Estas son algunas de las preguntas que más suelen hacerme los clientes cuando quieren iniciar el proceso de reconocimiento de una incapacidad laboral permanente total. Espero las respuestas te ayuden a valorar si tu también debes solicitar una incapacidad laboral si sufre alguna enfermedad crónica que te dificulte realizar tu trabajo con normalidad, pero antes déjame recirdarte que es la incapacidad permanente total
Incapacidad Permanente Total
Es aquel grado de incapacidad permanente que ocasiona al trabajador una reducción de su capacidad laboral y que, por tanto, lo inhabilita para el desempeño de su profesión habitual. En estos casos, el trabajador mantiene una capacidad laboral restante para poder desempeñar otras profesiones distintas a la suya habitual que es para la cual, realmente se encuentra inhabilitado.
El reconocimiento de incapacidad permanente total , da lugar a una pensión vitalicia equivalente al 55% o 75% de la base reguladora del trabajador, dependiendo de la edad que el mismo tenga.
¿Puedo trabajar si tengo reconocida una incapacidad permanente total?
Sí, la incapacidad permanente total es compatible con el trabajo, pero con condiciones específicas:
- Puedes trabajar en cualquier actividad DIFERENTE a tu profesión habitual
- Las funciones del nuevo trabajo NO deben coincidir con las que motivaron la incapacidad
- Es compatible tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo)
- Puedes trabajar a tiempo completo o parcial, sin límite de horas
- NO hay límite en el salario que puedes percibir
IMPORTANTE: Si realizas trabajos similares a los que causaron tu incapacidad, el INSS puede revisar tu pensión y suspenderla o retirarla.
¿Puedo trabajar en la misma empresa donde estaba antes?
Sí, puedes volver a trabajar en la misma empresa, siempre que:
- Te asignen un puesto diferente al que desempeñabas
- Las funciones no coincidan con las que dieron lugar a la incapacidad
- El trabajo sea compatible con tus limitaciones físicas o psíquicas
Ejemplo: Si eras mozo de almacén y te reconocieron IPT por problemas de espalda que te impiden cargar peso, puedes trabajar en la misma empresa como administrativo, teleoperador, o en cualquier puesto que no implique esfuerzo físico.
¿Puedo trabajar a jornada completa cobrando la pensión de IPT?
Sí, completamente. No existe ninguna limitación en cuanto al número de horas que puedes trabajar. Puedes tener un contrato de:
- Jornada completa (40 horas semanales)
- Jornada parcial
- Varios empleos simultáneos
Lo importante NO es la duración de la jornada, sino que las funciones sean compatibles con tu incapacidad.
¿Puedo ser autónomo con una incapacidad permanente total?
Sí, puedes trabajar como autónomo cobrando la pensión de IPT. Las mismas reglas aplican:
- La actividad autónoma debe ser diferente a tu profesión habitual
- No debe implicar las mismas funciones que causaron la incapacidad
- Debes comunicarlo al INSS
Ventaja adicional: Las empresas que contratan a personas con IPT (que tienen reconocido automáticamente un 33% de discapacidad) pueden beneficiarse de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué pasa con el incremento del 20% (IPT cualificada) si trabajo?
El incremento del 20% (IPT cualificada) SÍ es incompatible con cualquier trabajo:
- Si empiezas a trabajar, PIERDES el incremento del 20%
- Mantienes el 55% base de la pensión
- Debes comunicarlo inmediatamente al INSS
- No notificarlo se considera fraude y conlleva devolución de cantidades indebidas
IMPORTANTE: Si tienes 55 años o más y cobras el 75% (55% + 20%), valora si te compensa económicamente trabajar, ya que perderás ese complemento.
¿Debo pedir permiso al INSS antes de empezar a trabajar?
Depende de la causa de tu incapacidad:
- Enfermedad común o accidente no laboral: NO necesitas autorización previa, pero SÍ debes COMUNICARLO al INSS cuando comiences a trabajar
- Enfermedad profesional: SÍ necesitas AUTORIZACIÓN PREVIA del INSS antes de comenzar cualquier actividad laboral
La comunicación se realiza mediante un escrito dirigido a la Dirección Provincial del INSS adjuntando:
– Contrato de trabajo o alta en autónomos
– Descripción de las funciones del puesto
¿Qué trabajos son más compatibles con la incapacidad permanente total?
Los trabajos más demandados y compatibles suelen ser:
- Administrativos y oficina
- Teleoperadores y atención telefónica
- Puestos de recepción
- Trabajos informáticos (programación, diseño web)
- Vigilancia sin deambulación (porteros, conserjería)
- Trabajos en gasolineras
- Cajeros de supermercado
- Asesoramiento y consultoría
- Trabajos desde casa (teletrabajo)
Estos empleos generalmente no requieren esfuerzo físico intenso ni largas jornadas de pie.
