Qué es un despido disciplinario
El despido disciplinario es aquél cuya causa se basa en una conducta imputable al trabajador constitutiva de una falta sancionable.
Esta recogido en artículo 54 del Estatuto de los trabajadores como:
“1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.”
Estos 2 requisitos del incumplimiento del trabajador deben concurrir al mismo tiempo. No basta con que el comportamiento del trabajador sea grave, además deberá ser rebelde respecto al cumplimiento de las obligaciones laborales.
Legalmente se establecen como conductas sancionables con el despido disciplinario las siguientes:
- Repetidas e injustificadas faltas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a otras personas.
- Transgredir la buena fe contractual, o el abuso de confianza al desempeñar el trabajo.
- Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
- La toxicomanía o embriaguez que afecten negativamente al trabajo.
- El acoso por motivos raciales, étnicos, religiosos, discapacidad, edad u orientación sexual, o por razón de sexo tanto al empresario como a otras personas en la empresa.
Los Convenios Colectivos pueden establecer más conductas que constituyan faltas muy graves sancionables con el despido disciplinario sin indemnización u otras sanciones.
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¿Es necesario el preaviso en el despido disciplinario?
El Despido Disciplinario se debe comunicar mediante una carta por escrito al trabajador exponiendo de forma clara y suficiente los hechos que lo motivan y la fecha en que el despido tendrá efectos, sin perjuicio de otros requisitos formales que el Convenio Colectivo pueda exigir.
Si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se abrirá un expediente contradictorio en el que deberán ser oídos tanto el trabajador afectado como los demás miembros de la representación a la que pertenezca. Y, si estuviera afiliado a un sindicato y le constare al empresario, dará audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical de ese sindicato.
Si el despido se realizase sin observar lo anterior, el empresario puede realizar un nuevo despido cumpliendo los requisitos omitidos en el precedente, dentro del plazo de veinte días, a partir del día siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario deberá poner a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, y mantenerle durante los mismos de alta en la Seguridad Social.
Impugnación judicial del despido disciplinario
El trabajador dispone de 20 días hábiles (descontando sábados, domingos y festivos) a contar desde la fecha de efectos del despido para presentar demanda judicial contra el mismo, previo intento de conciliación ante la autoridad laboral. Finalmente, el despido podrá ser calificado como procedente, improcedente o nulo.
- Será despido procedente si queda justificada la causa que lo motivó.
- Será despido improcedente cuando no quede justificada la causa que lo motivó, y no se considere nulo por otros motivos.
- Será despido nulo aquél que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o que se produzca con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. El caso más típico es el despido de una trabajadora embarazada.
El despido de un trabajador se puede llevar de diferentes maneras, aunque normalmente es la empresa quien toma las riendas, especialmente gracias a su mayor conocimiento jurídico de estas situaciones.
Lo habitual es que el despido disciplinario tenga lugar cuando el trabajador incumpla de manera reiterada y grave las obligaciones a las que está asignado por contrato. En esos casos, la empresa tiene la potestad de despedir al trabajador y, en caso de poder atestiguarlo con pruebas fehacientes, no podrá considerarse improcedente, aunque siempre existe la posibilidad de recurrir.
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Preguntas frecuentes sobre el despido disciplinario
¿Qué te pagan en un despido disciplinario?
En principio, el despido disciplinario, por su carácter de sanción, no comporta pago de indemnización. Si bien, si posteriromente ese despido disciplinario fuera declarado improcedente, entonces nacería la obligación de la empresa de pagar una indemnización al trabajador.
¿Puedo cobrar el paro tras uin despido disciplinario?
Un despido disciplinario es una extinción de la relación laboral por voluntad de la empleadora. Por tanto, da derecho a acceder al desempleo, y a percibir la correspondinet prestación si se cumplen los demás requisitos exigidos legalmente.
¿Cuántos días de preaviso hay para un despido disciplinario?
En un despido disciplinario no hay que dar ningún día de preaviso al trabajador, ni tampoco el pago de indemnizació, pero se debe comunicar por escrito mediante una carta al trabajador exponiendo de forma clara y suficiente los hechos que lo motivan y la fecha en que el despido tendrá efectos, sin perjuicio de otros requisitos formales que el Convenio Colectivo pueda exigir.
