Incapacidad Permanente Parcial

EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

Qué es la incapacidad permanente parcial

Es aquel tipo de Incapacidad Permanente para la profesión habitual que ocasiona al trabajador un descenso superior al 33% de su rendimiento normal para su profesión.

Debemos tener presente que este tipo de pensión permite compatibilizar la misma con otra profesión, así como mantener el puesto de trabajo que se viniera desempeñando, ya que, no debemos olvidar que la misma supone que el trabajador no pueda realizar una parte de las tareas propias de su trabajo pero sí otras que también integran el mismo.

Este tipo de pensión puede derivar, tanto de contingencia común como contingencia profesional.

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¿Dónde está prevista la incapacidad permanente parcial?

Este tipo de incapacidad permanente se encuentra prevista en el artículo 193 y siguientes del Real Decreto Legislativo, por la que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, en relación con lo recogido en la Disposición Transitoria 26º de esa misma ley. 

¿Qué se necesita para obtener la Incapacidad Permanente Parcial?

  • No tener la edad de jubilación (65 o 67 años depende los años cotizados durante nuestra vida laboral).
  • Encontrarse afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Haber cotizado, con carácter previo, un total de 1800 días comprendidos en los 10 años últimos años anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente concedida.

Sin embargo, es preciso indicar que, para el caso en el que el trabajador tenga una edad inferior a los 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad, se exige un periodo de carencia distinto, consistente en haber cotizado la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que el mismo haya cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal.

También, cabe mencionar el hecho de que si, la incapacidad permanente deriva de contingencias profesionales -accidente no laboral o enfermedad común-, no se exige periodo previo de cotización.  

Cuantía y Abono de la prestación

Da lugar a percibir una indemnización a tanto alzado, correspondiente a 24 mensualidades. Dicha cuantía se obtiene de multiplicar la base de cotización del mes anterior al inicio de la baja médica por 24 meses.

Dicha pensión también puede ser abonada en un pago único.

Para el caso de que la pensión derive de contingencia común -enfermedad común o accidente no laboral,  el encargado de abonar la pensión de incapacidad permanente será el INSS.

Sin embargo, si la pensión de incapacidad permanente deriva de contingencia profesional -accidente de trabajo o enfermedad profesional,  el encargado de abonar la misma será la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la empresa.

Duración de la prestación

Este tipo de pensión por incapacidad permanente es vitalicia. Sin embargo, la misma puede verse suspendida e, incluso llegar a ser extinguida.

Las causas de suspensión pueden ser las siguientes:

  • Por haber realizado el pensionista una actuación fraudulenta para conseguir la pensión de incapacidad permanente o conservar la misma
  • Si dicha incapacidad deriva o se agrava por una actuación temeraria del propio pensionista
  • Si el pensionista rechaza o abandona los tratamientos médicos sin causa razonable

Las causas de extinción pueden ser las siguientes:

  • Por revisión de la pensión de incapacidad permanente
  • Porque el trabajador accede a cobrar la pensión de jubilación
  • Por fallecimiento del beneficiario

 

Especialidades con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

En el caso de los trabajadores autónomos se puede reconocer esta misma prestación en idénticos términos que en el caso de los trabajadores adscritos al régimen general de la Seguridad Social, pero con algunas particularidades:

  • El trabajador autónomo deberá tener cubierta las contingencias profesionales – accidente de trabajo o enfermedad profesional-.
  • El trabajador autónomo debe haberse acogido a la cobertura de incapacidad temporal.
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    Preguntas frecuentes

    ¿Qué pasa si me dan incapacidad permanente parcial?

    Este tipo de incapacidad permanente no imposibilita por completo al trabajador para las tareas habituales de su profesión habitual, pudiendo continuar con su puesto de trabajo a pesar de contar con esta incapacidad. Además, con el reconocimiento de esta incapacidad da derecho a percibir una indemnización.

    ¿Cuánto se cobra con la incapacidad permanente parcial?

    ¿Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente Parcial? El cálculo de la indemnización por incapacidad permanente parcial será siempre el equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora del solicitante. Este montante se abonará una vez notificada la concesión de la invalidez, siendo un pago único.

    ¿Qué beneficios tiene una incapacidad permanente parcial?

    La incapacidad permanente parcial es el grado más bajo dentro de las incapacidades permanentes que se concede a la persona trabajadora una indemnización equivalente a la base de 24 mensualidades que haya servido para calcular la prestación durante la incapacidad temporal.

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