Es bastante habitual que a los trabajadores se les expida el alta médica sin sentirse realmente recuperados para volver a su empleo. Esta situación genera muchas dudas y preocupaciones: ¿tengo que reincorporarme sí o no? ¿Qué opciones tengo si mi estado de salud no me permite trabajar todavía?. En este artículo te explicamos qué hacer si te dan el alta y crees que no estás en condiciones de volver al trabajo, y cómo proteger tus derechos.
¿Qué significa recibir el alta médica?
El alta médica es una resolución emitida por un médico, una mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que determina que, desde un punto de vista clínico, estás lo suficientemente recuperado para retomar tu actividad laboral. Sin embargo, esto no siempre coincide con tu sensación real de bienestar. Puede que sigas teniendo dolencias, limitaciones físicas o psicológicas que dificulten el desempeño de tus tareas habituales.
Es importante entender que el alta médica no siempre implica una recuperación total funcional. La capacidad de un trabajador para retomar sus funciones laborales depende también de su estado físico real, no solo de una valoración médica formal.
El alta médica puede ser emitida por:
- Tu médico de cabecera, si la baja es inferior a los 365 días.
- La mutua, en los casos en los que gestione tu incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- El INSS, cuando la baja médica ha superado los 365 días, ya que es el organismo que tiene la competencia exclusiva en estos casos.
Independientemente de quién la emita, lo importante es saber que puedes impugnar la decisión de darte el alta si consideras que no estás en condiciones de trabajar.
Ver Qué hacer si el INSS te da el alta médica, pero la mutua te considera no apto
¿Qué pasa si me han dado el alta médica y no puedo trabajar?
Si te encuentras en esta situación, lo primero es actuar con rapidez, ya que los plazos para impugnar alta médica del INSS o para la impugnación del alta médica de las mutuas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales son muy reducidos. Además, no son días hábiles administrativos sino días naturales, por lo que conviene actuar con la mayor rapidez posible, y es necesario hacerlo en los siguientes días.
Debes acudir a tu puesto de trabajo, ya que esto puede conllevar sanciones o incluso el despido disciplinario. Existen varias opciones que puedes considerar:
1º Acude a tu médico de cabecera
Lo primero que debes hacer es hablar con tu médico. Si considera que tu estado de salud aún no es adecuado para trabajar, aunque se probable que no pueda emitir una nueva baja médica, si el alta la ha dado el tribunal medico, podrá emitir un informe médico manifestando que, según su criterio, deberías seguir en situación de incapacidad temporal. Este informe podrá servir para sustentar la solicitud de revisión y/o la impugnación del alta médica.
2º Informa a tu empresa:
Comunica la situación a tu empleador, a los efectos de que no considere que ha habido alguna ausencia injustificada. Si bien, la información relativa a tu salud es confidencial, y nadie puede obligarte a compartirla con tu empleador. Si bien, puedes comunicar que, a pesar del alta médica, sigues indispuesto, y pedir una evaluación médica para verificar tu aptitud para trabajar.
3º Solicita una revisión del alta médica
Puedes pedir que se revise la decisión de alta médica. Para ello, es fundamental reunir informes médicos, pruebas y documentación que respalde que no estás en condiciones de reincorporarte. Puedes solicitar esta revisión a través del siguiente enlace oficial de la Seguridad Social:
Solicitar revisión del alta médica
4º Impugna el alta médica si no estás de acuerdo
Si la revisión no es favorable, tienes la posibilidad de impugnar el alta ante el INSS. Este trámite debe hacerse en un plazo de 11 días hábiles desde que te notificaron el alta. Cuanta más evidencia médica reúnas, mejor. También es recomendable obtener una segunda opinión médica independiente que refuerce tu postura.
Así, que si te dan el alta médica el INSS o la mutua y no estás bien para trabajar: Busca otro médico especialista o un médico forense que pueda evaluar tu situación médica y determinar si el alta médica es adecuada. Esta segunda opinión fortalecerá tu caso al proporcionar una evaluación objetiva e imparcial de tu condición de salud. Recopila toda la documentación médica relevante, incluyendo informes médicos, pruebas de diagnóstico, resultados de análisis y cualquier otra evidencia que respalde tu reclamación.
Qué pasa si la mutua me da el alta pero el médico no
Si la mutua te da el alta médica, pero tu médico no está de acuerdo, puedes impugnar el alta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La mutua puede proponer el alta si considera que ya estás en condiciones de trabajar, pero tu médico de cabecera o el médico de la inspección médica del Servicio Público de Salud pueden no estar de acuerdo con esa evaluación.
