Baja médica: Derechos y obligaciones del trabajador en 2026

enfermedades comunes

La baja médica es un derecho de los trabajadores que se encuentran temporalmente incapacitados para desempeñar su actividad laboral. Sin embargo, este derecho conlleva también importantes obligaciones que deben cumplirse escrupulosamente para no perder la prestación económica.

Los puntos clave que debes recordar son:

  1. No estás obligado a responder llamadas de la mutua, pero sí a acudir a las citaciones formales
  2. La empresa no puede conocer tu diagnóstico, solo datos administrativos básicos
  3. Debes comunicar tu ausencia a la empresa, aunque el INSS envíe el parte automáticamente
  4. Acudir a todas las revisiones médicas es fundamental para mantener tu prestación
  5. No puedes trabajar durante la baja, bajo ninguna circunstancia
  6. Actúa con prudencia y evita actividades incompatibles con tu recuperación
  7. Conserva toda la documentación y comunícate siempre por escrito

La baja médica o incapacidad temporal es una situación que afecta anualmente a miles de trabajadores en España. Durante este periodo, el empleado interrumpe su actividad laboral por motivos de salud y tiene derecho a percibir una prestación económica, siempre que cumpla con ciertos requisitos legales. Sin embargo, esta situación genera numerosas dudas sobre los derechos, obligaciones y límites tanto del trabajador como de la empresa y las mutuas colaboradoras.

En este artículo, quiero explicarte todo lo que necesitas saber sobre la baja médica en 2026: desde tus obligaciones como trabajador hasta tus derechos frente a la empresa y la mutua, pasando por las consecuencias de incumplir ciertos requisitos.

¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal (IT) o baja laboral es la situación en la que un trabajador, debido a una enfermedad o accidente, se encuentra temporalmente incapacitado para realizar su trabajo y requiere asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Esta situación puede derivarse de:

  • Enfermedad común: cualquier enfermedad no relacionada con el ámbito laboral
  • Accidente no laboral: lesiones o accidentes ocurridos fuera del entorno de trabajo
  • Enfermedad profesional: patologías directamente relacionadas con el trabajo desempeñado
  • Accidente de trabajo: accidentes ocurridos durante la jornada laboral o en el trayecto (accidente in itinere)

En la práctica, incapacidad temporal  y baja laboral son sinónimos para referirse al período en que un trabajador está temporalmente impedido para trabajar por motivos de salud (enfermedad o accidente) y recibe una prestación económica. Incapacidad temporal” es el término jurídico y “baja laboral” el coloquial, aunque la baja laboral en sentido amplio puede incluir permisos como maternidad/paternidad. Ambos implican una ausencia justificada del trabajo, control médico y una compensación salarial, siendo la baja médica la que justifica la baja laboral.

  • Incapacidad Temporal (IT): Es el término oficial, una situación donde un trabajador no puede realizar sus funciones por enfermedad (común o profesional) o accidente (laboral o no).
  • Baja Médica: Es el certificado emitido por un médico que justifica la IT, indicando que el trabajador necesita un tiempo para recuperarse.
  • Baja Laboral: Es el efecto práctico de la IT, la ausencia del trabajo, y puede incluir, además de la IT, otras situaciones como excedencias, permisos, etc., aunque la baja por salud es la más común. 

Requisitos para tener derecho a la incapacidad temporal

Para poder acceder a la prestación económica por incapacidad temporal, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar de alta en la Seguridad Social. Debes estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de producirse la baja.
  2. Encontrarse impedido para el trabajo. Debe existir una incapacidad real y acreditada médicamente (baja médica) que impida el desempeño de las funciones laborales.
  3. Recibir asistencia sanitaria. Es necesario estar recibiendo atención médica de la Seguridad Social.
  4. Cumplir con el periodo de cotización (solo para enfermedad común). En caso de enfermedad común, se requiere haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores al inicio de la baja. Este es un requisito fundamental: un trabajador puede estar legalmente de baja, pero si no cumple con este mínimo de cotización, no tendrá derecho a recibir ninguna compensación económica. Para accidentes (laborales o no) y enfermedades profesionales, no se exige periodo previo de cotización.