¿Cuánto voy a cobrar exactamente con mi incapacidad permanente total?
La cuantía depende de varios factores:
- Base reguladora (calculada según tu historial de cotización)
- Porcentaje aplicable (55% normalmente, 75% si tienes 55+ años y no trabajas)
- Causa de la incapacidad (enfermedad común, accidente no laboral, o accidente laboral)
Para calcular tu pensión exacta:
1. Calcula tu base reguladora según la causa de la incapacidad
2. Aplica el porcentaje correspondiente (55% o 75%)
3. Comprueba si cumples requisitos para complementos (brecha de género, mínimos)
Ejemplo: Base reguladora de 1.500 € × 55% = 825 € mensuales (en 14 pagas)
¿Cuándo empiezo a cobrar la pensión de incapacidad permanente total?
Los efectos económicos (inicio del cobro) dependen de cómo se originó la incapacidad:
• Si la IPT surge tras una incapacidad temporal:
– Hecho causante: fecha de extinción de la IT
– Cobro: desde la resolución del INSS (puede retrotraerse a la fecha de extinción de la IT si la pensión es superior al subsidio)
• Si la IPT NO está precedida de IT:
– Hecho causante: fecha del dictamen del EVI
– Cobro: desde la misma fecha del dictamen
El INSS tiene un plazo máximo de 135 días para resolver desde la solicitud.
¿Cuántas pagas se cobran al año?
Depende de la causa de la incapacidad:
- Enfermedad común o accidente no laboral: 14 PAGAS (12 mensuales + 2 extraordinarias en junio y noviembre)
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 12 PAGAS (las pagas extras están prorrateadas en las mensualidades)
¿Puedo cobrar mi pensión de IPT de una sola vez?
Sí, existe la posibilidad de solicitar una INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO, pero solo si cumples TODOS estos requisitos:
- Tener menos de 60 años
- Que las lesiones no sean susceptibles de modificación (incapacidad definitiva)
- Estar trabajando o acreditar que invertirás el dinero en preparación/desarrollo de actividad como autónomo
- Solicitarlo dentro de los 3 años siguientes al reconocimiento
La cuantía varía según la edad:
- Menos de 54 años: 84 mensualidades
- 54 años: 72 mensualidades
- 55 años: 60 mensualidades
- 56 años: 48 mensualidades
- 57 años: 36 mensualidades
- 58 años: 24 mensualidades
- 59 años: 12 mensualidades
IMPORTANTE: Una vez autorizada la indemnización, NO puedes recuperar la condición de pensionista hasta cumplir 60 años.
¿La pensión de IPT paga IRPF?
Sí, la pensión está sujeta al IRPF como rendimiento del trabajo, con las siguientes EXCEPCIONES:
• Prestaciones derivadas de actos de terrorismo: SIEMPRE EXENTAS
• País Vasco: Exentas para mayores de 55 años sin otras rentas, y en el primer año de cobro. En Álava, también para menores de 55 años
La retención se aplica automáticamente sobre la pensión mensual.
¿El INSS puede quitarme la pensión de incapacidad permanente total?
Sí, el INSS puede revisar y retirar la pensión en los siguientes casos:
- MEJORÍA: Si tu estado de salud mejora y puedes volver a tu profesión habitual
- TRABAJO INCOMPATIBLE: Si trabajas en funciones similares a las que causaron la incapacidad
- ERROR DE DIAGNÓSTICO: Si se detecta que el diagnóstico inicial fue erróneo
- NO ACUDIR A REVISIONES: Si no acudes a las revisiones médicas convocadas
- FRAUDE: Si se demuestra que obtuviste la pensión de forma fraudulenta
El INSS puede convocar revisiones periódicas, generalmente cada 2 años, aunque a partir de los 55 años son menos frecuentes.
¿Cada cuánto tiempo me pueden revisar la incapacidad?
Depende de varios factores:
- Si en la resolución se fijó un plazo de revisión: El INSS puede citarte en esa fecha
- Revisiones periódicas: Normalmente cada 2 años
- Después de los 55 años: Las revisiones son menos frecuentes
- Cerca de la edad de jubilación: Son excepcionales
Si tu incapacidad se declaró como “NO REVISABLE” o “DEFINITIVA”, las revisiones son muy poco probables, aunque técnicamente el INSS puede revisar si detecta mejoría o error.
¿Qué pasa si el INSS descubre que estoy trabajando en algo incompatible?
