¿Se puede ser autónomo y asalariado a la vez?

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¿Se puede ser autónomo y trabajar para una empresa como asalariado?

u003cstrongu003eLa respuesta es sí, la legislación española establece que es posible trabajar como autónomo y asalariado a la vez, se define como régimen de pluriactividad esta situaciónu003c/strongu003e, compaginando un negocio emprendedor con un empleo en una empresa como asalariado. Hace compatible estar dado de alta en autónomos y tener un contrato por cuenta ajena.

¿Qué pasa al ser autónomo y asalariado al mismo tiempo?

La Ley de Emprendedores del 2013 establece un tipo de cotización aplicable en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50%. Por tanto, un mismo trabajador podrá estar dado de alta en la Seguridad Social por estar trabajando en una empresa y al mismo tiempo podrá también estar dado de alta como autónomo, cotizando y tributando por separado cada una de las actividades en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria, respectivamente.

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El importe de la cuota del RETA

El trabajador con pluriactividad deberá abonar una cuota por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) inferior a la que debería pagar si se tratara de su única actividad, por el hecho de estar ya cotizando por la actividad por cuenta ajena.

Además, el trabajador podrá beneficiarse de una bonificación a la hora de elegir la base de cotización, que ésta será siempre inferior a la de un trabajador que sea exclusivamente autónomo.

Estas bonificaciones son:

  • Durante los 18 primeros meses podrá tener una reducción de hasta el 50% de la base mínima y,
  • Durante los próximos 18 meses, la reducción será de hasta el 75%.

Por tanto, las bonificaciones se extienden por un total de tres años.

Es importante saber que la aplicación de estas medidas es incompatible con otra clase de bonificaciones previstas legalmente, como por ejemplo, la tarifa plana para autónomos.

¿Cómo es la tributación aplicable a la pluriactividad?

La pluriactividad genera una distinta tributación, es decir, debemos tributar los ingresos como autónomo por una parte y los ingresos como asalariado por otra.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos de actividades económicas.u003cbru003e- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos del trabajo.

¿Cómo se cotiza a la Seguridad Social por pluriactividad?

El trabajador con pluriactividad deberá cotizar por dos regímenes distintos: por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien por el régimen alternativo al RETA previsto para algunos colectivos como, por ejemplo, abogados, médicos, farmacéuticos…: por el Régimen general de la Seguridad Social, correspondiendo una parte a cargo del trabajador (el empleador se lo deduce de su salario mensual y lo ingresa en la Seguridad Social), y otra parte que van a cargo del empleador (cuota empresarial).

¿Quién paga más un asalariado o un autónomo?

El autónomo suele tener más gastos que un trabajador asalariado. Pero el trabajo por cuenta propia y el trabajo por cuenta ajena son situaciones distintas en la seguridad social. Mientras un asalariado no tiene control sobre el monto de sus descuentos por seguridad social, un autónomo tiene la opción de elegir cuánto tributar, y en muchos casos, opta por la base mínima de cotización. Sin embargo, este grado de libertad también conlleva un mayor grado de incertidumbre en cuanto a los ingresos. Como resultado, un trabajador por cuenta ajena tiene pagas de jubilación más elevadas, acceso a prestaciones de desempleo, mayor protección en caso de baja temporal, entre otros beneficuentos. Por esta razón, algunos grupos defienden la adaptación del régimen para trabajadores por cuenta propia, permitiendo su desarrollo sin costo en seguridad social para ingresos mínimos y como forma de ingreso complementario al trabajo por cuenta ajena. También existen propuestas para que la cuota del RETA sea un porcentaje de los ingresos.

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