
¿Qué patologías pueden dar lugar a una incapacidad permanente?
No existe un catálogo cerrado de patologías que den lugar a la concesión de una incapacidad permanente. Sin embargo, si
Es aquel grado de Incapacidad Permanente que se otorga a un trabajador cuando sufre pérdidas anatómicas o funcionales a causa de las cuales necesita ayuda de 3ª persona para la realización de los actos básicos de la vida diaria (como es para vestirse, comer, ducharse, desplazarse, entre otras).
Este tipo de pensión puede derivar, tanto de contingencia común como contingencia profesional.
Este tipo de incapacidad permanente se encuentra prevista en el artículo 193 y siguientes del Real Decreto Legislativo, por la que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, en relación con lo recogido en la Disposición Transitoria 26º de esa misma ley.
La normativa tan sólo exige que el trabajador cumpla con un periodo genérico de cotización que supone haber cotizado 1/3 parte del periodo trascurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento en el que se inicia la solicitud de incapacidad permanente.
En este caso concreto, la ley exige que el trabajador cumpla con un periodo genérico y específico de cotización:
Cabe mencionar el hecho de que, si la incapacidad permanente deriva de contingencias profesionales -accidente no laboral o enfermedad común-, no se exige periodo previo de cotización.
Dicho tipo de pensión, da lugar a una pensión vitalicia equivalente al importe que corresponda por la pensión de incapacidad permanente absoluta, más un complemento. El importe del complemento será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
En caso que la incapacidad derive de accidente de trabajo, con responsabilidad de la empresa en el mismo, podrá imponerse a la empresa un recargo de entre el 30% y el 50% sobre el importe de la pensión, que supondrá un complemento a la pensión.
Para el caso de que la pensión derive de contingencia común -enfermedad común o accidente no laboral-, el encargado de abonar la pensión de incapacidad permanente será el INSS.
Sin embargo, si la pensión de incapacidad permanente deriva de contingencia profesional -accidente de trabajo o enfermedad profesional- el encargado de abonar la misma será la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la empresa.
Este tipo de pensión por incapacidad permanente es vitalicia. Sin embargo, la misma puede verse suspendida e, incluso, llegar a ser extinguida.
Las causas de suspensión pueden ser las siguientes:
Las causas de extinción pueden ser las siguientes:
En el caso de los trabajadores autónomos se puede reconocer esta misma prestación en idénticos términos que en el caso de los trabajadores adscritos al régimen general de la Seguridad Social, pero con algunas particularidades:

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Gran invalidez es un complemento que puede añadirse a una incapacidad permanente total o absoluta, cuando existe necesidad de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La gran invalidez no es un tipo de incapacidad permanente, sino un complemento a los grados de total o absoluta.
La Gran Invalidez se puede pedir si no se ha cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. Por el contrario, sí que pueden quienes estén disfrutando de la jubilación anticipada si aún no han cumplido la edad para jubilarse de forma ordinaria.