Sentencia Tribunal Supremo 184/2025, de 11 de marzo

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Teletrabajo: la presencialidad debe respetar el acuerdo individual

Esta sentencia del Tribunal Supremo aclara que el porcentaje de presencialidad en el teletrabajo debe ser pactado expresamente entre empresa y trabajador, y que no puede modificarse de manera unilateral.

Claves de la resolución

  • La empresa no puede imponer presencialidad en días no acordados.
  • Sólo puede solicitar la asistencia física en situaciones imprevistas y justificadas, y siempre que no haya sido posible avisar con antelación razonable.

Ver sentencia

Relevancia para el entorno laboral actual

Este fallo consolida la seguridad jurídica del trabajo en remoto, un modelo cada vez más extendido, y frena los abusos empresariales sobre la flexibilidad pactada. Refuerza, además, la necesidad de documentar debidamente los acuerdos de teletrabajo.

Recomendaciones para empresas

  • Formalizar por escrito los acuerdos de teletrabajo.
  • Incluir cláusulas específicas sobre presencialidad y excepciones.
  • Comunicar cualquier requerimiento de cambio con la máxima antelación posible.

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