Cuando un trabajador deja de estar dado de alta en la Seguridad Social, surge una duda frecuente: ¿qué ocurre con sus derechos y prestaciones. de la Seguridad Social? En muchos casos, la respuesta está en la situación asimilada al alta, una figura legal que permite mantener la protección social incluso sin estar trabajando ni cotizando activamente.
Comprender qué significa estar asimilado al alta, en qué casos se aplica y cómo puede influir en prestaciones como la incapacidad permanente es esencial para no perder derechos que legalmente te corresponden. En este artículo te explicaré todo lo que necesitas saber sobre esta situación, pero antes veamos las diferencias entre estar “dado de de alta” y “asimilado al alta”.
¿Qué significa estar “de alta” en la Seguridad Social?
Antes de entrar en el concepto de asimilación al alta, conviene recordar qué significa estar “de alta” en la Seguridad Social. Un trabajador está de alta cuando mantiene una relación laboral activa y cotiza al sistema de protección social. Es decir, cuando está trabajando y tanto él como su empresa están realizando las correspondientes cotizaciones mensuales.
Estar de alta es el requisito básico para acceder a la mayoría de las prestaciones de la Seguridad Social, especialmente aquellas relacionadas con contingencias que se producen durante la vida laboral activa, como la incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
¿Qué es la situación asimilada al alta?
La situación asimilada al alta es aquella en la que una persona, sin estar trabajando ni cotizando activamente, mantiene los mismos derechos que si siguiera dada de alta en la Seguridad Social. Se trata de una protección legal que asegura la continuidad de la cobertura en situaciones específicas establecidas por la normativa.
Esto significa que, aunque no estés ejerciendo una actividad laboral en ese momento, puedes acceder a determinadas prestaciones como incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, o ayudas por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, siempre que cumplas los requisitos exigidos.
Esta figura responde a un principio fundamental de justicia social: hay situaciones en las que sería injusto dejar desprotegido a un trabajador simplemente porque ha dejado de cotizar, especialmente si esa interrupción es involuntaria o se debe a circunstancias que merecen protección legal.
Esta situación asimilada al alta está regulada principalmente en:
- La Ley General de la Seguridad Social y otras normativas específicas.
- El Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. En su artículo 36 se enumeran las situaciones asimiladas a la de alta.
- El Real Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuanta ajena y autónomos.
Qué pasa con los trabajadores autónomos:
En el artículo 23 de este mismo Decreto, de 20 de agosto, dice que “los trabajadores que causen baja en este régimen especial quedarán en situación asimilada a la de alta durante los 90 días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efectos de poder causar derecho a las prestaciones y obtener otros beneficios de la acción protectora”. Asimismo, hace referencia a los autónomos estén suscritos a un convenio especial con la Seguridad Social, que también tendrán la condición de trabajadores en situación asimilada de alta.
Diferencias entre estar de alta y estar asimilado al alta
Es importante distinguir claramente entre ambos conceptos:
1º Estar de alta en la Seguridad Social implica que el trabajador está cotizando de forma efectiva, bien por cuenta ajena o propia. Existe una relación laboral activa y tanto el trabajador como la empresa (en su caso) realizan aportaciones mensuales al sistema.
Ventajas de estar de Alta
- Protección completa e inmediata
- Genera nuevos derechos (como desempleo futuro)
- Acceso inmediato a incapacidad temporal por nueva enfermedad
- Cotización efectiva que aumenta futuras pensiones
2º Estar en situación asimilada al alta reconoce ciertos derechos sin que exista una cotización activa, pero con la obligación de cumplir condiciones concretas establecidas por la ley.
