Las vacaciones anuales de los trabajadores

las vacaciones anuales de los trabajadores

Las vacaciones anuales de los trabajadores son un derecho irrenunciable de todo/a trabajador/a, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.

Durante el disfrute de las vacaciones, se interrumpe la prestación de servicios por parte del trabajador manteniendo éste su derecho al salario.

Ver Vacaciones laborales. Todo lo que necesitas saber en 2026

Normativa de las vacaciones anuales

Las vacaciones anuales están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, es en los Convenios Colectivos dónde se establece una regulación más específica, determinando aspectos como: el número de días, si son naturales o laborables, su retribución, etc.

Además, también pueden establecerse pactos sobre vacaciones en los contratos de trabajo.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Su período de duración puede pactarse por contrato o convenio colectivo, siempre que no sea inferior a 30 días naturales. En caso de ser por días laborables, el equivalente sería un mínimo de 22 días laborables.

Es decir, por regla general, el trabajador tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Por tanto, si lleva menos de un año en la empresa, tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, a no ser que en el Convenio Colectivo se disponga otra cosa.

En el caso de los contratos a tiempo parcial, la contabilización de días es la misma que en los contratos a jornada completa; con la única diferencia del salario recibido, que será el que corresponda por el tipo de contrato.

¿Los festivos cuentan cómo vacaciones?

En el caso de que los días de vacaciones se establezcan en días naturales (entendemos por días naturales los 365 días del año), los festivos sí contarían como vacaciones.

En caso de contabilizarse en días laborables, los festivos no entrarían dentro del cómputo de los días de las vacaciones.

¿A partir de cuándo puedo pedir vacaciones en mi trabajo?

Salvo que el Convenio Colectivo de aplicación establezca lo contrario, las vacaciones se disfrutarán dentro del año en el que se generan. Además, el trabajador/a tiene derecho a conocer, al menos con 2 meses de antelación (pudiendo el Convenio Colectivo establecer un periodo superior), las fechas de sus vacaciones. Este mismo plazo se aplica al trabajador para solicitar los días de disfrute de sus vacaciones.

El acuerdo entre trabajador y empresa sobre los días de vacaciones, deberá constar por escrito para evitar problemas, como en el hipotético caso de despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo.

En caso que no se pongan de acuerdo, el trabajador podrá acudir a la jurisdicción social para que sea un Juez quién lo fije. La ley prevé un procedimiento urgente y sumario cuya resolución no será recurrible.

¿Las vacaciones se pueden sustituir por más salario?

No, ya que es un derecho irrenunciable del trabajador, pensado para facilitar el necesario descanso para su salud y ocio.

Por ello, no puede ser sustituido por un pago económico, salvo que finalice la relación laboral existiendo días de vacaciones pendientes de disfrute, en cuyo caso se liquidarán económicamente.

¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas?

Pueden darse 3 supuestos.

  1. Que se hayan disfrutado menos días de vacaciones de los que se han devengado. En ese caso, los días pendientes de disfrute deberán ser incluidos en la liquidación y pagarse en la cantidad que corresponda.
  2. Que se hayan disfrutado más días de vacaciones de los que se han devengado. En ese caso, el exceso de días disfrutados respecto de los devengados, serán deducidos de la liquidación.
  3. Que se hayan disfrutado los mismos días de vacaciones que se han devengado. En ese caso, no procederá liquidación ni deducción alguna por vacaciones.

Hay que distinguir 2 casos:

  1. Casos de embarazo, parto, maternidad/paternidad o lactancia: La persona trabajadora podrá disfrutar de sus vacaciones en fecha distinta de la incapacidad o permiso legal.
  2. Por enfermedad común o accidente de trabajo: El/la trabajador/a podrá disfrutar de las vacaciones al terminar el proceso de incapacidad temporal siempre que no hayan pasado más de 18 meses después de finalizar el año en el que se devengaron.

En caso de finalizar la relación laboral sin que el trabajador/a haya podido disfrutar de su período de vacaciones por cualquiera de los motivos anteriores, tendrá derecho a percibir su liquidación económica.

¿Qué retribución se percibe durante las vacaciones?

Salvo casos concretos en que el Convenio Colectivo establezca una retribución específica para vacaciones, la retribución debe ser la misma que se percibe en tiempo de trabajo efectivo.Asimismo, la jurisprudencia ha establecido que en caso de percibirse conceptos variables, el trabajador deberá percibir el promedio de esas variables en su retribución por vacaciones.

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