Qué es la incapacidad permanente
La Incapacidad Permanente se otorga a un trabajador cuando presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, de carácter definitivo, ya que, no ha de existir opción de que puedan mejorar y que las mismas le ocasionan una disminución de su capacidad laboral para realizar sus tareas en su profesión habitual o en cualquier tipo de trabajo y por lo tanto tiene derecho a recibir una pensión.
Grados de incapacidad permanente
La Seguridad Social clasifica la invalidez permanente en 5 grados:
- incapacidad permanente parcial,
- incapacidad permanente total,
- incapacidad permanente absoluta
- gran invalidez.
La determinación del grado de incapacidad permanente corresponde al INSS, que evalúa las limitaciones que la enfermedad o lesión del solicitante provoca en su capacidad laboral. A mayor nivel de invalidez, mayor será el grado de incapacidad otorgado.
Requisitos para obtener una incapacidad permanente
Aunque hay una serie de requisitos legales básicos, como:
- No haber alcanzado la edad de jubilación
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación equiparable, como estar en situación de baja médica o desempleado.
Los requisitos médicos como la gravedad de la enfermedad o lesión y cómo afecta a las la realización de las tareas de su trabajo serán determinantes en la decisión de conceder o no la pensión de incapacidad y varían según el grado y el tipo de incapacidad que se desee solicitar.
Aunque no hay una lista oficial, si que existen un conjunto de patologías que el INSS reconoce generalmente que pueden ser el origen de una incapacidad laboral y reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado que corrsponda.
Importante: Una misma enfermedad puede ser incapacitante para una persona pero para otra. O generar un grado diferente de invalidez entre ambas.
La incapacidad no se reconoce por la enfermedad en sí misma, sino por cómo esa patología o lesión limita a un trabajador.
Ver lista de enfermedades que causam incapacidad permanente
La pensión por incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente es contributiva, lo que implica que su importe varía en función de las cotizaciones realizadas. Aunque hay una pensión mínima y máxima para la invalidez permanente
El INSS tiene en cun¡ varios aspectos importantes para calcular la pensión por invalidez permanente, como la edad, los años cotizados, el régimen de cotización y los períodos sin cotizar.
Y sobre todo el tipo de dolencia, ya que la base reguladora se calcula de manera diferente si se trata de enfermedad común o accidente no laboral, que si el motivo es una enfermedad profesional o accidente de trabajo. Eque se otorga a un trabajador cuando presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, de carácter definitivo, ya que, no ha de existir opción de que puedan mejorar y que las mismas le ocasionan una disminución de su capacidad laboral.
Revisión de la incapacidad permanente:
La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
Asesórate para solicitar tu pensión por incapacidad permanente
El proceso de solicitud de incapacidad permanente total o en cualquier otro grado, implica una serie de pasos básicos que deben cumplirse de forma estricta.
Es necesario contar el asesoramiento de un abogado especialista en incapacidades que te asesore en todo el proeceso: desde la recopilación de la documentación necesaria para demostrar tu incapacidad hasta la presentación formal de la solicitud ante INSS, cada fase es importante para asegurar que se cumplen los requisitos establecidos por la Seguridad Social y aumentar las probabilidades de éxito al presentar tu solicitud de incapacidad permanente.
¿Quieres solicitar una incapacidad permanente?
Te ayudamos en todos los trámites para optar a una pensión por incapacidad permanente o la defendemos frente a una revisión de grado del INSS.
¿Qué requisitos he de cumplir para poder acceder a una Incapacidad Permanente?
Este tipo de pensión es de carácter contributivo. Ello significa que para poder optar a la misma, es necesario que hayamos cotizado previamente durante un tiempo determinado en el Sistema de la Seguridad Social -sea bien, en el Régimen General, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el de Empleada del Hogar u otros regímenes especiales o, bien en el Régimen Agrario, del Mar o de la Minería, entre otros.
Esto son los requisitos para poder solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, de forma general:
- Afiliación y alta en la Seguridad Social: Es imprescindible estar afiliado y en alta o en situación asimilada (como recibir prestaciones por desempleo).
- Período mínimo de cotización: Se exige un período de cotización, salvo en accidentes o enfermedades profesionales:
- Menores de 31 años: un tercio del tiempo desde los 16 años hasta el hecho causante.
- 31 años o más: un cuarto del tiempo desde los 20 años, con un mínimo de 5 años.
- No haber alcanzado la edad de jubilación: La jubilación en España es a los 65 años.
- Enfermedad o lesión incapacitante: Debe ser grave, acreditada por el INSS, y no susceptible de mejora.
Según el grado de incapacidad permanente al que queramos optar -ya que existen varios tipos, tal y como enumeramos, a continuación-, los requisitos de cotización que se exigen son diferentes.
Tipos de incapacidades permanentes que existen:
Incapacidad Permanente Parcial
Es aquel tipo de Incapacidad Permanente para la profesión habitual que ocasiona al trabajador un descenso de su rendimiento normal para su profesión del 33% o más.
Da lugar a percibir una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía se establece en 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.
Para más información puedes ir a nuestra página especializada en Incapacidad permanente parcial.
Incapacidad Permanente Total
Es aquel grado de Incapacidad Permanente que ocasiona al trabajador una reducción de su capacidad laboral y que, por tanto, lo inhabilita para el desempeño de su profesión habitual.
En estos casos, el trabajador mantiene una capacidad laboral restante para poder desempeñar otras profesiones distintas a la suya habitual que es para la cual, realmente se encuentra inhabilitado.
Dicho tipo de pensión de incapacidad permanente, da lugar a una pensión vitalicia equivalente al 55% o 75% de la base reguladora del trabajador, dependiendo de la edad que el mismo tenga.
Para más información puedes ir a nuestra página especializada en Incapacidad permanente total.
Incapacidad Permanente Absoluta
Se otorga cunado el trabajador se encuentra impedido para la realización de toda profesión u oficio.
Dicho tipo de pensión de incapacidad permanente, da lugar a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
Para más información puedes ir a nuestra página especializada en Incapacidad permanente absoluta.
Gran Invalidez
Es aquella situación en la que el trabajador se encuentra afecto de unas pérdidas anatómicas o funcionales a causa de las cuales necesita de ayuda de 3ª persona para la realización de los actos básicos de la vida diaria (como es para vestirse, comer, ducharse, desplazarse, entre otros).
Dicho tipo de pensión, da lugar a una pensión vitalicia equivalente al importe que corresponda por la pensión de incapacidad permanente absoluta, más un complemento. El importe del complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
Para más información puedes ir a nuestra página especializada en Gran invalidez
Compatibilidades e incompatibilidades de los tipos de incapacidad permanente
- Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
- Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
- Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora.
- Despidos
- Contratos
- Accidente laboral
- Incapacidades
- Acoso Laboral
- Cesión Ilegal de trabajadores
- Inspección de trabajo
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