Cuando la causante es una enfermedad común, la gestión la lleva el médico de Familia y prevalece su opinión. Otro tema es sí el paciente ha tenido un accidente o contingencia durante su práctica profesional y le genera una incapacitación laboral. Aquí, la gestión de la baja le corresponde a la propia mutua y prevalece su decisión,
Impugnar el alta del INSS
Impugnar el alta médica es una manera de asegurar que tu salud no se vea comprometida por una decisión apresurada.
- La impugnación se presenta ante el INSS, que tiene un plazo de 7 días hábiles para responder en caso de enfermedades comunes. Si el INSS deniega la impugnación y mantienes tu incapacidad, puedes presentar un recurso de alzada dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación.
- Cuando estamos ante una enfermedad laboral, producida por el desarrollo de un trabajo o a consecuencia de un accidente profesional, el procedimiento descrito se llevará a cabo ante el INSS y se modifican los plazos: 11 días desde la notificación para la solicitud de revisión frente al alta de la mutua (que es la gestora en este caso) y el INSS tiene 15 días para responder, aunque este período empieza a contar desde que la mutua remite la documentación.
- Si ha pasado más de un año, es decir, de esos 365 días desde la situación de la baja y en ese momento se revierte la misma sin prórroga de la incapacidad temporal de origen y sin que se hayan superado 18 meses de esta, entonces cabe la demanda judicial directa en el plazo de 20 días hábiles sin reclamación previa. Esto aplica a cualquier tipo de contingencia, común o profesional.
Impugnar el alta de la mutua
- Si no estás conforme con el alta firmada por la mutua tienes un plazo de 10 días hábiles desde que te notificaron el alta para pedir la revisión. Además debes comunicar a tu empresa que has presentado la disconformidad con el alta médica en el plazo de un día desde que la presentes.La solicitud de la revisión del alta suspende el alta y, por lo tanto, se prorroga la situación de incapacidad temporal y se sigue recibiendo la prestación, aunque si no se acepta la solicitud de disconformidad con el alta médica laboral se puede entender que se ha recibido de forma indebida.En el caso en no estés de acuerdo con la resolución que se dicte tras la revisión del caso, puedes presentar, con la ayuda de un abogado laboralista, una demanda contra la mutua ante las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia. La resolución que dicte el Tribunal de Instancia no se podrá recurrir y el procedimiento deberá tener una tramitación preferente.
5º Vía judicial ante un Juzgado de lo Social
En caso de que el recurso también sea rechazado, puedes acudir a la vía judicial para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Puedes presentar una demanda judicial en un plazo de 20 días hábiles.
Si se quiere impugnar el alta médica después del primer año de baja, es posible acudir de forma directa a la vía judicial. En el resto de los casos, se podrá demandar una vez que se haya presentado la reclamación previa, ya que es requisito indispensable para poder acudir a la vía judicial.
En este procedimiento, el juez analizará tu situación y podrá decidir si anula el alta médica y reconoce tu derecho a seguir de baja. Este tipo de proceso judicial se considera prioritario y, en consecuencia, conlleva una tramitación rápida. Por este motivo, según la ley tu vista se señalará dentro de los 5 días naturales posteriores a ser admitida la demanda. Sin embargo, como abogados especialistas en Derecho Laboral, podemos afirmar que esto nunca sucede, y el juicio se suele celebrar al cabo de varios meses.
La sentencia se dictará, como máximo, 3 días naturales después de la vista. No obstante, hay que señalar que lo que diga el juez no se puede rebatir, es decir, que no es posible interponer un recurso de suplicación. Tras ganar el juicio, la sentencia condenará al INSS a reponer tu prestación por incapacidad temporal. La sentencia que se dicte en el juicio no es susceptible de recurso alguno por motivos de fondo.
Aunque son rápidos, este proceso puede tardar varios meses, por lo que en la mayoría de los casos es recomendable que, si puedes, intentes reincorporarte al trabajo mientras esperas la resolución judicial.
Es altamente recomendable buscar el asesoramiento y representación de un abogado especializado en incapacidades para impugnar un alta médica. Un abogado con experiencia en este campo podrá evaluar tu caso, brindarte orientación legal y representarte durante el proceso de impugnación. El abogado podrá redactar los recursos correspondientes y presentarlos ante las autoridades pertinentes.
Modelo de la Seguridad Social para impugnar alta laboral
¿Qué pasa mientras se estudia la impugnación?
A partir de los diversos escenarios que hemos visto anteriormente, esto es lo que debes hacer si te has impugnado el alta:
- Durante el primer año de baja por contingencias comunes: Aunque impugnes tu alta médica por contingencias comunes, mientras la Seguridad Social no se pronuncie al respecto has de retomar tu actividad laboral.
