Teletrabajo: la presencialidad debe respetar el acuerdo individual
Esta sentencia del Tribunal Supremo aclara que el porcentaje de presencialidad en el teletrabajo debe ser pactado expresamente entre empresa y trabajador, y que no puede modificarse de manera unilateral.
Claves de la resolución
- La empresa no puede imponer presencialidad en días no acordados.
- Sólo puede solicitar la asistencia física en situaciones imprevistas y justificadas, y siempre que no haya sido posible avisar con antelación razonable.
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Relevancia para el entorno laboral actual
Este fallo consolida la seguridad jurídica del trabajo en remoto, un modelo cada vez más extendido, y frena los abusos empresariales sobre la flexibilidad pactada. Refuerza, además, la necesidad de documentar debidamente los acuerdos de teletrabajo.
Recomendaciones para empresas
- Formalizar por escrito los acuerdos de teletrabajo.
- Incluir cláusulas específicas sobre presencialidad y excepciones.
- Comunicar cualquier requerimiento de cambio con la máxima antelación posible.
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