Disfrutar de un descanso tras meses de trabajo no solo es justo, sino también obligatorio. Los periodos vacacionales están regulados por ley en España para garantizar que todos los trabajadores puedan desconectar y recargar energías. En este artículo te explico de forma sencilla y completa qué dice la normativa vigente, cuántos días te corresponden de vacaciones, cómo gestionarlos y qué hacer si surgen conflictos con tu empresa.
El derecho a descansar está protegido por ley
Las vacaciones laborales constituyen un derecho fundamental recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Esta norma asegura un descanso anual retribuido para todas las personas contratadas, independientemente del sector donde trabajen. Esto significa que durante el tiempo de vacaciones sigues cobrando tu sueldo íntegro, sin penalización alguna.
El derecho a vacaciones no depende de si trabajas en comercio, hostelería, construcción, oficina o cualquier otro sector. Todos los trabajadores tienen el mismo derecho básico. No obstante, los días concretos pueden variar según el tipo de contrato o el convenio colectivo aplicable, que puede mejorar las condiciones mínimas establecidas en el Estatuto.
¿Cuántos días de vacaciones te corresponden por ley?
Según la normativa laboral vigente, cada trabajador tiene derecho, como mínimo, a 30 días naturales ( equivalente a 22 laborales) de vacaciones por año trabajado. Esto equivale a aproximadamente 22 días laborables, excluyendo fines de semana y festivos. La forma de cálculo es sencilla: se generan 2,5 días naturales por cada mes trabajado, si la empresa se rige por los días naturales ó 1.8 días laborales, si lo hace por los días laborales para calcular las vacaciones.
A este periodo de vacaciones, hay que sumarle 8 festivos nacionales ( más los autonómicos y locales) que pueden combinarse con las vacaciones
Sea como sea cómo se calculan las vacaciones laborales, este mínimo legal no puede ser incumplido ni modificado por ninguna empresa, ni por convenios colectivos ni por trabajadores, salvo que sea para mejorarlo con más cantidad de días.
Es importante destacar varios aspectos clave sobre este derecho:
- Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho exactamente a los mismos 30 días naturales que los empleados a jornada completa. El derecho a vacaciones no depende de las horas trabajadas, sino del tiempo de relación laboral. La diferencia radica en que durante las vacaciones recibirán el salario proporcional a su jornada reducida.
- Si has trabajado menos de un año, tienes derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, si llevas 6 meses en la empresa, te corresponden 15 días naturales de vacaciones. Para contratos de 3 meses, corresponden aproximadamente 7,5 días naturales.
- Los convenios colectivos pueden establecer un número de días superior a los 30 mínimos legales. Siempre es recomendable consultar el convenio aplicable a tu sector, ya que muchos mejoran las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Cómo se fijan las fechas de las vacaciones?
Las fechas de disfrute de las vacaciones deben pactarse de común acuerdo entre empresa y trabajador con arreglo a las normas recogidas en su convenio colectivo. Esta es una de las garantías más importantes: ni la empresa puede imponer unilateralmente las fechas, ni el trabajador puede decidirlas por su cuenta sin contar con la aprobación de la empresa.
La planificación del período vacacional debe tener en cuenta distintos factores como los picos de actividad de la empresa, la coincidencia de vacaciones entre compañeros, y/o la posibilidad de ajustar los días de descanso a situaciones personales excepcionales, como maternidad, paternidad o circunstancias médicas.
Comunicación con antelación
El Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe comunicar al trabajador las fechas de sus vacaciones con al menos dos meses de antelación al inicio del disfrute. Por ejemplo, si pretendes disfrutar de tus vacaciones en julio, la empresa debió confirmarte las fechas antes del 1 de mayo.
Este plazo mínimo permite a los trabajadores planificar sus días libres con tiempo suficiente y a las empresas organizar su operativa para que la ausencia de personal no afecte gravemente a la actividad.
Calendario laboral anual
Los periodos de descanso deben figurar en el calendario laboral anual de cada empresa. Este calendario suele organizarse mediante negociación colectiva al inicio de cada año, respetando siempre los límites legales y las necesidades tanto de la empresa como de los trabajadores.
