Prestación contributiva por desempleo: la ayuda principal del SEPE en 2025
En 2025, la prestación contributiva por desempleo continúa siendo la principal ayuda económica para quienes pierden su empleo en España. Esta prestación, gestionada por el SEPE, está dirigida a las personas que han trabajado y cotizado lo suficiente como para generar derecho a recibir el conocido “paro“.
¿Quién puede cobrar la prestación contributiva por desempleo?
Para acceder a esta ayuda por desempleo, más conocida como el paro, es necesario haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. No importa si el cese del trabajo ha sido por despido o por una reducción de jornada comprendida entre el 10 % y el 70 %, siempre que se cumplan los requisitos generales.
Los principales requisitos para solicitar esta ayuda son:
- No haber alcanzado la edad legal de jubilación.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Aceptar ofertas de trabajo adecuadas y participar en acciones de formación o inserción laboral si se te requieren.
- Presentar la solicitud dentro del plazo de 15 días hábiles desde el fin del contrato o despido.
¿Cómo se calcula el la prestación por desempleo?
La duración y cuantía de la prestación se determinan en función de los días cotizados y de la base reguladora, que se calcula sobre las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados. Cuanto mayor sea tu cotización, más dinero cobrarás y por más tiempo.
¿Dónde y cómo se solicita?
La solicitud puede hacerse de forma presencial, con cita previa en la oficina de empleo, o de forma online a través de la sede electrónica del SEPE. Para tramitarla, necesitarás:
- Documento de identidad (DNI o NIE).
- Certificado de empresa.
- Datos actualizados en la Seguridad Social.
Es fundamental respetar el plazo de solicitud, ya que presentarla fuera de tiempo puede reducir la cuantía mensual.
Ver ¿Qué hacer si me han despido? 11 consejos para defender tus derechos
¿Cuánto se cobra con la prestación contributiva en 2025?
El importe del paro varía en función de tu base reguladora y del número de hijos a cargo. En general, se aplica:
- 70 % de la base reguladora durante los primeros seis meses.
- 60 % a partir del día 181.
Cuantías mínimas en 2025:
- Sin hijos: 560 € mensuales.
- Con hijos: 749 € mensuales.
Cuantías máximas en 2025:
- Sin hijos: 1.225 € al mes.
- Con un hijo: 1.400 € al mes.
- Con dos o más hijos: 1.575 € al mes.
Subsidios por desempleo, si no tienes derecho al paro.
Si no cumples los requisitos para acceder a la prestación contributiva o ya la has agotado, en 2025 puedes solicitar diferentes subsidios por desempleo, según tu situación personal, familiar y laboral.
Tanto el Estado como las propias Comunidades Autónomas prevén toda una serie de ayudas económicas para aquellas personas que carecen de algún ingreso económico o que, pese a cobrar una mínima cantidad de dinero, se encuentran en una situación económica y/o social precaria
Subsidio para mayores de 52 años
Para poder acceder a este tipo de ayudas se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo
- Cumplir con un compromiso de actividad
- Estar en situación de desempleo
- Tener 52 o más años de edad
- No tener rentas propias que superen el importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional –actualmente es de 1.323 €/mes (en 12 pagas al año) 0 1.134 €/mes con 14 pagas-.
- Tener cotizados por desempleo 6 años como mínimo
- Tener cotizados un mínimo, por jubilación, de 15 años, 2 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 15 últimos años.
- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar percibiendo o tener derecho a percibir el subsidio
- Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo
- Ser emigrante retornado a España y no ser perceptor de la prestación por desempleo
- Haber sido puesto en libertad de la cárcel cuando la condena a cumplir haya sido superior a 6 meses
- Estar en situación legal de desempleo y no tener acceso a la prestación por desempleo
En estos casos, el importe de la ayuda es de 463.-euros al mes.