¿Quién emite la baja médica?

La emisión del parte de baja de un trabajador depende del tipo de contingencia:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: el médico de Atención Primaria del Servicio Público de Salud emite el parte de baja tras el reconocimiento médico correspondiente.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: normalmente son las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social las que emiten la baja, siempre que la empresa tenga concertada con ellas la cobertura de estas contingencias.

¿Cuánto dura una baja médica?

El médico de Atención Primaria determinará en cada caso el tiempo de duración estimado de la baja médica, en función de la patología, edad y tipo de trabajo que se realiza. Esta duración es orientativa y puede acortarse o alargarse según la evolución clínica.

Plazos Máximos de Duración

  • Duración inicial: máximo 365 días (12 meses)
  • Primera prórroga: si al cumplirse los 12 meses se prevé curación, el INSS puede conceder una prórroga de hasta 180 días adicionales (6 meses más)
  • Duración máxima total: 545 días (18 meses)

Transcurrido este plazo máximo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá tomar una decisión:

  1. Conceder una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez)
  2. Emitir el alta médica por curación o mejoría
  3. Otorgar una prórroga excepcional de hasta 6 meses más (hasta un máximo de 730 días o 2 años)

Importante: A partir de los 545 días de baja (18 meses), la empresa deja de cotizar a la Seguridad Social por el trabajador, aunque el contrato laboral queda suspendido y no extinguido. El trabajador continúa percibiendo la prestación económica (75% de la base reguladora) hasta que el INSS emita su resolución definitiva.

Obligaciones del trabajador durante la baja médica

El trabajador en situación de incapacidad temporal debe cumplir con una serie de obligaciones fundamentales para mantener su derecho a la prestación económica:

  • Facilitar los datos necesarios. Proporcionar al médico toda la información necesaria para cumplimentar correctamente los partes médicos.
  • Comunicar la baja a la empresa. Aunque desde abril de 2023 el INSS comunica directamente el parte de baja a la empresa de forma telemática, el trabajador mantiene la obligación de informar personalmente a su empleador sobre su ausencia.

Según jurisprudencia reciente (Sentencia del TSJ de Madrid de 23 de abril de 2025), la transmisión automática del parte médico no sustituye el deber del trabajador de comunicar su situación de baja. La falta de comunicación puede considerarse causa de despido disciplinario, especialmente si existe reincidencia en este tipo de incumplimientos.

  • Cumplir el tratamiento médico. Seguir las recomendaciones y el tratamiento indicado por los profesionales sanitarios, evitando realizar actividades que perjudiquen la recuperación.
  • Acudir a las consultas médicas. Asistir a todas las consultas médicas establecidas tanto por el médico de Atención Primaria como por los especialistas.
  • Recoger los partes de confirmación. Recoger personalmente (salvo casos de fuerza mayor) los partes de baja, confirmación y alta en las fechas indicadas. La recogida en la fecha indicada es obligatoria; en caso contrario, podría emitirse el alta médica por incomparecencia.
  • Acudir a los reconocimientos de control. Asistir a los reconocimientos médicos solicitados por:
  • La Inspección Médica de la Consejería de Salud
  • Los médicos inspectores del INSS
  • Los profesionales sanitarios de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

La asistencia a estas citaciones es obligatoria salvo causa mayor. No acudir sin justificación puede suponer el alta por incomparecencia o la suspensión de la prestación económica.

  • Actuar con prudencia. Evitar cualquier actividad que pueda ser considerada incompatible con la recuperación. Dependiendo de la enfermedad o lesión, podrás realizar unas actividades u otras, pero siempre con sentido común y prudencia.

¿Estoy obligado a responder las llamadas de la mutua?

Esta es una de las preguntas más frecuentes entre los trabajadores de baja. La respuesta es clara: no existe ningún deber legal de contestar al teléfono a la mutua mientras estás de baja médica.

¿Por qué no estoy obligado?

