¿Donde esta prevista la incapacidad permanente absoluta?
La incapacidad permanente está prevista en el artículo 193 y siguientes la Ley General
del a Seguridad Social (del Real Decreto Legislativo 8/2015).
Según prevé su artículo 194.3 de la citada Ley, el Gobierno debería aprobar un
reglamento que desarrolle esta normativa de forma más concreta, en materia por ejemplo de grados de incapacidad e
incompatibilidades.
Si bien, mientras esta norma reglamentaria no sea aprobada, se aplica la Disposición
Transitoria 26ª de la actual Ley General del a Seguridad Social, na la cual figura la regulación de los diferentes
grados de incapacidad permanente, incluido el grado de incapacidad permanente absoluta.
¿Qué se necesita para obtener la Incapacidad Permanente Absoluta?
Para obtener una declaración de incapacidad permanente, la ley exige que existan
reducciones anatómicas o funcionales graves, y que estas provoquen una disminución grave de la capacidad de la
persona.
En función de esa gravedad y, sobre todo, de la limitación que supongan, estaremos ante
un grado u otro de incapacidad permanente.
Por tanto, la enfermedad o lesiones con carácter grave y permanente que afecten a la
capacidad para trabajar.
Hay que tener en cuenta este doble factor, ya que es posible tener una lesión permanente
grave, pero que no impida la capacidad para realizar una actividad laboral.
En ese caso, estaremos hablado de lesiones permanentes no invalidantes, que dan lugar a
la percepción de una compensación económica pero no a una pensión periódica.
Cuando hablamos de lesiones
permanentes, éstas pueden ser tanto físicas como psíquicas.
En este sentido, una persona que sufra un trastorno depresivo en grado mayor (depresión
mayor), es un tipo de enfermedad que puede comportar el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, por
considerarse como una enfermedad grave y permanente que impide realizar toda actividad laboral.
La incapacidad permanente absoluta también puede ser reconocida en caso en los que las
lesiones permanentes no permiten realizar tareas con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento; así como,
cuando impidan el cumplimiento regular de una disciplina laboral con la consiguiente jornada y horario.
Jurisprudencia de la incapacidad permanente absoluta
A pesar de que la ley establece que la incapacidad permanente absoluta impide la
realización de cualquier tipo de actividad, lo cierto es que la jurisprudencia ha ido matizando este carácter
absoluto, de modo que en determinados casos sí se permite la realización de alguna actividad, siempre que se cumplan
una serie de condiciones:
- No puede ser la misma actividad por la
que fuera declarada la incapacidad.
- Se trate de actividades tipo marginal y
esporádico, y no constituyan el núcleo esencial de una profesión.
- Que se trate de tareas que sean
compatibles con el estado de salud de la persona incapacitada.
- Que no impliquen un cambio en la
capacidad para trabajar que pueda implicar la revisión de la incapacidad permanente.
- Que la realización de estas tareas no
suponga una mejoría de las lesiones ni un error del diagnóstico.
Si bien, existe esta jurisprudencia, en la práctica hay que ser prudente con qué
actividad se realizan, fruto de una comprensible voluntad de estar activo, ya que puede ocurrir que, aun estando en
situación de incapacidad permanente de forma perfectamente justificada, puede iniciarse un procedimiento de revisión
de esta situación amparado en la presunción de que ha habido una mejoría que queda evidenciada por la realización de
determinadas actividades.
En caso de que la incapacidad derive de accidente de trabajo, con responsabilidad de la
empresa en el mismo, podrá imponerse a la empresa un recargo de entre el 30% y el 50% sobre el importe de la
pensión, que supondrá un complemento a la pensión.
La realidad actual nos indica que, en la mayoría de casos que tratamos, el simple hecho
de padecer una enfermedad o lesión de tipo permanente no es suficiente para obtener un reconocimiento de la
incapacidad permanente desde un inicio.
Suele ser necesario agotar la vía administrativa y proseguir en vía judicial para
obtener una resolución judicial favorable, para lo cual resulta necesario contar con la asistencia de un abogado
experto en la materia, así como, contar con una prueba pericial médica capaz de desvirtuar la que presente la
administración de la Seguridad Social o la Mutua que corresponda.