Lista de Enfermedades para Incapacidad Permanente

Consulta nuestra lista exhaustiva de enfermedades que pueden calificar para una incapacidad permanente. Incluye desde condiciones crónicas como la artrosis hasta trastornos graves como el alzheimer, proporcionando un recurso fundamental para entender las bases de una pensión de incapacidad.

La incapacidad permanente se presenta cuando un trabajador sufre limitaciones que reducen o anulan su capacidad laboral de manera definitiva. Esta situación, contemplada dentro del sistema de la Seguridad Social, abre la puerta a una serie de prestaciones cuyo objetivo es compensar la pérdida de ingresos laborales. Estas prestaciones están diseñadas para apoyar al individuo en el sostenimiento de su calidad de vida ante circunstancias adversas que afectan su salud.

lista de enfermedades para incapacidad permanente

Qué enfermedades otorgan una incapacidad permenente

 En 2025 no existe una lista oficial de enfermedades que ocasionen el reconocimiento de una incapacidad permanente, ya que esta depende del grado de limitación que la enfermedad causa en la persona y su capacidad para trabajar.

Existen diversas enfermedades y patologías que pueden dar lugar a una incapacidad permanente. Estas enfermedades se encuadran en varias especialidades médicas como cardiología, psiquiatría, traumatología, neurología o reumatología, entre otras.

Algunas de las enfermedades más comúnmente reconocidas que pueden dar derecho a una pensión incluyen:

  • trastornos neurológicos (esclerosis múltiple, Parkinson, ictus),
  • enfermedades reumatológicas (artritis, fibromialgia, artrosis),
  • enfermedades psiquiátricas (depresión mayor, trastorno bipolar),
  • enfermedades cardiovasculares, respiratorias (EPOC, asma grave)
  • distintos tipos de cáncer ( cáncer de mama, cáncer de recto, cáncer de pulmón

 La lista de enfermedades reconocidas para este tipo de prestación no es estática; se actualiza y revisa periódicamente para adaptarse al cambio de criterios médicos y legales.

Importante:  el hecho de que una determinada patología no figure en la tabla no significa que no pueda dar lugar a una prestación de incapacidad. En esta materia, siempre hay que evaluar exhaustivamente caso por caso

La evaluación de la incapacidad permanente y el acceso a la correspondiente prestación se rigen por un proceso normativo. Es importante tanto para trabajadores como para empleadores estar familiarizados con estas enfermedades y comprender el marco legal que regula las prestaciones por incapacidad. Así, se promueve una gestión adecuada de los derechos y deberes en relación con la salud laboral.

Tabla de Enfermedades para Incapacidad Permanente

Como abogados especialistas en incapacidades te ofrecemos una tabla detallada de enfermedades que pueden calificar para una incapacidad permanente absoluta. Desde artritis reumatoide hasta alzheimer y cáncer, esta herramienta es esencial para identificar las condiciones que podrían impedir continuar con tu actividad laboral. Explora nuestra lista para entender cómo estas enfermedades afectan la capacidad de trabajo y cómo podrían impactar en la obtención de una pensión de incapacidad.

Enfermedad o patologíaEspecialidad médica
AgorafobiaPsiquiatría
AlbinismoGenética médica
AlcoholismoPsiquiatría
AneurismaCirugía vascular/neurocirugía
AniridiaOftalmología
AnorexiaPsiquiatría
Apnea del sueño (SAOS)Neumología
ArterioesclerosisCardiología
Arteriopatía periférica u obliteranteAngiología y cirugía vascular
AsmaNeumología
AtaxiaNeurología
BulimiaPsiquiatría

¿Cómo se determina si una enfermedad o patología puede calificar para incapacidad laboral permanente?

El proceso de determinación de incapacidad permanente es un método estructurado que se lleva a cabo para evaluar si una lesión o enfermedad impacta de manera significativa la capacidad laboral de un trabajador, condicionando su vida laboral futura.