  • La mutua no es tu empleador; tu relación laboral directa es con la empresa
  • Tienes derecho a la desconexión digital, incluso durante la baja
  • La protección de datos personales te ampara si no has dado consentimiento explícito para el uso de tu número de teléfono

 Sí debes estar atento a otras comunicaciones

Aunque no estás obligado a coger el teléfono, las mutuas tienen la capacidad legal de controlar las bajas médicas y pueden citarte a revisiones médicas. Estas citaciones pueden notificarse por diversos medios:

  • Correo certificado
  • Burofax
  • SMS certificado (validado por jurisprudencia del TSJ de Santander, junio 2024)
  • Notificación en persona durante una consulta previa
  • Correo electrónico

Requisitos de las Citaciones

Las mutuas deben comunicar las citaciones con al menos 4 días hábiles de antelación, para garantizar que el trabajador pueda organizarse adecuadamente.

Consecuencias de No Acudir a una Revisión

Si no acudes a una revisión convocada por la mutua sin causa justificada:

  1. Suspensión cautelar de la prestación: se suspende inmediatamente el pago
  2. Plazo para justificar: dispones de 10 días hábiles para presentar alegaciones y justificar tu incomparecencia
  3. Extinción del derecho: si no justificas la falta de asistencia en ese plazo, se extingue tu derecho al subsidio económico

Causas Justificadas de Incomparecencia

Solo se aceptan como válidas las siguientes justificaciones:

  • Informe del médico del Servicio Público de Salud que señale que la personación era desaconsejable según tu situación clínica
  • Cuando la cita se haya realizado con menos de 4 días hábiles de antelación
  • Hospitalización o situación médica grave debidamente acreditada
  • Imposibilidad de desplazamiento por causa suficiente y probada

Recomendación profesional: Si no puedes acudir a una cita, avisa siempre por escrito antes de la fecha señalada. Conserva prueba de todas las comunicaciones (correos electrónicos, grabaciones de llamadas con consentimiento, etc.).

¿Debe la empresa conocer el motivo de mi baja?

Esta es otra cuestión que genera gran preocupación entre los trabajadores. La respuesta es NO, la empresa no tiene derecho a conocer el diagnóstico médico.

No Estás Obligado a Dar Explicaciones

Si la empresa te pregunta directamente por el motivo de tu baja, no tienes obligación legal de proporcionar detalles. Es información protegida por tu derecho a la intimidad. El artículo 18 de la Constitución Española protege el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. Tu información médica está amparada por este derecho fundamental.

El Real Decreto 1060/2022 establece que el INSS debe codificar la información que se envía a la empresa, evitando así la revelación directa de motivos específicos que pudieran comprometer tu privacidad.

¿Qué información puede conocer la empresa?

La empresa solo tiene acceso a datos de carácter meramente administrativo:

  • Que te encuentras en situación de baja médica
  • La duración estimada de la incapacidad temporal
  • La fecha de la próxima revisión médica
  • El inicio y final de la baja

La empresa NO puede conocer:

  • El diagnóstico médico específico
  • La causa concreta de tu baja
  • Detalles sobre tu estado de salud

Bajas especiales 

Existen ciertas situaciones catalogadas como “bajas especiales” que tienen una codificación específica:

  • Interrupción del embarazo
  • Reglas incapacitantes
  • Donación de órganos o tejidos

Aunque estas bajas tienen códigos específicos, la empresa no recibe información explícita sobre el diagnóstico. Sin embargo, la existencia de una codificación particular podría permitir, en algunos casos, inferir el tipo de situación, lo que ha generado debate sobre la protección efectiva de la privacidad.

¿Cuánto se cobra durante la baja médica?

La cuantía que percibe el trabajador durante la incapacidad temporal varía según el tipo de contingencia y el tiempo transcurrido.

Si estamos ante una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, la misma se determinará en función de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al inicio de la baja médica dividiéndola por el número de días que dicha cotización se refiera (28, 29, 30 ó 31 días, dependiendo de los días que tenga ese mes en curso). 

Si por el contrario, dicha incapacidad temporal deriva de contingencia profesional, esta base reguladora será el resultado de sumar los siguientes conceptos:

  • La base reguladora del mes anterior al de la baja médica, dividido por el número de días de ese mes, excluyendo la cotización por horas extraordinarias.
  • La suma de cotizaciones por horas extraordinarias del año natural anterior, dividido por el número de días del año (365).