En caso de desacuerdo
Si no se llega a un acuerdo con la empresa sobre las fechas de vacaciones, existe un procedimiento judicial específico. La Ley reguladora de la jurisdicción social prevé un procedimiento de urgencia y tramitación preferente. La demanda debe presentarse con al menos dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador, y la sentencia que se dicte no será recurrible.
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
Una pregunta habitual entre los trabajadores es si pueden dividir sus vacaciones en varios periodos a lo largo del año. La respuesta es sí, siempre que se respete el mínimo legal y exista acuerdo con la empresa.
Normativa sobre fraccionamiento de las vacaciones
El Convenio de la OIT número 132 establece que al menos una de las fracciones debe consistir en dos semanas laborables ininterrumpidas (aproximadamente 15 días naturales). Esta es la única limitación legal obligatoria. El resto de los días pueden fraccionarse como acuerden las partes.
Por ejemplo, puedes disfrutar de dos semanas seguidas en verano y repartir el resto de días en puentes o periodos más cortos a lo largo del año, siempre con el visto bueno de tu empresa.
Fraccionamiento por conciliación familiar
La jurisprudencia reciente ha reconocido el derecho al fraccionamiento de vacaciones cuando el trabajador acredita necesidades especiales de conciliación familiar. Si el convenio colectivo no prohíbe expresamente el fraccionamiento y el trabajador demuestra necesidades de conciliación, la empresa debe probar las dificultades organizativas que le impiden conceder la petición. Si se limita a denegar sin fundamentación, puede incurrir en vulneración del derecho a la conciliación.
Vacaciones y baja médica: todo lo que debes saber
Una de las situaciones que más dudas genera en los trabajadores es qué ocurre con las vacaciones cuando coinciden con una baja por incapacidad temporal. La legislación española y la jurisprudencia europea han aclarado completamente este aspecto.
Si estás de baja durante tus vacaciones programadas
Si caes de baja médica durante tus vacaciones programadas, no pierdes esos días de descanso. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece claramente que si el periodo de vacaciones coincide con una situación de incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a disfrutar de esas vacaciones en una fecha distinta, una vez finalizada la incapacidad.
Pasos a seguir:
- Acude al médico y solicita el parte de baja
- Comunica inmediatamente la situación a tu empresa
- Envía el parte de baja a la empresa
- Guarda toda la documentación (partes de baja y alta)
- Una vez recibido el alta médica, solicita reprogramar las vacaciones interrumpidas
¿Se puede viajar de vacaciones estando de baja?
En España no existe ningún impedimento legal para viajar durante una baja médica. Sin embargo, es imprescindible obtener el permiso del médico que te está tratando, ya sea de la Seguridad Social o de la mutua correspondiente.
El profesional médico evaluará si el viaje es compatible con tu recuperación. Por ejemplo, si tu baja está motivada por estrés o ansiedad, un viaje de descanso podría ser beneficioso. En cambio, si sufres una lesión que requiere reposo, el desplazamiento podría perjudicar tu recuperación.
Importante: Si viajas sin permiso médico y no acudes a una cita programada con la Seguridad Social o la mutua, podrías perder la prestación por incapacidad temporal o incluso ser dado de alta forzosamente.
¿Puedo iniciar las vacaciones en cuanto el médico me de el alta?
Es perfectamente legal disfrutar de las vacaciones inmediatamente después de recibir el alta médica, sin necesidad de reincorporarte primero a trabajar. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia española han confirmado este derecho, siempre que:
- Tengas días de vacaciones pendientes
- La baja médica haya impedido su disfrute en el periodo habitual
- Las vacaciones no hayan caducado
- Exista acuerdo con la empresa sobre las nuevas fechas
Plazo para disfrutar las vacaciones tras una baja
Las vacaciones que no pudiste disfrutar por estar de baja médica pueden tomarse hasta 18 meses después del final del año en que se originaron. Por ejemplo, si no pudiste disfrutar tus vacaciones de 2024 por estar de baja, podrás tomarlas hasta junio de 2026.
