Cómo calcular la indemnización de una incapacidad permanente parcial

contingencias profesionales

La incapacidad permanente parcial (IPP) es el grado más bajo de incapacidad permanente del sistema de Seguridad Social español. A diferencia de otros grados, no impide trabajar, sino que reconoce una disminución del rendimiento laboral del trabajador en al menos un 33% debido a secuelas permanentes derivadas de una enfermedad o accidente. Lo más característico de esta prestación es que no es una pensión mensual, sino una indemnización que se cobra en un único pago.

Comprender cómo funciona la incapacidad permanente parcial es esencial si has sufrido una lesión o enfermedad que afecta tu capacidad de trabajo pero no te impide continuar en tu puesto. Conocer tus derechos, cuánto te corresponde cobrar y cómo solicitarlo puede marcar una gran diferencia en tu situación económica.

En este artículo voy a explicarte todo lo que necesitas saber sobre la incapacidad permanente parcial en 2026: qué es exactamente, cuáles son los requisitos, cómo se calcula la indemnización, qué documentación necesitas y cuáles son tus derechos.

En Marben Abogados, con más de 20 años de experiencia en derecho laboral y Seguridad Social en Barcelona y Madrid, queremos ayudarte a entender estos complejos procesos. Te acompañamos en todo el procedimiento: desde la solicitud inicial de reconocimiento de una incapacidad laboral permanente, pasando por reclamaciones si te la deniegan, hasta recursos judiciales si es necesario, para conseguir la mejor solución en tu caso.

Qué es la incapacidad permanente parcial (IPP)

La incapacidad permanente parcial es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Sus principales características son:

  • Disminución del rendimiento mínima del 33% en la profesión habitual
  • NO impide realizar las tareas fundamentales del trabajo
  • Es compatible con seguir trabajando en el mismo puesto
  • Se cobra como indemnización única (pago único), no como pensión mensual
  • Equivale a 24 mensualidades de la base reguladora
  • NO es revisable por el INSS (a diferencia de otros grados)
  • Es compatible con cualquier actividad laboral

La IPP reconoce que el trabajador ha visto reducida su capacidad de trabajo de forma permanente, pero puede continuar desempeñando su profesión habitual, aunque con mayor esfuerzo, dolor, fatiga o limitaciones que reducen su rendimiento normal.

Algunos casos son:

  • Pérdida parcial de movilidad en una mano que dificulta pero no impide trabajar (mecánico, administrativo)
  • Hernias discales que causan dolor crónico pero permiten trabajar con limitaciones
  • Pérdida auditiva parcialque reduce el rendimiento pero no impide la profesión
  • Lesiones en hombro o rodillaque limitan ciertos movimientos pero no impiden las tareas principales
  • Cicatrices o secuelas de accidentes que causan molestias permanentes sin incapacitar totalmente
  • Problemas respiratorios leves-moderadosque reducen resistencia física
  • Problemas visuales parciales que pueden corregirse con gafas, pero afectan el rendimiento

IMPORTANTE: Para que se reconozca la IPP, las secuelas deben ser permanentes y estables (no se espera mejoría con tratamiento médico) y deben haber sido objetivamente constatadas por el tribunal médico del INSS

Es muy importante entender cómo se diferencia la IPP de los demás grados de incapacidad permanente para saber qué te corresponde realmente.

Tabla Comparativa distintos grados de incapacidad permanente

Grado Limitación Prestación Compatible Trabajo Revisable
PARCIAL Disminución ≥33% rendimiento sin impedir tareas fundamentales 24 mensualidades (pago único) SÍ, mismo puesto o cualquier otro NO
TOTAL Impide profesión habitual pero permite otra distinta 55% BR mensual (75% cualificada) SÍ, en otra profesión
ABSOLUTA Impide TODA profesión u oficio 100% BR mensual NO (salvo actividades muy marginales)
GRAN INVALIDEZ Absoluta + necesita ayuda tercera persona 100% BR + complemento 45%+ NO

Comparativa Económica Práctica

Supongamos un trabajador con una base reguladora de 1.500 € mensuales. Veamos qué cobraría según el grado reconocido:

Grado Cálculo Total a Cobrar Periodicidad
Parcial 1.500 € × 24 36.000 € Pago ÚNICO
Total 1.500 € × 55% 825 €/mes Mensual VITALICIA
Absoluta 1.500 € × 100% 1.500 €/mes Mensual VITALICIA

IMPORTANTE: Si tus limitaciones son mayores y realmente te impiden trabajar en tu profesión habitual, NO aceptes una IPP. Debes luchar por que te reconozcan la Incapacidad Permanente Total (55% mensual vitalicia) o superior. Un abogado especializado puede ayudarte a conseguir el grado correcto.