Este subsidio por desempleo para mayores de 52 años se tramita ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
Es IMPORTANTE tener en cuenta que si no se cumple con el requisito en relación con carecer de rentas propias, se puede acceder a dicha ayuda si se cumple y se acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
Para mayor información, puedes acceder al siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html
Subsidio para mayores de 45 años
Para poder acceder a este tipo de ayudas se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo
- Cumplir con un compromiso de actividad
- Estar en situación de desempleo
- Tener 45 o más años de edad
- Haber agotado la prestación por desempleo
- No tener rentas propias que superen el importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional –actualmente es de 1.323 €/mes (en 12 pagas al año) 0 1.134 €/mes con 14 pagas.
En estos casos, el importe de la ayuda es de 463.-euros al mes y se empieza a cobrar desde la aprobación de la solicitud hasta la edad de jubilación del perceptor.
Este subsidio por desempleo para mayores de 45 años se tramita ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
Es IMPORTANTE tener en cuenta que si no se cumple con el requisito sobre carecer de rentas propias, se puede acceder a dicha ayuda si se cumple y se acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
Para mayor información, puedes acceder al siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/mas-45-anos-no-cargas-familiares.html
Subsidio por cotización insuficiente
Para poder acceder a este tipo de ayudas se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo
- Estar en situación de desempleo
- No haber cotizado durante un período mínimo de 360 días
- Haber cotizado durante un periodo de 3 meses (si se tiene responsabilidades familiares) o 6 meses (si no se tienen cargas familiares).
- No tener rentas propias que superen el importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional –actualmente es de 1.000.-euros/mes (en 14 pagas al año). Por lo tanto, nuestros ingresos económicos no pueden ser superiores a la cuantía de 750.-euros (75% de los 1.000.-euros).
En estos casos, el importe de la ayuda es de 463.-euros al mes.
Esta ayuda se tramita ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
Es IMPORTANTE tener en cuenta que si no se cumple con el requisito sobre carecer de rentas propias, se puede acceder a dicha ayuda si se cumple y se acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
Para mayor información, puedes acceder al siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-menos-un-ano.html
Subsidio de ayuda familiar
Para poder acceder a este tipo de ayudas se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo
- Cumplir con un compromiso de actividad
- Estar en situación de desempleo
- Tener menos de 52 años de edad. A partir de esta edad puedes obtar al subsidio para mayores de 52 años.
- No tener rentas propias que superen el importe del 75% del Salario Mínimo Interprofesional –actualmente es de 1.323 €/mes (en 12 pagas al año) 0 1.134 €/mes con 14 pagas-
- Tener cotizados por desempleo 6 años como mínimo
- Tener cotizados un mínimo, por jubilación, de 15 años, dos de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 15 últimos años.
- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar percibiendo o tener derecho a percibir el subsidio
- Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo
- Ser emigrante retornado a España y no ser perceptor de la prestación por desempleo
- Haber sido puesto en libertad de la cárcel cuando la condena a cumplir haya sido superior a 6 meses
- Estar en situación legal de desempleo y no tener acceso a la prestación por desempleo
- Tener cargas familiares. El SEPE considera que las siguientes personas están a tu cargo si sus ingresos son menores de 0,75 veces el SMI.
- Cónyuge. Las parejas de hecho no se consideran parte de la familia.
- Hijos menores de 26 años. Propios y adoptivos.
- Hijos mayores de 26 años con una discapacidad reconocida.
- Hijos mayores de 26 años en el caso de que vivan o dependan de ti.
En estos casos, el importe de la ayuda es de 463.-euros al mes.
No se puede trabajar y cobrar la Ayuda familiar. Si consigues trabajo deberás suspender temporalmente el subsidio.
- Si consigues trabajo y estás trabajando menos de 360 días: Podrás solicitar que se te reanude la ayuda familiar por el tiempo que te quedara pendiente
- Si el trabajo que consigues por más 360 días: Como tendrás derecho al paro, primero deberás esta prestación.
| Duración de la Ayuda Familiar | ||
| Prestación contributiva | Duración de la ayuda | Opción de prorrogar |
| Igual o superior a 120 días | 24 meses | Hasta 30 meses |
| Igual o superior a 180 días | 30 meses | No |
Renovar la ayuda familiar

Si ha pasado el tiempo y necesitas renovar el subsidio de ayuda familiar, puedes renovarlo. En función de tus circunstancias, la prórroga será por un tiempo o por otro.
Este subsidio de ayuda familiar se tramita ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE).