- No acudir al trabajo sin justificación podría ser considerado una falta laboral y derivar en un despido disciplinario.
- Durante los primeros 12 meses por contingencias profesionales: la puesta en marcha de este procedimiento de solicitud de revisión del alta suspende los efectos del alta médica emitida, y se prorroga la situación de incapacidad temporal. El trabajador, por tanto, mantiene su prestación de forma provisional sin tener que retomar su actividad laboral. Una gran ventaja comparada con la obligatoriedad de trabajar si la contingencia es común.
- Cuando se cumplen 365 días de baja: Se entiende prorrogado el proceso de incapacidad temporal del trabajador, quien continuará percibiendo la prestación y sin obligación de incorporarse al puesto de trabajo. .
- Protección contra el despido: Durante el proceso de impugnación del alta médica, no puedes ser despedido mientras tu situación esté siendo evaluada. La ley protege tu empleo hasta que se resuelva tu caso, lo que te brinda un tiempo adicional para recuperarte o para tramitar una nueva baja médica.
- Recolocación y apoyo: En algunos casos, la empresa puede ofrecer medidas de recolocación o adaptaciones en tu puesto de trabajo para facilitar tu reincorporación. Estas medidas buscan mantener tu empleo y adaptarlo a tus nuevas condiciones de salud.
6º Disconformidad con el alta médica
Hay una segunda opción, distinta de la impugnación ante INSS. La normativa dice que el interesado puede, en el plazo máximo de 4 días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del Servicio Público de Salud (no ante el INSS) de su Comunidad Autónoma:
- Este trámite debe ser comunicado a la empresa en el mismo día o bien al siguiente día hábil
- A partir de ahí, la inspección cuenta con 7 días naturales para proponer al INSS la reconsideración del alta, si lo cree oportuno. Y el INSS, a su vez, tiene otros 7 días naturales para expresar su decisión: revocando el alta o prorrogando la baja (que puede durar como máximo 18 meses)
- En contrapartida, si la inspección médica rechaza expresamente la disconformidad del afectado, o no da una resolución en 11 días naturales, el alta médica cobra plenos efectos.
Si finalmente se deniega la prolongación de la baja y se emite el alta, el interesado puede presentar directamente una demanda judicial en 20 días hábiles.
7º Solicitar una nueva baja o una baja por recaída
La última opción es pedir una baja médica después del alta. Si tras intentar todos estos cauces legales se mantiene el alta cabe acogerse a dos vías complementarias o diferentes a las anteriores: solicitar una nueva baja médica o plantear una baja por recaída.
Si consideras que tu estado de salud no te permite trabajar, puedes solicitar una nueva baja médica. Consulta a tu médico de cabecera o a un especialista de la Seguridad Social. El médico evaluará tu situación y, si lo considera necesario, emitirá una nueva baja médica que respalde tu condición.
Dependiendo del motivo del alta. Si la baja médica fue emitida por el mismo motivo que la anterior, el médico de cabecera no puede volver a darte la baja salvo que haya una nueva recaída en los 180 días siguientes al alta. En ese caso, el INSS debería intervenir para determinar si corresponde una nueva incapacidad.
Sin embargo, si presentas una nueva patología distinta, entonces sí podrías solicitar una baja médica sin restricciones.
Baja por recaída
Se considera que existe recaída cuando se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Hablamos, por tanto, de un mismo proceso de incapacidad temporal, no de uno nuevo. Es competencia exclusiva de la Seguridad Social la emisión de una baja por recaída tanto si el alta la han dado ellos, sea antes o después del primer año de baja, o una vez pasados los 18 meses de duración máxima de la incapacidad temporal.
Nueva baja
Por el contrario, aunque se trate de la misma o enfermedad u otra parecida, si el período de actividad laboral tras el alta es superior a 180 días naturales, aquí si comienza otro período nuevo incapacidad temporal, es decir, una nueva baja. Asimismo, si las patologías no son de la misma naturaleza, aunque la segunda surja antes de que hayan pasado 180 días después del alta, también sería una nueva baja.
8º Qué opciones tengo si se mantiene la baja médica
Tramitar una Incapacidad Laboral
Si tras la revisión médica se determina que no estás en condiciones de trabajar, puedes iniciar el proceso para solicitar una incapacidad laboral. Existen diferentes tipos de incapacidades laborales en España, como la incapacidad temporal (IT) o la incapacidad permanente (IP), y cada una tiene requisitos y trámites específicos.