Evaluación y diagnóstico médico

Inicialmente, la capacidad laboral del trabajador se evalúa a través de un diagnóstico médico, el cual es esencial para establecer si existe una limitación significativa que impida continuar con la actividad laboral habitual. Este diagnóstico debe ser realizado por profesionales médicos que, tras un examen exhaustivo, determinan el grado en el que las condiciones del trabajador afectan su desempeño laboral. Los criterios incluyen aspectos como la naturaleza de la enfermedad, su cronicidad, y el pronóstico a largo plazo.

Tribunales médicos y el INSS

Una vez se tiene el diagnóstico, el caso del trabajador es presentado ante tribunales médicos o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS es la entidad responsable de revisar y ratificar la incapacidad laboral. En este punto, se analizan los documentos aportados y se puede requerir una evaluación adicional por parte de dichos tribunales. Se emite así un dictamen que propone o no el reconocimiento de una incapacidad laboral permanente de acuerdo con la legislación vigente, determinando si el trabajador está habilitado para recibir una pensión por su condición.

Prestaciones, beneficios y derechos

Las personas afectadas por enfermedades que limitan su capacidad laboral tienen acceso a prestaciones y derechos específicos, de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social. Estos mecanismos están diseñados para ofrecer apoyo financiero y facilitar la inclusión en el ámbito laboral si las condiciones lo permiten.

Pensión de Incapacidad Permanente

La Pensión de Incapacidad Permanente se otorga a trabajadores que, tras ser sometidos a tratamiento médico adecuado, presentan reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Existen distintos grados de incapacidad permanente, que van desde parcial para la profesión habitual hasta la gran invalidez.

Grados de incapacidad:

    • Incapacidad Permanente Parcial: No impide la realización de tareas básicas de la profesión habitual.
    • Incapacidad Permanente Total: Impide desempeñar todas o las fundamentales tareas de su profesión, permitiendo dedicarse a otra distinta.
    • Incapacidad Permanente Absoluta: Incapacita para cualquier profesión u oficio.
    • Gran Invalidez: Necesita asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.

La prestación varía según el grado de incapacidad y los años de cotización al sistema de la Seguridad Social.

Compatibilidad con la actividad laboral

Bajo ciertas circunstancias, las personas que reciben pensión de incapacidad permanente pueden compatibilizar su pensión con un trabajo, sea por cuenta propia o ajena. La ley establece que:

  • Incapacidad Permanente Total: Permite trabajar en una actividad diferente a la que causó la incapacidad.
  • Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: La realización de cualquier trabajo es, en principio, incompatible, salvo excepciones reguladas legalmente.

La reintegración laboral busca contribuir a la reinserción social y mitigar la pérdida de ingresos como consecuencia de la incapacidad. Es fundamental conocer la legislación actual y los derechos que asisten al trabajador para determinar qué tipo de actividades son compatibles con su estado y prestación reconocida.

Consideraciones legales y laborales

Al abordar las enfermedades que pueden dar lugar a una incapacidad laboral permanente, es crucial entender la legislación vigente y las implicaciones laborales. Estas normas definen tanto los derechos de los trabajadores como las obligaciones de los empleadores en el contexto de las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.

Legislación vigente en España

La ley establece un marco legal sobre incapacidad permanente y considera tanto las enfermedades profesionales como los accidentes no laborales en su evaluación. Una enfermedad o lesión que incapacita a un empleado de manera permanente para su actividad laboral habitual puede ser reconocida como causa de incapacidad permanente, sujeto a una evaluación médica. La legislación también contempla la adaptación del puesto de trabajo o la reubicación profesional según el grado de la discapacidad resultante.

  • Enfermedad Profesional: Definida en la ley como aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.
  • Accidente Laboral: Todo suceso súbito que suceda por causa del trabajo y que provoque daño físico o mental al trabajador.