Dicha cantidad se calcula en relación con la base reguladora que se determina en función de las bases de cotización del trabajador en el mes anterior al inicio de la baja médica. 

Por un lado, para el caso de que la situación de incapacidad temporal derive de una contingencia común, el importe a cobrar es:

  • Durante los tres primeros días desde el inicio de la baja médica, no se percibirá cuantía alguna.
  • Desde el 4º al 15º día a partir del inicio de la baja médica, se percibirá el 60% de la base reguladora, a cargo de la empresa. 
  • Desde el 16º al 20º día a partir del inicio de la baja médica, se percibirá el 60% de la base reguladora, a cargo de la entidad gestora (INSS) o de la entidad colaboradora (Mutua). 
  • A partir del día 21º del inicio de la baja médica, se percibirá el 75% de la base reguladora, a cargo de la entidad gestora (INSS) o de la entidad colaboradora (Mutua).

Por otro lado, para el caso de que la situación de incapacidad temporal derive de una contingencia profesional, el importe a cobrar es, desde el inicio de la baja médica, del 75% de la base reguladora. 

Ver Base reguladora para incapacidad temporal: ¿Cómo calcularla?

Control de la incapacidad temporal: ¿Quién puede supervisarla?

Durante el periodo de incapacidad temporal, tu baja será controlada por tres entidades diferentes:

  1. Inspección médica de la Consejería de Salud. Depende del Servicio Público de Salud de tu comunidad autónoma y supervisa la evolución de tu proceso médico.
  2. Médicos inspectores del INSS. El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene competencia para revisar tu estado de salud y decidir sobre la continuidad de la baja o la propuesta de incapacidad permanente.
  3. Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Si tu empresa tiene contratada la cobertura de contingencias comunes con una mutua, esta puede realizar seguimiento y control de tu baja, aunque con competencias limitadas.

Es importante aclarar que las mutuas NO tienen los mismos derechos que el INSS o la Inspección Médica:

  • No pueden emitir el alta médica directamente: solo pueden hacer propuestas de alta motivadas a la Inspección Médica
  • Acceso limitado al historial médico: solo pueden consultar datos relacionados con tu baja médica que les facilite el INSS, salvo que tú des tu consentimiento expreso para acceder a más información
  • Pueden citarte a reconocimientos: desde el primer día de baja pueden requerirte para realizar seguimiento de tu estado

¿Cada cuánto tiempo debo recoger los partes de confirmación?

El parte de confirmación es el documento por el que su médico certifica que persiste su situación de incapacidad temporal.

Aunque los partes de confirmación deben emitirse dentro de unos márgenes de tiempo establecidos en función de la duración de la baja, como marca la ley,  la fecha exacta de emisión y recogida de estos la establece el médico en base a su situación clínica, sin existir una pauta determinada.

Su recogida en la fecha indicada es obligatoria, en caso contrario podría emitirse el alta médica por incomparecencia.

Situaciones en las que se pierde el derecho a la  prestación por incapacidad temporal

Existen determinadas circunstancias que pueden provocar la pérdida del derecho a percibir la prestación económica:

  1. Actuación fraudulenta. Obtener la baja mediante engaño o simulación.
  2. Trabajar durante la baja. La baja es incompatible con la realización de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta propia como ajena. En caso de pluriempleo, la situación de incapacidad abarca todas las actividades laborales.
  3. Rechazo o abandono del tratamiento. Rechazar o abandonar sin causa razonable el tratamiento prescrito por los profesionales sanitarios.
  4. Incomparecencia a citaciones de control. No asistir sin justificación a los reconocimientos médicos citados por la Inspección Médica, el INSS o las mutuas.
  5. No Recoger los partes de confirmación. La falta de recogida de los partes de confirmación en las fechas indicadas puede dar lugar al alta por incomparecencia.

¿Puedo viajar o realizar desplazamientos estando de baja?

Esta es otra duda muy frecuente. La respuesta es: depende.