Ventajas de estar Asimilado al Alta
- Mantiene protección sin necesidad de trabajar
- No requiere cotización (en la mayoría de casos)
- Acceso a prestaciones importantes (incapacidad permanente, jubilación)
- Protección durante situaciones de inactividad involuntaria
Limitaciones del Asimilado al Alta
- Duración temporal limitada
- No genera derecho a nuevas prestaciones por desempleo
- Acceso restringido a incapacidad temporal
- Requiere mantener requisitos específicos (ej: inscripción SEPE)
-
Base reguladora basada en cotizaciones pasadas
Veamos un ejemplo práctico:
Situación de Alta
María trabaja como administrativa con contrato indefinido:
- Cotiza mensualmente: ✅
- Si enferma mañana: puede cobrar IT ✅
- Si necesita IP: puede solicitarla ✅
- Genera derecho a paro futuro: ✅
- Cobertura total: ✅
Situación Asimilada al Alta
María finalizó su contrato y cobra el paro desde hace 3 meses:
- Cotiza mensualmente: ❌
- Si enferma mañana: NO puede cobrar nueva IT ❌
- Si necesita Invalidez Permanente: puede solicitarla ✅
- Genera derecho a paro futuro: ❌
- Cobertura limitada: ⚠️
|
Concepto |
De Alta en la Seguridad Social |
Asimilado al Alta |
|
Definición |
Situación del trabajador que está cotizando de forma efectiva |
Situación que reconoce derechos sin cotización activa, pero cumpliendo condiciones legales específicas |
|
Relación laboral |
Existe contrato de trabajo activo o actividad por cuenta propia |
No existe relación laboral activa en ese momento |
|
Cotización |
Sí, cotización mensual efectiva |
Generalmente NO (salvo convenio especial) |
|
¿Quién cotiza? |
Trabajador y empresa (o solo trabajador si es autónomo) |
Nadie (o el trabajador en convenio especial) |
|
Origen de la situación |
Prestación de servicios laborales |
Situaciones específicas previstas por ley (desempleo, excedencias, etc.) |
|
Duración |
Mientras dure la relación laboral |
Limitada en el tiempo según cada situación |
¿Qué situaciones se consideran asimiladas al alta?
No existe una lista cerrada de situaciones asimiladas al alta, ya que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puede considerar nuevas situaciones. Sin embargo, las más relevantes reconocidas actualmente son:
1. Situación legal de desempleo
Esta es una de las situaciones más importantes en la práctica. Si estás percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo, te encuentras asimilado al alta. Esto incluye:
- El desempleo total y subsidiado.
- La situación de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que mantengas la inscripción como demandante de empleo en la oficina del SEPE.
2. Vacaciones anuales no disfrutadas
La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
3. Excedencia forzosa
Los trabajadores en excedencia forzosa (por designación para cargo público o función sindical) mantienen la asimilación al alta.
4. Excedencia por cuidado de hijos o familiares
El período de excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva.
5. Traslado al extranjero
El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
6. Convenio especial con la Seguridad Social
La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos permite mantener la situación asimilada al alta.
7. Períodos de inactividad entre trabajos de temporada
Para trabajadores de campaña o temporales.
8. Incapacidad temporal tras extinción del contrato
Este punto es crucial: la situación de incapacidad temporal que subsiste una vez extinguido el contrato está cubierta como situación asimilada al alta, sin obligación de cotizar. Esto incluye:
- La baja médica cuando hay una prórroga más allá de los 18 meses.
- La prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
9. Maternidad o paternidad tras extinción del contrato
La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
10. Suspensión por violencia de género
El período de suspensión del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
11. Artistas y profesionales taurinos
Los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural según sus normas específicas de cotización.
12. Autónomos que cesan su actividad
Como mencionamos, los trabajadores autónomos que causen baja mantienen la situación asimilada al alta durante 90 días naturales siguientes al último día del mes de su baja. También mantienen esta condición los autónomos suscritos a un convenio especial.
Puedes consultar información actualizada en la web de la Seguridad Social.
Casos reales que atendemos en Marben Abogados
En nuestro día a día nos encontramos frecuentemente con situaciones que evidencian la importancia de conocer esta figura:
Personas que han agotado el paro y creen que ya no tienen derechos. Sin embargo, siguen protegidas porque están asimiladas al alta: pueden, por ejemplo, solicitar una incapacidad permanente si la enfermedad o lesión se originó mientras cotizaban.
Autónomos que cesaron la actividad: muchos no saben que mantienen la asimilación durante 90 días naturales (y ese detalle marca la diferencia entre reconocer o denegar una prestación).
Trabajadores en baja médica prolongada: muchas veces se da por hecho que se sigue cotizando durante la baja médica, pero lo cierto es que su situación es la de asimilada al alta sin obligación de cotizar, especialmente cuando la baja se prorroga más allá de los 18 meses esperando resolución sobre la incapacidad permanente.