Este plazo ampliado es especialmente relevante para bajas prolongadas. El plazo de 18 meses no comienza a contar durante la baja, sino a partir del alta médica. Si has estado de baja continuamente, tus vacaciones no caducan por el mero paso del tiempo mientras dure la incapacidad temporal.
Una duda que nos preguntan bastante es si existe la posibilidad de que se paguen las vacaciones no disfrutadas en lugar de realizarlas. La respuesta es no, ya que existe la prohibición expresa en el Estatuto de compensar económicamente las vacaciones.
Si la baja se produce antes de las vacaciones
Si estás de baja médica cuando llega la fecha de tus vacaciones programadas, estas quedan suspendidas y podrás disfrutarlas en otro momento. No se consumen simplemente porque estabas de baja cuando debían comenzar.
¿Se generan días de vacaciones durante la baja?
Estar de baja por incapacidad temporal no impide que se sigan generando días de vacaciones. Durante todo el periodo de baja médica, sigues acumulando 2,5 días de vacaciones por cada mes, exactamente igual que si estuvieras trabajando con normalidad.
Por ejemplo, si Noelia está de baja desde el 1 de enero hasta el 30 de junio (6 meses), habrá generado 15 días de vacaciones durante ese periodo. Si tenía vacaciones programadas del 1 al 30 de julio, puede disfrutarlas perfectamente al recibir el alta.
Baja durante maternidad, paternidad o lactancia
En estos casos, la protección es aún mayor. Si durante tu periodo de baja maternal, paternal o por lactancia llega tu periodo vacacional programado, debes posponerlo obligatoriamente y disfrutarlo una vez finalizados esos permisos, aunque haya terminado el año natural. La ley es especialmente clara en garantizar que estos periodos especiales de suspensión no perjudiquen el derecho a vacaciones.
¿Qué pasa si no disfrutas de tus vacaciones?
Las vacaciones no disfrutadas están sujetas a varios límites temporales que conviene conocer:
- Límite de 18 meses. Como norma general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). Sin embargo, si no las disfrutas, puedes reclamarlas durante los 18 meses siguientes al cierre del año en que se generaron. Por ejemplo, las vacaciones generadas en 2024 deben disfrutarse antes de junio de 2026. Pasado ese plazo, se pierden, salvo que exista una causa justificada como baja médica prolongada.
- Acumulación de vacaciones. Aunque es posible acumular vacaciones de distintos años, no es recomendable acumular más de dos o tres periodos, ya que corres el riesgo de que las más antiguas prescriban. Si has estado de baja prolongada y tienes vacaciones acumuladas de varios años, lo más aconsejable es disfrutar primero las más antiguas para evitar posibles caducidades.
- Extinción del contrato. Si tu contrato termina y tienes vacaciones pendientes de disfrutar, la empresa debe compensarte económicamente por esos días en el finiquito. Esta es la única excepción a la regla de que las vacaciones no pueden sustituirse por dinero.
El cálculo de esta compensación se realiza multiplicando los días de vacaciones pendientes por tu salario diario. La empresa también debe cotizar por esos días, y mientras dura ese periodo teórico de vacaciones no disfrutadas, sigues en alta en la Seguridad Social.
Situaciones especiales
ERTE. Si has estado en situación de ERTE, durante el tiempo que el contrato estuvo suspendido no se generaron vacaciones, ya que la relación laboral estaba en suspenso. Por ejemplo, un trabajador que estuvo en ERTE de enero a junio pasaría de tener derecho a 22 días hábiles a 11 días tras estar 6 meses en ERTE.
Excedencia. Durante una excedencia voluntaria tampoco se generan vacaciones. Solo se acumulan días de vacaciones cuando existe prestación efectiva de servicios o durante situaciones asimiladas como la baja por incapacidad temporal.
Periodo de prueba. Los días trabajados durante el periodo de prueba sí cuentan para el cálculo de vacaciones anuales. Si superas el periodo de prueba, esos días se computan para determinar tus vacaciones proporcionales. Sin embargo, el disfrute efectivo de esas vacaciones suele estar condicionado a la superación del periodo de prueba.
