Tramitación de Expedientes de Regulación de Empleo por Causas en ERTE ETOP

Expediente Regulacion Empleo

TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES REGULACION DE EMPLEO POR CAUSAS EN ERTE ETOP

¿Qué es un ERTE por causas ETOP?

Se trata de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción (ETOP).

Un ERTE es la figura legal a través de la cual una empresa puede, de manera temporal, reducir la jornada laboral de sus trabajadores (entre un 10% y un 70%) o incluso suspender su contrato de trabajo. En este contexto, los trabajadores podrán beneficiarse de la prestación por desempleo en proporción a las horas de jornada reducidas o mientras su contrato de trabajo se encuentre suspendido.

Como hemos indicado, se trata de una medida de carácter temporal que deberá cesar cuando se supere la situación por la que se declaró el ERTE.

Motivos de presentación de un ERTE por causas ETOP.

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo puede presentarse por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Las causas económicas podrán justificarse siempre que de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, bien por la existencia de pérdidas actuales o previstas, bien por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas; siempre que durante dos trimestres los ingresos de cada uno sean inferiores al mismo del año anterior o incluso cuando las pérdidas sean previsibles.

Estaremos ante causas técnicas cuando se produzcan cambios en los instrumentos de producción, como por ejemplo la automatización de determinadas tareas que se realizaban manualmente.

Las causas organizativas se darán cuando estemos ante cambios en los sistemas, en los métodos de trabajo o en la organización de la producción.

Por último, las causas productivas responden a aquellos cambios en la demanda de los productos.

¿Cuál es el procedimiento?

El ERTE ETOP debe ser solicitado por la empresa que decida, temporalmente, suspender los contratos o reducir la jornada de sus trabajadores. Los pasos a seguir serán los siguientes:

  1. Comunicado de la empresa a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de duración no superior a quince días.
  2. Informe preceptivo y no vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación, el desarrollo del periodo de consultas y la idoneidad o no del ERTE; previa indagación de las causas alegadas por la empresa.
  3. Notificación de la empresa a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral de su decisión sobre la reducción de jornada o la suspensión de contratos, lo que deberá incluir el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas.

Impugnación de un ERTE ETOP.

Las personas trabajadoras, si no estuvieran de acuerdo con dicho ERTE, podrán impugnarlo ante la jurisdicción social de forma colectiva o individual y en un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha en la que reciban la notificación por parte de la empresa comunicando la decisión de tramitar un ERTE ETOP.

Prohibiciones durante un ERTE ETOP.

Mientras dure el Expediente de Regulación Temporal de Empleo no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales.

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