Tabla de Situaciones Asimiladas al Alta en la Seguridad Social y prestaciones de
|
Situación |
Descripción |
Duración |
Obligación de cotizar |
Prestaciones accesibles |
|
Desempleo contributivo |
Percepción de prestación por desempleo |
Durante toda la prestación |
No |
IP, jubilación, maternidad/paternidad, asistencia sanitaria |
|
Desempleo subsidiado |
Percepción de subsidio por desempleo |
Durante todo el subsidio |
No |
IP, jubilación, maternidad/paternidad, asistencia sanitaria |
|
Paro tras agotar prestación |
Situación de paro involuntario tras agotar prestación/subsidio |
Mientras mantenga inscripción SEPE |
No |
IP, jubilación (si cumple requisitos) |
|
Vacaciones no disfrutadas |
Vacaciones anuales retribuidas pendientes tras finalizar contrato |
Período de vacaciones pendientes |
No |
IP, IT si procede |
|
Excedencia forzosa |
Por designación cargo público o función sindical |
Durante toda la excedencia |
No |
IP, jubilación, maternidad/paternidad |
|
Excedencia por cuidados |
Cuidado de hijo, menor acogido o familiar (más allá del período de cotización efectiva) |
Según duración excedencia |
No |
IP, jubilación |
|
Traslado al extranjero |
Traslado por la empresa fuera del territorio nacional |
Durante el traslado |
Depende del caso |
IP, IT, asistencia sanitaria |
|
Convenio especial |
Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social |
Mientras esté vigente el convenio |
Sí (el propio trabajador) |
IP, jubilación, muerte y supervivencia |
|
Trabajos de temporada |
Períodos de inactividad entre trabajos de temporada |
Períodos entre campañas |
No |
IP, jubilación |
|
Incapacidad temporal tras extinción contrato |
Baja médica que continúa después de finalizar el contrato |
Hasta resolución o alta médica |
No |
IP (principalmente) |
|
Prórroga IT (+18 meses) |
Prórroga de incapacidad temporal más allá de 18 meses |
Hasta resolución IP o alta |
No |
IP (en tramitación) |
|
Maternidad/paternidad tras contrato |
Situación que subsiste o se inicia tras extinción del contrato o durante desempleo |
Durante el período legal |
No |
Prestación maternidad/paternidad, IP |
|
Suspensión contrato por violencia género |
Suspensión del contrato por ser víctima de violencia de género |
Durante la suspensión |
No |
IP, IT, asistencia sanitaria |
|
Autónomos tras cese |
Trabajadores autónomos que causan baja en el RETA |
90 días naturales desde último día del mes de baja |
No |
IP, jubilación, muerte y supervivencia |
|
Autónomos con convenio especial |
Autónomos suscritos a convenio especial |
Mientras esté vigente |
Sí |
IP, jubilación, muerte y supervivencia |
|
Artistas/profesionales taurinos |
Días cotizados que no se corresponden con prestación de servicios |
Según normativa específica |
Parcial |
IP, jubilación |
|
Síndrome tóxico |
Trabajadores afectados que cesaron su actividad por esta causa |
Permanente (si no reanudan) |
No |
IP, asistencia sanitaria |
|
Prisión por Ley de Amnistía |
Períodos de prisión por supuestos de la Ley 46/1977 |
Según períodos de prisión |
No |
Según contingencia |
Leyenda
IP = Incapacidad Permanente
IT = Incapacidad Temporal
SEPE = Servicio Público de Empleo Estatal
RETA = Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Notas importantes
- Para acceder a prestaciones siempre se deben cumplir los períodos mínimos de cotización exigidos para cada tipo de prestación.
- Enfermedad común vs. accidente: Para incapacidad permanente derivada de enfermedad común se requiere estar de alta o asimilado + período de carencia. Para accidente o enfermedad profesional no se requiere estar de alta.
- Inscripción activa: En situaciones de desempleo, es fundamental mantener la inscripción activa como demandante de empleo en el SEPE.
- Documentación: Conserva siempre toda la documentación que acredite tu situación asimilada al alta.
- Plazos: Los plazos de duración son orientativos y pueden variar según la normativa específica aplicable a cada caso.
Situación asimilada al alta sin obligación de cotizar
Existen casos en los que una persona mantiene la protección de la Seguridad Social pero sin obligación de cotizar. Los más habituales son:
- Cuando has finalizado la prestación por desempleo y sigues inscrito como demandante de empleo.
- Durante la baja médica prolongada más allá de los 18 meses.
- En la prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
En estas circunstancias, el trabajador no realiza aportaciones económicas, pero conserva derechos frente a contingencias como enfermedad, accidente o incapacidad, durante un período determinado. Esta medida busca evitar la pérdida de cobertura para quienes atraviesan situaciones de inactividad laboral involuntaria.