¿Me pueden obligar a coger vacaciones en una fecha concreta?
Sí, si así lo establece el convenio o el calendario de empresa. Por ejemplo, cierre anual o paradas técnicas.
Despido durante las vacaciones
Si la empresa procede a tu despido estando de vacaciones o si te despide teniendo vacaciones pendientes, debe incluir en el finiquito la compensación económica correspondiente a los días no disfrutados. Esta compensación es de pleno derecho y no puede negarse.
Ver ¿Pueden despedirme estando de vacaciones?
¿Qué hacer si la empresa no respeta tus vacaciones?
Si tu empresa no respeta tus derechos vacacionales, dispones de varias vías de actuación:
- Comunicación escrita. Siempre solicita tus vacaciones por escrito y guarda copia de todas las comunicaciones con la empresa. Esta documentación será fundamental si posteriormente necesitas reclamar tus derechos.
- Vía judicial. Si la empresa niega tus vacaciones sin causa justificada o no respeta los acuerdos alcanzados, puedes presentar una demanda ante el juzgado de lo social. El procedimiento es sumario y preferente, lo que significa que se tramita con rapidez.
Para evitar conflictos y garantizar el disfrute efectivo de tus vacaciones, ten en cuenta estas recomendaciones:
1º Documentación
- Solicita siempre las vacaciones por escrito
- Conserva copia de toda comunicación con la empresa
- Guarda los partes médicos si hay bajas coincidentes
- Revisa tu nómina para verificar que las vacaciones están correctamente reflejadas
2º Planificación
- Consulta el calendario laboral de tu empresa
- Solicita tus vacaciones con la mayor antelación posible
- Ten en cuenta los periodos de mayor actividad de tu empresa
- Coordina con tus compañeros para facilitar la organización
3º Normativa aplicable
- Revisa tu convenio colectivo, que puede mejorar las condiciones del Estatuto
- Consulta el contrato de trabajo por si establece condiciones específicas
- Infórmate sobre las prácticas habituales en tu empresa
- No dudes en preguntar a recursos humanos ante cualquier duda
4º Comunicación con la empresa
- Intenta siempre llegar a un acuerdo amistoso
- Sé flexible en la medida de lo posible
- Comunica tus necesidades especiales de conciliación si las hay
- Respeta los procedimientos internos establecidos
5º Asesoramiento legal especializado
Contar con asesoramiento profesional puede marcar la diferencia. Los conflictos sobre vacaciones pueden resolverse más eficazmente con el apoyo de unos buenos abogados especializados en derecho laboral que conozcan la normativa aplicable y la jurisprudencia más reciente.
Los periodos vacacionales son un derecho irrenunciable que garantiza el bienestar físico y mental del trabajador. El Estatuto de los Trabajadores establece unas condiciones mínimas claras: 30 días naturales al año, retribuidos, no sustituibles por compensación económica salvo en caso de extinción del contrato, y fijados de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Conocer en detalle cuántos días corresponden, cómo se fijan las fechas, qué ocurre en caso de baja médica y qué hacer si no se disfrutan es fundamental para evitar conflictos y ejercer plenamente tus derechos laborales.
Si tienes dudas sobre tus vacaciones, si la empresa no respeta lo pactado o si has estado de baja prolongada y necesitas asesoramiento sobre cómo recuperar tus días de descanso pendientes, no dudes en buscar apoyo legal especializado. Llámanos al 93 531 30 34 nuestros abogados laboralistas van a ayudarte a defender tus derechos fundamentales, tanto si es por el tema de las vacaciones como por cualquier otro conflicto con tu empresa, y orientarte sobre los pasos a seguir en cada situación particular para obtener el mejor resultado para tus intereses.
Recuerda: descansar no es un lujo ni un privilegio, es un derecho que debemos conocer, ejercer y proteger. Cumplir con la normativa vigente sobre vacaciones beneficia tanto al trabajador, que puede desconectar y recuperarse, como al empleador, que cuenta con una plantilla más motivada, saludable y productiva.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Para casos específicos, consulte con un profesional del derecho laboral.
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