Es IMPORTANTE tener en cuenta que si no se cumple con el requisito sobre carecer de rentas propias, se puede acceder a dicha ayuda si se cumple y se acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.
Para mayor información, puedes acceder al siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Para poder acceder a este tipo de ayudas se deben cumplir con los siguientes requisitos;
- Tener un mínimo de 23 años de edad o 18 años de edad si se tiene menores a cargo
- No ser beneficiario de ningún tipo de pensión contributiva (jubilación o incapacidad permanente)
- Residir legalmente y de forma ininterrumpida, como mínimo, durante un año en España
- Estar inscrito como demandante de empleo
- No poder haber accedido a ninguna prestación y/o ayuda
- Estar en situación de vulnerabilidad económica: esto significa que la persona perceptora de este tipo de ayuda no puede percibir ni ingresar más de 10.-euros al día dependiendo de los miembros que conformen la unidad familiar.
En estos casos, el importe de la ayuda es de 565,28.-euros al mes y la duración es de 6 meses, prorrogables
Esta ayuda se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la duración de dicha ayuda será indefinida siempre y cuando se cumplan con los requisitos de acceso para la misma.
Para mayor información, puedes acceder al siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.html
Complemento de Apoyo al Empleo (CAE): novedad en 2025
Desde abril de 2025, el SEPE ha incorporado el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) para incentivar la reincorporación laboral. Este complemento permite compatibilizar un subsidio por desempleo con un trabajo a jornada parcial o completa.
-
La cuantía del CAE es variable, dependiendo del porcentaje de jornada laboral y del trimestre en el que se perciba el subsidio.
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Es necesario mantener las condiciones del subsidio mientras se trabaja para no perder el complemento.
Ayudas económicas por desempleo en España (2025)
|
Nombre de la ayuda |
Requisitos principales |
Cuantía aproximada |
Duración máxima |
Observaciones |
|
Prestación contributiva por desempleo (paro) |
Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años |
Según base reguladora (70% primeros 6 meses, luego 60%) |
Hasta 24 meses |
Ayuda principal para personas que han perdido su empleo con cotización suficiente. |
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Subsidio por agotamiento de prestación |
Haber agotado el paro y no tener rentas superiores al 75% del SMI |
570 € (1º semestre) 540 € (2º semestre) 480 € (resto) |
6 meses renovables hasta 30 meses (según casos) |
Puede renovarse si se mantienen los requisitos. |
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Subsidio por cotización insuficiente |
Haber cotizado entre 90 y 359 días (mín. 6 meses o 3 si cargas familiares) |
Igual que subsidio por agotamiento |
Hasta 6 meses (o más con cargas familiares) |
Si se tienen cargas familiares, puede durar hasta 21 meses. |
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Subsidio para mayores de 52 años |
Tener al menos 52 años, estar desempleado, haber cotizado al menos 15 años y sin ingresos |
480 € |
Hasta la jubilación |
Cotiza a la Seguridad Social para la pensión. Requiere no superar el 75% del SMI como renta personal. |
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Subsidio para víctimas de violencia de género o sexual |
Ser víctima acreditada de violencia de género o sexual y en situación de desempleo |
480 € |
6 meses renovables |
Compatible con otras medidas de protección integral. |
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Subsidio para emigrantes retornados |
Haber trabajado en el extranjero y regresar a España, sin derecho a paro |
480 € |
Hasta 18 meses (según país de origen) |
Necesario acreditar estancia en países sin convenio de desempleo con España. |
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Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) |
Estar cobrando un subsidio y comenzar un trabajo a tiempo parcial o completo |
Variable (en función de jornada y trimestre) |
Mientras se mantenga la compatibilidad |
En vigor desde abril de 2025. El importe depende del tipo de jornada y la fase del subsidio. |
- Ningún subsidio se puede cobrar de forma simultánea con otro.
- La mayoría de subsidios exigen carecer de rentas superiores al 75% del SMI.
- Es fundamental revisar las compatibilidades y requisitos actualizados antes de presentar la solicitud.
- La cuantía del subsidio puede variar según la situación familiar y el momento en que se percibe.