Aclaración importante: Muchas personas creen erróneamente que durante la baja médica se sigue cotizando normalmente. Lo cierto es que durante la incapacidad temporal, especialmente en prórrogas, la situación es la de asimilado al alta sin obligación de cotizar.
Ver Agotamiento 18 meses incapacidad temporal: Qué hacer
Prestaciones de la Seguridad Social accesibles estando asimilado al alta
Las personas en situación asimilada al alta pueden acceder a varias prestaciones de la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos específicos de cada una:
- Incapacidad permanente. La más relevante en la práctica diaria. Puedes solicitar el reconocimiento de una invalidez permanente en cualquiera de sus grados.
- Pensión contributiva de jubilación. Siempre que cumplas los requisitos de edad y cotización.
- Prestación por incapacidad temporal. Si la baja médica se inicia durante la asimilación.
- Prestaciones por maternidad o paternidad. Incluso si la situación se inicia tras la extinción del contrato.
- Asistencia sanitaria. Cobertura por contingencias comunes o profesionales.
- Prestaciones por muerte y supervivencia. Para los beneficiarios en caso de fallecimiento.
¿Cómo acreditar la situación asimilada al alta ante el INSS?
Para acreditar tu situación asimilada al alta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede solicitarte documentación como:
- Certificado de inscripción en el SEPE como demandante de empleo.
- Resolución de prestación o subsidio por desempleo.
- Justificante de convenio especial con la Seguridad Social.
- Documentos de excedencia forzosa o traslado al extranjero.
- Informe de vida laboral actualizado.
- Resoluciones de incapacidad temporal si procede.
Es fundamental conservar toda esta documentación y mantenerla actualizada para evitar problemas en la tramitación de prestaciones.
Errores comunes que debes evitar si dejas de trabajar
- No mantener la inscripción como demandante de empleo. Si has agotado el paro, es fundamental que mantengas tu inscripción activa en el SEPE. Perder esta inscripción puede significar perder la situación asimilada al alta y, con ella, la posibilidad de acceder a prestaciones.
- Desconocer el plazo de 90 días para autónomos. Muchos autónomos cesan su actividad sin saber que tienen un período de protección. Si necesitas solicitar una prestación, hacerlo dentro de estos 90 días puede marcar la diferencia.
- No conservar la documentación. Guardar todas las resoluciones, certificados y documentos que acrediten tu situación es fundamental. En caso de denegación, esta documentación será clave para recurrir.
- Pensar que sin cotización no hay derechos. Este es quizás el error más extendido. Muchas personas asumen que si no están cotizando, han perdido todos sus derechos. La figura de la asimilación al alta existe precisamente para proteger a trabajadores en situaciones específicas.
En nuestro día a día nos encontramos frecuentemente con situaciones que evidencian la importancia de conocer esta figura:
- Personas que han agotado el paro y creen que ya no tienen derechos. Sin embargo, siguen protegidas porque están asimiladas al alta: pueden, por ejemplo, solicitar una incapacidad permanente si la enfermedad o lesión se originó mientras cotizaban.
- Autónomos que cesaron la actividad: muchos no saben que mantienen la asimilación durante 90 días naturales (y ese detalle marca la diferencia entre reconocer o denegar una prestación).
- Trabajadores en baja médica prolongada: muchas veces se da por hecho que se sigue cotizando durante la baja médica, pero lo cierto es que su situación es la de asimilada al alta sin obligación de cotizar, especialmente cuando la baja se prorroga más allá de los 18 meses esperando resolución sobre la incapacidad permanente.
¿Puedo solicitar una incapacidad permanente estando asimilado al alta?
Estar en situación asimilada al alta es clave para poder solicitar una incapacidad permanente, ya que este es uno de los requisitos fundamentales junto con el período mínimo de cotización.
Ver Ventajas y Beneficios de la incapacidad permanente total
Qué significa esto en la práctica
Que una persona puede ser reconocida con una incapacidad permanente (ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez), aunque no esté trabajando en ese momento, siempre que:
- Su situación esté reconocida como asimilada al alta.
- Cumpla con los períodos mínimos de cotización exigidos.
Ejemplo práctico:
Imagina que has estado trabajando durante años y desarrollas una enfermedad que te limita progresivamente. Tu contrato finaliza y comienzas a cobrar el paro. Durante el período de desempleo, tu enfermedad se agrava hasta el punto de que ya no puedes trabajar. Aunque ya no estés cotizando activamente, puedes solicitar la incapacidad permanente porque te encuentras en situación asimilada al alta.