Requisitos para acceder a la indemnización por incapacidad  permanente parcial

Para ser beneficiario de la indemnización por incapacidad permanente parcial es necesario cumplir los siguientes requisitos legales y médicos:

Edad. No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (66 años y 10 meses en 2026), o si se ha alcanzado, no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva cuando la incapacidad derive de contingencias comunes.

Afiliación y Alta. Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Situaciones asimiladas al alta incluyen:

  •   Situación legal de desempleo (contributivo o subsidiado)
  •   Incapacidad temporal que subsista tras extinguirse el contrato
  •   Período de vacaciones no disfrutadas tras finalizar el contrato
  •   Excedencia por cuidado de hijos o familiares
  •   Convenio especial con la Seguridad Social
  •   Maternidad o paternidad que subsista tras extinguir el contrato

EXCEPCIÓN IMPORTANTE: Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones (no haber dado de alta al trabajador).

Evaluación Médica. Presentar secuelas permanentes objetivamente constatables que reduzcan el rendimiento laboral en al menos un 33% para la profesión habitual, certificadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS.

Período de cotización exigido según la causa de la incapacidad

El período de cotización varía según la causa de la incapacidad y la edad del trabajador.

1º  Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional o Accidente No Laboral.  NO SE EXIGE PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN. La protección es inmediata independientemente del tiempo que lleves cotizando.

Enfermedad Común. Aquí sí se exige cotización previa, y los requisitos varían según la edad:

Para trabajadores MAYORES de 21 años:

  1.800 días de cotización (aproximadamente 5 años)

  Comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente

Para trabajadores MENORES de 21 años:

  La mitad de los días transcurridos entre la fecha en que cumplieron 16 años y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal

  Se sumará todo el período de la incapacidad temporal, agotado o no  (545 días máximo)

Veamos un par de ejmplos:

Ejemplo práctico – Trabajador mayor de 21 años:

María tiene 35 años y sufre una lesión de espalda por enfermedad común que le causa IPP. Para tener derecho a la indemnización necesita:

  Haber cotizado 1.800 días (5 años aproximadamente)

  Dentro de los últimos 10 años antes de que termine su incapacidad temporal

 Ejemplo práctico – Trabajador menor de 21 años:

Jorge tiene 20 años y sufre un accidente que le causa IPP por enfermedad común. Cumplió 16 años hace 4 años (1.460 días). Necesita:

  La mitad de 1.460 días = 730 días cotizados (aproximadamente 2 años)

  Más todo el período de IT (aunque no esté agotado)

Cuantía de la indemnización por IPP: Cómo se calcula

La prestación por incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado que se cobra en un único pago.

Fórmula de Cálculo: Indemnización IPP = Base Reguladora de IT × 24 mensualidades

La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

Ejemplo práctico

Carlos tiene 42 años y sufre una hernia discal por enfermedad común. Tras 10 meses de baja médica, el INSS le reconoce IPP.

Datos:

  Base reguladora de IT: 1.200 € mensuales

  Grado reconocido: Incapacidad Permanente Parcial

Cálculo:

Indemnización = 1.200 € × 24 = 28.800 €

Carlos recibirá un pago único de 28.800 € y podrá continuar trabajando en su puesto.

¿Qué Base Reguladora se Utiliza?

Se utiliza la misma base reguladora que se usó para calcular la incapacidad temporal (IT) previa a la declaración de IPP. Si NO existió incapacidad temporal previa (casos excepcionales), se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por IT de haber tenido derecho a dicha prestación.