Si el INSS detecta que trabajas en funciones incompatibles con tu incapacidad:
- Iniciará un expediente de revisión de grado
- Te citará para nueva evaluación médica por el EVI
- Puede concluir que:
– Ha habido mejoría → Reduce o extingue la pensión
– El trabajo es compatible → Mantiene la pensión
Si se retira la pensión, deberás devolver las cantidades cobradas desde que iniciaste el trabajo incompatible.
CONSEJO: SIEMPRE evalúa con tu abogado laboralista si el nuevo trabajo es compatible ANTES de aceptarlo.
¿Puedo solicitar que revisen mi grado de incapacidad para que sea mayor?
Sí, puedes solicitar una revisión por AGRAVAMIENTO si:
- Tu estado de salud ha empeorado
- Tienes nuevas patologías que sumadas a las anteriores aumentan tu incapacidad
- Consideras que mereces un grado superior (de IPT a Absoluta, por ejemplo)
La revisión puede resultar en:
– Confirmación del mismo grado
– Agravamiento (aumento del grado y la pensión)
– Mejoría (reducción o extinción de la pensión)
IMPORTANTE: Solicitar una revisión por agravamiento implica el riesgo de que el INSS también revise a la baja si no detecta el agravamiento alegado.
¿Cómo solicito la incapacidad permanente total?
Puedes solicitarla de tres formas:
1. A INSTANCIA DEL INTERESADO (tú mismo):
– Descarga el modelo de solicitud en la web de la Seguridad Social
– Preséntala en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social
– Adjunta toda la documentación médica actualizada
2. DE OFICIO (el INSS):
– Tras agotarse la incapacidad temporal (18 meses + 6 prórroga)
– Alta médica con propuesta de incapacidad permanente
3. A PROPUESTA DE TERCEROS:
– La Mutua Colaboradora
– La Inspección Médica del Servicio Público de Salud
¿Qué documentos necesito para solicitar la IPT?
Documentación básica (todos los casos):
- DNI/NIE
- Historial clínico completo del Servicio Público de Salud
- Informes médicos actualizados de todos los especialistas
- Pruebas diagnósticas (radiografías, resonancias, TAC, analíticas, etc.)
Para enfermedad común:
• Justificantes de cotización de los últimos 3 meses (si eres autónomo)
Para accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Parte administrativo de AT o EP
- Certificado empresarial de salarios reales del año anterior
¿Cuánto tarda el INSS en resolver mi solicitud?
El plazo legal es de 135 DÍAS desde la presentación de la solicitud.
Fases del proceso:
- Presentación de solicitud: Día 0
- Citación al EVI (Tribunal Médico): 1-3 meses
- Dictamen del EVI: Inmediato tras el reconocimiento
- Resolución del INSS: Hasta 135 días desde la solicitud
Si transcurren más de 135 días sin resolución: Se entiende DESESTIMADA por silencio administrativo negativo (puedes recurrir).
¿Qué preguntas me harán en el reconocimiento del EVI?
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) puede preguntarte sobre:
Sobre tu enfermedad/lesión:
• ¿Cuál es tu diagnóstico?
• ¿Desde cuándo lo padeces?
• ¿Qué síntomas tienes día a día?
Sobre tratamientos:
• ¿Qué medicación tomas?
• ¿Has tenido cirugías?
• ¿Qué tratamientos has seguido?
• ¿Has mejorado con los tratamientos?
Sobre tu trabajo:
• ¿En qué consistía exactamente tu trabajo?
• ¿Qué tareas realizabas?
• ¿Qué posturas adoptabas?
• ¿Cuántas horas trabajabas de pie/sentado?
• ¿Cargabas peso? ¿Cuánto?
Sobre tu vida diaria:
• ¿Qué actividades puedes/no puedes hacer?
• ¿Necesitas ayuda para tareas básicas?
• ¿Cómo es un día normal en tu vida?
CONSEJO: Sé sincero, coherente y aporta todos los informes médicos actualizados. NO exageres los síntomas, pero tampoco los minimices.
Ver Inspección Médica y Tribunal Médico: Diferencias básicas que debes conocer
¿Puedo recurrir si me deniegan la incapacidad permanente total?
Sí, tienes varias vías de recurso:
1. RECLAMACIÓN PREVIA (vía administrativa):
- Plazo: 30 días hábiles desde la notificación
- Ante: Dirección Provincial del INSS
- Resuelve: El propio INSS
2. DEMANDA JUDICIAL (vía judicial):
- Plazo: 30 días hábiles desde la denegación o desde la resolución de la reclamación previa
- Ante: Juzgado de lo Social
- Necesitas: Abogado y graduado social (no son obligatorios pero muy recomendables)
IMPORTANTE: Si el INSS desestima tu reclamación previa, puedes ir al Juzgado de lo Social. Las estadísticas muestran que muchas denegaciones del INSS son revertidas en vía judicial con buen asesoramiento legal.