La importancia del período de cotización
Es fundamental recordar que debes acreditar un período mínimo de cotización si la causa de tu patología o lesión es una enfermedad común (no una enfermedad profesional ni un accidente).
Para enfermedad común, los requisitos de cotización son:
- Si tienes menos de 31 años: necesitas haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Si tienes 31 años o más: necesitas al menos un cuarto del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, la quinta parte debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores.
Nota importante: Si la incapacidad deriva de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige período mínimo de cotización ni es necesario estar de alta o asimilado al alta.
Qué hacer si el INSS te deniega la prestación
Si el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega tu solicitud argumentando que no estás de alta ni asimilado al alta, tienes derecho a recurrir:
- Reclamación previa: Presenta una reclamación ante el propio INSS en el plazo de 30 días desde la notificación.
- Demanda judicial: Si la reclamación es desestimada o transcurren 45 días sin respuesta, puedes acudir al Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días.
En ambos casos, contar con asesoramiento jurídico especializado es fundamental, ya que la correcta acreditación de tu situación y el cumplimiento de los plazos puede determinar el éxito de tu reclamación.
Preguntas frecuentes sobre la situación asimilada al alta
¿Puedo pedir una incapacidad permanente si estoy en situación asimilada al alta?
Sí, absolutamente. Si estás en situación asimilada al alta, puedes solicitar una incapacidad permanente ante el INSS. El reconocimiento dependerá del grado de incapacidad que acredites médicamente y del tiempo cotizado, no del hecho de estar trabajando en ese momento.
¿Cómo saber si sigo asimilado tras agotar el paro?
Si has agotado la prestación por desempleo y sigues inscrito como demandante de empleo activo, mantienes la situación asimilada al alta durante un tiempo determinado. Puedes verificarlo:
- A través del portal de la Seguridad Social con tu certificado digital o Cl@ve.
- En tu oficina del SEPE.
- Consultando tu informe de vida laboral.
¿Qué pasa con los autónomos que cesan su actividad?
Los autónomos, como hemos visto antes, tienen un plazo de 90 días naturales desde el último día del mes de su baja en el que mantienen la situación asimilada al alta. Este detalle es crucial porque muchos autónomos desconocen este derecho y pierden la oportunidad de solicitar prestaciones durante ese período.
¿Puedo solicitar jubilación estando asimilado al alta?
Sí. Una persona asimilada al alta puede acceder a la jubilación, siempre que cumpla con los períodos de cotización y requisitos de edad legales. El hecho de no estar cotizando activamente en ese momento no impide el reconocimiento de la pensión si la situación está correctamente acreditada.
Si estoy de baja médica, ¿sigo cotizando?
Esta es una confusión muy común. Durante la incapacidad temporal, especialmente en prórrogas más allá de los 18 meses, no estás cotizando activamente. Tu situación es la de asimilado al alta sin obligación de cotizar. Es importante entender esto porque muchas personas dan por hecho que siguen cotizando durante la baja, y no es cierto.
Aunque no trabajes, protege tus derechos como asimilado al alta
Estar sin trabajo no significa estar sin derechos y conocer la situación asimilada al alta puede ser la clave para acceder a la protección social que necesitas y mereces.La situación asimilada al alta es una figura de protección social fundamental que permite acceder a prestaciones incluso sin estar trabajando. Sin embargo, su desconocimiento provoca que muchos trabajadores pierdan derechos que legalmente les corresponden.
Si te encuentras en alguna de las situaciones descritas anteriormente, eres autónomo, o cualquier otra distinta y necesitas solicitar una incapacidad permanente, jubilación u otra prestación del INSS, es esencial que:
- Verifiques tu situación actual ante la Seguridad Social.
- Conserves toda la documentación que acredite tu condición.
- Actúes dentro de los plazos establecidos.
- Busques asesoramiento especializado rápido si tienes dudas.
Somos abogados expertos en incapacidad laboral y Seguridad Social con más de 20 años de experiencia. En nuestro despacho de abogados laboralistas en Barcelona podemos ayudarte. Llámanos al 93 531 30 34 y te informamos sobre las mejores opciones para solicitar una invalidez permanente y recibir una prestación de las Seguridad Social. Analizamos tu caso de forma personalizada, verificamos si cumples los requisitos y te ayudamos a solicitar tu prestación o reclamar una denegación del INSS con todas las garantías legales.
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Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.