Ver Base reguladora para incapacidad temporal: ¿Cómo calcularla?

NOTA IMPORTANTE: La indemnización por IPP NO se actualiza con el IPC ni genera revisiones posteriores. Es un pago único y definitivo. Por eso es fundamental asegurarse de que la base reguladora esté correctamente calculada antes de aceptar la resolución.

¿La indemnización tributa en el IRPF?

SÍ, la indemnización por IPP está sujeta a tributación en el IRPF. A diferencia de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez (que están exentas), la indemnización por IPP:

  • Se considera rendimiento del trabajo
  • Debe declararse en la declaración de la renta del año en que se cobra
  • Está sujeta a retenciones a cuenta del IRPF
  • El INSS o la Mutua te retendrá un porcentaje antes de pagarte

 ¿Cuánto me retendrán?

El porcentaje de retención depende de varios factores:

  •  La cuantía total de la indemnización
  • Tus circunstancias personales y familiares
  • Otros ingresos que hayas tenido en el año

La retención suele estar entre el 15% y el 21% de la indemnización.

Ejemplo de retención:

  Indemnización bruta: 30.000 €

  Retención IRPF (18%): -5.400 €

  Neto a cobrar: 24.600 €

Después, al hacer la declaración de la renta, se regularizará según tu situación fiscal total del año.

Beneficios fiscales adicionales

Aunque la indemnización tributa, existen algunos beneficios complementarios si se te reconoce un grado de discapacidad del 33% o superior:

  • Deducciones por discapacidad en la declaración de la renta
  • Posibilidad de reducción de retenciones en nómina
  • Beneficios fiscales en vehículos adaptados
  • Deducciones en obras de adaptación de la vivienda

Ver Diferencias entre Incapacidad Permanente y Discapacidad: Conceptos, grados y beneficios

Compatibilidad con el trabajo

Una de las características más importantes de la incapacidad permanente parcial es que es totalmente compatible con cualquier actividad laboral:

  • Puedes continuar en tu mismo puesto de trabajo
  • Compatible con trabajo por cuenta ajena
  • Compatible con trabajo por cuenta propia (autónomo)
  • Compatible con cualquier otra actividad laboral
  • NO hay límite de ingresos ni de jornada

De hecho, es lo habitual y esperado que sigas trabajando tras recibir la IPP, ya que precisamente este grado reconoce que puedes seguir desempeñando tu profesión habitual, aunque con mayor dificultad o menor rendimiento.

La IPP no extingue el contrato laboral

Aspecto MUY importante: La declaración de IPP NO extingue tu contrato de trabajo. Desde la reforma del Estatuto de los Trabajadores en vigor desde 1 de mayo de 2025:

  • La empresa NO puede despedirte automáticamente por reconocimiento de IPP
  • Debes comunicar el reconocimiento a tu empresa
  • La empresa debe valorar si puede adaptar tu puesto o asignarte uno alternativo
  • Solo puede extinguir el contrato si demuestra que la adaptación es imposible o supone una carga desproporcionada

IMPORTANTE: Si tu empresa intenta despedirte tras reconocerte IPP sin haber valorado adaptaciones razonables, el despido puede ser IMPROCEDENTE. Consulta inmediatamente con un abogado laboralista.

¿Puedo cambiar de trabajo una vez reconocida la IPP?

Sí, totalmente. La IPP no te vincula a ningún puesto concreto. Puedes:

  • Cambiar de empresa
  • Cambiar de profesión
  • Hacerte autónomo
  • Trabajar en varios empleos simultáneos

La indemnización ya cobrada es tuya y no se te retira por cambiar de trabajo.

