Trastorno de bipolaridad

EXPERTOS EN DERECHO LABORAL

El trastorno de bipolaridad y la incapacidad laboral

¿Qué es un trastorno de bipolaridad?

El trastorno de bipolaridad es una afección psíquica que causa cambios radicales en el ánimo y humor en la persona que lo sufre, consistentes en:

  • Episodios de exaltación del humor (episodios maníacos o hipomaníacos)
  • Episodios de apatía y tristeza (episodios depresivo)
  • Episodios de exaltación humor y tristeza a la vez (episodios mixtos)

Tipos de Trastorno de Bipolaridad

Existen tres tipos de trastorno de bipolaridad:

  • Trastorno Bipolar (tipo I): ocurre cuando una persona sufre de forma alternativa y sucesiva episodios maniacos, depresivos y mixtos.
  • Trastorno Bipolar (tipo II): ocurre cuando una persona sufre de forma alternativa y sucesiva episodios depresivos e hipomaníacos.
  • Trastorno Ciclotímico: ocurre cuando una persona sufre de forma alternativa y sucesiva episodios depresivos e hipomaníacos pero los mismos son de menor intensidad que los que se dan en el trastorno bipolar (Tipo II).

 

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¿Cuáles son los síntomas?

Dependiendo del tipo de episodio que sufra la persona, los síntomas del mismo son diferentes.

  • Para el caso del episodio maníaco, los mismos son:
    • Sentirse eufórico o muy animado
    • Sentirse nervioso
    • Tener mucha energía
    • Sentirse muy irritable
    • Descansar poco
    • Sentirse importante o poderoso
    • Tomar decisiones arriesgadas, en tema dinero o relaciones sexuales
  • Para el caso del episodio depresivo, los mismos son:
    • Sentirse muy triste
    • No querer estar con personas
    • Dormir mucho
    • Tener mucho o poco apetito
    • Tener ideas de muerte
    • Tener desinterés por las cosas en general
  • Para el caso de episodio mixto, los mismos son una mezcla entre sentirse desalentado y triste pero a la vez también contento y eufórico.

¿Se puede conseguir la incapacidad permanente por un Trastorno de Bipolaridad?

Es verdad que, en muchas ocasiones, por mucho que nos parezca que, por esta enfermedad nos pueden llegar a otorgar un grado de incapacidad permanente, no siempre es así. Ello, por cuanto, para que se proceda a la concesión de un grado de incapacidad permanente se exige por parte de los Tribunales que se cumplan con unas pautas o requisitos:

  • Que la patología sea crónica, es decir, que se tenga diagnosticada desde hace al menos unos años.
  • Que estemos en seguimiento y control por el psiquiatra -bien de la Seguridad Social o privado-.
  • Que hayamos probado con todos los tratamientos posibles para la mejoría de la patología.
  • Que ocasione limitaciones funcionales, como pueden ser falta de concentración, pérdida de memoria, falta de capacidad para interrelacionar con terceras personas…

Cabe decir que, dependiendo de la situación de cada enfermo y del estado en que se encuentre la enfermedad, se podrá acceder a un grado de incapacidad permanente u a otro. Lo normal es que, a causa de dicha enfermedad se pueda acceder a un grado de incapacidad permanente total, absoluta o, incluso, de Gran Invalidez.

En el caso de la incapacidad permanente total, se concede siempre y cuando en la profesión que desempeña el trabajador afectado pueda poner en riesgo a terceras personas. Como ejemplos son los bomberos, conductores de autobuses, taxistas, repartidores, entre otros.

En el caso de la incapacidad permanente absoluta se concede cunado las limitaciones funcionales que causa la enfermedad no permiten al trabador desempeñar la misma con la eficacia y eficiencia mínimas exigidas en cualquier tipo de actividad laboral.

En el caso del grado de Gran Invalidez cuando el trabajador a causa de la evolución de la enfermedad precisa de la ayuda de una tercera persona para poder realizar sus actividades básicas de la vida diaria.

 

Sea cual sea el caso, en Marben Abogados estamos acostumbrados a tratar este tipo de situaciones en pro de obtener un grado de incapacidad permanente.

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