El Trastorno del espectro del autismo, comúnmente conocido como autismo (aunque no debemos confundirlos), es un trastorno del neurodesarrollo que se caracteriza por un déficit de habilidades sociales, comportamientos repetitivos y dificultades en la comunicación verbal y no verbal.
En el presente artículo veremos el procedimiento y requisitos regulados en el Real Decreto 888/2022 para solicitar la discapacidad por autismo, así como resolveremos otras dudas frecuentes en relación a la incapacidad permanente por TEA.
¿Qué entendemos por Trastorno del espectro del autismo?
El término “autismo” se utiliza comúnmente para describir una condición dentro del trastorno del espectro autista (TEA). El TEA es un término más amplio que incluye una variedad de manifestaciones y grados de autismo. Mientras que “autismo” puede referirse a una forma clásica del trastorno, el TEA abarca un rango más amplio de síntomas y comportamientos. Es importante recordar que cada persona dentro del espectro autista es única y puede presentar diferentes características.
Aunque solemos relacionar el autismo con la infancia, no es exclusivo de esta etapa. En los adultos, el autismo se manifiesta frecuentemente a través de dificultades en la comunicación social y en el establecimiento de relaciones, además de otros síntomas. Por ello es importante la detección en esta etapa y dispensar una atención y tratamiento personalizado en cada caso.
¿Es el TEA causa de incapacidad permanente?
Efectivamente, el TEA puede ser causa de incapacidad permanente, así como de discapacidad, debiendo iniciar para ello un expediente de incapacidad permanente.
Procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de discapacidad
El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Así como los requisitos para obtener una discapacidad por TEA:
- Diagnóstico: En primer lugar, es necesario contar con un diagnóstico que confirme que la persona padece de autismo. Este diagnóstico debe ser emitido por un especialista en psiquiatría con experiencia en trastornos del espectro autista.
- Evaluación del grado de afectación: Esta evaluación determinará el grado de discapacidad de la persona. Para ello, se evaluarán aspectos como: la intensidad de los síntomas, el nivel de dependencia, así como el nivel de apoyo necesario
- Informe de un equipo multidisciplinar: Posteriormente será necesario, de cara a evaluar el grado de afectación del autismo y optar a un reconocimiento u otro de incapacidad, contar con un informe emitido por un equipo integrado por diferentes profesionales sanitarios y sociales (al menos, por un especialista en psiquiatría, psicología clínica, neurología o pediatría con experiencia en trastornos del espectro autista, un trabajador social y un educador o pedagogo).
- Certificado de incapacidad: Una vez que se ha evaluado el grado de afectación del autismo, si el diagnóstico es correcto, y los informes también, se emite un Dictamen médico de incapacidad que determina el grado de incapacidad de la persona. Este Dictamen médico tiene validez legal y es el que se utilizará, junto al resto de informes que posteriormente pueda solicitarse, para iniciar el expediente de incapacidad permanente en caso que corresponda.
¿Es lo mismo la discapacidad que la incapacidad permanente?
La respuesta es NO, ya que, mientras que la incapacidad permanente supone que la persona que la sufre tenga unas reducciones anatómicas o funcionales graves, de carácter definitivo, sin que exista opción de que puedan mejorar y que ocasionan una disminución de su capacidad laboral, lo cierto es que la discapacidad no supone que la persona afecta de la misma no pueda trabajar, ya que, lo que presenta es una disminución física y/o psíquica que permite que pueda trabajar y, de hecho, la mayoría suele prestar servicios para los llamados Centros Especiales de Empleo (como por ejemplo, Fundación ONCE, entre muchos).
Te contamos más en este artículo La Discapacidad: Qué es y sus diferencias con la incapacidad permanente
Procedimiento de incapacidad permanente por TEA
Cuando hablamos de incapacidad permanente nos referimos a aquella prestación de tipo contributivo que se otorga a un trabajador cuando presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves y de carácter definitivo.
Para acceder al reconocimiento de la incapacidad permanente, como comentábamos, en primer lugar es necesario haber cotizado en cualquier tipo de régimen de la Seguridad Social (según el grado de incapacidad permanente al que queramos optar -ya que existen varios tipos- los requisitos de cotización que se exigen son diferentes), para posteriormente iniciar el expediente de incapacidad.
Este tipo de procesos pueden resultar un poco complejos, es por este motivo que desde Jover&Marben Abogados siempre recomendamos contar con un abogado especialista en incapacidades. Si necesitas asesoramiento, puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de buscar la mejor opción para tu caso.

Abogada especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social desde el año 2016.
Cursó el Grado de Derecho de 2008 a 2013 y el Máster en Abogacía, que finalizó en 2014.
Con posterioridad, también ha realizado diversos estudios de especialización sobre el proceso laboral y Seguridad Social.
En cuanto a su experiencia laboral, empezó su carrera profesional en nuestro despacho, donde entró como pasante en 2013, ejerciendo como abogada desde 2016 hasta 2018.
Posteriormente, ha estado en dos despachos especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social, en los que se especializó en el procedimiento de incapacidad permanente y en los que ha llegado a coordinar a equipos de abogados.
Tras haber adquirido una vasta experiencia en estas materias, regresa a nuestro despacho para dirigir el área de Seguridad Social de Marben Abogados.
Con su incorporación, Marben Abogados refuerza este área funcional, apostando por la experiencia y la especialización.