Cómo solicitar la incapacidad permanente parcial

Puedes solicitar la incapacidad permanente parcial por tres vías:

1.  ONLINE – Sede Electrónica de la Seguridad Social:

  •  Accede a https://sede.seg-social.gob.es
  •  Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
  •  Es la forma más rápida y cómoda

2.  PRESENCIAL – CAISS (Centro de Atención e Información):

  •  Pide cita previa: 901 10 65 70 / 915 41 25 30
  •  Lleva toda la documentación original y copia

3.  CORREO ORDINARIO:

  •   Envía a la Dirección Provincial del INSS de tu domicilio
  •  Recomendable con acuse de recibo

Documentación General (TODOS LOS CASOS):

  • DNI o NIE del solicitante (o pasaporte en caso de extranjeros)
  •  Número de afiliación a la Seguridad Social
  •  Historial clínico completo del Servicio Público de Salud de tu Comunidad Autónoma
  • Informes médicos actualizados de todos los especialistas que te  hayan tratado
  •  Pruebas diagnósticas: radiografías, resonancias magnéticas, TAC o escáneres, analíticas, Eeectromiogramas o cualquier otra prueba relevante

Para Enfermedad Común:

 Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses (si eres autónomo y el obligado a ingresarlas)

Para Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional:

  • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • Certificado empresarial de salarios reales del año anterior

 CONSEJO IMPORTANTE: Cuanta más documentación médica aportes que demuestre objetivamente tus limitaciones y la disminución de rendimiento, más probabilidades tendrás de que te reconozcan la IPP. El tribunal médico solo conoce lo que está en tu expediente.

 Proceso y plazos de evaluación de la IPP

  1. Presentación de la solicitud (día 0)
  2. Estudio del expediente por el INSS (1-2 meses)
  3. Citación al EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades)
  4. Reconocimiento médico por el tribunal médico
  5. Dictamen del EVI (inmediato tras el reconocimiento)
  6. Resolución del INSS (hasta 135 días máximo desde la solicitud)
  7. Pago de la indemnización (tras la resolución favorable)

 Qué esperar en el reconocimiento médico

El reconocimiento por el EVI suele durar 15-30 minutos. Los médicos del tribunal te preguntarán sobre:

  • Tu lesión o enfermedad actual
  • Síntomas que experimentas día a día
  • Limitaciones funcionales concretas
  • Tratamientos que has recibido
  • Tu trabajo habitual y tareas específicas que realizas
  • Cómo te afectan las secuelas en tu rendimiento laboral

Consejos para el Reconocimiento:

  • Sé SINCERO y COHERENTE en tus respuestas
  • NO exageres (se nota y perjudica tu credibilidad)
  • Tampoco minimices por orgullo
  • Explica cómo las secuelas afectan CONCRETAMENTE tu rendimiento laboral
  • Lleva TODA la documentación médica actualizada
  • Si tomas medicación, llévala para mostrarla
  • Puedes ir acompañado de un familiar o abogado
  • 6. Compatibilidad con el Trabajo

 ¿Se puede revisar la IPP?

NO, la incapacidad permanente parcial NO es revisable por el INSS. A diferencia de otros grados de incapacidad (total, absoluta, gran invalidez), la IPP es definitiva. El INSS no convoca revisiones periódicas a los beneficiarios de IPP.

Ventajas de que NO Sea Revisable

  • Seguridad jurídica: Una vez cobrada la indemnización, es tuya para siempre
  • No hay riesgo de perderla: Aunque mejores o empeores, la  indemnización no se revisa
  • No hay citaciones periódicas: No tendrás que volver al tribunal médico
  • Puedes trabajar sin preocupaciones: El INSS no te vigilará por trabajar

 ¿Y si empeoro de mis síntomas o lesiones?

Si tu estado de salud empeora significativamente después de haberte reconocido la IPP y ahora ya no puedes trabajar en tu profesión habitual, puedes:

1.  Solicitar una NUEVA incapacidad permanente de grado superior (Total, Absoluta o Gran Invalidez)

2.  Presentar toda la documentación médica actualizada que demuestre el  agravamiento

3.  El INSS evaluará tu nueva situación de forma independiente

💡 IMPORTANTE: Si te reconocen un grado superior posteriormente (porejemplo, IPT o IPA), la indemnización de IPP ya cobrada NO se descuenta ni se devuelve. Son prestaciones independientes y compatibles.

Qué hacer si te deniegan la IPP

Si el INSS deniega tu solicitud de incapacidad permanente parcial, tienes derecho a recurrir la decisión.

