
Qué hacer si la Seguridad Social no te paga la baja médica
Encontrarse en situación de baja médica y no recibir la prestación económica correspondiente es una problema angustiante que afecta a
La incapacidad permanente total es aquella que impide al trabajador la realización de todas o de las fundamentales tareas de la profesión habitual, pero no le impide la realización de otras profesiones.
La incapacidad permanente total da derecho a una prestación equivalente al 55% de la base reguladora.
Si bien, este porcentaje puede ser incrementado en un 20% al cumplirse los 55 años de edad si se cumplen unos requisitos. Es la llamada incapacidad permanente total cualificada, en que la prestación pasa a ser del 75% de la base reguladora al cumplir 55 años de edad, debido a no tener una preparación especializada y/o a circunstancias socio-laborales del lugar de residencia, se presuma muy difícil la obtención de un empleo distinto a su profesión habitual.
Por tanto, si la persona beneficiaria de la prestación por incapacidad total está realizando una actividad laboral (lo cual es posible si dicha actividad es compatible con su incapacidad), no obtendrá este incremento en su prestación aunque supere la edad de 55 años.
En caso que la incapacidad derive de accidente de trabajo, con responsabilidad de la empresa en el mismo, podrá imponerse a la empresa un recargo de entre el 30% y el 50% sobre el importe de la pensión, que supondrá un complemento a la pensión.
La pensión puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado en los siguientes casos:
El importe de dicha indemnización oscilará entre las 12 mensualidades de base reguladora para los que tengan 59 años y de 84 mensualidades para los menores de 54 años, con una escala que prevé un incremento de 12 mensualidades menos por cada año de más edad (54 años = 72 mensualidades; 55 años = 60 mensualidades; …).
Una vez cumplidos los 60 años, el beneficiario pasará a recibir la pensión reconocida inicialmente más las revalorizaciones correspondientes.
La incapacidad permanente contributiva está regulada en los artículos 193 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General del a Seguridad Social.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 194.3 de la citada Ley, está previsto que el Gobierno estatal apruebe una norma reglamentaria que desarrolle de forma más concreta aspectos como la lista de enfermedades, su valoración y la afectación a la capacidad de trabajar, los grados de incapacidad y las posibles incompatibilidades.
Sin embargo, todavía no existe dicha norma reglamentaria, por lo que mientras no se aprueba ésta, rige la Disposición Transitoria 26ª de la vigente Ley General del a Seguridad Social.
Es en esta DT 26ª donde encontramos la concreta definición legal de los distintos grados de incapacidad permanente, incluido el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Respecto a las enfermedades concretas que puedan dar lugar a dicha incapacidad, hay que estar a ver caso por caso la concreta enfermedad o lesión, la limitación que está conlleve a la persona que la sufre y la incidencia que pueda tener en la realización de las tareas propias de su profesión habitual.
En algunos casos, hay aspectos que pueden determinantes para obtener la incapacidad permanente total.
Por ejemplo, si la lesión permanente impide estar de pie mucho rato, y la profesión habitual requiere trabajar de pie; o bien, hay una pérdida de movilidad y de fuerza importantes del brazo dominante (el derecho para una persona diestra/ el izquierdo para una persona zurda) y su profesión habitual requiere el usar y hacer fuerza con el brazo; o, por ejemplo, una persona profesional de la peluquería que desarrolla una fuerte alergia a los productos necesarios para reñir el pelo.
El hecho de padecer una enfermedad que impida realizar las tareas propias de la profesión habitual, no implica que se le vaya a reconocer de forma automática la incapacidad permanente.
La realidad es que la mayoría de solicitudes vienen denegadas en vía administrativa, siendo necesario acudir a la vía judicial para obtener una sentencia que reconozca dicha incapacidad.
Para ello, resulta esencial contra con documentación médica actualizada y es muy recomendable contar con un perito médico experto en la materia, cuyo informe, unido a la documentación clínica, será indispensable para poder tener opciones reales de obtener una resolución judicial favorable.
En MARBEN ABOGADOS contamos con un equipo de abogados con larga experiencia en materia de incapacidades, así como con la colaboración de peritos médicos que nos dan apoyo tanto para realizar una primera evaluación de la viabilidad de la reclamación, como también para contar con su intervención en el procedimiento judicial como prueba fundamental para apoyar la pretensión de obtener la incapacidad permanente.

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La incapacidad permanente total es la que impide ejercer la profesión habitual, pero permite llevar acabo otras.
El importe de la pensión es el 55% de la base reguladora. Si bien, a partor de cumplir los 55 años, si no se ejerce ninguna actividad, se puede solicitar un incremento del 20%, que es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Como dice su nombre, es permanente. Si bien, durante los 2 primeros años puede ser revisada. Por ello, los dos primeros años de incapacidad permanente la persona tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo, de tal modo que si se le retirara la incapacidad permanente, la empresa empleadora debería reamitirla en su mismo pusto de trabajo.