Realizar un desplazamiento temporal es una decisión que tomas bajo tu responsabilidad, pero debes cumplir con ciertas condiciones:

Requisitos para viajar durante la baja

  1. Informar a tu médico de Atención Primaria: debe estar al tanto y considerar que el viaje no está médicamente contraindicado
  2. No debe retrasar tu recuperación: el desplazamiento no puede suponer un aplazamiento de tus tratamientos o retardar tu proceso de curación
  3. Cumplir con todas tus obligaciones: debes poder acudir a consultas, recoger partes de confirmación y asistir a reconocimientos médicos cuando te citen

Obligaciones que debes cumplir aunque viajes

  • Cumplir las recomendaciones y tratamiento indicado por los profesionales sanitarios
  • Acudir cuando tu médico de cabecera o especialista te lo indique para pasar consulta
  • Recoger personalmente los partes de confirmación en la fecha correspondiente
  • Asistir a los reconocimientos solicitados por la Inspección Médica, INSS o mutua

Si no cumples con estas obligaciones durante tu desplazamiento, las entidades implicadas podrán adoptar las medidas legales correspondientes, incluyendo la suspensión de la prestación o el alta por incomparecencia.

Cambio de Comunidad Autónoma

Si durante la baja vas a trasladarte temporalmente a otra comunidad autónoma, debes acudir a tu médico de cabecera para que emita el “parte de confirmación por traslado de expediente”, que deberás presentar en la comunidad de destino.

Qué ocurre si estoy de baja y tengo varios trabajos

La baja es incompatible con la realización de cualquier actividad laboral. En caso de pluriempleo la situación de incapacidad abarca a todas las actividades laborales. No se puede estar de baja y trabajando en otra actividad.

¿Puede despedirme la empresa estando de baja?

Estar de baja no justifica un despido y puede ser declarado nulo por discriminación. El Tribunal Supremo ha establecido de forma clara que la suspensión del contrato por incapacidad temporal no equivale a una extinción del mismo. Aunque la empresa deje de cotizar por el trabajador tras los 18 meses de baja, el contrato sigue vigente.

Solo un despido disciplinario por causa justificada ajena a la baja (por ejemplo, incumplimientos graves previos debidamente acreditados), podría romper la relación laboral. Este despido sería impugnable legalmente mediante la correspondiente demanda laboral.

Ver Despido por baja o incapacidad temporal (IT)

Baja médica y desempleo: ¿Qué ocurre?

Es importante distinguir dos situaciones diferentes:

1. Estar cobrando el paro y ponerse de baja

Si ya estás cobrando la prestación contributiva por desempleo y entras en situación de incapacidad temporal:

  • El SEPE seguirá pagándote mensualmente
  • Seguirá cotizando a la Seguridad Social por ti
  • La duración del derecho al desempleo no se amplía: el paro sigue corriendo
  • No debes realizar ninguna gestión ante el SEPE (el INSS se encarga de la comunicación)
  • El importe del paro no cambia (70% los primeros 180 días; 60% desde el día 181).

Subsidio por Desempleo

Si estás con un subsidio por desempleo y te pones de baja:

  • La cuantía y duración del subsidio no varían
  • Debes contactar con la Oficina de Empleo para informar de tu situación y entregar un justificante médico

Al finalizar el subsidio, si sigues de baja, no tendrás derecho a prestación económica por incapacidad temporal, ya que no estarías en situación de alta o asimilada al alta.

2. Estar de baja cuando termina tu contrato

No puedes solicitar el paro si estás de baja médica cuando todavía no estás en situación legal de desempleo. Primero debes recibir el alta médica y luego solicitar la prestación por desempleo.

¿Cómo afecta la incapacidad laborala mis vacaciones?

El artículo 38 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores prevé que si un trabajador se encuentra imposibilitado para el disfrute de vacaciones a causa de que el mismo esté en una situación de incapacidad temporal derivada de parto, embarazo o lactancia, o bien a la suspensión del contrato de trabajo en base a los permisos previstos en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7, del mencionado texto legal, éste tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones pendientes en otra fecha distinta, sin limitación de tiempo.