¿La IPT me da derecho a la tarjeta de discapacidad?
Sí, tener reconocida una incapacidad permanente total equivale AUTOMÁTICAMENTE a un grado de discapacidad del 33% o superior.
Con esta equivalencia puedes:
- Solicitar la tarjeta acreditativa de discapacidad en tu Comunidad Autónoma
- Acceder a plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad
- Beneficiarte de descuentos en transportes públicos
- Acceder a ayudas y prestaciones específicas para personas con discapacidad
- Ventajas fiscales en la declaración de la renta
- Para obtener la tarjeta: Acude al centro de valoración de discapacidad de tu Comunidad Autónoma con la resolución de la IPT.
¿Puedo cobrar el paro y la pensión de IPT a la vez?
NO, son incompatibles. Si tienes reconocida una IPT:
- No puedes cobrar prestación por desempleo derivada de tu anterior trabajo
- Si estabas cobrando el paro y te reconocen IPT, se extingue el paro
- Si trabajas con IPT y luego te quedas en paro de ese nuevo trabajo, SÍ puedes cobrar el paro por ese nuevo empleo (es compatible con la pensión de IPT)
¿Qué pasa con mi pensión de IPT cuando llegue a la edad de jubilación?
Cuando alcances la edad ordinaria de jubilación (67 años en 2027):
- Tu pensión de IPT pasa a denominarse “pensión de jubilación”
- La cuantía NO cambia
- Sigue siendo compatible con el trabajo (si lo era antes)
- Tributación: Mismas condiciones que la IPT
Es simplemente un cambio de nombre administrativo, pero tus derechos y cuantía se mantienen.
¿Puedo tener otra pensión además de la IPT?
Depende del tipo de pensión:
COMPATIBLE:
• Pensión de viudedad (bajo ciertas condiciones y con límites de cuantía)
• Prestaciones de orfandad (si tienes hijos menores o con discapacidad)
INCOMPATIBLE:
• Otra pensión de incapacidad permanente del mismo régimen
• Pensión de jubilación contributiva (salvo que sea por cambio de denominación al llegar a la edad de jubilación)
• Prestación por desempleo del trabajo que motivó la IPT
¿Qué es la “profesión habitual” exactamente?
La definición de profesión habitual depende de la causa:
• ENFERMEDAD COMÚN O PROFESIONAL: La profesión que hayas desempeñado durante el año anterior al hecho causante
• ACCIDENTE (laboral o no): La profesión que estabas desempeñando en el momento del accidente, sin importar el tiempo en ese puesto
NO se refiere solo a tu puesto concreto, sino al GRUPO PROFESIONAL al que pertenece. Por ejemplo:
– Profesión habitual: “Operario de construcción” (no solo “albañil” o “electricista”)
– Profesión habitual: “Personal sanitario” (no solo “enfermera de urgencias”)
Estoy de baja (IT) desde hace más de un año, ¿puedo solicitar ya la IPT?
Normalmente debes esperar a:
- Agotamiento de la IT (18 meses + 6 meses de prórroga = 24 meses máximo)
- Alta médica con propuesta de incapacidad permanente
Sin embargo, puedes solicitarla ANTES si:
- Tu médico emite un informe indicando que las lesiones son permanentes
- Hay certeza de que no habrá mejoría con tratamiento
- Presentas la solicitud tú mismo (a instancia del interesado)
El INSS valorará si procede iniciar el expediente antes del agotamiento de la IT.
¿Puedo solicitar IPT si ya no estoy trabajando?
Sí, pero debes cumplir requisitos:
- Estar en situación asimilada al alta (paro, excedencia por cuidado de familiares, etc.)
- Cumplir los períodos de cotización exigidos
- Demostrar que las limitaciones existían cuando estabas trabajando
Es más complejo porque no hay continuidad laboral reciente, por lo que es fundamental contar con asesoramiento legal especializado.
Soy autónomo, ¿puedo solicitar la IPT?
Sí, los autónomos tienen derecho a IPT en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena:
- Debes estar afiliado y al corriente de pago
- Cumplir los períodos de cotización exigidos
- Demostrar que no puedes realizar tu actividad habitual como autónomo
Para autónomos, “profesión habitual” se refiere a la actividad que venías desarrollando por cuenta propia.
¿Afecta a mi pensión que mi pareja trabaje?
NO para la cuantía base de la pensión.
SÍ puede afectar para:
• Complementos por mínimos (si los ingresos de la unidad familiar superan ciertos límites)
• Algunas ayudas complementarias autonómicas
Los ingresos de tu cónyuge NO afectan al derecho a la pensión ni a su cuantía base del 55% o 75%.
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