para garantizar que se respeten tus derechos.
Si estás en esta situación y no cobras tu prestación, contacta con un abogado especializado que pueda evaluar tu caso particular y orientarte sobre los pasos que debes seguir. La prestación por incapacidad temporal es un derecho reconocido legalmente, y disponemos de mecanismos eficaces para reclamarlo cuando la Administración no cumple con sus obligaciones de pago.
En Marbén Abogados, como abogados laboralistas, contamos con amplia experiencia en reclamaciones ante la Seguridad Social y en la defensa de los derechos de los trabajadores. Si la Seguridad Social no te está pagando tu baja médica, llámanos al 93 531 30 34 y te informamos sobre las mejores opciones para resolver la situación de la forma más rápida y eficaz posible.
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Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social desde el año 2016.
Cursó el Grado de Derecho de 2008 a 2013 y el Máster en Abogacía, que finalizó en 2014.
Con posterioridad, también ha realizado diversos estudios de especialización sobre el proceso laboral y Seguridad Social.
En cuanto a su experiencia laboral, empezó su carrera profesional en nuestro despacho, donde entró como pasante en 2013, ejerciendo como abogada desde 2016 hasta 2018.
Posteriormente, ha estado en dos despachos especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, en los que se especializó en el procedimiento de incapacidad permanente y en los que ha llegado a coordinar a equipos de abogados.
Tras haber adquirido una vasta experiencia en estas materias, regresa a nuestro despacho para dirigir el área de Seguridad Social de Marben Abogados.
Con su incorporación, Marben Abogados refuerza este área funcional, apostando por la experiencia y la especialización.





