En el BOE nº 33 de 07/02/2024 ha sido publicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
SMI para 2024 queda fijado en 1.134 euros
En virtud de dicha norma, el Gobierno fija el salario mínimo interprofesional (SIM) para el 2024 en 1.134 euros mensuales o 37,80 euros diarios.
De esta manera se produce un incremento respecto al salario mínimo interprofesional del 2023 del 5%. En dicho salario se computará únicamente la retribución dineraria, sin que el salario en especie que perciba el trabajador pueda dar lugar a una minoración de dicha cuantía.
Asimismo, viene referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluirla parte proporcional de los domingos y festivos. Es decir, que en el caso del salario diario, deberá multiplicarse por los días naturales en los que se encuentra vigente la relación laboral, no por los días efectivos de trabajo.
En caso de realizarse en jornada inferior, se percibirá la parte proporcional.
Compensación y absorción en el SIM 2024, ¿en qué afecta a mi actual salario?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 3 del citado Real Decreto establece que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
Por tanto, dicho salario mínimo no tiene por qué afectar a los salarios fijados en los convenios colectivos, siempre que éstos prevean salarios que en cómputo anual sean superiores al salario mínimo interprofesional.
Estos convenios colectivos no sufrirán más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de la cuantía a la que asciende el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Por tanto, los salarios profesionales superiores, absorberán el incremento del salario mínimo interprofesional.
No obstante, para la compensación y absorción, deberemos atender a las normas que se contienen en el Real Decreto 145/2024.
De esta manera, según la citada norma reglamentaria, para proceder a la operación de compensación, al salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Gobierno, deberán añadirse los complementos salariales a los que tenga derecho el trabajador en virtud de lo dispuesto por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Es así para configurar un salario mínimo global anual, que para el 2024 no podrá ser inferior a 15.876 euros (salario mínimo interprofesional mensual multiplicado por 14 pagas).
La cantidad resultante, será compensable con los ingresos que por todos los conceptos viniese percibiendo el trabajador en concepto anual y jornada completa.
SIM para trabajadores eventuales, temporeros y empleadas de hogar
Por su parte, los trabajadores eventuales, así como los temporeros cuyos servicios a una misma empresa no exceda de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo global anual que les corresponda, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario profesional pueda ser inferior a 53,71 euros por jornada legal de actividad.
Estos grupos de trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas, en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.
En el caso de las empleadas y empleados del hogar familiar que trabajen por horas el SMI será de 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
No afectación del nuevo SMI a los contratos y pactos de naturaleza privada.
La Disposición Transitoria Única de la citada norma establece que no serán de aplicación las cuantías del salario mínimo interprofesional previstas para el 2024 a los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
En este supuesto, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante el 2024 a la que estaba vigente a la entrada en vigor del Real Decreto 145/2024.
Esto último, sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada que sean inferiores en su conjunto y cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas para el 2022, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción anteriormente expuestas.
¿Cuándo entra en vigor del SIM 2024?
El Real Decreto 145/2024 entrará en vigor a fecha de 08/02/2024 y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024.
Si deseas contar con los servicios de uno de los mejores bufetes de abogados laboralistas de Barcelona puedes contactar con nosotros en el siguiente formulario o llamar a nuestro teléfono de atención 93 531 30 34.

Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.






