Síndrome de dumping e incapacidad permanente

sindrome de dumping e incapacidad permanente

El síndrome de Dumping suele aparecer tras someterse a una cirugía bariátrica o, lo que es igual, una operación para tratar la obesidad. Este síndrome produce diferentes síntomas, desde náuseas hasta hipoglucemia. Llegando en ocasiones a incapacitar al paciente.

Al ser un síndrome poco común, pero sobre el cuál hemos recibido algunas consultas en el despacho, hemos querido redactar el presente artículo para arrojar un poco de luz sobre esta patología, así como sobre el procedimiento y requisitos regulados en el Real Decreto 888/2022 para solicitar la incapacidad permanente por síndrome de Dumping, y también resolver algunas dudas frecuentes.

Síndrome de Dumping

Como comentábamos, el síndrome de Dumping habitualmente aparece tras una cirugía bariátrica, pero también puede darse en aquellos pacientes que se han sometido a cirugías que implican al tubo digestivo, como puede ser el bypass gástrico o, también, en gastrectomías totales o parciales por causa tumoral o benigna.

El síndrome de Dumping produce que los alimentos, principalmente los carbohidratos, se trasladan demasiado rápido desde el estómago hacia el intestino delgado sin pasar por el duodeno. Ocasionando diferentes síntomas, desde náuseas o vómitos, distensión y dolor abdominal, diarrea, debilidad, palpitaciones, mareos y/o enrojecimiento facial a taquicardias o hipoglucemias. 

Incapacidad permanente por síndrome de Dumping

Por los síntomas que acompañan a este síndrome, el Dumping puede ser causa de incapacidad permanente.Cuando hablamos de incapacidad permanente nos referimos a aquella prestación de tipo contributivo que se otorga a un trabajador cuando presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves y de carácter definitivo.

Para acceder al reconocimiento de la incapacidad permanente, en primer lugar es necesario haber cotizado en cualquier tipo de régimen de la Seguridad Social (según el grado de incapacidad permanente al que queramos optar -puedes consultarlos en el siguiente ARTÍCULO – los requisitos de cotización que se exigen son diferentes), para posteriormente iniciar el expediente de incapacidad.

¿Cómo iniciar un expediente de incapacidad permanente?

El inicio de un expediente de incapacidad permanente por síndrome de Dumping se puede hacer a instancia de parte o bien de oficio. 

Si es de oficio, se podrá iniciar por parte de la Seguridad Social o del médico de cabecera. Y si es a instancia de parte se puede hacer por parte del interesado. Es decir, del trabajador que pretende conseguir esa incapacidad permanente. 

  1. Estudio y comprobación de requisitos previos

Antes de iniciar el trámite, el trabajador debe reunir la documentación necesaria. Esto incluye: tanto documentos personales como DNI y expediente médico, como comprobantes laborales (recibos de pago de autónomo o certificados de la empresa). Si la solicitud se basa en una enfermedad o accidente relacionado con el trabajo, también necesitaremos el reporte administrativo correspondiente. 

Además, se deberá completar un formulario de incapacidad permanente. Una vez recopilados y organizados todos estos documentos, se presentará la solicitud de Incapacidad permanente en un centro del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

  1. Emisión del dictamen médico

Una vez presentada la solicitud, la persona solicitante recibirá la citación para visitarse con el Tribunal Médico y, tras ésta, el Tribunal emitirá un dictamen valorando el cuadro patológico que sufre el trabajador, así  como si es merecedor de una incapacidad permanente y qué limitaciones le ocasiona para poder conseguirla. 

La ley establece un plazo de 135 días para resolver el expediente de incapacidad permanente. Este plazo se inicia con la presentación de la solicitud ante el INSS hasta que éste emite resolución denegatoria o de concesión de la incapacidad. Si el solicitante no recibiese la resolución transcurrido el plazo de 135 días, y en base al artículo 6.1 del Real Decreto 1300/1995, se entenderá como desestimada por silencio administrativo.

En el caso de no estar de acuerdo tanto con el dictamen como con la resolución, la resolución puede ser recurrida.

Este tipo de procesos pueden resultar un poco complejos, es por este motivo que desde Jover&Marben Abogados siempre recomendamos contar con un abogado especialista en incapacidades. Si necesitas asesoramiento, puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de buscar la mejor opción para tu caso.

 

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