El uso cada vez más generalizado de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp plantea importantes implicaciones legales en el entorno laboral que se deben tener en cuenta por parte del empleador o empresa. En el post de hoy revisamos algunas dudas frecuentes sobre su uso y diferentes sentencias que se han pronunciado sobre este tema en los últimos años.
¿Puede enviarme mi jefe mensajes fuera de mi horario laboral?
Toda empresa debería contar con una Política de Desconexión Digital para asegurar el descanso de sus trabajadores al finalizar la jornada laboral y así asegurar el Derecho a la desconexión digital de éstos, tal y como se regula en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos. En este protocolo, deberían detallarse las vías de información que se utilizarán.
¿Pueden añadirme a un grupo de WhatsApp de empleados?
En este caso, y si es un grupo de WhatsApp es utilizado como herramienta de trabajo o como canal de comunicación habitual, la empresa puede incluir a los trabajadores siempre y cuando cuente con su consentimiento previo.
Y negociar el sueldo por WhatsApp, ¿es vinculante?
Nuestra recomendación es que, mejor evitar este canal para negociar, justificar o acreditar cualquier propuesta o acuerdo laboral. Lo ideal es suscribir un pacto por escrito, ya sea en papel o en documento digital. No obstante, en caso de recibir un mensaje por Whatsapp de la empresa confirmando una subida de salario, entendemos que podría ser podría ser utilizados como prueba, previa certificación de no haber sido manipulado.
Si me facilitan un móvil de empresa, ¿puede mi jefe revisar mis mensajes?
En este supuesto, y siempre bajo la premisa que estamos hablando de una herramienta de trabajo, ésta es susceptible de ser revisada siempre y cuando la empresa haya avisado al/la trabajador/a. Y, algo habitual y recomendable para la empresa, es que disponga una política de uso de los equipos de trabajo, en que se especifique que el trabajador no puede hacer un uso de esos equipos (móvil, ordenador, tablet,…) para fines privados, ajenos al trabajo. En ese caso, como es obvio, el empresario podrá revisar esos equipos cuando lo estime oportuno. Sin embargo, en ausencia de esa política de uso de equipos de trabajo, y que exista una tolerancia y permisividad, de hacer un uso mixto de esos equipos de trabajo, entiendo que el empresario no estará facultado para revisar cualquier comunicación que haya realizado el trabajador, al poder vulnerar la privacidad del trabajador, quedando limitado a revisiones técnicas o reparaciones del dispositivo.
Lo anterior es relevante ya que, según qué uso se haga de los equipos de trabajo y de la normativa interna de la empresa, cualquier vulneración de esta podría dar lugar a medidas disciplinarias, incluyendo el despido disciplinario.
¿Pueden despedirme a través de WhatsApp?
El Estatuto de los Trabajadores establece que el despido debe de hacerse por escrito, mediante una carta dónde se expongan los motivos. Además, debe notificarse de forma fehaciente, es decir, que no deben haber dudas sobre quién envía y quién recibe la comunicación de despido.
En el caso de que el despido se notifique vía WhatsApp, a priori no sería el medio más idóneo, ya que podría entrar en conflicto con el derecho al secreto de las comunicaciones, tal y como señaló la Sentencia del TSJ de Galicia de 20/05/2021. Si bien, el otro caso, si se admitió como medio de comunicación de la carta de despido, al haberse intentado previamente por burofax, sin éxito, tal como resolvió la Sentencia del TSJ de Catalunya de 15/10/2021.
Lo relevante será, de un lado, si la comunicación de despido reúne el contenido legalmente exigible para ser considerada válida éste podría ser declarado improcedente. Y, de otro lado, si permite acreditar la recepción por parte del destinatario de forma fehaciente.
En este sentido, sobre el contenido suficiente, no es lo mismo enviar una carta de varias páginas en formato pdf, adjunta a un mensaje de Whatsapp, que escribir directamente el texto en un mensaje. Y, en cuanto a la comunicación fehaciente, queda la duda de si sirve recibir el aviso de las comillas en azul en señal de recepción, o si es necesario una respuesta expresa acusando recibo. Lo cierto es que, siendo cada vez más un medio de comunicación habitual, habrá que estar a cada caso concreto para valorar la validez o no de la comunicación de despido realizada por la empresa por estos medios.
Los medios de prueba en el procedimiento laboral
Cada vez es más habitual, tener que probar comunicaciones que se han realizado por Whatsapp. Ya tuvimos ocasión de abordar esta cuestión en un post anterior, del que compartimos el enlace a continuación: Puedes leer más sobre este tema en el siguiente artículo El Whatsapp como prueba en el procedimiento laboral
Sentencias sobre el uso de WhatsApp en el entorno laboral
Sentencia dictada el 23 de noviembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En este caso se analizaba una posible vulneración del derecho a la desconexión digital de un trabajador debido a la realización de comunicaciones fuera de su horario laboral en un grupo de WhatsApp integrado por los empleados de la empresa. Sin embargo, el tribunal concluyó que no quedó demostrada violación del derecho a la desconexión digital dado que el trabajador tenía la posibilidad de estar desconectado fuera de su horario laboral, y no se presentó evidencia de ninguna sanción, amonestación, recordatorio, o intento de obligarle a atender de forma inmediata dichas comunicaciones.
En cuanto a comentarios vertidos a través de grupos de WhatsApp de la empresa, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 25 de enero de 2022 considera procedente el despido disciplinario de un trabajador por el contenido ofensivo vertido por este a través de un grupo de WhatsApp de la empresa, creando distorsiones en la convivencia y el clima laboral.
En referencia también a los grupos de WhatsApp, encontramos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 7 de octubre de 2022 dónde descartó que el trabajador sufriera acoso o mobbing teniendo en cuenta como prueba un grupo de WhatsApp corporativo del que éste formaba parte y mediante el cuál se enviaba información relativa a eventos, congresos, así como el resto de comunicaciones corporativas, estando éste al corriente de todo.
Si necesitas asesoramiento, puedes ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de buscar la mejor opción para tu caso.

Abogado y fundador de Marben Abogados, con más de 15 años de experiencia práctica llevando casos ante la jurisdicción social. Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y especialista en derecho laboral, dentro de esta área del derecho en casos de despido y acoso laboral. Es Licenciado en Derecho por la UB, y cursó el programa D.I.N de ESADE (2003). Asiste regularmente al Foro Aranzadi Social de Barcelona desde hace años, y a ponencias relacionadas con Derecho Laboral.





