Registro de jornada laboral y prueba de horas extraordinarias
Esta resolución aborda una problemática recurrente: la acreditación de horas extra cuando no existe un sistema efectivo de registro horario en la empresa.
¿Qué se resolvía en este juicio?
En este caso, el trabajador reclamaba el pago de horas extraordinarias supuestamente realizadas, pero la empresa no contaba con un sistema de control horario adecuado. Esto abrió el debate sobre si basta la mera declaración del trabajador o si se requiere una mínima prueba adicional que corrobore la realización de esas horas. Esta Sala confirmó la sentencia de primera instancia, que había desestimado la demanda del trabajador en un juicio por reclamación de cantidad por horas extras trabajadas no cobradas.
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Criterios dispares entre tribunales
La sentencia pone de manifiesto la falta de un criterio unificado en la jurisprudencia. Mientras algunas Salas consideran imprescindible que el trabajador aporte algún indicio de la realización de las horas extra, otras interpretan que la ausencia de registro horario por parte de la empresa puede servir como indicio suficiente para dar por válidas las afirmaciones del trabajador.
Implicaciones para las empresas
Este fallo supone un llamamiento de atención a las empresas sobre la necesidad de implantar un sistema fiable de control horario, conforme a lo establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. No hacerlo puede conllevar consecuencias desfavorables en procedimientos judiciales, especialmente si se reclama el abono de horas extraordinarias.
Consejos prácticos para evitar conflictos
- Implementar un sistema digital y verificable de fichaje diario.
- Conservar los registros durante cuatro años, como exige la normativa.
- Formar al personal de Recursos Humanos en la gestión de estos registros.
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