Para iniciar el proceso de solicitud de una incapacidad laboral, es recomendable buscar asesoramiento legal especializado. Un abogado experto en derecho laboral y de la Seguridad Social podrá guiarte a través del proceso, ayudándote a recopilar la documentación necesaria y presentar una solicitud sólida.
Ver Fases del expediente de incapacidad: Guía
¿Puedo solicitar la incapacidad permanente?
Si tu estado de salud no te permite reincorporarte al trabajo ni se prevé una mejoría en un futuro próximo, puedes solicitar la incapacidad permanente. Existen diferentes grados:
- Incapacidad permanente parcial, si puedes seguir trabajando, pero con limitaciones.
- Incapacidad permanente total, si no puedes desempeñar tu trabajo habitual, pero podrías trabajar en otro tipo de actividad.
- Incapacidad permanente absoluta, si no puedes trabajar en ninguna actividad.
- Gran invalidez, si necesitas ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria.
La solicitud de incapacidad permanente puede realizarse de manera paralela a la impugnación del alta médica, y es una opción que debes valorar si tu estado de salud lo justifica.
Buscar Otro Trabajo
Si tu condición de salud no te permite continuar en tu puesto actual, puedes buscar otro trabajo que sea compatible con tu situación física. Puedes buscar empleo de forma independiente o a través de agencias de trabajo temporal, centrándote en roles que se ajusten a tus capacidades y limitaciones actuales.
¿Qué pasa si me dan el alta y no voy a trabajar?
La respuesta es clara si te dan el alta y no vas a trabajar te pueden sancionar e incluso despedir, a menos que estés en una situación que suspenda los efectos del alta, como en el caso de contingencias profesionales.
Si no impugnas el alta médica ni solicitas una nueva baja y decides no reincorporarte al trabajo, te expones a sanciones graves:
- Las faltas injustificadas pueden dar lugar a una suspensión de empleo y sueldo.
- Despido disciplinario si la empresa considera que el abandono del puesto es injustificado.
- Pérdida de prestaciones por desempleo, ya que al no acudir al trabajo se interpreta que renuncias a tu puesto.
Si realmente no puedes trabajar, ponte en contacto con un abogado especialista en Seguridad Social, es fundamental que sigas los procedimientos adecuados para evitar estas consecuencias. Ver sentencia reconociendo despido
Si has agotado todas las vías administrativas sin éxito y aún consideras injustificada el alta médica, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles. Este tipo de juicios tienen carácter prioritario, aunque en la práctica los plazos suelen alargarse. Si el juez te da la razón, la sentencia anulará el alta y ordenará al INSS reponer tu prestación.
¿Qué puede hacer la empresa si no te considera apto para volver al trabajo?
En algunas situaciones, si la empresa no te considera apto para volver a tu trabajo puede:
- Ofrecerte un cambio de puesto o adaptaciones en tus funciones a tu nueva situación personal.
- Iniciar un procedimiento de despido por ineptitud sobrevenida, lo cual podría acabar en la rescisión de tu contrato. En ese caso, estarías en tu derecho de reclamar una indemnización y valorar con un abogado si puedes impugnar el despido.
Como ves el proceso de impugnar, mostrar disconformidad, solicitar una nueva baja,… son proceso complejos. Siempre que te enfrentes a un alta médica con la que no estás de acuerdo, lo mejor es contar con el respaldo de un abogado especializado en derecho laboral y Seguridad Social. Te orientará en cada paso y aumentará tus posibilidades de éxito en la reclamación. En nuestro despacho de abogados laborales en Barcelona podemos ayudarte, llámanos al 93 531 30 34 y te informamos sobre las mejores opciones que tienes si te han dado el alta médica pero no puedes trabajar.
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Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social desde el año 2016.
Cursó el Grado de Derecho de 2008 a 2013 y el Máster en Abogacía, que finalizó en 2014.
Con posterioridad, también ha realizado diversos estudios de especialización sobre el proceso laboral y Seguridad Social.
En cuanto a su experiencia laboral, empezó su carrera profesional en nuestro despacho, donde entró como pasante en 2013, ejerciendo como abogada desde 2016 hasta 2018.
Posteriormente, ha estado en dos despachos especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, en los que se especializó en el procedimiento de incapacidad permanente y en los que ha llegado a coordinar a equipos de abogados.
Tras haber adquirido una vasta experiencia en estas materias, regresa a nuestro despacho para dirigir el área de Seguridad Social de Marben Abogados.
Con su incorporación, Marben Abogados refuerza este área funcional, apostando por la experiencia y la especialización.