Preguntas frecuentes sobre incapacidad permnente

Se considera incapacidad laboral permanente cuando un trabajador, después del tratamiento médico correspondiente, presenta secuelas físicas o psíquicas graves y previsiblemente definitivas que le impiden desarrollar su profesión con normalidad.
Estas secuelas deben ser objetivamente comprobables y reducir de manera significativa la capacidad laboral del trabajador.

La Seguridad Social actualmente reconoce cuatro grados distintos, según el nivel de limitación que causen las secuelas:

  1. Incapacidad permanente parcial: Reduce al menos un 33% el rendimiento para la profesión habitual, pero no impide seguir trabajando.
  2. Incapacidad permanente total: Inhabilita para realizar el trabajo habitual, pero permite ejercer otras profesiones.
  3. Incapacidad permanente absoluta: Impide cualquier tipo de trabajo.
  4. Gran invalidez: Además de la incapacidad absoluta, requiere la ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.

Cada grado otorga derechos y pensiones diferentes, calculadas en función de la base reguladora del trabajador.

La valoración de la incapacidad corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este organismo analiza los informes médicos, el historial laboral y las limitaciones del solicitante para determinar si las secuelas impiden el desempeño de su trabajo.

Esta evaluación puede incluir preguntas y exploraciones físicas para comprobar la gravedad de la enfermedad o lesión y sus limitaciones funcionales. 
Su dictamen se remite al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que emite la resolución final.

 

Obtener este reconocimiento ofrece múltiples beneficios:

  • Seguridad económica mediante una pensión mensual o indemnización.
  • Posibilidad de reducciones fiscales o exenciones en IRPF.
  • Acceso a ayudas sociales y beneficios laborales.
  • Protección frente al despido y prioridad en la reinserción profesional.

La edad es un factor relevante, aunque no determinante para el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Las personas más jóvenes pueden encontrar mayor resistencia por parte del INSS, dado que se les presupone capacidad de adaptación o reconversión profesional.
En cambio, en trabajadores mayores o cercanos a la jubilación, las posibilidades de obtener la incapacidad aumentan si las secuelas dificultan seriamente cualquier actividad laboral.

La cuantía de la pensión por incapacidad permanente depende del grado reconocido y de la base reguladora del trabajador:

  • Parcial: indemnización a tanto alzado.
  • Total: pensión del 55% de la base reguladora (75% a partir de los 55 años si no se encuentra empleo).
  • Absoluta: pensión del 100% de la base reguladora, exenta de IRPF.
  • Gran invalidez: incluye un complemento adicional para remunerar a la persona que preste asistencia.

Estas pensiones pueden ser vitalicias o revisables según la evolución del estado de salud.

Dependiendo del grado reconocido de incapacidad permanente si es posible trabajar

  • Con una incapacidad parcial o total, puedes realizar trabajos compatibles con tus limitaciones.
  • Con una incapacidad absoluta, solo podrías desempeñar actividades esporádicas o adaptadas, previa autorización del INSS.
  • En caso de gran invalidez, el trabajo es prácticamente incompatible con la situación reconocida.

Es fundamental comunicar cualquier nueva actividad laboral al INSS para evitar sanciones o pérdida de la prestación.

Sí, la incapacidad puede revisarse por:

  • Mejoría o empeoramiento del estado de salud.
  • Aparición de nuevas enfermedades.
  • Errores de valoración inicial.

El INSS o el propio beneficiario pueden solicitar la revisión.
Tras una nueva evaluación médica, el grado puede mantenerse, reducirse, ampliarse o extinguirse.

Si el INSS deniega la solicitud o concede un grado inferior al solicitado, el trabajador puede presentar una reclamación previa en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación.
Si esta es rechazada, puede interponerse una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.
Contar con un abogado especializado en incapacidades laborales es esencial para aumentar las probabilidades de éxito.

Si la invalidez procede de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no se exige cotización previa.

Pero por contingencias comunes cada grado de incapacidad tiene unos requisitos de cotización diferentes según la edad del trabajador.

 

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