Reclamación Previa (Vía Administrativa)

  • PLAZO: 30 días HÁBILES desde la notificación de la denegación
  • DÓNDE: Dirección Provincial del INSS
  • QUIÉN RESUELVE: El propio INSS (revisión administrativa)
  • COSTE: Gratuito, no necesitas abogado obligatoriamente

Demanda Judicial (Vía Judicial)

  • PLAZO: 30 días HÁBILES desde la denegación de la reclamación previa (o directamente desde la denegación inicial)
  • DÓNDE: Juzgado de lo Social de tu provincia
  • QUIÉN RESUELVE: Un juez especializado en Seguridad Social
  • REPRESENTACIÓN: NO es obligatorio tener abogado, pero es MUY RECOMENDABLE ( las posibilidades de éxito son mucho mayores)

Importancia del informe pericial médico

En los casos de denegación, es fundamental contar con un informe pericial médico elaborado por un médico forense o especialista independiente que:

  • Cuantifique objetivamente el grado de limitación (porcentaje de disminución del rendimiento)
  • Explique cómo las secuelas afectan específicamente a tu profesión habitual
  • Rebata los argumentos del tribunal médico del INSS
  • Aporte evidencia científica y técnica a tu favor

 CONSEJO: Si te deniegan la IPP pero realmente cumples los requisitos (33% de disminución del rendimiento), NO te rindas. Muchas denegaciones del INSS se revierten en vía judicial con un buen asesoramiento legal y pericial.

La incapacidad permanente parcial es una prestación importante que reconoce el impacto que las secuelas permanentes tienen en tu capacidad de trabajo, aunque no te impidan seguir trabajando. Comprender cómo funciona es esencial para conocer tus derechos y asegurar que recibes la compensación que te corresponde.

  •  Aporta informes médicos completos y  actualizados de todos los especialistas que demuestren objetivamente la disminución de tu rendimiento.
  •  Si realmente no puedes trabajar en tu profesión habitual, NO aceptes una IPP. Debes luchar por una IPT  (55% mensual vitalicia) o superior.
  • Tu empresa NO puede despedirte automáticamente por IPP. Debe valorar adaptaciones razonables.
  •  Si cumples los requisitos y te  deniegan, RECURRE. Muchas resoluciones del INSS se revierten en vía judicial.
  • Asegúrate de que la base reguladora de tu IT esté correctamente calculada, ya que de ella depende la indemnización.
  • No olvides incluir la indemnización en tu  declaración de la renta del año en que la cobres.
  • Un abogado laboralista puede ayudarte a conseguir el reconocimiento correcto y la mejor indemnización posible.

¿Necesitas ayuda con tu incapacidad permanente?

En Marben Abogados somos especialistas en derecho laboral y Seguridad Social con más de 20 años de experiencia en Barcelona y Madrid. Llámanos al 629 683 746 valoramos tu caso de forma gratuita y te ayudamos en todo el proceso de reconocimiento de incapacidades permanentes, tanto en la solicitud inicial como en reclamaciones de grado, revisiones y recursos judiciales.

Nuestros servicios como abogados especializados en incapacidades incluyen:

  • Análisis exhaustivo de tu documentación médica y viabilidad del caso
  • Estrategia personalizada para conseguir la mejor solución en tu caso
  • Solicitud de reconocimiento inicial de todo tipo de incapacidades  (Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez)
  • Asesoramiento sobre compatibilidad de la pensión con el trabajo
  • Reclamación de grado superior – Si te han reconocido IPP y mereces  IPT, o cualquier otro cambio de grado
  • Revisiones por agravamiento – Si tu estado de salud ha empeorado desde el reconocimiento inicial
  • Defensa ante revisiones del INSS por mejoría o incompatibilidad  con el trabajo
  • Recursos y reclamaciones previas ante denegaciones del INSS
  • Demandas judiciales ante los Juzgados de lo Social y Tribunales  Superiores
  • Trato humano, cercano y profesional en cada fase del proceso

La diferencia entre que te reconozcan una incapacidad permanente parcial (pago único) o una total (55% mensual vitalicia) puede suponer decenas de miles de euros a lo largo de tu vida. Luchamos por conseguir el grado de incapacidad que realmente te corresponde y la mejor solución económica para tu futuro.

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