En cambio, si la incapacidad temporal es por contingencias distintas de las anteriores, las vacaciones pendientes se podrán disfrutar tras la finalización de la incapacidad temporal pero dentro de los 180 días siguientes a la finalización del año en el que hayan devengado

Más info en Periodos vacacionales en España. Qué dice la Ley

Procedimiento de reclamación por alta indebida

Si consideras que el alta médica emitida es injusta o prematura, puedes iniciar un procedimiento de reclamación:

Plazo. Dispones de 11 días hábiles siguientes a la notificación del alta para presentar una reclamación previa ante la Inspección Médica.

Efectos. El alta es efectiva desde su notificación, por lo que debes reincorporarte a tu puesto de trabajo incluso aunque hayas presentado la reclamación.

Proceso

  1. Presentar reclamación ante la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud
  2. La Inspección revisará tu caso y podrá citarte a reconocimiento
  3. Emitirá una resolución estimando o desestimando tu reclamación
  4. Si se estima, se anulará el alta y se reanudará la baja médica con efectos retroactivos

Ver Qué hacer si te dan el alta médica pero aún no puedes trabajar

Incapacidad permanente: ¿Qué es y cuándo solicitarla?

Cuando tras el periodo de baja médica ( 545 días) las limitaciones funcionales persisten y previsiblemente son definitivas, puede plantearse la solicitud de una incapacidad permanente.

Grados de incapacidad permanente

  1. Parcial: disminución no inferior al 33% en el rendimiento para tu profesión habitual
  2. Total: inhabilita para realizar todas o las fundamentales tareas de tu profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta
  3. Absoluta: inhabilita por completo para toda profesión u oficio
  4. Gran invalidez: necesitas ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida

¿Cuándo solicitarla?

  • Puedes solicitar la incapacidad permanente aunque no estés de baja médica
  • No está condicionada al tiempo de duración de la baja
  • Normalmente se plantea cuando se agotan los tratamientos posibles y las limitaciones son permanentes

Nueva baja tras denegación de incapacidad permanente

Si el INSS deniega tu solicitud de incapacidad permanente, pero sigues sin poder trabajar, sí es posible solicitar una nueva baja médica, siempre que:

  1. Existan nuevos hechos médicos o un empeoramiento de tu estado de salud
  2. El médico de atención primaria o especialista lo considere justificado
  3. Se base en un diagnóstico distinto o en una evolución negativa de la enfermedad

Obligaciones tras denegarte la incapacidad permanente

Tras la denegación de la incapacidad permanente:

  1. Debes reincorporarte a tu puesto de trabajo en el plazo indicado (normalmente 24 horas)
  2. Si no puedes trabajar por razones médicas, comunícalo a tu empresa
  3. Solicita una nueva valoración médica lo antes posible
  4. Presenta el parte de baja médica en cuanto lo obtengas
  5. Conserva toda la documentación del INSS y de la mutua

Advertencia: No reincorporarte sin tramitar previamente la nueva baja puede considerarse abandono del puesto y dar lugar a un despido disciplinario.

Existen situaciones en las que contar con el respaldo de un abogado especializado en derecho laboral es fundamental:

  • Alta médica indebida: cuando consideras que el alta se ha emitido de forma prematura
  • Suspensión de la prestación: si te suspenden el pago sin causa justificada
  • Presiones de la empresa: si recibes presión para reincorporarte antes de tiempo
  • Despido durante la baja: aunque es ilegal, si ocurre debes impugnarlo inmediatamente
  • Denegación de incapacidad permanente: para recurrir la decisión del INSS
  • Conflictos con la mutua: citaciones excesivas, acceso indebido a información médica, etc.
  • Incomparecencias justificadas: si la mutua no acepta tu justificación y suspende el pago

En Marben Abogados somos especialistas en derecho de la Seguridad Social. Nuestro equipo de abogados de incapacidades  puede asesorarte y defender tus derechos en cualquier procedimiento relacionado con la incapacidad temporal o solicitar una incapacidad permanente. No dudes en contactarnos al 629 683 746 o envíanos un mail para un análisis personalizado de tu caso.

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