Cardiopatía Isquémica

EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

La cardiopatía isquémica y la incapacidad laboral

¿Qué es la Cardiopatía isquémica?

La Cardiopatía Isquémica es una enfermedad de las arterias coronarias que hace que se estrechen dichas arterias que van al corazón y, por tanto, hacen que el flujo sanguíneo al corazón llegue en menor medida y, por consiguiente, llegue también menos oxígeno al corazón y a las arterias que conectan con el mismo.

Dicha enfermedad se diagnostica, tanto a hombres como a mujeres, a partir de los 20 años aunque los hombres la sufren en una tasa más elevada que las mujeres. 

Tipos de cardiopatía isquémica

Hay diferentes tipos de cardiopatías isquémicas:

  • Infarto agudo de miocardio: es el conocido como “infarto” y ocurre cuando se obstruye una arteria coronaria por un trombo.
  • Angina de pecho estable: es un dolor constante y punzante en el pecho ocasionado por un sobreesfuerzo físico.

Angina de pecho inestable: puede ocasionar la muerte súbita de la persona que la sufre y consiste en un dolor en el centro del pecho que, en ocasiones, se extiende a brazos, cuello, mandíbula y espalda y que debe ser tratada a la mayor brevedad posible a causa de su extrema peligrosidad.

¿Qué tratamientos hay para tratar la cardiopatía isquémica?

Los tratamientos para tratar esta patología son de varios tipos:

  • Tratamiento farmacológico: con la toma de analgésicos, estatinas, anticoagulantes, ente otros.
  • Tratamiento quirúrgico: mediante la realización de la angioplastia, la implantación de stents o de By-pass.
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¿Se puede conseguir la incapacidad permanente por una Cardiopatía isquémica?

Es posible conseguir una incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, Absoluta o Total a causa de haber padecido una cardiopatía isquémica, dependiendo de las secuelas que nos haya originado la misma, de su gravedad y del FE -fracción de eyección- o FEVI -fracción de eyección ventricular izquierda- que tenga el, siendo la misma una técnica para medir la fuerza contráctil del corazón.

Para el caso de una Incapacidad Permanente Total, se debe acreditar la existencia de una limitación funcional para la realización de grandes esfuerzos físicos y presentar una fracción de eyección entre el 40 y 55%.

Para el caso de una Incapacidad Permanente Absoluta, se debe demostrar que la fracción de eyección se encuentra entre el 25 y 35% y que se presente una limitación funcional para la realización de grandes y mínimos esfuerzos físicos, no pudiendo desempeñar ningún tipo de actividad laboral, e incluso, teniendo problemas para poder desempeñar nuestras tareas de la vida diaria. 

Para el caso de Gran Invalidez, se debe acreditar la existencia de una severa limitación funcional, tanto realizando esfuerzo físico de cualquier tipo como estando en reposo y que la fracción de eyección sea inferior al 25%.

Es importante siempre tener informes médicos en los que se plasme la situación del enfermo y acudir a un experto para que determine si realmente existen opciones o no de poder tramitar un grado de incapacidad permanente. Es por ello que, sea cual sea el caso, en Marben Abogados estamos acostumbrados a tratar este tipo de situaciones en pro de obtener un grado de incapacidad permanente.

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