Ayudas de la Seguridad Social en 2025
La Seguridad Social ofrece un amplio abanico de prestaciones, en su mayoría económicas, para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.
Además de las prestaciones por desempleo (SEPE) o cese de actividad de trabajadores autónomos, jubilación, SOVI, incapacidad temporal, incapacidad permanente, prestaciones familiares, muerte y supervivencia, etc.
Ver prestaciones y pensiones Seguridad Social
Revalorización de Pensiones:
- Las pensiones contributivas se revalorizarán un 2,8% en 2025, de acuerdo con el Índice de Precios de Consumo (IPC).
- La pensión media de jubilación pasará a ser de 1.481,35 euros mensuales en 2025.
- El importe máximo para las pensiones contributivas será de 3.267,60 euros mensuales (45.746,40 € abonados en 14 pagas).
Ingreso Mínimo Vital (IMV):
- El IMV ha sido actualizado en 2025, con un incremento en la renta garantizada y mejoras en los pagos para familias con hijos.
- La cuantía mensual para un beneficiario individual es de 658,81 euros, lo que supone un total de 7.905,80 euros anuales.
- Las personas que agoten la prestación por desempleo y todas las ayudas contributivas que le correspondían, empezarán a cobrar el Ingreso Mínimo Vital de forma AUTOMÁTICA unos 10 días después, siempre que cumplan con los requisitos.
Complemento para la reducción de la brecha de género:
- El importe de este complemento en 2025 es de 35,90 euros mensuales por cada hijo, con un límite de cuatro veces esa cantidad.
Nueva ayuda por crianza:
- Se ha introducido la Prestación Universal por Crianza, que consiste en una ayuda económica de 200 euros mensuales por cada hijo menor de 18 años.
Ver cuantías de las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social
Ayudas económicas a nivel de la comunidad autónoma de Cataluña:
Renta Garantizada de Ciudadanía
Es un tipo de ayuda que otorga la Generalitat a aquellas personas que carecen de ingresos económicos. Al igual que sucede con otras muchas ayudas, esta Renta Garantizada de Ciudadanía, se otorga dependiendo de las personas que conforman la unidad familiar, ya que no se revisen las cargas y/o ingresos que se tienen por cada individuo; siempre se basa en los ingresos que los familiares convivientes de una unidad familiar tengan.
Para poder acceder a este tipo de ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener más de 23 años
- Estar empadronado en Cataluña y acreditar residencia dentro de este territorio durante 24 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud
- No disponer de ingresos económicos durante los 2 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esto, evidentemente, supone también no trabajar
- No tener más patrimonio que nuestra vivienda habitual
- No cobrar ningún tipo de ayuda y/o subsidio
En estos casos, el importe de la ayuda es distinto dependiendo de las personas que conforman la unidad familiar.
Esta ayuda se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la duración de esta ayuda será indefinida siempre que se cumplan los requisitos de acceso a la misma.
Para más información, puedes acceder al siguiente enlace: https://ajuntament.barcelona.cat/lesmevesajudes/es/ayudas/renta-garantizada-de-ciudadan%C3%AD-rgc
En nuestro despacho de abogados laboralistas en Barcelona podemos ayudarte a tramitar o resolver cualquier problema relacionado el reconocimiento o denegación de una prestación o subsidio del SEPE.
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Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social desde el año 2016.
Cursó el Grado de Derecho de 2008 a 2013 y el Máster en Abogacía, que finalizó en 2014.
Con posterioridad, también ha realizado diversos estudios de especialización sobre el proceso laboral y Seguridad Social.
En cuanto a su experiencia laboral, empezó su carrera profesional en nuestro despacho, donde entró como pasante en 2013, ejerciendo como abogada desde 2016 hasta 2018.
Posteriormente, ha estado en dos despachos especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, en los que se especializó en el procedimiento de incapacidad permanente y en los que ha llegado a coordinar a equipos de abogados.
Tras haber adquirido una vasta experiencia en estas materias, regresa a nuestro despacho para dirigir el área de Seguridad Social de Marben Abogados.
Con su incorporación, Marben Abogados refuerza este área funcional, apostando por la experiencia y la especialización.





